Anonimo Los Estatutos Secretos del Opus Dei [parte 1]

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CONSTITUCIONES DEL OPUS DEI

PARTE PRIMERA: DE LA NATURALEZA
Y MIEMBROS DEL INSTITUTO

Capítulo I: De la estructura y finalidad del Instituto
Capítulo II: De los miembros del Instituto
Capítulo III: De la admisión en el Instituto
Capítulo IV: De la incorporación al Instituto
Capítulo V: De la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
Capítulo VI: De la separación del Instituto
Capítulo VII: Del despido de los socios

PARTE SEGUNDA: DE LA VIDA DE LOS MIEMBROS EN EL INSTITUTO

Capítulo I. De la instrucción de los miembros
Capítulo II: De las obligaciones comunes

artículo1: De la obediencia
artículo 2: De la castidad
artículo 3: De la pobreza
artículo 4: De la observancia de las constituciones

Capítulo III: Del espíritu del Instituto
Capítulo IV: De la observancia de las costumbres piadosas
Capítulo V: De los deberes de devoción de los socios
Capítulo VI: De la promoción a las órdenes sagradas
Capítulo VII: De los enfermos y los difuntos

PARTE TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO

Capítulo I. Del régimen general

Artículo 1: De la elección del Presidente del Instituto y de los Congresos
Generales

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Artículo 2: Del Padre
Artículo 3: Del Vicepresidente
Artículo 4: Del Consejo del Presidente
Artículo 5: De la administración general

Capítulo II: De la dirección regional
Capítulo III: De la dirección local
Capítulo IV: De las Semanas de trabajo

PARTE CUARTA: DE LA SECCIÓN DE MUJERES

Capítulo I: De su modalidad, su fin y sus miembros
Capítulo II: De la dirección

* * * * * * * * * *

* * * * * * * * * *

PARTE PRIMERA: DE LA NATURALEZA

Y MIEMBROS DEL INSTITUTO

Capítulo I: De la estructura y finalidad del Instituto

Capítulo II: De los miembros del Instituto

Capítulo III: De la admisión en el Instituto

Capítulo IV: De la incorporación al Instituto

Capítulo V: De la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

Capítulo VI: De la separación del Instituto

Capítulo VII: Del despido de los socios

Capítulo I: De la estructura y finalidad del Instituto

1. El Instituto, cuyo título es Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei, pero con
nombre abreviado Opus Dei, es un Instituto Secular consagrado a la adquisición de la perfec-
ción cristiana en el mundo y al ejercicio del apostolado. La denominación de Opus Dei corres-
ponde al Instituto en su totalidad; sin embargo, hay en él una cierta agrupación de miembros, a
la que se da el nombre de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que consta de sacerdotes
del Instituto y algunos laicos que a juicio del Padre seconsideran mejor dispuestos para recibir
en su día el sacerdocio.

2. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con el espíritu que le es propio vivifica al Opus Dei
en su totalidad y lo informa de tal modo que lo hace clerical en el sentido de que las principales
funciones de la dirección se reservan en general a sacerdotes; [de que] la categoría de los
sacerdotes, como verdadero Instituto clerical en cuanto a todo aquello que ataña a la vida cleri-
cal, y en fin, todo el cuerpo del Opus Dei queda equiparado a los Institutos clericales, atendien-
do solamente a las normas de estas Constituciones y juntamente a las especiales prescripcio-
nes e indulgencias de la Santa Sede que fueron concedidas al Instituto o que más adelante
puedan concedérsele, y aún más, que por la misma causa los socios laicos disfrutan como indi-
viduos de los derechos y privilegios de los clérigos y no están subordinados a los cargos cleri-
cales.

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3. § 1. El objetivo general de la finalidad del Instituto es la santificación de los miembros por
medio del ejercicio de los consejos evangélicos y por la observancia de estas Constituciones.
§ 2. Pero lo específico sea esforzarse con todo empeño en que la clase que se llama intelec-
tual y aquella que, o bien en razón de la sabiduría por la que se distingue o bien por los cargos
que ejerce, bien por la dignidad por la que se destaca, es directora de la sociedad civil, se
adhiera a los preceptos de Nuestro Señor Jesucristo y los aplique in praxim; y asimismo favore-
cer y difundir entre todas las clases de la sociedad civil la vida de perfección en el siglo e infor-
mar a hombres y mujeres para el ejercicio del apostolado en el siglo.

4. § 1. Este fin se consigue por medio de la santificación del trabajo ordinario y por medio del
ejercicio del cargo profesional o de otro equivalente, cargo que los miembros no abandonan, ya
que justamente persiguen por medio de él la santificación.
§ 2. Por ello el Instituto exige de sus propios alumnos un exquisito cultivo del espíritu, así en
los deberes de la devoción como en las disciplinas ya eclesiásticas ya profanas; fomenta en
ellos un perfecto cumplimiento de las funciones profesionales y sociales, incluidas las de la
Administración pública, por las cuales ha de perseguirse la perfección del propio status; pro-
mueve y dirige las instituciones y las obras que miran al cultivo de la mente y al perfecciona-
miento del espíritu, como las casas y residencias para estudiantes, las casas de ejercicios espi-
rituales y otras instituciones por el estilo.
§ 3. Así pues, los medios que los miembros del Opus Dei prefieren y de los que deben valerse
con preferencia son: la vida de oración y sacrificio, según el espíritu del Instituto, y una fideli-
dad la mayor posible en el cumplimiento de la actividad o profesión social propia de cada uno.

5. Los miembros del Instituto profesan la perfección evangélica, de tal modo sin embargo que
no han de pronunciar votos religiosos ni llevar consigo en sus personas o casas signo alguno
externo que indique una familia religiosa sino e los clérigos llevan el vestido clerical común del
lugar en que residen y los laicos las vestimentas acostumbradas entre las clases de la misma o
semejante profesión o condición social.

6. El Opus Dei profesa una humildad colectiva, por lo cual no puede editar hojas ni publicacio-
nes de cualquier género con el nombre de la Obra, a no ser internamente para uso de los
socios; sus miembros no llevan signo alguno distintivo; hablan cautamente del Opus Dei con
los extraños; pues la acción debe ser modesta y no ostentosa; el Opus Dei, como pluralidad,
no interviene en ningún acto social ni es en él representado.

7. El Opus Dei no tiene en general una forma específica de actividad colectiva externa. Ante
todo, debe procurar la formación espiritual y apostólica de los miembros. En cuanto al apostola-
do, los miembros lo realizan por medio del ejercicio de las funciones y de los cargos públicos o
bien por medio de asociaciones legítimamente constituidas, según parezca que lo exigen las
circunstancias de tiempos y lugares, y guardan suma reverencia también para con las leyes
legítimas de la sociedad civil.

8. Los socios del Opus Dei emplean su actividad en tres obras, cada una de las cuales está
constituida bajo patronos, a saber:
1.

π

Obra de San Rafael y de San Juan, para cultivar a los jóvenes; este trabajo es el más pro-

pio del Opus Dei y como semillero del Instituto.
2.

π

Obra de San Gabriel y de San Pablo, para instruir a los socios Supernumerarios y fomentar

la observancia por parte de éstos, para fortalecería y para hacerla más profunda cada día, así
como también, con ayuda de los mismos miembros Supernumerarios, para imbuir a las diver-
sas clases de la sociedad civil de un criterio católico, profesional y social.
3.

π

Obra de San Miguel y de San Pedro, para promover la formación de los Numerarios y de

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los Oblatos, y para buscar la solución más oportuna a las cuestiones académicas, sociales,
profesionales, etc., con vistas al bien de las almas.

9. Los socios del Opus Dei actúan ya individualmente, ya por medio de asociaciones que pue-
den ser bien culturales o bien artísticas, pecuniarias, etc., y que se llaman sociedades auxilia-
res. Estas sociedades están igualmente, en su actividad, sujetas a obediencia a la autoridad
jerárquica del Instituto.

10. § 1. El Instituto, a no ser que otra cosa se estime necesaria, para sostener o fomentar los
servicios y las obras, no tendrá ninguna Iglesia propia, no fomentará ninguna asociación de fie-
les propia; no recibirá estipendios por misas ni pago alguno por el ejercicio del ministerio sacer-
dotal, incluso cuando haya sido ofrecido espontáneamente, ni compensación de los gastos que
por razón de viaje haya de soportar alguno de los miembros. Solamente pueden los sacerdotes
del Instituto recibir hospedaje y alimentación con ocasión de algún servicio espiritual. Sin
embargo, el Opus Dei acepta legados de cualquier género destinados a perseguir la finalidad
del Instituto; pero él de por sí no posee bienes inmobiliarios ordinariamente.
§ 2. Si entre todas estas cosas pareciere oportuno en el Señor admitir por graves causas algu-
na excepción, el Padre según voto deliberativo del Consejo, hasta tanto que perdure la necesi-
dad o la gran utilidad, puede decretar esa excepción.

11. Si las circunstancias del caso exigen que el Opus Dei o la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz, en las diversas regiones, se constituya en sociedad civil, el Consiliario regional podrá
designar a su arbitrio un órgano directivo 0 consejo nacional, constituido por un director, un
secretario y tres vocales. De la incumbencia de este Consejo será procurar que el Opus Dei
observe siempre fielmente las leyes de la región o nación y que se mantenga o actúe dentro de
los límites por ellas establecidos; recoger y proporcionar los medios económicos necesarios
para atender a los gastos anuales del Opus Dei; asimismo cumplir con diligencia y fielmente
otros deberes que puedan serle impuestos por el propio Consiliario regional.

12. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei tienen como patronos, a los que
veneran con singular devoción: a la Bienaventurada siempre Virgen María a quien el Instituto
adora como Madre; a San José esposo de la citada Bienaventurada Virgen María; a los Santos
Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael; a los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a quienes se
consagran especialmente la Institución entera y cada uno de los tipos de actividad de la misma.

Capítulo II. De los miembros del Instituto

13. § 1. El Opus Dei consta de clérigos y laicos, que sin embargo en modo alguno constituyen
clases diversas en el sentido del estatuto jurídico de los religiosos; más aún, la condición laical
puede considerarse como escalón para la sacerdotal por el hecho de que los sacerdotes se
seleccionan de entre ella y en ella se preparan. Así pues, los laicos ni son ni se les llama con-
versos: pues no hay en el Instituto una clase de conversos.
§ 2. El tránsito de la condición laical a la condición clerical no se prohíbe, sino que por el con-
trario se aprueba enteramente.
§ 3. Hay también en el Instituto una Sección de mujeres, de la cual se trata especialmente en
la parte IV de estas Constituciones.

14. § 1. Los sacerdotes Numerarios, aparte de los diversos cargos de dirección en el Instituto,
cuidarán con especial diligencia ante todo de la formación espiritual y eclesiástica de los demás
miembros.
§ 2. Por otro lado, con los extraños ejercerán los otros ministerios propios del orden sacerdotal.

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§ 3. Sin embargo, no se les prohíbe ejercer funciones profesionales que, según norma del
derecho y de las prescripciones e instrucciones de la Santa Sede, no estén opuestas al carác-
ter sacerdotal.
§ 4. Cargos y deberes eclesiásticos cualesquiera, aun cuando sean compatibles con su propia
situación en el Instituto, no pueden aceptarlos sin venia expresa del Padre.
§ 5. Los títulos honoríficos que suelen ser concedidos por las autoridades eclesiásticas o segla-
res, ya sea a los clérigos (c. 110), ya sea a los laicos, no les están prohibidos a los nuestros.
Sin embargo, no han de intrigar por ellos y no pueden aceptarlos sino con la venia del Padre o
según la mente y criterios del mismo.
§ 6. Nada impide que, si así le parece al Padre que es conveniente en el Señor, los sacerdotes
Superiores del Instituto puedan distinguirse con alguna insignia o distintivo modesto, en razón
de su cargo.

15. En cuanto a los miembros laicos Numerarios, asumen o conservan funciones o cargos, ya
de Administración pública, ya de la enseñanza en las universidades o instituciones civiles, o
también profesionesprivadas de abogados, médicos y otras similares; asimismo también se
ocupan de comercio o de asuntos financieros. En el ejercicio de todas estas funciones han de
procurar proponerse antes que nada una verdadera actividad apostólica, que justamente reali-
zan con un perfecto cumplimiento de su profesión o cargo, con el ejemplo, con la amistad, o
con el trato.

16. § 1. En el Instituto, los miembros tomados en el sentido estricto, a saber, todos los miem-
bros Numerarios, clérigos y laicos, se consagran a la adquisición de la perfección evangélica, y
se ocupan con todas sus fuerzas en las obras de apostolado peculiares del Instituto; igualmen-
te llevan en el Instituto una vida de familia, de lo cual no pueden ser dispensados a no ser de
acuerdo con lo prescrito en estas Constituciones.
§ 2. La categoría de los clérigos está compuesta de socios Numerarios del Opus W y de
Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, la de los laicos, de
socios Numerarios, Oblatos y Supernumerarios.
§ 3. Entre los Numerarios algunos se llaman Inscritos, y se destinan a los cargos de dirección
del Instituto. A su vez, de estos miembros, aquellos que disfrutan de voz activa en la elección
del Presidente General del Instituto, se llaman Electores.
§ 4. Sin que se adhieran al Instituto con vínculo jurídico pueden ser agregados a éste asocia-
dos cooperadores, acerca de los cuales [se trata] en el número 29.

17. No hay un tiempo definido de admisión al grado de Inscrito o de Elector, esto es, nadie ha
de ser promovido a tal grado a no ser que satisfaga plenamente los Superiores del Instituto. No
cabe, sin embargo,regresión desde una categoría la otra, como no sea a título de castigo,
impuesto por el Presidente con voto deliberativo de su propio Consejo.

18. El apostolado específico de los socios Numerarios consiste en:
1.

π

La santificación del propio trabajo profesional;

2.

π

Ofrecer a los demás ejemplo de vida cristiana en el propio servicio social;

3.

π

Esforzarse en la formación espiritual, religiosa y profesional de los jóvenes, y en especial

de los alumnos de los Estudios de las Universidades;
4.

π

Ejercer los cargos públicos con ejemplar fidelidad, en caso de que les sean confiados por el

Estado;
5.

π

Propagar la doctrina de la fe católica de palabra, por escrito y por todos los medios apropia-

dos para ello;
6.

π

Divulgar las obras de los católicos de las diversas naciones;

7.

π

Pretender especialmente aquellos lugares en que la Iglesia de Dios perseguida por sus

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enemigos necesite del esfuerzo y leal auxilio de los socios.

19. Los socios Inscritos son nombrados directamente por el Padre con voto deliberativo del
Consejo general y oídos el Consiliario y el Defensor de la región. La designación se realiza con
la ceremonia descrita en el Ceremonial, la cual celebra el Consiliario o un sacerdote delegado
por él.

20. Cuando los socios Inscritos tienen capacidad para ser destinados a cargos principales de la
dirección del Instituto, antes de que se lleve a cabo la designación de cada uno de los Inscritos
para el grado, el Inscrito designado, a fin de que el Instituto pueda conservarse en su buena
situación y recibir aumento, tocando los Santos Evangelios e invocando el nombre de Cristo,
con juramento que refuerza la obligación de conciencia según la gravedad del mismo bajo vín-
culo de temor religioso, debe prometer lo que sigue:
1.

π

Mantener firmemente la práctica de la corrección fraterna como uno de los puntales del

Opus Dei, y en la medida de sus fuerzas procurar que se conserve íntegra y viva; ejercitarla
siempre fielmente según nuestro espíritu, cuando deba considerarse necesario o sumamente
conveniente, ya para el alma de los miembros, ya para el bien del Instituto;
2.

π

No intrigar ni por alcanzar ni por conservar los cargos del Instituto, sean de formación, sean

de dirección;
3.

π

Conservar fielmente en mí mismo el espíritu de la prístina pobreza, y en modo alguno per-

mitir ni de ningún modo cooperar a que se desvirtúe la práctica de esta nuestra rígida pobreza,
sino por el contrario esforzarme con todo empeño en que ella se conserve, según fue profesa-
da por los nuestros desde los orígenes del Instituto íntegra e intacta sin ninguna apariencia
cualquiera de peculio personal.

21. Realizada ya la designación con el rito del Ceremonial, el nuevo Inscrito queda a disposi-
ción del Presidente General, en cuanto a su primera o sus ulteriores adscripciones a las diver-
sas regiones del Instituto.

22. Los socios Electores son nombrados, de acuerdo con el consenso del Consejo, por el
Padre o Presidente General. Ordinariamente los socios reciben su designación por epístola
autógrafa del Padre, que les es transmitida por el Consiliario de su región. En un plazo de tres
meses como máximo, el nuevo Elector, dando previo aviso al Consiliario y proporcionándole
éste los medios oportunos, acudirá personalmente a visitar al Padre, para recibir su bendición y
para realizar ejercicios espirituales en el lugar por él designado.

23. Nade ha de ser promovido al cargo de Elector si no es con las siguientes condiciones:
1.

π

Que sea socio Inscrito;

2.

π

Que tenga al menos treinta años;

3.

π

Que esté incorporado por Fidelidad al Opus Dei al menos desde nueve años atrás;

4.

π

Que sea hombre probado en sus determinaciones, prudente, destacado por una sólida pie-

dad;
5.

π

Que se distinga por su cultura religiosa y profesional;

6.

π

Que conozca la historia, espíritu, costumbres y tradiciones del Instituto;

7.

π

Que haya prestado al Instituto servicios extraordinarios;

8.

π

Que hayan precedido informaciones, secretas y confirmadas con juramento de verdad y

sinceridad, del Consiliario regional, de los Electores de la región y del Director local.

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24. Los Electores deben ser al menos en número bastante para que pueda proveerse, no sólo
de un modo suficiente sino con facilidad, a los cargos que para ellos están reservados.

25. § 1. Miembros Oblatos pueden ser nombrados en las propias secciones, a juicio del
Superior, aquellos hombres o mujeres que, aunque tal vez no reúnan todos los requisitos que
para los miembros en sentido estricto se exige en estas Constituciones, sin embargo, siendo
solteros y libres o liberados de todo vínculo, quieren de una manera sólida y animosa consa-
grar plenamente su vida entera al Señor y a las almas a la manera de los Numerarios, movidos
a ello por divina vocación.
§ 2. Los Oblatos, a no ser que oca cosa se prevenga especialmente para ellos en estas
Constituciones, reciben todos los cargos u obligaciones que los Numerarios, y deben usar de
idénticos medios ascéticos que éstos para conseguir la perfección.
§ 3. Cuando reúnen todos los requisitos para la consagración de la vida como miembros en
sentido estricto de los Institutos seculares, los Oblatos están en estado completo de adquisición
de la perfección, aunque en el Instituto hayan de ser distinguidos convenientemente de los
miembros en sentido estricto.
§ 4. Pueden vivir privadamente, separados de los otros miembros del Instituto, lo cual en gene-
ral se estima más oportuno; pero también, a indicación del Consiliario, juntamente con el
Defensor o Secretario regional, pueden llevar vida de familia en el Instituto, en Centros o casas
especiales designadas, en las cuales ordinariamente ejercen las labores del apostolado entre
las personas de su propia clase social (n., 27, § 4).
§ 5. No tienen cargo de dirección en el Instituto; pero el Consiliario regional, juntamente con el
Defensor o Secretario de la región, puede seleccionar entre ellos a los que se llaman
Consultores, para que desarrollen mejor las labores apostólicas en el ambiente social propio de
cada uno de los Consultores.
§ 6. En la medida que sea posible, al servicio de la Santa Iglesia, intentan dirigir y organizar las
labores (tanto oficiales como privadas) sociales, profesionales, económicas, etc., de aquellos
que pertenecen a su propia clase y condición social.

26. Si bien miembros del Opus Dei en sentido estricto son los socios Numerarios, a quienes
siguen inmediatamente los socios Oblatos, aparte de ellos pueden pertenecer al Opus Dei
como Supernumerarios todos aquellos hombres y mujeres, solteros y también casados, que,
movidos por una vocación apostólica y un deseo de perfección, quieren cooperar a los fines del
Instituto de acuerdo con las normas de estas Constituciones. Los casados, sin embargo, no
pueden pertenecer al Opus Dei más que como Supernumerarios o Cooperadores (n.

π

29).

27. § 1. Los miembros supernumerarios se consagran parcialmente al servicio del Instituto y
como medios propios de santificación y apostolado aportan sus propios deberes y ocupaciones
familiares, profesionales y sociales, de tal modo que, permaneciendo en su propia ciudad y
familia, según la posición social que tienen, realizan principalmente el trabajo apostólico de
acuerdo con las posibilidades de cada uno. De esta manera, los Supernumerarios se esfuerzan
en fomentar y difundir en el siglo la vida de perfección y en procurar especialmente la multipli-
cación de las vocaciones de Numerarios, y procuran cuidar diligentemente de los servicios de
apostolado que se les han prescrito.
§ 2. Viven con el mismo espíritu y en la medida de sus fuerzas guardan las mismas costum-
bres que los socios Numerarios; pero solamente podrán ser destinados a aquellas obras que
sean compatibles con sus funciones en su propia familia natural y en la sociedad civil.
§ 3. Estos miembros no sólo no llevan vida de familia en el Instituto, sino que tanto pública
como privadamente, su vida se desenvuelve tal como la de un laico cualquiera.
§ 4 Pueden, sin embargo, en casos de excepción hacer vida de familia en e Instituto, y enton-
ces están sometidos a él en todo lo que lo están los Numerarios.

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28. § 1. Cada uno de los Supernumerarios procurará promover y celebrar amigablemente
periódicas y frecuentes reuniones con personas más o menos pertenecientes a la propia profe-
sión o también ámbito social con el ánimo de difundir prudente y perseverantemente la doctrina
y el sentido de la Iglesia Católica acerca de las cuestiones que sean de actualidad en aquel
momento.
§ 2. Los Supernumerarios deben desempeñar papeles eficaces, individualmente en asociacio-
nes civiles, culturales, profesionales, económicas, etc., para infundir el espíritu cristiano en la
vida privada y social de aquellos con los que está asociados, y de este modo en la sociedad
entera.
§ 3. Los socios Supernumerarios que, mediando siempre los legítimos Superiores del Instituto,
recibieren de los Ordinarios de los lugares libremente, a tenor del número 27, § 2, alguna labor
o comisión, en el cumplimiento de éstas está obligados a seguir las normas de dichos
Ordinarios con espíritu de obediencia filial.

29. § 1. Los Cooperadores, con oraciones asiduas dirigidas a Dios, con limosna y en cuanto
sea posible también con su propio trabajo, prestan su colaboración a las obras que les sean
aconsejadas por los Superiores del Instituto; asimismo participan de los bienes espirituales de
la Institución.
§ 2. Los hay también que de diversos modos están grandemente alejados de casa paterna o
que no profesan la verdad católica, los cuales, sin embargo, prestan ayuda al Instituto con su
trabajo propio 0 con limosnas. Estos en razón y derecho pueden llamarse Cooperadores del
Instituto. Todos los socios del Instituto con oración, con sacrificio, con conversación, deben tra-
bajar con estos Cooperadores de tal modo que, intercediendo la Santísima Virgen, consigan de
la misericordia divina para ellos la luz de la fe que nunca falta y los atraigan con suavidad y efi-
cacia a las costumbres cristianas.

30 §. Acerca del orden de precedencia entre las varias personas del Instituto se guardan las
normas que siguen: el Padre o Presidente General siempre y todas partes ocupa el primer
lugar y todos le atienden con honor y reverencia filial; le sigue el Vicepresidente si lo hay; a
continuación el Secretario General el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central, los
Vicesecretarios, Prefecto de Estudios, los Enviados [missí] y el Administrador General.
§ 2. Igualmente en la región correspondiente van en el siguiente orden: el Consiliario regional,
el Defensor, el Sacerdote Secretario regional, de la Comisión, los Vocales, el Delegado de
Estudios y el Administrador regional.
§ 3. Finalmente, en cada una de las sedes, el Director, el Subdirector y el Secretario. Por otra
parte, el Director en su propia casa precede a todos, exceptuados el Padre, el Vicepresidente,
el Secretario General el Procurador General, el Consiliario regional y el Visitador. Este, mien-
tras desempeña el cargo que le corresponde, ocupa el lugar que ocuparía aquel en nombre del
cual realiza la visita.

31. § 1. Entre los demás miembros del Instituto, el orden de precedencia se deriva de la incor-
poración realizada por Oblación al Opus Dei, o bien de la edad si la Oblación se hubiese hecho
el mismo día. Aparte de esto, los Electores preceden a los demás Inscritos; los Inscritos simple-
mente, a los Numerarios; y los Numerarios a los Oblatos y Supernumerarios.
§ 2. No obstante, los sacerdotes o clérigos siempre preceden a los laicos que no deban ejercer
sobre ellos potestad de gobierno, y a ellos han de rendirles todos el mayor honor y reverencia.
§ 3. Dondequiera que haya dos miembros del Instituto, a fin de no verse privados del mérito de
la obediencia ha de guardarse siempre una cierta subordinación, por medio de la cual el uno
quede sometido al otro según orden de precedencia, a no ser que estuviere presente una dele-
gación especial de los Superiores, y salva siempre la dependencia del respectivo Superior.

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Capítulo III. De la admisión al Instituto

32. La adscripción comprende tres grados: el de la simple admisión, que la realiza el
Consiliario; después de oír a la comisión; el de la Oblación.

33. En el Instituto puede ser admitido cualquier católico que no esté retenido por ningún impe-
dimento legal y que se sienta movido por intención recta y sea apropiado para soportar las car-
gas del Instituto y ejercer las obras peculiares del mismo.

34. Para poder ser admitido en el Opus Dei se requiere además:
1.

π

Esforzarse por la propia santificación por medio de la observancia de los consejos evangéli-

cos que sean conformes a la propia situación;
2.

π

Atender a la vida espiritual por medio del ejercicio de la oración mental cotidiana y otras

normas de devoción del Instituto;
3.

π

Haberse antes en periodo de prueba ejercitado en el apostolado propio de los socios del

Instituto, al menos durante seis meses, bajo la guía de los Directores.

35. Para la admisión de los Numerarios se requiere aparte de esto:
1.

π

Que el candidato esté en posesión de un título académico secular en una Universidad

pública civil o civilmente reconocida o en una Facultad del mismo rango, ya del Estado ya de
una entidad pública, o por lo menos que esté en condiciones de obtenerlo en el Instituto;
2.

π

Que humildemente solicite por escrito al Presidente del Instituto que tenga a bien aceptarlo

como miembro.

36. § 1. Sería sin validez la admisión en el Instituto como Numerario de aquellos que: abando-
nando la fe católica, se hayan adherido a una secta acatólica; no hayan cumplido aun quince
años de edad; entren en el Instituto por fuerza, inducidos por miedo grave o por engaño, así
como aquellos a los que el Superior reciba inducido del mismo modo; los que estén ligados o
hayan estado ligados por un vínculo de profesión religiosa o consagración en algún Instituto
secular aquellos sobre quienes pese una pena por grave delito que hayan cometido, en razón
del cual sean acusados o puedan serlo; asimismo los casados, mientras dure el matrimonio.
§ 2. Sería ilícita, pero válida, la admisión de aquellos que estén cargados de deudas que no
sean capaces de satisfacer; o que estén sujetos a rendición de cuentas o implicados en otros
negocios a consecuencia de los cuales pueda el Instituto tener litigios o molestias.
§ 3. En virtud de la condición jurídica del Instituto, están excluidos del Opus Dei: los sacerdotes
seculares; los alumnos de seminarios; el que fuere novicio de alguna Religión o Sociedad, pos-
tulante o alumno de una Escuela apostólica; el que en algún Instituto secular se encuentre en
periodo de prueba o haya solicitado la admisión.

37. De los impedimentos de que se trata en el numero 36, § 1 y § 2 puede dispensar la Santa
Sede; de los derivados de la condición jurídica peculiar del Instituto reseñados en el número
36, § 3, el Presidente General, después de oído su Consejo.

38. La admisión de los Numerarios se hace con la ceremonia descrita en el Ceremonial, la cual
realiza un sacerdote por delegación, que también puede ser habitual, del Consiliario regional,
estando presente el Director local o su delegado.

39. Por medio del Director local, el Consiliario, antes de la admisión de cualquier miembro, no
ha de dejar de investigar las noticias, incluso las secretas, si lo juzgare oportuno, que acerca

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de la índole, talento, cultura, devoción, aptitud para las actividades del aspirante puedan contri-
buir a dar un conocimiento más profundo. Pero acerca de esas noticias ha de guardar un abso-
luto silencio y secreto.

40. § 1. El candidato que haya escrito una carta para solicitar la admisión al Opus Dei como
Numerario u Oblato, cuando ordinariamente le fuere indicado por el Director local que su peti-
ción se ha estimado digna de ser examinada, por ello sólo queda admitido y adscrito entre los
Supernumerarios, hasta que se le conceda la admisión que ha demandado.
§ 2. Si alguno antes de su incorporación como Numerario u Oblato se considera que carece de
esta vocación, puede ser retenido en el Instituto como Supernumerario, con tal de que tenga
las condiciones requeridas.

41. § 1. Las vocaciones de Oblatos y Supernumerarios pueden buscarse y recogerse entre per-
sonas pertenecientes a cualquier grupo social.

42. § 1. En general, para llevar a cabo la admisión de los Supernumerarios ésta se propone en
una reunión del Grupo; después cada uno de los socios al presidente del Grupo y a él solo le
aporta en secreto su voto acerca de la concesión o denegación de la admisión del candidato.
Nada se le comunicará al candidato acerca de este asunto, a no ser que el presidente del
Grupo haya dado la facultad de hacerlo.
§ 2. El candidato está obligado a solicitar su admisión mediante carta que ha de dirigirse al
Consiliario regional.
§ 3. Después de seis meses por lo menos, a contar del día de la admisión, el socio
Supernumerario permanece adscrito a aquel Grupo que lo ha propuesto.

43. Ninguna ceremonia especial se prescribe para la admisión de los socios Supernumerarios y
Cooperadores asociados. Basta con su anotación en la lista propia de cada clase; los
Cooperadores han de ser agregados al Instituto por el Consiliario juntamente con el Defensor.

44. § 1. Cuando los Supernumerarios son admitidos, han de ser instruidos acerca de la voca-
ción más plena y más profunda de los Numerarios, que viven separados de su propia familia
de sangre, siempre dispuestos a trabajar sin limitación en los lugares y en las obras que les
fueren encomendadas por los Superiores.
§ 2. Ha de dárseles a conocer a los Supernumerarios que las clases persiguen solamente un
fin: a saber, enseñar a cada uno de los socios las obligaciones y ocupaciones propias de cada
uno, de acuerdo con su disposición de ánimo, las circunstancias de su vida y la vocación espe-
cial recibida de Dios; que sin embargo todos los socios están ligados por el mismo vínculo, el
de tender a la perfección en su propio estado y cooperar, según las fuerzas de cada uno, a la
propagación del Reinado de Cristo.

45. Pueden los Supernumerarios ser recibidos entre los Numerarios u Oblatos con tal de que
estén dotados de las cualidades requeridas.

Capítulo IV. De la incorporación al Instituto

46. El periodo de prueba, que todos deben cumplir después de realizada la admisión bajo la
guía del Director local, ha de prolongarse por lo menos hasta un año, antes de venir a la incor-
poración.

47. Si en el periodo de prueba el candidato se comporta de tal modo que brilla la esperanza de
que venga a convertirse en un miembro digno y útil en el Instituto, se tratará de su incorpora-

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ción.

48. § 1. El candidato, en cualquier momento del periodo de prueba, puede abandonar el
Instituto, sin que esté obligado a dar cuentas a nadie de la razón de esta renuncia.
§ 2. Por su parte el Superior, mediando justa causa, puede no admitir a un candidato sin que
esté obligado a manifestarle la causa de la negativa (núm. 97).

49. Habiéndose cumplido felizmente el periodo de prueba, el aspirante se incorpora al Instituto
temporalmente por Oblación, que ha de renovarse cada año; pasado un quinquenio, se incor-
pora por Fidelidad a perpetuidad.

50. § 1. Para la validez de la incorporación se requiere:
1.

π

Que el candidato a la Oblación haya cumplido los dieciséis años de edad; el que lo sea a la

Fidelidad, los veintiuno;
2.

π

Que sea admitido por Superior competente y sea recibido por el mismo o por delegado

suyo;
3.

π

Que se realice sin fuerza, miedo grave ni engaño;

4.

π

Que sea expresa.

§ 2. En cuanto a la validez de la Fidelidad, se requiere además que haya precedido la incorpo-
ración temporal realizada por Oblación.

51. § 1. Transcurrido el tiempo hasta el que la Oblación se ha realizado, sin demora alguna, o
ha de renovarse ésta de la manera dicha o ha de pronunciarse la Fidelidad.
§ 2. Está, sin embargo, en la potestad del Presidente General y, en la región propia, del
Consiliario junto con el Defensor diferir la Oblación y la Fidelidad, ya sea para una prueba más
firme de la vocación y aptitud del candidato, ya sea en atención al bien del mismo Instituto.

52. § 1. En la pronunciación de la Oblación o Fidelidad se observa para los Numerarios el rito
descrito en nuestro Ceremonial, y no se redacta documento de la realización de incorporación,
esto es, de la pronunciación de la Oblación y Fidelidad; basta con la anotación en el registro de
la región.
§ 2. Ninguna ceremonia especial se prescribe para la incorporación de los Supernumerarios al
Instituto; éstos, sin embargo, al ir a pronunciar la Oblación o la Fidelidad, están obligados a
recitar la fórmula de los votos en presencia por lo menos de dos testigos.

53. § 1. Para los Numerarios, la incorporación al Instituto, llevada a cabo por Oblación, exige la
pronunciación de los votos propios de la Sociedad de pobreza, de castidad y de obediencia.
§ 2. Estos votos de la sociedad, aunque no son públicos según la norma jurídica (e 1308, § l),
son sin embargo reconocidos por la Iglesia, por lo cual pueden también llamarse votos privados
reconocidos. Se anulan estos votos en caso de dimisión o relajación del vínculo por el que el
Numerario estaba ligado al Instituto, concedida por la Santa Sede o por el Padre según los
casos.

54. § 1. A la Oblación de los Numerarios es el Consiliario el que admite con voto deliberativo de
la Comisión y oído el Director local con su Consejo.
§ 2. Para la renovación de la Oblación se requiere y basta la licencia del Consiliario regional, el
cual, en caso de duda, puede oír a la Comisión y al Director local con su Consejo. Si ninguna
duda razonable se presenta respecto a una voluntad del Consiliario contraria a la renovación y
nada falta por parte del Director, hay razón para presumir la licencia y la Oblación puede reno-
varse. Pero dicha renovación de la Oblación se somete a una condición resolutiva si el

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Consiliario, enterado de ella, juntamente con el Defensor y después de oída la Comisión, a ella
se opone.
§ 3. Acerca de la realización de la renovación, el que la renueva está obligado a dar fe al
Director inmediatamente o cuanto antes.

55. Antes de la Oblación, por la que los miembros se incorporan al Instituto, deben los socios
Numerarios ceder la administración de sus bienes a quien mejor les parezca, y asimismo dis-
poner libremente de su uso yusufructo.

56. § 1. La Fidelidad, para los Numerarios, debe contener expresamente una pronunciación
perpetua de los mismos votos de pobreza, castidad y obediencia.
§ 2. Estos votos son privados reconocidos, o sea propios de la Sociedad, y de ellos, según los
casos, puede dispensar la Santa Sede o el Padre (núm. 99).

57. A la Fidelidad de los Numerarios es el Consiliario regional el que admite, con voto delibera-
tivo de la propia Comisión, y dando su confirmación el Padre.

58. Para que mejor se observe en el Instituto la vida espiritual, todos los socios Numerarios y
Supernumerarios, inmediatamente después de pronunciada la Fidelidad, tocando los Santos
Evangelios e invocando el nombre de Cristo con juramento que confirma la obligación de
conciencia según la gravedad del mismo bajo vínculo de temor religioso, deben prometer lo
que sigue de la manera más abajo descrita:
1.

π

En cuanto al Instituto: evitar de mi parte sinceramente todos aquellos dichos o hechos que

puedan atentar de cualquier modo que sea a la unidad espiritual, moral o jurídica del Instituto.
Y si tales hechos o dichos proceden de otros miembros, resistirles y corregirlos, según parezca
oportuno en el Señor;
2.

π

En cuanto a todos y cada uno de los Superiores del Instituto: a) evitar por mi parte cuidado-

samente las murmuraciones que pudieran disminuir la fama de éstos o quitar eficacia a su
autoridad, e igualmente reprimir las murmuraciones de los otros miembros y no confabularme
con ellos de ningún modo; b) Ejercer con mi Superior inmediato la corrección fraterna de acuer-
do con el espíritu del Opus Dei, siempre que, después de considerado el asunto en presencia
de Dios, parezca que la corrección es conveniente al bien del Instituto. Si después de un espa-
cio de tiempo prudente viere que mi corrección ha resultado en vano, comunicaré el asunto
desde su comienzo, si un claro bien del Instituto así lo exige o persuade, a mi Superior Mayor
inmediato o al Padre y lo pondré plenamente en sus manos;
3.

π

En cuanto a mí mismo: consultaré siempre con mi Superior Mayor inmediato o con el

Supremo, según la gravedad del caso o la seguridad o eficacia de la decisión, cualesquiera
cuestiones profesionales, sociales u otras, aun cuando no constituyan materia directa del voto
de obediencia, sin pretender transferir a dicho Superior la obligación de responder de ello.

59. Los miembros Numerarios antes de la Fidelidad han de redactar testamento de los bienes
presentes o que puedan corresponderles.

60. La Oblación y la Fidelidad exigen para los Oblatos todos y los mismos deberes y obligacio-
nes que para los Numerarios según la norma n.

π

25, § 2 y el vínculo por el que dichos miem-

bros se ligan con el Instituto es igualmente mutuo y pleno.

61 § 1. Para los Supernumerarios, la incorporación al Instituto por Oblación o por Fidelidad
requiere la pronunciación de los votos de pobreza, castidad y obediencia, según el modo de
que se trata en los números 152, 157, 164 y s.

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§ 2. Estos votos son privados, pero aceptados y reconocidos por el Instituto. Se anulan por dis-
pensa concedida por el Padre o por sus Delegados, al mismo tiempo que liberan del vínculo
contraído por la incorporación.

62. § 1. Los Supernumerarios renovarán cada año indefinidamente la Oblación; pero puede
concedérseles que, una vez pasado un quinquenio de la Oblación, pronuncien la Fidelidad.
§ 2. Tanto a la Oblación como a la Fidelidad es el Consiliario regional el que los admite. Para la
Oblación basta el voto consultivo de la Comisión, después de oído el Director del Centro del
candidato; para su renovación se aplican las normas núm. 54 § 2 Para la Fidelidad se requiere
voto deliberativo de la misma comisión, después de oído el Director del candidato y dando su
confirmación el Padre.

63. Cuando algún Supernumerario viniere a ser Oblato o Numerario, puede ser dispensado
total o parcialmente en lo referente al tiempo requerido para la Oblación o la Fidelidad, que ha
de pronunciar en su nueva categoría; pero la formación especial en ningún respecto se les dis-
pensa.

Capítulo V. De la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

64. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la que se trata en el núm. 1 siendo algo intrín-
seco al Opus Dei, tiene los mismos Superiores, que ejercen en la Sociedad Sacerdotal las mis-
mas funciones que en el Opus Dei.

65. § 1. Para que alguien venga a ser miembro Numerario de la Sociedad Sacerdotal de la
Santa Cruz, conviene que durante algún tiempo haya militado en el Opus Dei y haya cumplido
el periodo de prueba y formación que en el Opus Dei todos los socios Numerarios están obliga-
dos a realizar; más aún, que sea miembro incorporado a perpetuidad al Instituto por medio de
la Fidelidad, de tal modo que a nadie le sea permitido entrar a la Sociedad inmediatamente en
cuanto Numerario.
§ 2. En cuanto a qué espacio de tiempo debe pasar en el Opus Dei, se deja a determinar al
arbitrio del Presidente; y no será el mismo para todos, sino que más bien habrá de ser medido
según las circunstancias y condiciones propias de cada uno.

66. Dado que los miembros Numerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se selec-
cionan entre los miembros del Opus Dei, en el cual han sido general instruidos y ejercitados
durante varios años, no se requiere ningún periodo de prueba especial para admitirlos a la
Sociedad.

67. La admisión de los Numerarios a la Sociedad atañe al Presidente General, con voto delibe-
rativo de su Consejo y después de ser oído el Conciliario junto con el Defensor de la región del
candidato.

68. Los Numerarios que se destinan al sacerdocio, aunque antes no hubieren sido elegidos
para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, desde el momento que reciben la tonsura cleri-
cal, quedan por ello mismo adscritos a la Sociedad, Y quedan a disposición del Presidente en
lo que toca a su primero o posteriores destinos a una u otra región del Instituto.

69. Para recibir la admisión de los Numerarios a la Sociedad no está prescrita ninguna ceremo-
nia especial: basta la inscripción de los miembros en el libro.

70. De entre los Numerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz algunos, llamados a

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ello por el Padre, con voto deliberativo del Consejo propio, pueden además pronunciar una
nueva y peculiar Fidelidad dentro de la Sociedad misma.

71. Si bien no hay prescrita una ceremonia especial para pronunciar la Fidelidad de los
Numerarios dentro de la Sociedad, sin embargo, los socios, inmediatamente después de reali-
zada la Fidelidad, deben firmar la fórmula descrita en el Ceremonial.

72. Aparte de los miembros Numerarios del Opus Dei que pertenezcan a la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz como miembros en sentido estricto, pueden también ser adscritos
inmediatamente a dicha Sociedad como miembros en sentido lato o más lato tanto los socios
Oblatos como los socios Supernumerarios.

73. Los socios Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz son
sacerdotes, o al menos ordenados in sacris, adscritos al clero diocesano, que quieren consa-
grarse al Señor en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sin que sin embargo su condición
diocesana y la plena sujeción a los Ordinarios sea afectada en modo alguno por esa consagra-
ción, sino que por el contrario sea incluso confirmada en diversos respectos, según lo que más
abajo ha de decirse.

74. Aparte de los fines generales del Instituto, que estos socios hacen suyos dentro de su pro-
pia condición, reivindican como peculiar y propio el siguiente: a saber, promover con todo
empeño entre el clero diocesano la vida de perfección y el sentido de una plena entrega y suje-
ción de jerarquía al Ordinario, y fomentar entre los sacerdotes del clero diocesano la vida
comunitaria, según le parezca conveniente al Ordinario del lugar (c. 134).

75. El espíritu de que los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de
la Santa Cruz deben estar informados en todo está contenido en los siguientes puntos:
1.

π

Nada sin contar con el Obispo [...]

2.

π

Han de actuar siempre y en todas partes por supuesto con la mayor discreción entre los

sacerdotes hermanos, pero en modo alguno han de mostrarse secretos, dado que no debe
encontrarse en ellos nada que así tenga que ser ocultado;
3.

π

No han de querer en modo alguno distinguirse de los sacerdotes hermanos, sino esforzarse

con todo empeño en estar con ellos unidos;
4.

π

Han de estar llenos de tal calidad fraterna para con todos los demás sacerdotes de la dió-

cesis, que eviten de raíz cualquier sombra de divisiones y promuevan entre todos los sacerdo-
tes absolutamente la máxima unión.

79. Para que un sacerdote pueda ser admitido entre los Oblatos o Supernumerarios:
1.

π

Deben requerirse y exigirse de ellos todas las cosas que se exigen para los Oblatos y

Supernumerarios del Opus Dei;
2.

π

Deben ser sacerdotes, u ordenados in sacris, del clero diocesano;

3.

π

Es necesaria la venia del Ordinario respectivo.

77. Los alumnos de seminarios no ordenados in sacris no pueden ser admitidos como socios
Oblatos o Supernumerarios propiamente dichos. Si perciben una profunda vocación antes de
ser ordenados in sacris, pueden solamente ser considerados o admitidos como Aspirantes.

78. Para la admisión e incorporación de los sacerdotes entre los Oblatos o Supernumerarios de
la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben guardarse las mismas normas y modo de pro-

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ceder que se prescriben para la admisión o incorporación de los Oblatos y Supernumerarios
del Opus Dei.

79. Los vínculos que deben necesaria y expresamente ser contraídos por los sacerdotes
Oblatos y Supernumerarios en la incorporación son:
l.

π

Voto de obediencia, por el que se confirma por voto la obediencia canónica debida al

Obispo y se extiende a todos aquellos puntos que atañen al ejercicio de la labor sacerdotal en
la diócesis. En virtud de este tipo de voto de obediencia los Oblatos quedan obligados por vín-
culo de temor religioso a poner en manos del Ordinario todos los honores y dignidades de que
disfruten, de modo que éste pueda libremente usar de ellos para mayor servicio de Dios y bien
de la diócesis. Por otra parte todos los Oblatos y Supernumerarios necesitan la venia del
Ordinario para ejercer cualquier trabajo colectivo de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,
en caso de que dicho trabajo pueda de hecho estorbar sus ministerios diocesanos;
2.

π

Voto de obediencia a los Superiores internos, en virtud del cual quedan ligados a obedien-

cia a los Superiores en todos aquellos puntos que, salva siempre la obediencia debida al
Ordinario, tocan a la disciplina interna, la formación y la vida espiritual;
3.

π

En cuanto a otros votos y vínculos, han de aplicarse a los Oblatos y Supernumerarios de la

Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz aquellas disposiciones que se estatuyen para los
Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei.

80. La pronunciación de los votos y la contracción de vínculos que son comunes a los Oblatos
y Supernumerarios del Opus Dei han de realizarse de la manera descrita en las Constituciones
y el Ceremonial para la incorporación de dichos miembros al Instituto. En cuanto a la pronun-
ciación del voto de obediencia al Ordinario debe realizarse en presencia del Ordinario mismo o
de su delegado.

81. Los medios que han de aplicarse para la formación son principalmente los que siguen:
1.

π

Reuniones espirituales con los sacerdotes designados por el Consiliario, que se llaman

Confidencias;
2.

π

Círculos especiales de estudios, a los que han de presidir Celadores elegidos por el

Consiliario, con asistencia, en la medida que pueda ser, de algún sacerdote Numerario;
3.

π

Periodos anuales de vida comunitaria, que se denominan Convivencias

4.

π

Todos los demás medios, industrias, instrumentos ascéticos y prácticas piadosas del Opus

Dei;
5.

π

El pulimento, la intensificación oportuna, según parezca conveniente en el Señor, y la

ampliación de la cultura y de la formación científica.

82. § 1. Absoluta y cuidadosamente ha de estarse en la diócesis en lo que a estos sacerdotes
incluso la especial jerarquía externa propia del Instituto; pues lo único que se pretende debe
ser lo siguiente: la perfección de la vida sacerdotal por una diligente fidelidad a la vida interior,
por un tenaz y constante afán de formación y por una mente, criterio y ardor apostólicos.
§ 2. Para regir a los Oblatos y Supernumerarios de la región, el Consiliario se vale del ministe-
rio de un sacerdote Prefecto de los Asuntos espirituales, a quien ayudan en cada diócesis un
Admonitor y un Director espiritual con sus correspondientes sustitutos.

83. Para tratar o resolver con el Obispo u Ordinario del lugar todos los asuntos que atañen a
los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios en la diócesis respectiva de cada uno, el Instituto de
regla se vale del Admonitor o de su sustituto, a no ser que el Consiliario de la región prefiera
llevar o resolver algún negocio directamente por sí mismo o por medio de un especial delegado

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suyo.

84. § 1. El Consiliario, después de oída la Comisión y de interpelado también el Director del
Centro local, designa para un trienio a los Admonitores, Directores espirituales y sus sustitutos.
§ 2. Estos cargos deben evitar radicalmente cualquier forma o apariencia externa de dirección
o de potestad.
§ 3. El Consiliario ha de procurar comunicar lo más pronto posible las designaciones que se
hayan hecho al Obispo u Ordinario del lugar.

85. Los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se
organizan y ordenan en Grupos, que dependen de los Centros especiales. Uno y el mismo
Centro puede tener adscritos y dependientes diversos Grupos de esta clase, incluso distribui-
dos entre varias diócesis, según parezca ser más conveniente.

86. Los Centros especiales que tienen adscritos sacerdotes Oblatos o Supernumerarios están
además compuestos necesariamente de socios Numerarios del Opus Dei Los Directores de
estos Centros han de ser siempre de regla sacerdotes Numerarios.

87. Los Grupos sacerdotales no deben tener ninguna administración económica peculiar. Se
sirven de la administración general de los socios del Opus Dei, si de alguna necesitan.

88. En cuanto a la salida y dimisión, tienen vigencia y han de ser guardados los mismos princi-
pios que están estatuidos para la salida y dimisión de los Oblatos y Supernumerarios del Opus
Dei.

89. En aquellos puntos que no están aquí expresamente prescritos, refiriendo lo correspondien-
te a los casos correspondientes, y con tal de que convengan a la dignidad sacerdotal, se apli-
can a los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios todas aquellas disposiciones que en estas
Constituciones están ordenadas para los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei o que en
adelante puedan ordenarse en estatutos o colecciones de estas normas.

90. Sin que queden adheridos id Instituto por vínculo jurídico, pueden ser agregados a la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según la norma número 43, como Cooperadores aso-
ciados los sacerdotes adscritos al clero diocesano que presten su ayuda a la finalidad del
Instituto con oración, limosnas y, si puede ser, también con el propio ministerio sacerdotal de
cada uno.

91. El Presidente Genera¡ después de oído su Consejo (al Consejo regional se lo propondrán
[el Consiliario] con el Defensor y con voto deliberativo de su Comisión), tiene potestad para
conceder Cartas de Fraternidad de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sin que por ello
queden convertidos en miembros del Instituto, a sacerdotes que se destaquen por su amor
para con el Instituto, por la colaboración prestada a las Obras encomendadas a los cuidados
de los socios y principalmente por su afán en promover la vocación hacia el Opus Dei.

92. Por estas Cartas de Fraternidad se les atribuye a dichos sacerdotes la participación en
todos los bienes espirituales del Instituto; en la medida que sea posible, se les concede tam-
bién la participación en los privilegios; una vez fallecidos tendrán derecho a los sufragios esta-
tuidos para los Supernumerarios.

93. § 1. Hay también Asistentes eclesiásticos designados por el Consiliario de k región para
uno a para varios Grupos (núm. 94), estando de acuerdo el Defensor y después de oída la

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Comisión de la región.
§ 2. La designación y el conocimiento del hecho será comunicada oralmente cuando se pre-
sente la ocasión, por el Consiliario o por otra persona a indicación suya.
§ 3. Del mismo modo conviene que el Ordinario sea enterado oportunamente de que va a
hacerse la designación, para que conceda su venia.

94. Todos los sacerdotes de quienes se trata en los números 90-93 están obligado., a elevar
asiduas preces a Dios por la santificación de los miembros de la Obra y en la medida que las
obligaciones de su propio ministerio o cargo se h permitan, a ayudar también a sus hermanos
de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en el cumplimiento de las labores apostólicas junto
con los Supernumerario del Opus Dei, sean hombres o mujeres, siempre que el consiliario de
la región as se lo demandare. Y en este caso procuran en la medida de sus fuerzas: fortalece:
la autoridad de los Superiores del Instituto; fomentar la unidad y el espíritu fraterno entre los
socios; secundar la dirección espiritual, tanto común como personal, que los socios reciben de
los Superiores, Mayores y locales; proporcionar al Consiliario regional aquellas informaciones
que estimen más oportunas para cumplir las labores apostólicas.

95. Tanto los sacerdotes a quienes han sido concedidas Cartas de Fraternidad como también
los Asistentes antedichos, para alimentar y fomentar la propia vida interior, pueden recibir del
Instituto, si lo desean y solicitan, aquella ayuda que se proporciona a los Supernumerarios.

96. Finalmente, estos sacerdotes procurarán estar presentes a una Semana de Convivencia
una vez por año, en el lugar que determine el Consiliario; pero no a los Ejercicios espirituales,
dado que están obligados a realizarlos con los demás sacerdotes de la propia diócesis.

Capítulo VI. De la separación del Instituto

97. § 1. Antes de ligarse temporalmente al Opus Dei, esto es, durante el periodo de prueba,
puede uno en cualquier momento abandonarlo libremente.
§ 2. Asimismo los Superiores, por causas juras y razonables, pueden no admitirlo, o darle el
consejo de que se separe. Esas causas son principalmente la falta del espíritu propio del
Instituto y de aptitud para las obras específicas de los socios (núm. 48).

98. § 1. Después de pronunciada la Oblación, para que pueda un miembro abandonar el
Instituto durante el plazo para el que aquélla se pronunció, necesitará de dispensa, que sólo el
Padre puede conceder, después de oído el Consejo propio y la Comisión regional.
§ 2. Pero una vez cumplido el plazo de la Oblación, les está a todos libremente permitido des-
pedirse del Instituto, así como también al Superior denegar por justas causas la renovación de
la Oblación o la pronunciación de la Fidelidad.

99. § 1. Después de pronunciada la Fidelidad, si se trata de una separación voluntaria del
Instituto por parte de los socios, sólo el Padre puede dar dispensa.
§ 2. En cuanto a aquellos miembros del Opus Dei que estén a perpetuidad incorporados a la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, no puede llevarse a cabo una salida legítima sino
habiendo obtenido dispensa de la Sede Apostólica.

100. El que, de la manera que fuere, haya salido del Instituto no puede exigir nada de éste por
los servicios prestados al mismo ni por aquellos ingresos que, ya sea por industria, ya por ejer-
cicio de la propia profesión, le haya proporcionado.

101. § 1. La separación legítima del Instituto lleva consigo la anulación de los votos que son

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consiguientes a la incorporación.
§ 2. En cuanto al que esté ordenado de órdenes menores, si no encuentra en el Obispo bené-
vola acogida a sus peticiones, por ese mismo hecho, al cabo de un mes de la separación legíti-
ma, queda reducido al estado laical; pero el que lo esté en órdenes mayores no puede abando-
nar el Instituto hasta tanto que haya encontrado en el Obispo benevolencia para recibirlo en su
propia diócesis. Y si, sin hallar tal benevolencia en el Obispo, se saliere, no podrá ejercer sus
Ordenes hasta tanto que la Santa Sede provea de otro modo.

102. § 1. El miembro Numerario u Oblato que hace vida de familia en el Instituto y que sin
licencia legítima de los Superiores abandona la casa a la que está por obediencia destinado, o
que a ella no regresare sin justa causa, aunque con ánimo de regresar, ha de ser considerado
fugitivo según la norma de estas Constituciones. Está obligado a volver cuanto antes a la casa
o Centro, y entre tanto no queda absuelto de las obligaciones que asumiera por la incorpora-
ción. El Superior Mayor debe solícitamente buscarlo, y, si movido por verdadero arrepentimien-
to regresa, recibirlo paternalmente.
§ 2. Sepan los tales fugitivos que por ese solo hecho incurren en la privación de cualquier
cargo que puedan tener en el Instituto, y en la suspensión reservada al Superior Mayor, en
caso de que estén ordenados in sacris, aparte de otros castigos, proporcionados a la culpa,
que han de serles infligidos al arbitrio del propio Superior.

103. § 1. Apóstata del Instituto se llama al miembro que, después de pronunciada la Fidelidad,
se separa ilegítimamente del Centro al que pertenece, con el ánimo de sustraerse a la obedien-
cia. Se presume en todo derecho ese ánimo malicioso si el socio dentro del plazo de un mes
no ha manifestado al Director la voluntad de regresar o de someterse.
§ 2. El socio apóstata queda por ello mismo privado de todos los privilegios del Instituto; y si
volviere carece, según arbitrio del Padre, de voz activa y pasiva, y además debe ser castigado
por los Superiores con otras penas según la gravedad de la culpa. Y si se trata de un clérigo
ordenado in sacris, incurre también en la suspensión reservada al Padre.

104. En lo referente a la separación voluntaria de los Supernumerarios, vale, aplicando lo
correspondiente a lo correspondiente, lo mismo que queda dicho acerca de los socios
Numerarios.

105. § 1. Si un Numerario u Oblato abandonare legítimamente el Instituto, tenida cuenta de sus
circunstancias, puede ser recibido en la categoría de los Cooperadores.
§ 2. Excepcionalmente y transcurrido un notable espacio de tiempo, puede también ser elegido
como socio Supernumerario.

106. Los Supernumerarios, atendidas maduramente sus circunstancias, pueden también, siem-
pre que se separen legítimamente de su propia categoría, ser admitidos entre los
Cooperadores.

Capítulo VII. Del despido de los socios

107. El miembro Numerario incorporado temporalmente por Oblación no puede durante el tiem-
po de la Oblación ser despedido, a no ser por causas graves, que pueden ser ya de la parte
del Instituto, ya de parte del miembro. La falta del espíritu del Instituto, que pueda producir en
otros escándalo, es causa suficiente para el despido, si la advertencia repetida, junto con una
saludable penitencia, resultare en vano; no, en cambio, la mala salud, a no ser que conste de
cierto que ésta, anterior a la Oblación, ha sido dolosamente callada o disimulada.

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108. El despido, si fuere necesario, ha de llevarse a cabo con la máxima caridad; antes, sin
embargo, se ha de persuadir al socio a que se separe espontáneamente.

109. Puede despedir a cualquier Numerario incorporado por Oblación al Instituto el Presidente,
con sufragio deliberativo de su Consejo.

110. Si bien los motivos deben serle con certeza conocidos al Superior que realiza el despido,
no es sin embargo necesario que se prueben en juicio formal. Pero al miembro deben en todo
caso manifestársele, dándole plena licencia de responder, y sus respuestas han de someterse
fielmente al Superior que realiza el despido y a su Consejo.

111. Contra la decisión de despido séale permitido al miembro recurrir ante la Santa Sede; y si
el recurso se interpusiere dentro de un plazo de diez días, el efecto jurídico del despido queda
en suspenso hasta que de Ella haya dimanado respuesta.

112. El que ya está incorporado al Instituto por Fidelidad no puede ser despedido de él si no
por tres delitos, externos, graves, ya contra el derecho común de los Institutos Seculares, ya
contra el derecho propio del Instituto. Estos delitos han de ser de la misma especie o, diversos,
tales quo tomados en conjunto, manifiesten una voluntad perversa obstinada en el mal.
También un solo delito puede bastar para el despido, si es permanente, con la condición de
que por una advertencia repetida se convierta virtualmente en triple.

113. Se requieren además dos advertencias, una por cada uno de los delitos; en los delitos
permanentes o continuados es necesario que transcurra entre la primera y la segunda adver-
tencia un intervalo al menos de tres días.

114. Para hacer las advertencias es preciso que el delito sea notorio o que haya constancia de
él por confesión extrajudicial del reo o por otras pruebas suficientes que una previa investiga-
ción haya proporcionado.

115. Las advertencias se hacen por el inmediato Superior Mayor, por sí mismo o por otro por
encargo suyo, el cual, una vez dado para la primera, vale también para la segunda. No ha de
darse sin embargo el encargo si no después de una previa información del hecho según la
norma del número precedente.

116. A las advertencias añada el Superior las oportunas exhortaciones y correcciones, prescri-
biéndose además penitencias y otros remedios penales que se consideren aptos para la
enmienda del reo; está además obligado el Superior a apartar al reo de las ocasiones de reinci-
dir, incluso por traslado, si fuere necesario, a otra casa o Centro del Instituto, donde sea más
fácil la vigilancia y más remota la ocasión de delinquir. En fin, a la doble advertencia añádase la
amenaza de despido.

117. Finalmente, para infligir el despido se requiere la falta de enmienda. Se considera que no
se ha enmendado el que, después de la segunda advertencia, cometiere un nuevo delito o per-
sistiere permanentemente en el mismo; después de la última advertencia, habrá de esperarse
al menos seis días antes de dar el paso hacia el despido.

118. Derecho del miembro es exponer libremente sus explicaciones, que han de ser fielmente
recogidas en las actas.

119. Si llegaren a constar estos delitos, el Presidente del Instituto en su Consejo, tenida cuenta

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de todas las circunstancias del hecho, ha de deliberar si debe llegarse hasta el despido. Si la
mayor parte de los votos resultare a favor del despido, presente el Presidente el decreto de
despido; el cual sin embargo, para que pueda surtir su efecto propio, debe ser confirmado por
la Sede Apostólica.

120. El miembro despedido queda por ello mismo liberado de todas las obligaciones consi-
guientes a la Fidelidad. Si es clérigo de órdenes menores, queda reducido al estado laical; si
de mayores, suspendido hasta que consiguiere la absolución de la Santa Sede o encontrare
benévola acogida en algún Obispo (c. 671).

121. En caso de grave escándalo exterior o de gravísimo daño que amenace al Instituto, puede
el socio ser inmediatamente separado del Instituto por el Superior Mayor con consenso de su
Consejo o, si hubiere peligro en la tardanza y no hubiere tiempo para acudir al Superior, por el
Director local según consenso de su Consejo propio, a condición sin embargo de que el asunto
sea sometido sin demora por medio del Presidente del Instituto al juicio de la Santa Sede.

122. En fin, el miembro que cometiere alguno de los delitos reseñados en el canon 646 por ello
mismo ha de ser considerado como legítimamente despedido. En estos casos basta con que el
Superior Mayor con su Consejo emita una declaración del hecho; cuídese no obstante de con-
servar todos los documentos de la prueba del hecho en el archivo de la región.

123. Al miembro, si estuviere ordenado in sacris, que ha sido despedido por algún delito de los
que se trata en el citado canon 646, o por otro que esté en derecho castigado con infamia jurí-
dica o deposición o degradación, se le prohíbe a perpetuidad llevar el hábito eclesiástico.

124. § 1. Para los Supernumerarios, el despido ha de ser decidido por el Consiliario regional
con voto deliberativo de la propia Comisión, siempre que los socios descuiden la disciplina
interna o el espíritu del Instituto, después de haber hecho en vano dos advertencias de cada
vez, quedando siempre a salvo el derecho de los miembros de recurrir al Presidente General.
Si el recurso fuere interpuesto dentro de un plazo de diez días, el efecto jurídico del despido
queda suspendido hasta que dimanare respuesta del Padre.
§ 2. Con motivo de algún hecho grave, el Director local con voto de su Consejo decidirá la
separación. Si el asunto es urgente, puede el Director separar inmediatamente al socio, dando
aviso cuanto antes al Consiliario; en todos los casos ha de requerirse del Consiliario la confir-
mación de la separación.

125. El Consiliario puede despedir del Opus Dei a los Cooperadores en atención a justas cau-
sas. Pero el despido debe llevarse a la práctica con la máxima caridad.

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PARTE SEGUNDA: DE LA VIDA DE LOS MIEMBROS EN EL INSTITUTO

Capítulo I. De la instrucción de los miembros

Capítulo II: De las obligaciones comunes

artículo1: De la obediencia

artículo 2: De la castidad

artículo 3: De la pobreza

artículo 4: De la observancia de las constituciones

Capítulo III: Del espíritu del Instituto

Capítulo IV: De la observancia de las costumbres piadosas

Capítulo V: De los deberes de devoción de los socios

Capítulo VI: De la promoción a las órdenes sagradas

Capítulo VII: De los enfermos y los difuntos

Capítulo I. De la instrucción de los miembros

126. El Opus Dei, dado que pretende sobre todo trabajar entre hombres dotados de estudios
liberales, procura atender con la máxima diligencia a la instrucción así literaria como científica
de sus hijos, en las disciplinas tanto sagradas como también profanas, ya que para nuestro
Instituto el cultivo de las ciencias y de las artes es el apoyo fuerte ante todos de su apostolado.

127. En cualquiera de las Circunscripciones regionales han de ser erigidos por el Consiliario
con asenso de la Comisión y confirmación del Padre, según lo que hiciere falta, Centros de
estudios para todos los miembros Numerarios del Instituto de cada región, a fin de proporcio-
narles la formación propia para los ministerios apostólicos.

128. Los Centros regionales de estudios dependen del Consiliario de la misma región, el cual
con el Defensor, y oída la Comisión regional, designará a los socios que han de enviarse a rea-
lizar esos estudios. Sin embargo, los miembros no han de ser enviados a los Centros de estu-
dios si no están ya elegidos por Oblación para su entrada en el Opus Dei y tienen experiencia
en el apostolado propio de los socios del Instituto.

129. En lo que toca a todos aquellos miembros que en el futuro se destinen al sacerdocio, los
estudios realizados en estos colegios según la norma jurídica de las instrucciones de la Santa
Sede han de ser considerados como públicos.

130. § 1. Al frente de los Centros regionales de estudios han de ponerse Directores, designa-
dos por el Consiliario de la propia región, junto con el Defensor y oída la Comisión. Han de ser
socios por lo menos Inscritos, de no menos de treinta años de edad. Cesan en su cargo al
cabo de tres años.
§ 2. En la dirección de la casa, el Director se vale de la ayuda de un Subdirector y un
Secretario, nombrados del mismo modo, y de un Director del espíritu (núm. 131).

131. § 1. Para la instrucción científica y religiosa de los miembros en los Centros de estudios,
elíjanse socios destacados en devoción y en doctrina; y para el cargo de Director del espíritu
desígnense sacerdotes que además se distingan no sólo por su doctrina, sino por sus virtudes
y prudencia, que puedan con su palabra y con su ejemplo ser de provecho a los alumnos.
§ 2. El Director del espíritu y los profesores son nombrados por el Consiliario, después de oída
la Comisión de la región y estando de acuerdo el Defensor, observándose la norma núm. 297.

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132. § 1. Puede además el Presidente General, oído su Consejo, erigir Centros de estudios
inter-regionales, dependientes de él, para que en ellos se instruyan miembros del Opus Dei
seleccionados por el Padre mismo, ya directamente, ya a propuesta de los Consiliarios respec-
tivos.
§ 2. Para estos Centros interregionales los socios destinados a los cargos locales (núm. 130, §
2) y los profesores son nombrados por el Padre, oído su Consejo. Los Directores deben ser
miembros por lo menosInscritos, y duran por un quinquenio.

133. En los Centros de estudios el tiempo se dedicará sobre todo a la formación espiritual de
los miembros, en especial para imbuir los ánimos de los alumnos del espíritu de las
Constituciones del Instituto, a las meditaciones piadosas, a la oración asidua y a los ejercicios
oportunos para extirpar de raíz las semillas de los vicios, para reprimir los movimientos perver-
sos del ánimo, para adquirir virtudes, principalmente aquellas que constituyen como una marca
de carácter de dicho Instituto.

134. § 1. El plan de los estudios de formación comprende, para todos aparte de un aprendizaje
más profundo en las letras latinas y griegas, filosofía, teología, canto eclesiástico, y también
conocimiento de nuestro Instituto.
§ 2. Todos los miembros Numerarios adquieren además una cultura específica en las
Universidades o Instituciones civiles.

135. Todos los socios Numerarios han de dedicarse al menos durante un bienio completo al
estudio de la filosofía racional con las disciplinas afines, y han de realizar un curso teológico al
menos por un bienio también completo.

136. Los estudios de filosofía racional y de teología, así como la instrucción de los alumnos en
estas disciplinas, han de llevarlos a cabo los profesores ajustándose por entero al método, doc-
trina y principios del Doctor Angélico, y han de tener estos como sagrados.

137. Estos estudios de formación realícenlos los miembros en la medida que sea posible, sin
apartarse de sus ocupaciones propias. Por lo demás, el juicio acerca de si esos ministerios
pueden inferir o no perjuicio a los estudios le atañe al Consiliario.

138. § 1. Los socios de nuestro Instituto pueden cumplir el tiempo de su instrucción fuera de
los Centros de estudios jurídicamente instituidos, si, atendidas las circunstancias y oída la pro-
pia Comisión, el Consiliario de la región así lo dispusiere.
§ 2. Mientras este tiempo dure, reciben su formación de un socio elegido por el Consiliario,
oído el Delegado de estudios.
§ 3. Pero los socios deben luego sufrir examen en algún Censo jurídicamente instituido.

139. § 1. En cuanto a aquellos que se destinan al sacerdocio, hay Centros de estudios espe-
ciales para ellos erigidos por el Presidente General, donde sin embargo deben siempre habitar
otros socios Numerarios del Opus Dei que no sean sacerdotes, recibiendo la misma instrucción
que ellos y haciendo con los primeros vida de familia, ya que en el Opus Dei no hay más que
una clase de socios, y la misma formación espiritual se requiere para todos los Numerarios.
§ 2. Pero sin embargo, durante un año tan sólo de los estudios de sagrada teología, los candi-
datos al sacerdocio habitan en una casa especial destinada solamente a dos.

140. Los miembros llamados al sacerdocio han de realizar un curso teológico al menos de un
cuadrienio completo. Este curso teológico, aparte de la teología dogmática y moral, debe com-
prender principalmente un estudio de la sagrada Escritura, de la historia eclesiástica, del dere-

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cho canónico, de la liturgia, de elocuencia sagrada y de canto eclesiástico. Han de darse lec-
ciones de teología pastoral, a las que se añadan ejercicios prácticos principalmente acerca de
la manera de transmitir a los niños y a los demás el catecismo, de oír las confesiones de visitar
a los enfermos, de asistir a los moribundos; y ha tratarse sobre todo de la manera de desarro-
llar el ministerio específico propio de los sacerdotes del Instituto.

141. Ha de procurarse que por lo menos de sagrada Escritura, de teología dogmática, de teolo-
gía moral y de historia eclesiástica se tengan otros tantos maestros diferentes.

142. Todos los sacerdotes del Instituto conviene que estén en posesión del título de Doctor en
alguna disciplina eclesiástica. También el grado o título académico en alguna disciplina profana
se exige siempre como prerrequisito.

143. Los miembros Oblatos y Supernumerarios, tanto hombres como mujeres, adquieren su
formación por un triple procedimiento, a saber:
1.

π

La personal, hasta la incorporación al Instituto y, después, principalmente con la ayuda de

la confidencia semanal y de la corrección fraterna;
2.

π

La colectiva habitual, por medio de los Círculos breves, para los Oblatos (núm. 270-272), o

de los Estudios, para los Supernumerarios, y de conferencias;
3.

π

La colectiva periódica, mediante cursillos de estudios, algunos días de retiro mensual así

corno por los ejercicios y las Convivencias anuales.

144. § 1. En el Círculo de Estudios que ha de celebrarse para los Supernumerarios, se deter-
minará un cierto espacio de tiempo, en que se les proporcione a los socios criterios acerca de
aquellas cuestiones de actualidad que tengan relación con la vida de la Iglesia.
§ 2. Al frente del Círculo está algún socio, en general Numerario, designado por el Director
local, y conviene que esté además presente otro Numerario u Oblato, que, si el caso se pre-
senta, pueda suplir al presidente; a falta de éstos, preside el Círculo un Celador del Grupo de
notoria dignidad.
§ 3. Una vez por mes, en la medida que sea posible, presidirá el Círculo de Estudios algún
sacerdote del Instituto.
§ 4. Antes de la reunión de cada Círculo, el presidente del Círculo tratará del asunto con los
Celadores, comunicándose mutuamente los respectivos pareceres.
§ 5. En cuanto a los Supernumerarios que habiten un lugar donde no haya Grupo, procurarán
asistir a un Círculo con tanta frecuencia como les sea posible.
§ 6. Los Círculos para Supernumerarios y las demás reuniones que persiguen la formación
colectiva habitual habrán de celebrarse, dentro de lo que aconseje la prudencia, guardándose
un turno de rotación, enlas moradas privadas de los socios que constituyan aquel grupo.

145. Para la instrucción de los Cooperadores auxiliares, los Directores locales cuidarán de pro-
mover reuniones periódicas de los Cooperadores activos, cuando oportuno pareciere, a fin de
infundir en ellos el espíritu de nuestro Instituto y de que así en el cumplimiento de ciertos defini-
dos trabajos apostólicos se conviertan en buenos colaboradores.

146. Las demás cuestiones que atañen a los estudios de los nuestros se determinan en un
plan particular.

Capítulo II. De las obligaciones comunes

Artículo 1. De la obediencia

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147. § 1. Todos los alumnos del Instituto están obligados a servir humildement a los Superiores
en todas las cosas que atañan a la finalidad de dicho Instituto.
§ 2. Esta obligación de obedecer liga con fuerte y dulce vínculo a todos nuestroes miembros
ante todo con respecto al Romano Pontífice, primero de todos los Superiores. A los Ordinarios
del lugar están sometidos según la norma del derecho común, y les demostrarán la máxima
reverencia y amor, que además se esforzarán en fomentar entre todos con el mayor empeño.

148. La incorporación al Instituto exige un voto privado comunitario reconocido de obediencia.
En virtud de este voto, todos los miembros del Instituto, Numerarios Y Oblatos, profesan una
obediencia plena y en todos los aspectos al Presidente General y a los propios Superiores; y el
Presidente General, a quien todos reconocen y veneran como Padre, usa libremente de ellos
para los fines del Instituto según la norma de las Constituciones.

149. El Superior puede imponer a los socios Numerarios y Oblatos, de acuerdo con el voto de
obediencia y empleándose una fórmula en que este voto se invoque explícitamente, preceptos
o encargos en conciencia, basados en la fuerza del temor religioso, que, supuesta la gravedad
del asunto, obliguen incluso bajo pena grave, referentes a todo aquello que pertenezca a la
finalidad del Instituto. Los preceptos o encargos hechos en virtud de voto han de pronunciarse
siempre por escrito o delante de dos testigos. Para que cualesquiera preceptos, una vez anula-
do el derecho del que los imponía, conserven su validez, han de ser siempre formulados de
ese modo.

150. § 1. Esta obediencia según voto se debe por derecho propio a los Mayores Superiores
según norma de derecho (c. 468, § 8) y a los Directores locales (así como también, en ausen-
cia o falta de éstos, a aquellos que les sustituyan en sus funciones, según la norma de estas
Constituciones).
§ 2. El subdirector, estando presente el Director carece de potestad de gobierno ausente el
Director, a no ser que en un caso particular los Mayores Superiores decretasen otra cosa, el
Subdirector ocupa ipso facto el lugar del Director, y en lugar de éste, aquél le sigue en orden
de precedencia.

151. § 1. Los sacerdotes, en cuanto al orden interno de la casa, dependen del Director local; en
los demás asuntos deben guardar obediencia tan sólo al Consiliario a quien han de rendir
cuentas de su labor.
§ 2. Si residieren por algún tiempo en alguna casa donde se instruyen eclesiásticos, los sacer-
dotes han de estar sometidos en todo al Director de ésta.

152. En cuanto a los Supernumerarios, la incorporación exige la pronunciación del voto de obe-
diencia tocante a todo aquello que pertenece de cualquier modo que sea al Instituto, tocante a
la formación religiosa de los miembros y tocante a su actividad apostólica como [actividad] que
ellos personalmente cumplan, cualquiera que sea.

153. La obediencia de los nuestros ha de ser totalmente voluntaria, motivada por el amor divino
y con el fin de imitar a Cristo Nuestro Señor que siendo Señor de todas Es cosas se rebajó a sí
mismo tomando la forma de siervo y que se hizo obediente hasta la muerte, y muerte de Cruz.

154. La obediencia de los nuestros ha de ser universal, ha de ser pronta, ha de ser alegre; no
ha de saber distinguir entre mayores y menores, pues no hay poder sino el que procede de
Dios. Por tanto, el que obedece al más bajo de los Superiores, se somete al mando de Dios.

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155. El voto de obediencia cesa por legítima separación del Instituto.

Artículo 2. De la castidad

156. El voto de castidad, que se pronuncia para la incorporación de los Numerarios y Oblatos
al Instituto, lleva consigo, aparte de la profesión de celibato, la obligación bajo nuevo título de
carácter religioso de abstenerse de cualquier acto, sea interno sea externo, contra el sexto pre-
cepto del Decálogo.

157. La incorporación de los Supernumerarios al Instituto exige la pronunciación de un voto pri-
vado de castidad de acuerdo con el estado de cada uno.

158. Amen los miembros y guarden con gran diligencia la castidad, que hace a los hombres
muy semejantes a los ángeles y los vuelve muy gratos a Cristo y para su Santísima Madre.
Serán, pues, todos, como ángeles de Dios, teniendo por cierto que la actividad del apostolado
debe estar apoyada en la castidad.

159. Para defensa de este tesoro, que se transporta en vasijas de barro, mucho contribuye la
huida de las ocasiones, la moderación, la templanza, la disciplina del cuerpo, la frecuente
recepción de la Santísima Eucaristía, el recurso asiduo y filial ante la Virgen Madre.

160. El voto de castidad queda anulado no sólo por dispensa sino también por disolución del
vínculo que se contrajo por la incorporación al Instituto.

Artículo 3. De la pobreza

161. § 1. A fin de que los miembros puedan ejercitar mejor la pobreza evangélica, está aneja
también a la incorporación la pronunciación de un voto privado reconocido o comunitario de
pobreza. Por la fuerza de este voto, los miembros Numerarios y Oblatos renuncian:
1.

π

A la facultad de disponer lícitamente de cualquier bien temporal, valorable en precio, sin

licencia legítima de los Superiores;
2.

π

A la facultad de adquirir para sí bienes, cualesquiera que sean, de los que adquieren por su

propia industria o trabajo o que, según la organización del Instituto, se les entregan o vienen a
sus manos;
3.

π

Para cumplir aquellos actos de que se habla en el § 1, proporciona los medios en los asun-

tos graves el Presidente o si el asunto urge, así como también en los asuntos ordinarios, el
Superior regional o incluso local.

162. § 1. Los miembros Numerarios y Oblatos conservan la propiedad de sus propios bienes
patrimoniales y la capacidad de adquirir otros bienes del mismo tipo.
§ 2. A todos estos miembros se les exige ceder la administración de sus bienes propios a quien
quieran y disponer de su uso y usufructo. Sin embargo, en virtud de licencia de los Superiores
y bajo la vigilancia de éstos, pueden administrarlos, usar de ellos y gozar de su usufructo,
especialmente cuando no lleven su vida de familia en el Instituto.
§ 3. Una vez roto el vínculo con el Instituto, la cesión de la administración o bien la disposición
del uso y usufructo, en caso de que se hubiere determinado, dejan de tener fuerza.

163. § 1. Todo lo que los socios Numerarios y Oblatos por su propia industria adquieren des-
pués de realizada la incorporación según decisión del Presidente, se dedica a la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades.

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§ 2. El Instituto, por su parte, proporciona a los militantes individualmente todos aquellos ele-
mentos que a juicio de los superiores corresponden a su alimentación vestido y estudios; y
todo aquello que haga falta para ejercer el propio servicio profesional, según lo exijan las condi-
ciones en las que se desenvuelve. Esto no implica una uniformidad de las vestimentas, de las
cuales el Instituto no tiene ninguna que sea común.
§ 3. En cuanto a los Oblatos, el Instituto proporciona además todo aquello que a juicio de los
Superiores, sopesadas todas las circunstancias de cada uno de los miembros, se estime nece-
sario para que cada uno de los Oblatos asuman aquellos seguros o fianzas de que se habla en
el número 166, § 1.
§ 4. En fin, el Instituto provee a los padres de los miembros que puedan padecer necesidad
con la caridad y generosidad que corresponde, de modo que de esto no pueda provenir nunca
ninguna especie de obligación jurídica.

164. El voto de pobreza en los Supernumerarios abarca:
1.

π

En cuanto al uso de los bienes propios y al tenor personal de su vida, en su propia condi-

ción, según la definición práctica de los Superiores en los casos dudosos, de acuerdo con la
norma número 165, comportarse de tal forma que todos los actos estén informados de un espí-
ritu de pobreza y se adapten a él adecuadamente;
2.

π

En cuanto a aquellos bienes que pudieren haberles sido confiados por el Instituto o de los

que deban usar en el ejercicio del apostolado, una plena sujeción y dependencia respecto a las
disposiciones del Superior.

165. Los socios Supernumerarios conservan aquella condición económica que pueda corres-
ponder a la vida social de los mismos; sin embargo, personalmente y con tal de que los dere-
chos de la propia familia no se vean por ello afectados hasta un cierto límite, se esforzarán en
cultivar la virtud de la pobreza remitiendo el asunto en caso de duda al juicio de los Superiores
del Instituto.

166. § 1. Los Supernumerarios llevan una vida acorde con la propia condición de cada uno,
siendo del todo independiente del Instituto su libertad económica personal: cada uno de ellos
está atenido a regir y ordenar su propia vida económica con el patrimonio familiar, con el traba-
jo personal; también con aquellos préstamos económicos, fianzas o seguros que las leyes civi-
les prevén para los casos de defecto o imposibilidad de trabajo, de enfermedad, de vejez, etcé-
tera.
§ 2. Todos contribuyen a sostener los gastos del Instituto de grado y espontáneamente con
liberalidad de ánimo, entregando limosnas cada mes, según la capacidad económica de cada
cual.

167. Si alguno (cosa que Dios no quiera) se despide del Instituto o dimite de él, no puede
reclamar de él nada por los servicios que le ha prestado ni por las donaciones voluntarias que
haya podido hacer a la Institución en calidad de miembro ni tampoco por los productos de su
industria o ejercicio profesional que hayan sobre ella revertido.

168. Así pues todos los hijos del Instituto han de hacer profesión con todo empeño de pobreza
evangélica y han de esforzarse en imitar a Cristo Nuestro Señor, que se hizo menesteroso,
siendo como era rico, y que no tenía siquiera donde reclinar la cabeza.

169. Amen la pobreza y cultívenla fielmente, apartados sus ánimos de todas las cosas de que
se valen, no realizando actividad ninguna con miras al lucro, remitiendo a Dios toda preocupa-
ción por las cosas de este siglo, y morando en este mundo como peregrinos que buscan la ciu-
dad futura.

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170. Regocíjense cada vez que experimenten los efectos de la pobreza, sabiendo que nunca
en las cosas necesarias ha de faltarles la providencia del Señor, el cual nos advirtió de que lo
primero busquemos el reino de Dios y su justicia, si queremos que todas las demás cosas se
nos den por añadidura.

171. Tanto para los Numerarios y Oblatos como para los Supernumerarios, el voto de pobreza
cesa por separación legítima del Instituto.

Artículo 4. De la observancia de las Constituciones

172. Estas Constituciones son el cimiento de nuestro Instituto: por tanto, ténganse por santas,
inviolables, perpetuas y únicamente reservadas a la Santa Sede tanto en lo que se refiere a los
cambios como a la introducción de nuevos preceptos.

173. Tan sólo tiene poder para solicitar de la Santa Sede el cambio de alguna prescripción de
las Constituciones o alguna innovación en el cuerpo de éstas, o, en fin, una suspensión o
supresión temporal o perpetua de alguna norma el Congreso General del Instituto, con tal de
que éste tenga la certeza de la necesidad de ese cambio, innovación, suspensión o supresión.

174. Para que esta certeza tenga valor jurídico, en caso de que se trate de una supresión,
innovación o suspensión indefinida del texto, se requiere prolongado experimento, confirmado
por la autoridad de tres Congresos Generales ordinarios, el cual ha de someterse a un cuarto
Congreso General ordinario y ser aprobado al menos por dos tercios de los votos.

175. Ahora bien, si se trata de la suspensión temporal de alguna prescripción de las
Constituciones, el Presidente General, con voto deliberativo de un Congreso General solamen-
te, tiene poder para solicitarla de la Santa Sede; se requiere, sin embargo, que se manifieste
muy explícitamente a la Santa Sede el tiempo hasta el que ha de prolongarse la suspensión
solicitada.

176. Los Superiores del Instituto están obligados a fomentar por todos los medios la observan-
cia de las Constituciones y a exigirla de una manera prudente y eficaz, sabiendo que ellas son
un medio cierto de santificación para los miembros del Instituto: por lo cual contra las
Constituciones no podrán nunca prevalecer ni costumbre alguna ni ningún desuso.

177. La facultad de dispensar de la observancia disciplinar de las Constituciones, en los puntos
en que pueden dispensarse, le compete tan sólo al Presidente General, con voto consultivo de
su Consejo, si se trata de asuntos de gran importancia o si ha de concederse la dispensa a
todo el Instituto en pleno; en otro caso, basta un decreto del Consiliario regional de acuerdo
con el consenso de su propia Comisión.

178. Las prescripciones de las Constituciones que contienen leyes divinas o eclesiásticas con-
servan la obligación propia que por sí tienen.

179. En cambio, las prescripciones que se refieren a los votos, en el sentido de que definen la
materia remota o próxima de dichos votos y estatuyen la manera de observarlos, reciben su
fuerza de obligar de los propios votos.

180. Las prescripciones de las Constituciones que se refieren al gobierno y así mismo las que
definen las funciones de gobierno necesarias a los cargos y puestos administrativos por los

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que aquél se ejerce, en lo que sea por supuesto según las normas cardinales de los mismos, e
igualmente las prescripciones que estatuyen y consagran la naturaleza y el fin especial del
Opus Dei, obligan en conciencia según la gravedad de la materia.

181. En fin, las prescripciones meramente disciplinarias o ascéticas, que no caen bajo los
casos anteriores (números 178-180), por sí mismas no obligan directamente so pena de incurrir
en culpa, aunque ciertamente tengan poder para constituir materia del voto y virtud de obedien-
cia. Además, violar cualesquiera de ellas, aun de las menos importantes, con desprecio formal,
es pecado; y si la trasgresión se produce de una manera y con un fin no recto, o si mueve a
escándalo, o contribuye a la relajación de la búsqueda de la vida de perfección, [la trasgresión]
lleva consigo un pecado contra las virtudes correspondientes.

Capítulo III. Del espíritu del Instituto

182. Aun cuando los miembros del Opus Dei profesan plenamente la perfección evangélica
sujetándose por una perpetua y definitiva entrega a servidumbre de Cristo Nuestro Señor, sin
embargo el Instituto externamente no presenta en sus casas propias ningún signo que huela a
casa religiosa.

183. Los socios, como ciudadanos comunes cualesquiera, cumplen sus deberes y participan en
sus derechos. Por lo que atañe a la actividad profesional, e igualmente a las doctrinas sociales,
políticas, etc., cada socio del Opus Dei, dentro de los límites en todo caso de la Fe y de la
moral católicas, goza de plena libertad; por lo cual el Instituto no hace suyos los trabajos profe-
sionales, sociales, políticos, económicos, etc. de ninguno de sus socios como individuo.

184. Imbuidos hasta lo más hondo del espíritu católico, ni sienten envidia de las obras realiza-
das por otros cualesquiera para gloria de Dios y salvación de las almas, ni las denigran, ale-
grándose con el Apóstol de que también otros tengan don de profecía.

185. La labor apostólica de los miembros se ejerce callada e individualmente o por la acción de
unos pocos; no han de celebrarse de regla Congresos Generales de los socios y cooperado-
res.

186. Los miembros del Instituto, que deben ser ejemplares selectos dentro de su propia clase
social ejercen su apostolado principalmente entre sus iguales, valiéndose sobre todo de la
amistad y confianza mutua.

187. Nuestro Instituto siente profundamente la catolicidad y la fomenta con todo empeño; por lo
cual nunca prestará su ayuda a negocios que repugnen con el espíritu de la Santa Iglesia.

188. Acuérdense los nuestros de que en la Iglesia existe tan sólo una jerarquía de derecho divi-
no, a saber, la constituida por el Sumo Pontífice y los Obispos, a quienes puso el Espíritu
Santo para regir la Iglesia de Dios (Hechos XX, 28). Por lo cual tengan todos metida en su
ánimo la idea de que, por supuesto, la jerarquía interna de la Obra está consagrada al servicio
de la Iglesia.

189. Para conseguir más fácilmente el Instituto su finalidad propia, quiere vivir oculto como tal
Instituto: por lo cual se abstiene de actos colectivos, y no tiene un nombre o denominación
común por el que sus miembros puedan ser llamados. Dada la índole del Instituto, que externa-
mente, como sociedad, no es conveniente que aparezca, los socios del mismo no intervendrán
colectivamente en ciertas manifestaciones del culto, como las procesiones.

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190. En virtud de esta humildad colectiva, que es propia de nuestro Instituto, cualquier cosa
que sea por sus socios realizada, no le es a él atribuida, sino que más bien todo lo bueno que
por dichos socios se hace ha de serle atribuido tan sólo a Dios. Consecuentemente, incluso la
misma agregación al Instituto no consiente ninguna manifestación externa; a los extraños se
les oculta el número de los socios; y más aún, los nuestros no han de conversar acerca de
estos temas con extraños.

191. Esta humildad colectiva llevará a los nuestros al extremo de que la vida, que a Dios han
consagrado, la vivan con una cierta discreción, que es en alto grado conveniente a la deseada
fecundidad del apostolado. La falta de esta discreción podría constituir un grave obstáculo para
el ejercicio de la labor apostólica o suscitar alguna dificultad en el ámbito de la propia familia
natural o en el ejercicio del cargo o profesión. Por lo cual los socios Numerarios y
Supernumerarios sepan bien que van a guardar siempre un prudente silencio respecto a los
nombres de los otros miembros; y que a nadie van a velar nunca que ellos mismos pertenecen
al Opus Dei, ni aun siquiera con el fin de la difusión de dicho Instituto, sin licencia expresa del
propio Director local. Esta discreción obliga principalmente a aquellos que hayan sido recibidos
recientemente en el Instituto, así como también a los socios que, por cualquier causa, hayan
abandonado el Instituto. El Instituto [mismo] y algunos de sus miembros, por el contrario, deben
ser conocidos ya que todas nuestras labores apostólicas se desarrollan y cumplen dentro siem-
pre del ámbito de las leyes civiles, y de igual modo, con igual virilidad de ánimo, evitamos en
absoluto tanto lo uno como lo otro, es decir, el secreto y la clandestinidad, puesto que lo único
que nos mueve a guardar esa discreción es la humildad y una eficacia apostólica más empeño-
sa y más fecunda.

192. Por tanto, no se permiten insignias o distintivos ningunos propios del Instituto, por las que
sus miembros, sean clérigos o laicos, puedan distinguirse de los demás.

193. Estas Constituciones, las instrucciones publicadas y las que puedan en lo futuro publicar-
se, así como los demás documentos no han de divulgarse; más aún, sin licencia del Padre,
aquellos de dichos documentos que estuvieren escritos en lengua latina ni siquiera han de tra-
ducirse a las lenguas vulgares.

194. En aquellos puntos en que o bien la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o bien el Opus
Dei caen bajo la ley civil de la región respectiva, sométanse lealmente a la misma [los corres-
pondientes documentos]. Los demás puntos, que se refieran al régimen interno del Instituto, a
su organización, costumbres, espíritu, ceremonias y método de apostolado sólo sean dados a
conocer de una manera Plena a la autoridad eclesiástica legítima.

195. Todos y cada uno de los miembros del Instituto están obligados con todas sus fuerzas a
procurar y prestar su cooperación a que se perfeccionen y evolucionen los servicios apostólicos
de los demás miembros. De aquí la obligación que a todos incumbe de advertir a los
Superiores internos del Instituto acerca de todos aquellos asuntos que, sea en el método sea
en el modo de actuar de los socios, puedan ocasionar algún perjuicio a la actividad y a la efica-
cia de la Institución; y asimismo los socios, teniendo presentes las normas de la caridad y de la
prudencia, están también obligados a practicar la corrección fraterna, de modo que, en su
caso, aparten a los otros miembros de costumbres que repugnen con el espíritu de la
Institución.

196. Todos los miembros constituyen una familia ligada por vínculo sobrenatural. Por ello,
cuando suceda que en cualquier sitio que sea habiten tres o más al mismo tiempo, constituyen

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una familia, sin que su vida, llevada en común, sea nunca una vida comunitaria canónica, ni
por ende sometida a las leyes del Código de Derecho Canónico, sino a las normas generales
de los Institutos Seculares y a las peculiares de nuestro Instituto. En cuanto a aquellos que
viven fuera de familia, deben estar adscritos a algún Centro, del que dependan en el ejercicio
del propio cargo, de tal modo que no se admita en ningún caso la existencia de un socio acéfa-
lo o errabundo.

197. Nuestro Instituto es, ciertamente, una familia, pero es además una milicia. Una familia, sin
cargar con los inconvenientes del afecto carnal; y una milicia, con la fuerza, la más apta para la
lucha, de una disciplina más severa.

198. El modo y la organización de la vida de la Institución imita la organización y modo de la
familia cristiana, más bien que los de una comunidad religiosa formal.

199. Conviene que nuestro Instituto se distinga por una exquisita cultura del entendimiento y
del ánimo y por una extremada caridad y humanidad entre sus miembros.

200. Así como es el rasgo distintivo de la familia natural una simplicidad y llaneza que igualan
entre sí a todos sus miembros, así en el Opus Dei presida todas las actividades esa simplici-
dad de la vida de familia. Para mejor conservar ese espíritu, están prohibidos los títulos honorí-
ficos para designar a los cargos de dirección. En gracia de esa misma simplicidad el Presidente
del Instituto internamente se llama « Padre »; y los documentos se redactan en estilo familiar.

201. El Instituto opera por medio de socios que se expanden, a manera de rayos, a partir de un
centro, alcanzando cada uno su esfera de acción propia según la cultura y la aptitud de cada
cual demanda.

202. Medio de apostolado peculiar de la Institución son los cargos públicos, en especial de
aquellos que implican el ejercicio de una dirección.

203. Para conseguir esto, es necesario que los nuestros se destaquen en autoridad profesional
y sin cesar se afanen en la adquisición de una formación científica.

204. Otro medio propio de nuestro apostolado es la amistad y el trato asiduo con los colabora-
dores, sin que se establezcan sin embargo para esto asociaciones especiales de acción religio-
sa externa.

205. Acuérdense, por lo demás, los miembros de que la eficacia del apostolado consiste sobre
todo en los medios sobrenaturales; por lo tanto, cultiven animosamente y fomenten la oración y
la penitencia.

206. El Instituto no tiene devociones propias y exclusivas; la raíz de la vida espiritual de los
socios y el centro sacrosanto es el sacrificio de la Misa.

207. La erección de un Centro autónomo Dei Opus Dei lleva consigo la facultad de tener un
Oratorio semipúblico, para uso de la familia del Instituto y de otras personas según norma de
derecho, así como de custodiar en él el Santísimo Sacramento y cumplir las funciones propias
del Instituto. En nuestros oratorios la exposición solemne del Santísimo Sacramento debe
hacerse por lo menos en la noche precedente al primer sábado de cada mes.

208. Nuestro Instituto ha sido creado para el servicio de la Iglesia, por la cual sus miembros

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estarán siempre prestos a perder la vida, los bienes, y además también su alma (Lucas XIV,
26); no pretendan nunca que la Iglesia les sirve a ellos. Sea, pues, rasgo distintivo y honra de
nuestro Instituto una absoluta y total adhesión y sumisión a la jerarquía y a la potestad de la
Iglesia.

209. Los miembros sirven al Señor en espíritu de gozo, que proviene de la generosidad de una
entrega omnímoda al servicio divino.

210. Estimen todos ellos y fomenten la humildad, no sólo la privada, sino también la colectiva;
y por ello no busquen nunca gloria para el Instituto, y aun por el contrario, tengan este solo
principio profundamente grabado en su alma: que la gloria suma de nuestra Institución es vivir
sin gloria humana.

211. Todos nosotros somos amigos (« pero a vosotros os he llamado amigos ». Juan XV, 15), y,
más aún, somos hijos de un mismo Padre, y por tanto, en Cristo y de Cristo juntamente herma-
nos.

212. Las virtudes naturales y humanas cultívenlas diligente y esforzadamente, pero siempre y
en todo procuren fielmente convertirlas en sobrenaturales.

213. La fraternidad, el optimismo, la audacia, la intransigencia en las cosas buenas y rectas, la
alegría, la simplicidad, la nobleza y la sinceridad son cualidades que con especial empeño culti-
van los hijos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei.

214. « En esto conocerán todos que sois discípulos míos: si tuviereis amor los unos por los
otros» (Juan XIII, 35). Esta caridad nos obliga a enseñar y a amonestar a nuestros compañe-
ros, dentro sin embargo de los límites de la corrección fraterna.

215. Nuestra ambición suprema sea la de vivir como los cristianos primitivos, sin distinción de
sangre, de nación ni lengua.

216. Los ancianos y los enfermos son principales depósitos o tesoros del Instituto.

217. Para fortalecer el espíritu propio de la Institución, se fomenta la penitencia y la aflicción
del cuerpo, que más bien ha de buscarse en las cosas pequeñas y ordinarias y en un trabajo
cotidiano, constante, ordenado. Sin embargo, todas las penitencias privadas han de someterse
de inmediato a la potestad y prudencia del Superior, el cual, sopesando ante el Señor todas las
circunstancias del hermano, puede y debe moderarlas.

218. Una fe sobrenatural, viva y operante, nos proporciona las fuerzas que hacen superar
todos los obstáculos, hasta el punto de que con el Apóstol también podemos decir nosotros: «
Todo lo puedo en Aquel que me fortalece » (A los Fil. IV, 13).

219. Que nuestra perseverancia sea enteramente voluntaria: no por obligación, sino espontáne-
amente militamos a favor de Cristo y no sufrimos constricción ninguna.

220. Somos siervos y propiedad de la Iglesia: por tanto, nada más grato para nosotros, nada
más gozoso que servirle.

221. Seamos sinceros para con Dios, para con nosotros mismos y para con aquellos que están
al frente de nosotros, a fin de que más fácilmente podamos adquirir la perseverancia.

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222. Atendamos al ejemplo más que a las palabras: pues es con aquél con lo que Dios cons-
truye o destruye a los enemigos.

223. El celo en el que ardemos pretende una sola cosa: a saber, que todos nosotros, con
Pedro y por medio de María, seamos conducidos hasta Jesús como de la mano.

224. Nuestro corazón, que para amar fue hecho, ame ante todas cosas a Cristo, a María
madre suya y nuestra, y al Romano Pontífice. Este amor nos enseñará el sacrificio, la pureza y
la abnegación, cuyo fruto es el « gozo con paz ».

225. Sea nuestra obediencia como la obediencia de Cristo, que se hizo obediente « hasta la
muerte, y muerte que fue de cruz » (A los Fil. 11, 8).

226. Nada ni a nadie temamos. « El Señor es mi luz y mi salvación: ¿a quién voy a temer? El
Señor es el protector de mi vida: ¿de qué voy a temblar? Así se planten contra mí ejércitos en
campaña, no temerá mi corazón » (Salmos XXVI, 1, 2, S).

227. No gastemos nuestro tiempo en construir casas; más bien tomemos por nuestras las que
ya están construidas.

228. La pobreza amémosla hasta lo más posible; que ella sin embargo no aparezca en nuestro
hábito externo, el cual conviene que sea adecuado al cargo social que desempeñamos.

229. En el ejercicio de las virtudes y en la práctica del apostolado rehuyamos las manifestacio-
nes exteriores. Comportémonos en todo sinceramente, pero con prudencia, trayendo con fre-
cuencia a nuestra memoria la maravillosa fecundidad de los treinta años de vida oculta de
nuestro Salvador Jesucristo.

230. Los socios del Opus Dei han de llevar a cabo con el máximo cuidado incluso los asuntos
de poca monta, ya que la manera de nuestra vocación consiste en la santificación de la labor
diaria. No siempre se presentan asuntos de importancia; de los pequeños, continuamente: en
los cuales el amor de Jesucristo puede con más frecuencia demostrarse.

231. Tres cosas son las que proporcionan la bienaventuranza en la tierra y el premio en el
cielo: una fidelidad firme, virginal, gozosa e inquebrantable a la fe, a la pureza y a la propia vía
o vocación.

232. El negocio y las razones de nuestra vocación no los comuniquemos con los extraños si no
muy cautamente y muy rara vez: pues ¿cómo podrán aconsejarnos rectamente acerca de esos
asuntos los que ignoran a Institución o se muestran hostiles a ella?

233. La fiel observancia de las costumbres y de las Constituciones engendrarán en nuestros
hermanos el espíritu genuino del Instituto y grabarán profundamente en ellos la fisonomía pro-
pia de nuestra familia.

Capítulo IV. De la observancia de las costumbres piadosas

234. Allí donde tres o más socios vivan en familia, eríjase en lugar conveniente y cómodo una

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cruz de color negro sin la imagen del Crucificado. Esta cruz, en los días de la Invención y de la
Exaltación de la misma, desde la hora prima de vísperas, adórnese con coronas de flores.

235. Por la tarde, después del rezo del Rosario mariano, hágase un comentario del Evangelio.

236. Tengan todos en un lugar decente y patente del propio dormitorio una imagen de Nuestra
Señora, que no han de dejar de saludar, al menos con movimiento de los ojos, al entrar y al
salir.

237. Todos los actos comunes de la Sección de varones se cerrarán con esta súplica piadosa:
«Sancta Maria, «Sancta María, Spes nostra, Sedes sapientiae, ora pro nobis » [«Santa María,
Esperanza nuestra, Morada de sabiduría, ruega por nosotros »]; y en la Sección de mujeres:
«Sancta Maria, Spes nostra, Ancilla Domini, ora pro nobis » [« Santa María, Esperanza nues-
tra, Sierva del Señor, ruega por nosotras »].

238. Cada año, todos los socios en el mes de mayo hagan un viaje de sagrada peregrinación a
algún Santuario de la Bienaventurada Virgen María, a fin de mostrar nuestro amor hacia dicha
Santísima Virgen.

239. En todos los Centros donde se desarrolla la obra de San Rafael, hágase cada sábado una
colecta para ornar de flores la imagen de la Señora.

240. Lleven todos el escapulario carmelitano, ritualmente impuesto. Y cada día, antes de subir
al lecho por la tarde, recen devotamente las tres Avemarías llamadas de la Pureza, arrodillados
y, si puede ser, con los brazos dispuestos en forma de cruz. Asimismo, recen cada día, por el
socio que se encuentre en más grave necesidad, la oración « Mernorare ».

241. En el día de la fiesta de San José renueven todos los socios su consagración al Instituto.
Se recomienda además que se acostumbren a renovar más frecuentemente dicha consagra-
ción privadamente y por devoción.

242. Las llaves de todos los Tabernáculos de la Institución han de llevar colgando una cadena
de la que penda una medalla de San José; y en la medalla esta inscripción: « Ite ad Ioseph » [
« Id a José »].

243. Al entrar en el Centro del respectivo ministerio, y lo mismo al salir de él, invoquen fiel y
devotamente, en voz alta o por lo menos con el pensamiento, al Angel tutelar de la casa. Al dar
comienzo a los ministerios o trabajos pertinentes al apostolado del Instituto, encomiéndenlos
fervientemente al Patrono peculiar de esos trabajos o ministerios.

244. Aparte de las fiestas del Señor, de la Bienaventurada Virgen María y de San José, se
celebran con especial devoción las festividades: de la Invención y de la Exaltación de la Santa
Cruz; de los Santos Arcángeles y Apóstoles Patronos de las obras del Instituto; de los otros
Apóstoles y Evangelistas; el día dos de octubre, o festividad de los Angeles Custodios; y el
catorce de febrero. Estos últimos días sean, para nuestra Institución, días de acción de gracias.

245. Cada miércoles, después de invocado el Angel Custodio, para que preste su asistencia a
la oración, den un beso al Rosario, en signo de amor para con la Bienaventurada Virgen, y
reciten en lengua latina el salmo 2, que comienza « Quare frernuerunt »; que el texto de este
salmo les proporcione el argumento de una meditación vespertina.

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246. Aparte de las oraciones que en las Preces cotidianas se elevan por el Sumo Pontífice y
por el Obispo diocesano, no dejen de encomendar todos al Señor cada día de un modo espe-
cial las intenciones de los mismos.

247. Asimismo, ofrezcan cada día a Dios alguna oración y mortificación por el Padre. Si en el
examen vespertino advirtieren que las han omitido, hagan una breve oración vocal por dicho
Padre antes de subir al lecho.

248. Para fomentar el sentimiento de la presencia de Dios, los miembros usan, al acercarse o
al despedirse, de la siguiente fórmula de salutación: « Pax» ; a la que se responde: « In aeter-
num ».

249. Por la noche, antes de entregarse al sueño, el Padre recitará postrado el salmo
«Miserere»; y si no Pudiere hacerlo, encomiende a alguno de los Socios que lo haga en susti-
tución suya.

250. Tengan todos agua bendita en su dormitorio, con la cual han de salpicar el lecho antes de
la dormida, y en la que han de mojar los dedos al ir a signarse el signo de la cruz.

251. Para demostrar el empeño en la pobreza, cada año en la fiesta de San Francisco de Asís
todos los socios Numerarios han de abandonar patentemente todas las cosas que están en su
usufructo, para que el Director de la casa o del Centro tome de ellas lo que le pareciere. Esto
es lo que se llama « Spolium » [« expolio » o « despojamiento »].

252. Entre los socios están prohibidos los regalos de cualquier género.

253. Para mejor adquirir el espíritu de pobreza, cada mes los socios han de rendir al Director
del Centro o residencia cuentas de lo recibido y de lo gastado, a no ser que a dicho Director le
parezca más conveniente de otro modo.

254. El vínculo de familiaridad espiritual y fraterna que liga a todos los miembros del Instituto
no tiene manifestación externa en la vida social.

255. Tengan todos los socios cada semana familiarmente y en confianza una conversación con
el Director local, a fin de que mejor la acción apostólica se ordene y se fomente.

256. En todas nuestras casas, en lugar apropiado y decoroso, póngase la imagen de San
Nicolás de Bari, con la siguiente inscripción debajo: «Sanete Nicolae, curam domus age » [«
San Nicolás, ten cuidado de la casa »].

257. Para que mejor podamos disfrutar del trato con Dios guárdense entre nosotros dos silen-
cios, el mayor y el menor: es a saber, aquél: desde el examen vespertino hasta el fin de la
Misa; éste, después del almuerzo por espacio de tres horas.

258. La noche en que se celebra exposición del Santísimo Sacramento, todos los socios, [cada
cual] por su orden, acudan a adorarlo, hasta la reposición del Mismo.

259. Cada día uno de entre los socios, con conocimiento tan sólo del Director, hará la llamada
«vigilia » (« vela » o « vigilancia »): esto es, que procura con el mayor empeño de su alma vivir
en aquel día, de especial manera, el espíritu, las costumbres y las normas del Instituto : se
dedicará a un trato más frecuente con Dios, insistirá en la oración por mayor tiempo, añadirá

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alguna mortificación singular, y solicitará de Dios para sus hermanos empeñosamente una
observancia más exacta.

260. La piadosa costumbre, para castigar A cuerpo y reducirlo a servidumbre, de llevar al
menos durante dos horas cada día un pequeño cilicio, de recibir las disciplinas una vez por
semana y dormir en el suelo, sólo con que se haya tenido cuenta de la salud, la conservarán
fielmente.

Capítulo V. De los deberes de devoción de los socios

261. Cada día los miembros por la mañana, después de hecho el ofrecimiento de sus obras a
Dios, dedicarán a la oración mental un espacio de media hora. Asistan además devotísimamen-
te al sacrificio de la Misa, participando del manjar del Cuerpo de Cristo sacramentalmente o por
lo menos espiritualmente; recen las preces comunes; visiten a Cristo en el Santísimo
Sacramento; dediquen algún espacio de tiempo a la lectura del Evangelio y de otro libro espiri-
tual; recen el Rosario mariano de quince misterios; hagan examen de conciencia; y no dejen de
honrar a la Bienaventurada Virgen María, según es costumbre, con la salutación « Angelus
Domini » o con la antífona «Regina coeli ».

262. Cuando a juicio del Consiliario regional pueda cómodamente hacerse, sean por todos
rezados en común, de mañana y de tarde, la 'Prima' y el 'Completorio'; pero los socios del
Instituto no rezan en privado las horas canónicas, a no ser que estén ordenados in sacris.

263. Cada semana realicen la confesión sacramental ante los sacerdotes que les sean desig-
nados. Pero sepan todos que a cada cual le está permitido acudir libremente a cualquier sacer-
dote aprobado para confesión por el Ordinario del lugar, sin que esté obligado a dar cuentas a
ningún Superior acerca de la confesión con él habida.

264. Por el sábado, hagan alguna mortificación y reciten la antífona « Salve Regina ».

265. Cada mes dediquen un día al retiro espiritual.

266. Cada año conságrense durante algunos días a los ejercicios espirituales.

267. Siempre y dondequiera, renueven la veneración de la presencia de Dios, acuérdense de
su filiación divina; repitan las comuniones espirituales; igualmente las acciones de gracias, los
actos de expiación, las oraciones jaculatorias; fomenten con todo empeño la mortificación, es
estudio, el trabajo, el orden, el gozo.

268. El Opus Dei se vale, para grabar más hondamente su espíritu propio en los ánimos de los
miembros, de métodos peculiares, que se llaman confidencia semanal, Círculo breve y correc-
ción fraterna.

269. Con el nombre de confidencia se designa en el Opus Dei una singular colación familiar y
un abierto y sincero coloquio con el Director, Consiliario, Mayor Superior o Supremo, o con los
delegados de éstos, cuya finalidad principal será triple, a saber:
1.

π

Un conocimiento más claro, más pleno y más íntimo de los miembros por parte de los

Superiores, y la comunicación y aplicación a la vida de cada uno de la forma de mentalidad del
Opus Dei;
2.

π

La corroboración y confirmación de la voluntad para la santidad y el apostolado que respon-

de al espíritu del Opus Dei;

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3.

π

La íntima efusión de ánimos y compenetración entre los subordinados y los Superiores.

270. Celebren los miembros Numerarios y Oblatos diligentemente cada semana los Círculos
breves, de acuerdo con la manera definida en nuestro ceremonial, en los que se corrijan los
defectos, se propongan medios de apostolado, y se traten familiarmente todos los asuntos con-
venientes u oportunos para fomentar nuestro espíritu y actividad específica.

271. El Círculo breve, en cada una de las casas o Centros, es uno distinto para los socios
Numerarios u Oblatos que ya se han consagrado a la Institución y otro distinto para aquellos
que están en el periodo de prueba todavía. Sin embargo, si el Director juntamente con su
Consejo propio lo considerare oportuno, podrá celebrarse un Círculo breve especial para algu-
nos de los Numerarios solamente o, en los Centros respectivos, para algunos de los Oblatos.

272. El presidente del Círculo anotará oportunamente lo que en el Círculo breve se hubiere
hecho o concluido, para sometérselo al Director, en caso de que éste no haya estado presente.
Por lo demás, a nadie le sea permitido hablar de los defectos de que los socios en el Círculo
breve se hayan acusado o promover censura con motivo de algo que en dicho Círculo se haya
dicho o hecho; sea lícito tan solo conversas acerca de esos puntos con los Superiores.

Capítulo VI. De la promoción a las órdenes sagradas

273. Sean tan sólo promovidos a las Ordenes sagradas aquellos que el Presidente General
haya reconocido como dotados de vocación eclesiástica y haya juzgado que son necesarios o
pertinentes al Instituto y a sus propios ministerios. Por otro lado, los que desean aspirar a las
Ordenes pueden exponer al Padre su deseo, pero deben avenirse a su decisión.

274. La primera tonsura y las Ordenes deben conferirse tan sólo a aquellos que estuvieren ya
incorporados perpetuamente al Opus Dei por la Fidelidad.

275. Para que pueda un miembro ser promovido a las Ordenes, aparte de la carencia de las
irregularidades y demás impedimentos, de que en el derecho común se trata, se requiere que
esté adornado de una especial aptitud para las funciones sacerdotales tales como han de ser
ejercidas en el Instituto. La promoción a las Ordenes sagradas se le reserva al Padre.

276. El título de ordenación para los miembros que deban ser promovidos es el de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz.

277. Las cartas dimisorias para la ordenación de los alumnos Numerarios de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei las da el Presidente General del Instituto.

278. Los que son llamados a las Ordenes sagradas no sólo deben tener los requisitos prescri-
tos por los cánones, sobre todo un especial conocimiento en las disciplinas eclesiásticas, sino
que han de destacarse además por su devoción, por la integridad de su vida, por su celo para
con las almas, por su ardiente amor a la Sagrada Eucaristía, y por el deseo de imitar lo que
cada día van a tener que traer entre las manos.

279. Como quiera que los sacerdotes en el Instituto deben alimentar de modo especialísimo la
vida de todos los socios, para que mejor y más eficazmente puedan poner su esfuerzo en la
misión que les ha sido encomendada, antes de recibir la Orden del Subdiaconado, deben pro-
nunciar la promesa de que se trata en el número 20. Y aparte de esto, ha de observarse todo

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aquello que por la Santa Sede está prescrito para la ordenación lo sacris de los clérigos.

Capítulo VII. De los enfermos y los difuntos

280. Los enfermos y los ancianos son depósitos y tesoros nuestros. De aquí que el Opus Dei
ha de tratarlos con el máximo cuidado, basta el punto de suministrar con la mayor caridad y
generosidad cualquier cosa que para conservar la salud de los Numerarios o para recobrarla,
caso de que la hayan perdido, se estime necesario o conveniente a juicio de los médicos.

281. Pero si propio es de la Institución demostrar un amor materno y generoso para con cua-
lesquiera de los enfermos, todos están obligados a soportar pacientemente la enfermedad, y
acordándose de la mortificación y la pobreza que han profesado, nada exijan, sino después de
exponer a los Superiores, con la modestia y sinceridad que corresponde, su necesidad, somé-
tanse confiadamente a los cuidados de aquellos y a la voluntad de Dios.

282. Los demás, por su parte, aunque ciertamente con la debida prudencia y observando las
prescripciones de los mediros y de los Superiores, visiten a los hermanos enfermos, alívienlos
con una conversación alegre, y no se desdeñen dc servirles aun en bajas y humildes atencio-
nes.

283. Es derecho y deber de los Superiores del Instituto, cuando amenace peligro de inminente,
administrar por sí mismos o por otros los Sacramentos a los Numerarios enfermos (canon 514),
lo cual también pueden hacer con los miembros Oblatos. Y al sobrevenir la agonía, hágase la
encomendación del alma, estando presentes, en cuanto sea posible, todos los miembros de la
casa y rezando por que Dios consuele al enfermo, salga a su encuentro sonriente y lo conduz-
ca hasta el Paraíso.

284. Hágansele al cadáver las honras fúnebres con el debido honor; y cuídese el Director del
Centro o de la casa de que sea envuelto en la mortaja.

285. El Director local ha de informar de la defunción al Presidente del Instituto, así como al
Consiliario regional, los cuales a su vez anunciarán la muerte a las demás regiones y residen-
cias, para que todos eleven sus preces y súplicas por el Numerario difunto, según a cada uno
le sugiera la caridad. Comuníquese también inmediatamente la defunción a la familia del difun-
to.

286. Los ritos fúnebres, tanto para los Numerarios como para los Oblatos, han de celebrarse
de regla en la parroquia según norma jurídica. En la propia casa pueden celebrarse siempre
que haya en ella Oratorio público o Centro mayor reconocido por la autoridad eclesiástica.

287. En caso de fallecimiento del Sumo Pontífice, ofrezcan por él una misa cada casa; lo
mismo hagan por el Ordinario del lugar, en el caso de su defunción, las residencias de la juris-
dicción respectiva.

288. En caso de defunción del Padre, aparte del funeral solemne que en cada Centro de la
Institución ha de celebrarse, duplíquense por él los sufragios comunes. Lo mismo se cumpla en
la región respectiva para con el Consiliario de la misma.

289. Por cada uno de los Numerarios difuntos, incluso por aquellos que hayan fallecido en el
periodo de prueba, aparte de la Misa de exequias, se aplicarán treinta Misas gregorianas en la
casa o Centro al que estaba adscrito, así como una Misa en el primer aniversario del óbito. En

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las demás casas de la región, celébrese una Misa por el ánima del difunto inmediatamente que
llegare la noticia del fallecimiento. Por los Oblatos han de aplicarse los mismos sufragios que
por los Numerarios.

290. Por cada uno de los Supernumerarios difuntos celébrense tres Misas; y los demás socios
adscritos al respectivo Grupo eleven las preces y súplicas que la caridad fraterna les sugiriere.
Tienen también participación en todos los sufragios comunes.

291. Por el padre y la madre de cada socio Numerario u Oblato, en la residencia del hijo, aplí-
quense nueve Misas; y si hubiere varios hijos en el Instituto, multiplíquense los sufragios por
cada uno de los hijos. Por el hermano o la hermana de uno de nuestros miembros Numerario u
Oblato celébrense en su residencia tres Misas.

292. Insistentemente se recomienda a todos la santa y saludable meditación por todos los
difuntos, pero especialmente por los de nuestro Instituto, suplicando y haciendo votos para que
la caridad que nos unió en la tierra también tras de la muerte siga haciendo de nosotros uno
solo. Así pues, por todos los difuntos del Instituto celébrese cada año una Misa de aniversario,
aparte de los otros sufragios que, principalmente en el mes de noviembre, habrán por ellos de
aplicarse.

PARTE TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO

Capítulo I. Del régimen general

Artículo 1: De la elección del Presidente del Instituto y de los Congresos Generales

Artículo 2: Del Padre

Artículo 3: Del Vicepresidente

Artículo 4: Del Consejo del Presidente

Artículo 5: De la administración general

Capítulo II: De la dirección regional
Capítulo III: De la dirección local
Capítulo IV: De las Semanas de trabajo

Capítulo I. Del régimen general

293. El Opus Dei tiene un gobierno general, regional y local. El primero afecta a todo el
Instituto y a todas las obras del mismo; el segundo a los socios y a la actividad de una región
determinada; el tercero a los, diversos centros locales.

294. Tanto el Instituto en conjunto como la doble división del mismo a saber, la de hombres o la
de mujeres, están legítimamente representados tan solo por el Padre o sus delegados y por el
Procurador General; y en cuanto a cada región del Instituto también lo está por su propio
Consiliario regional.

295. Los Superiores del Instituto, tanto del gobierno general como del regional y local, disfrutan
de un poder ordinario, societario, dominativo y gubernativo, según la norma de estas
Constituciones.

296. Aparte de aquellos que, de acuerdo con el canon 488, 8.

π

, se llaman Superiores Mayores,

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se equiparan a los Superiores Mayores según la norma y dentro de los límites de estas
Constituciones todos aquellos que desempeñan un cargo de dirección en el Consejo General;
y, en lo que toca a la propia región de cada uno, los que entran en la Comisión regional.

297. Nadie puede ser promovido a un cargo de gobierno, ni aun local, si no interviene consenti-
miento expreso del Presidente General. Sin embargo, el Presidente, antes de conceder su
venia ha de procurarse cuidadosas y ciertas informaciones. Y si el Presidente se niega a dar su
consentimiento debe, como máximo explicar las causas de esta decisión al Vicepresidente, si
lo hay, o al Secretario General del Instituto.

298. Excepto el cargo de Presidente General, todos los demás cargos del Instituto son tempo-
rales; se admite, sin embargo, elección repetida de los mismos.

Artículo 1. De la elección del Presidente del Instituto y de los Congresos Generales (subir)

299. Toda la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei los rige un Presidente
General, que internamente se llama ‘Padre’ se elige entre los electores excluyéndose el com-
promiso, según la norma del núm. 304 y s.

300. Para que alguien pueda ser elegido Presidente General se requiere que sea sacerdote
Elector, incorporado por Oblación al Instituto al menos ya desde diez años, hijo de legítimo
matrimonio y de edad por lo menos de cuarenta años.

301. Ha de destacarse además por su prudencia, piedad, devota entrega al Instituto, caridad
para con sus consocios, celo para sus prójimos, obediencia para con la Iglesia.

302. Ha de estar dotado de una especial cultura, también de la profana, y más aún, en cuanto
sea posible, laureado con título doctoral en alguna disciplina eclesiástica, y provisto de otras
cualidades necesarias para la actuación.

303. El cargo es de por vida.

304. Para la elección del Presidente tienen voz activa todos aquellos que constituyen el
Congreso General, esto es, todos los socios Electores.

305. La elección del Presidente se hace en un Congreso General, que ha de convocarse en el
momento que quedare vacante el cargo. El Congreso lo convoca y lo preside el Vicepresidente
o, si no lo hubiere, el Secretario General, y, a falta de éste, el primero entre los miembros del
Consejo General, según las normas de precedencia expuestas en el núm. 30.

306. En las cartas convocatorias ha de expresarse así el plazo dentro del que ha de hacerse la
elección como el lugar en que el Congreso debe reunirse. En lo que atañe a lo primero, el
Congreso debe convocarse en el plazo de un mes ; y celebrarse, dentro de los tres meses a
contar de la vacación del cargo. Por lo que toca a lo segundo, el lugar del Congreso se decide
por el Vicepresidente o por el Secretario General, oído el Consejo. Entre tanto, la dirección de
todo el Instituto la lleva el Vicepresidente, si lo hay; en otro caso, el Secretario General o, a
falta de éste, el miembro del Consejo General de dignidad mayor (núm. 30).

307. La convocación ha de ser comunicada a todos y cada uno de los que tienen derecho de
intervenir. Si alguno fuere olvidado y por ello estuviere ausente, la elección tiene validez, pero a
instancia de dicho miembro, probándose la preterición y la ausencia, puede ser invalidada por

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el Superior competente, esto es, por la Sede Apostólica, con tal de que conste que el recurso
ha sido tramitado por lo menos dentro de los tres días a contar del momento en que se tuvo
noticia de la elección.

308. Si hubieren sido olvidados más de la tercera parte de los electores, la elección es de pro-
pio derecho nula. La falta de convocación no obsta a la elección, si los preteridos han interveni-
do a pesar de todo.

309. El que ha sido convocado está obligado a intervenir personalmente, si no se opone legíti-
mo impedimento, que ha de ser aprobado por el Superior que convoca. No está permitido dele-
gar el derecho de intervención, ni tiene validez el voto enviado por carta.

310. Llevada a cabo legítimamente la convocatoria, el derecho de elegir pertenece a aquellos
que están presentes en el día y lugar en la convocatoria estatuido. Sin embargo, si alguno de
los electores está presente en la casa en que se celebra la elección, pero no puede estar pre-
sente a la elección por mal estado de salud, sea su voto escrito recogido por los escudriñado-
res y póngase en urna cerrada, para ser unido después a los demás votos proferidos por los
otros electores.

311. Para que el voto sea válido, ha de ser libre, secreto, decidido, incondicional, preciso y no
hecho a favor del propio votante.

312. Antes de venirse a la elección del Presidente, todos y cada uno de los electores prometan
con juramento, tocando su pecho los sacerdotes, el Evangelio los demás, que van a elegir a
aquel que estimen que según Dios debe ser elegido.

313. Guárdense todos de procura de votos directa o indirecta tanto para sí mismos como para
otros. Lo cual de todos modos no impide que cada uno recoja prudentemente las informaciones
oportunas acerca de las cualidades de las personas que no son para él bien conocidas.

314. Entre las informaciones que el Congreso debe requerir y recibir, antes de poder en dere-
cho proceder a la elección del Padre, se cuentan aquellas que han de provenir del Asesorado
Central de la Sección de mujeres. Dado que el Padre es cabeza y Superior de una y otra
Sección, es bien que a todos y cada uno de los miembros del Asesorado Central se les dé la
facultad de proponer el nombre o los nombres de aquel o de aquellos que juzguen más dignos
y más aptos para el cargo supremo del Opus DeL Por ello, cada una de las miembros del
Asesorado entregará al Sacerdote Secretario una esquela sellada, no firmada ni rubricada,
cerrada en sobre, en la que propondrá los nombres del candidato o candidatos. Estos sobres,
en la sesión del Congreso, han de abrirse en presencia de todos y ser leídos por el Secretario
del Congreso. Los escritos han de ser después quemados junto con las cédulas de la elección.

315. En la elección desempeñan el papel de escudriñadores, aparte del presidente del
Congreso, el sacerdote mayor en edad y el mayor en edad de entre los laicos; y el cargo de
secretario, el más joven de los laicos: todos los cuales han de interponer juramento de recontar
y registrar fielmente el número y de guardar el secreto sobre lo tratado en el Congreso, aun
después de concluida la elección.

316. A los escudriñadores corresponde cuidar de que los votos sean aportados por cada uno
de los electores en secreto, con diligencia, uno por uno y guardándose el orden de preceden-
cia; igualmente, una vez recogidos los votos hasta el último, comprobar, delante del presidente
de la elección, si el número de los votos corresponde al número de los electores, examinarlos y

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públicamente o en voz bien alta leerlos, ocultando el nombre del elector, de tal modo que a
todos conste cuántos votos ha obtenido cada uno.

317. Si el número de votos supera el número de los que eligen, la actuación es nula y ha de
recomenzarse la votación.

318. Los votos, una vez concluido cada escrutinio o después de la sesión, si en una misma
sesión se hubieren hecho varios escrutinios, sean inmediatamente quemados por los mismos
escudriñadores.

319. Téngase por elegido a aquel que, descontados los votos nulos, haya obtenido una mayo-
ría al menos de dos tercios de los votos.

320. Si después de un cuarto escrutinio nadie hubiere conseguido la mayoría de que se habla
en el núm. 319, hágase un quinto, en el cual quede elegido como Padre aquel que consiga la
mayoría absoluta. Pero si nadie en el quinto escrutinio hubiere conseguido esta mayoría, hága-
se un sexto y último, en el cual disfrutan de voz pasiva, sin tener la activa, solamente aquellos
dos que en el quinto hayan conseguido el mayor número de votos. En caso de igualdad de
votos, para definir el derecho de entrar en el sexto escrutinio y para decidir la elección en el
mismo, se atiende a la antigüedad de la Oblación o de la edad.

321. llevada a cabo la elección canónica, el elegido es proclamado por el presidente del
Congreso; y si hubiere sido elegido el propio presidente, hace la proclamación el siguiente en
orden de precedencia.

322. El elegido proclamado acepte la carga en espíritu de obediencia, confiando en la gracia de
Dios, que, al imponerle la carga, le dará también con la carga provisión de fuerzas para que
pueda sobrellevarla. Sin embargo, si le asisten causas tan graves que parezcan impedir la
aceptación, propóngalas al Congreso que las examinará. Avéngase el elegido a la decisión del
Congreso, que podrá obligar a aceptar al elegido incluso bajo el precepto de obediencia. Una
vez obtenida la aceptación, muestren todos reverencia al elegido, besándole la mano arrodilla-
dos. Hecha la elección, comuníquese a la Santa Sede.

323. De la elección realizada levante acta diligentemente el secretario del Congreso, que ha de
ser firmada por el propio secretario, por el presidente y por los escudriñadores y depositarse en
el archivo del Instituto.

324. Concluido el asunto de la elección, el Presidente electo, que desde entonces será también
presidente del Congreso, someterá a éste las principales cuestiones del Instituto, que se decidi-
rán por mayoría de votos. Y si los votos estuvieren igualados, después del tercer escrutinio
podrá el Padre con su voto dirimir la paridad.

325. A la elección del Presidente subsigue una renovación de todos los cargos y puestos de la
Dirección general, ya Por designaciones nuevas, ya por confirmación. Esto vale aun para el
caso de que no haya transcurrido todavía el tiempo para el que hubieren sido nombrados los
titulares; el tiempo de la duración en el cargo se contará desde entonces a partir de esa nueva
designación.

326. § 1. Aparte del Congreso electoral, debe haber cada cinco años, un Congreso General
ordinario convocado por el Padre a fin de pronunciar juicio acerca de la situación M Instituto y
para que pueda presentar a persuasión las normas futuras oportunas para la actividad del

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gobierno. El Congreso lo preside el Padre o, por delegación suya, la persona de mayor digni-
dad del Consejo General.
§ 2. Ha de convocarse extraordinariamente Congreso General cuando la acumulación de
hechos lo exija a juicio del Padre con voto deliberativo del Consejo; también para designar o
revocar vicepresidente, según las normas 341, § 2 y 344, § 2.

Artículo 2: Del Padre

327. El Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei recibe
de los socios el nombre de Padre.

328. El Padre tiene potestad sobre todas las regiones, los centros y cada uno de los miembros
y los bienes del Instituto, la cual ha de ejercer de acuerdo con estas Constituciones.

329. La potestad del Padre es ordinaria, social, gubernativa y dominativa sobre sus subordina-
dos; por lo cual tiene poder para dictar disposiciones, incluso comunes, para imponer peniten-
cias por las transgresiones y para ordenar todo aquello que estimare necesario u oportuno para
la recta gobernación del Instituto. El se cuida en especial de que se observen escrupulosamen-
te las Constituciones, y promueve la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que ata-
ñen a los miembros.

330. Aparte de esto, será cuidado principal del Padre vigilar por que se promueva a toda costa
la cultura de los miembros, tanto religiosa como científica; mantener bien dotadas las sedes de
los estudios; evitar que sean promovidos los miembros a las Ordenes sagradas antes de
haberse satisfecho a todas las prescripciones canónicas; prevenir para todos y cada uno de los
miembros del Instituto aquellos medios de que tengan necesidad para ejercer su actividad pro-
fesional y apostólica.

331. Así como el Padre aventaja a todos en autoridad, así es bien que igualmente se destaque
de los demás por sus virtudes y cualidades, principalmente aquellas que son propias del
Instituto y que son consiguientes a su espíritu.

332. Sea, pues, para sus subordinados un maestro y un padre, que a todos en las entrañas de
Cristo ame verdaderamente, a todos con pródiga caridad instruya y aliente y por todos gustosa-
mente se entregue y se consuma.

333. Para mirar por el bien espiritual del Padre y por su salud, haya dos Custodios o
Guardianes, los cuales sin embargo, por razón de este cargo, no entran en el Consejo General.
Son designados para un quinqueniopor el Padre mismo entre nueve socios Inscritos presenta-
dos por el Consejo General (números 245, § 2 y 346, § l). Conviven en una misma familia con
el Padre.

334. A fin de poder mejor cumplir con sus deberes, el Padre, ya sea por sí mismo, ya por otros
que él haya delegado, ha de emprender visitas de las personas, de los domicilios y de las
obras.

335. Las visitas ordinarias han de verificarse al menos cada cinco años; las extraordinarias,
cuantas veces el Padre, oído el Consejo, las juzgare oportunas.

336. Oficio del visitador es informarse, ante todo, de la vida espiritual de los socios, de su cultu-
ra, de su formación profesional, de su adhesión al espíritu del Instituto, de su actividad apostóli-

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ca. Investiga también acerca de las relaciones económicas y de todos aquellos puntos que,
bajo cualquier aspecto, atañen al Instituto.

337. Oye el Visitador a todos y cada uno de los socios, demanda noticias acerca de todos los
asuntos; les aconseja, los amonesta; allí donde es preciso, les reprende, los corrige, los alaba,
los incita a empresas mayores.

338. No deje el visitador de redactar notas de lo que se haya llevado a cabo en la visita, para
formar con ellas una relación que ha de someterse al Padre y al Consejo general, añadiendo
su propia opinión tanto acerca de los remedios que deban aplicarse como de la sugestión de
nuevas obras.

339. El Visitador Delegado durante el tiempo de la visita, sea ésta ordinaria 0 extraordinaria,
precede en dignidad a todos los sometidos a su visita.

340. El Padre puede comunicar directamente con cada uno de los miembros dela Institución, y
aún más: eximir a algunos socios, oído el Consejo, de la potestad ya sea de los Directores ya
de los Consejos y someterlos directamente a su propia potestad, quedando a salvo la disciplina
común. Tiene igualmente poder el Presidente General para, después de oído su propio
Consejo, someter algunos Centros directamente a su potestad.

Artículo 3: Del Vicepresidente

341. § 1. Si el Padre lo estima oportuno o conveniente en el Señor, puede él mismo señalar
libremente, oído el Consejo General, la designación de Vicepresidente según la norma núm.
342. El Consejo General enpleno podrá también sugerir sinceramente al Padre la oportunidad
de la designación de un Vicepresidente, que pueda a perpetuidad ayudarle en la dirección. El
Padre, a no ser que se opongan razones graves, debe acceder llanamente a la sugerencia del
Consejo.
§ 2. Pero si parece que el Padre necesita de aquel Vicepresidente de que se trata en el núm.
343, en ese caso el Consejo en pleno, después de una madura consideración del asunto en el
Señor; podrá convocar el Congreso, al que según la norma núm. 343 se reserva exclusivamen-
te la designación de tal Vicepresidente. Mas para que el Consejo pueda en derecho convocar
el Congreso para ese fin, se requiere una deliberación formal en la cual las dos terceras partes
del Consejo en pleno soliciten el antedicho nombramiento, así como uno de los dos Custodios
o Guardianes. Al Secretario General corresponde convocar Congreso General extraordinario,
que ha de presidir el mismo Secretario General.
§ 3. En el Vicepresidente, salvo la edad, se requieren las mismas cualidades que en el
Presidente.

342. El Vicepresidente, si le es concedido al Padre estando éste en uso de sus facultades,
ayuda al Padre, lo suple cuando está ausente o impedido; pero otras facultades no tiene, salvo
aquellas que, bien habitualmente, bien para un caso concreto, el Padre haya delegado en él.
De todos los asuntos que se lleven a cabo ha de rendir fielmente cuenta al Padre.

343. § 1. Si el Padre, por vejez, por enfermedad o por otra causa gravísima, parece de cierto
que, aun estando ayudado por un Vicepresidente ordinario (núm. 342), resulta de tal modo
incapaz para llevar el gobierno que la continuación de su dirección vendría a dar prácticamente
en daño Dei Instituto, puede en ese caso ser nombrado por el Congreso un Vicepresidente a
quien se transfieran todos los derechos y deberes del Padre, excepto el título.
§ 2. El juicio acerca de la existencia y gravedad de las causas para la designación de este

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Vicepresidente y, si fuere el caso, su nombramiento, o, por el contrario, el juicio acerca de la
oportunidad de la designación de un Vicepresidente ordinario o de su cambio (es a saber, si
esto pareciera que es bastante), está reservado al Congreso, el cual debe por dos tercios de
votos decidir lo que, sopesados todos los puntos, más convenga para el bien del Instituto.

344. § 1. El Vicepresidente ordinario es revocable a voluntad del Padre. Oportunamente podrá
el Padre, lo mismo que en el nombramiento (núm. 341, § 1) así también oír al consejo en la
revocación.
§ 2. En cambio, el Vicepresidente que substituye al Padre en la dirección dura hasta el nuevo
Congreso ordinario. Sin embargo, podrá también un Consejo convocado extraordinariamente
revocarlo; y tanto el Congreso ordinario como el extraordinario, especialmente si las razones
para la suspensión de la dirección del Padre no pueden estimarse perpetuas de necesidad
podrán delegar en el Consejo General (núm. 346, § 1) la facultad de poder, en caso de unani-
midad moral, reinstaurar la dirección del Padre, revocando al Vicepresidente.

Artículo 4: Del Consejo del Presidente

345. § 1. Para ayudar al Presidente en la dirección y gobernación del Instituto hay un Consejo
General, que consta del Vicepresidente, si lo hay, del Secretario General, del Procurador
General, del Sacerdote Secretario Central, de tres Vicesecretarios, de un delegado o Enviado
[Missus] por lo menos de cada región, del Prefecto de Estudios y del Administrador General.
§ 2. Al Consejo General deben siempre ser admitidos, siguiendo sin embargo la norma núm.
346, aquellos Consultores que estén presentes. Pueden ser invitados, a juicio del Presidente, y,
caso de ser invitados, deben asistir también aquellos que estén ausentes por razón de su
cargo.

346 § 1. Para resolver aquellos negocios para los que se requiere según la norma de derecho
y de estas Constituciones voto deliberativo del Consejo General, deben siempre ser invitados
aquellos Consultores que no están ausentes por razón de su cargo; y para una decisión válida
del Consejo, es necesario que estén presentes por lo menos cinco de sus miembros. Si no
pudieren ser invitados cinco consultores o, invitados, no estuvieren en condiciones de asistir, el
Padre junto con los presentes pueden designar a alguno o algunos de entre los Electores, que
sustituyen en derecho a los ausentes por aquella vez.
§ 2. Para las demás cuestiones, el Consejo competente se compone del Presidente General,
del Vicepresidente, si lo hay, del Secretario General, del Procurador General y, según los casos
lo requieran, del Sacerdote Secretario Central o de uno de los Vicesecretarios.

347. § 1. Los cargos generales, a saber, Secretario General, Procurador General, Sacerdote
Secretario Central, Vicesecretarios, Enviados [Missi], Prefecto de Estudios y Administrador
General, deben ser provistos del siguiente modo: el Presidente, inmediatamente después de
ser elegido, recoge cuidadosamente las informaciones que estime que en el Señor se necesi-
tan, y a partir de ellas propone por orden al Congreso uno por uno los nombres de los candida-
tos para esos diversos cargos. Propuesto por el Padre cada uno de los nombres, el Congreso,
guardando las normas del c. 101, hace una votación secreta. Si el nombre propuesto no es
aprobado por el Congreso, debe el Padre proponer otro, hasta alcanzar el fin deseado de la
votación.
§ 2. Transcurrido un quinquenio, con la sola excepción del Padre, los cargos de dirección gene-
ral, todos y cada uno, han de ser sometidos, guardando las mismas normas, a la revisión del
Congreso. Pueden ser elegidos los mismos para el mismo o para otro cargo general En ningu-
na limitación. Es, sin embargo, de gran conveniencia que de regla sean designados algunos
miembros nuevos para el Consejo General.

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348. Al quedar vacante, por cualquier motivo canónico, el cargo de algún Consultor, el Padre
propone al Consejo General para el cargo de consultor un candidato, que por votación secreta
podrá dicho Consejo, de la misma manera que en el Congreso General, aceptar o rechazar.
Con esta ocasión, queda a libre arbitrio del Padre, oído el Consejo, cambiar entre los
Consultores, si parece oportuno, algunos cargos anejos a los de Consultor.

349. Para el cargo de Consultor son hábiles tan sólo los miembros que se cuentan en el núme-
ro de los Electores. Entre otras cosas, deben brillar por su prudencia, su cultura y su devoción
al Instituto.

350. Si bien el cargo dura por un plazo de cinco años, pueden no obstante los Consultores por
causas justas y cuantas veces lo requiera el may r bien del Instituto ser destituidos por el
Padre, oídos los otros Consultores. Sean igualmente todos libres de renunciar al cargo; pero la
renuncia no tenga ningún efecto hasta que sea admitida por el Padre.

351. Entre los Consultores el primero es el Secretario General. Es siempre un sacerdote, va en
orden de precedencia después del Padre, si no hay Vicepresidente, y estando aquél ausente o
impedido por cualquier razón lo suple. Aparte de ello, ayuda al Padre especialmente tanto en
aquellas cuestiones que tocan a la dirección y a las obras de todo el Instituto como en aquellas
que atañen a la administración, pero sólo goza de aquellas facultades que el Padre, ya sea
habitualmente, ya para un caso concreto, haya en él delegado. El Secretario General ha de lle-
var y resolver los negocios, en la medida que sea posible, de acuerdo con los criterios, la
mente y la práctica del Padre: no ha de tener poder, por tanto, para innovar en nada de lo que
ha sido gestionado u ordenado por el Padre, sino que siempre ha de ser lo más fiel posible al
Padre y al Consejo. A él también le pertenece distribuir los trabajos entre los miembros del
Consejo y exigir de ellos un fiel cumplimiento de su cargo.

352. El Procurador General, que debe ser siempre un sacerdote, representa al Instituto entero,
esto es, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei, ante la Santa Sede, y es el
único que, bajo la dirección del Padre, trata los asuntos de la una y del otro. Al mismo pueden
sede encomendados por el Padre, según éste estime que en el Señor conviene, negocios a
resolver de cualquier género ante otras autoridades o personas eclesiásticas o civiles. En el
ejercicio de su cargo ha de ser fidelísimo al Instituto y al Padre: en todo, pues, ha de depender
del Padre, actuar continuamente bajo su mano y guía e informarle de la marcha y resultado de
los negocios. Resuelva todos los asuntos que le son encomendados y los demás que a su
cargo atañan con diligencia y con conciencia de sus deberes. Debe hacerse apreciar por su
habilidad en las actuaciones, por su prudencia y buena guarda de los secretos, por la tenaci-
dad en sus propósitos y abnegación de sí mismo y por la máxima pureza siempre y en todo de
su intención y de su actuación.

353. Para prestar ayuda al Presidente en el gobierno de la Sección de mujeres del Instituto
está el Sacerdote Secretario Central, de quien se trata en el núm. 452.

354. Los Vicesecretarios se dedican de modo peculiar a la acción que se realiza en las obras
de San Miguel, San Gabriel y San Rafael. Dan cuenta acerca de ellas al Padre y al Consejo;
proponen lo que les parece necesario y oportuno para la mejor dirección y el incremento de
tales obras; en el nombre y con la autoridad del Padre, comunican acerca de las ordenaciones,
impulsos y direcciones con los rectores inmediatos de dichas obras, y solicitan de ellos fre-
cuentes informes.

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355. Los Enviados [Missi] se dedican al estudio de los negocios de la respectiva región de
cada uno, con la cual comunican todo lo que el Padre les ordene que comuniquen. De un
modo habitual a ellos queda encomendada la vigilancia de todos los trabajos de la región res-
pectiva, y acerca de ellos dan cuentas al Padre y al Consejo. Si son varios, este cargo lo divide
entre ellos el Padre: sin embargo a cada uno de los Enviados pueden serle atribuidas diversas
regiones. El Padre, por otra parte, comunica generalmente sus deseos por medio del
Consiliario Regional.

356. Al Prefecto de los Estudios corresponde dirigir, fomentar y unificar la labor intelectual
colectiva de los socios; velar por que nada falte en los Centros de Estudios Inter.-regionales y,
por mediación de los Delegados de Estudios Regionales, en los demás Centros de Estudios,
para que les sea proporcionada a los miembros del Instituto una sólida formación científica; ins-
peccionar y visitar todas las casas de formación de] Instituto, ya por sí mismo, ya por otro que
haya sido delegado por o con aprobación del Padre.

357. Para mejor ayudar en su cargo al Prefecto de los Estudios, el Presidente, oído el Consejo,
le asignará algunos Asesores, a los que el Prefecto presidirá y dirigirá.

358. El Consejo tiene voto deliberativo en los casos contemplados y especificados por estas
Constituciones:
1.

π

En determinar aquellos puntos que tocan a la aplicación práctica y a la observancia de las

Constituciones;
2.

π

En la creación de las Circunscripciones regionales y en su modificación;

3.

π

En la promoción de los miembros al rango de socios Inscritos y Electores;

4.

π

En la dispensa de las condiciones o cualidades requeridas para los cargos y para la promo-

ción a las diversas clases;
5.

π

En la transferencia de los bienes del Instituto de una a otra Región o de uno a otro Centro,

cada vez que dichas transferencias le parezcan al Padre necesarias u oportunas.

359. El Consejo General tiene además voto consultivo en los siguientes asuntos principalmen-
te:
1.

π

En el nombramiento de los auxiliares de los Vicesecretarios y de los otros oficiales adjuntos

al Consejo General;
2.

π

En la dispensa del plazo de tiempo prescrito para la Admisión, la Oblación y la Fidelidad;

3.

π

En la concesión de que alguno de los socios Inscritos pueda vivir fuera de familia, ya sea

para ejercer un cargo profesional, ya sea por [...];
4.

π

Asimismo, en la concesión de que alguno de los Supernumerarios lleve vida de familia en

el Instituto, cuando su permanencia tenga que ser habitual o deba prolongarse más allá de seis
meses;
5.

π

En conceder la facultad de que miembros del Instituto puedan ejercer un cargo de ense-

ñanza privada colectivamente, ya sea en las Universidades de Estudios que los miembros eri-
jan o gobiernen, ya en las Escuelas superiores o Colegios que el Instituto sostenga; lo cual, por
lo demás, tan sólo como medio, nunca como fin específico del apostolado de los miembros del
Instituto puede ser admitido;
6.

π

En fin, en todos aquellos negocios de importancia mayor que el Padre quiera someter al

Consejo.

361. Sin que por razón de su cargo ingrese en el Consejo General, hay también un Sacerdote
Prefecto de los Asuntos Espirituales, que está al frente de la dirección espiritual común de

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todos los miembros de una y otra Sección del Instituto, bajo la guía del Presidente General y
del Consejo. Ayuda además al Padre en el gobierno de los Oblatos y Supernumerarios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, junto con las facultades que habitualmente o para un
caso concreto sean en él delegadas por el Padre. El Prefecto es nombrado para un quinquenio
por el Padre, oído el Consejo.

361. A fin de que pueda darse más pronta solución a las cuestiones sometidas al Consejo por
el Padre, cuantas veces la gravedad de un asunto lo requiera, el Padre nombra un Relator,
que, dedicado especialmente al estudio de dicho asunto, informe acerca de él; y más aún: si la
importancia de la cuestión parece así exigirlo, podrá también nombrarse uno que se oponga de
oficio a la solución propuesta por el Relator, para que, sopesadas las razones de uno y otro,
quede más clara la conclusión. Esta sin embargo resérvese al Padre y al Consejo.

362. El Padre confiere con los miembros del Consejo, ya sea privadamente, ya reunidos en
uno. Reúne el Consejo cada vez que le parece oportuno; de modo más deliberado, una vez por
mes.

363. Las actas de una reunión del Consejo General las firma el Secretario General; a las cua-
les se da lectura al comienzo de la sesión siguiente. A su aprobación suscribe el Presidente y
el mismo Secretario. Los libros de actas de las reuniones del Cuajo guárdense precavidamente
y, una vez que estuvieren completos, deposítense en el archivo general.

364. A fin de que pueda mejor el Padre ejercer su cargo de gobierno, hay además un
Asesorado Jurídico Central, que presta su ayuda al Padre y al Consejo, y cuyos miembros son
nombrados por el Presidente, oído el Consejo. El presidente del Asesorado, que debe ser un
socio Elector, dura por un plazo de cinco años.

365. El régimen de las diversas obras comunes y de las diversas Sociedades Auxiliares es por
el Padre encomendado, según el caso lo requiera y oído su Consejo, a alguno de los
Consultores de dicho Consejo General o a otros miembros del Instituto que sean por lo menos
Inscritos.

Artículo 5:De la Administración general

366. El Instituto, las Circunscripciones regionales y los Centros locales pueden adquirir, poseer
y administrar bienes temporales según las normas del derecho y de las presentes
Constituciones.

367. Sin embargo, la propiedad en el Instituto es siempre subordinada. El Presidente General,
por tanto, tiene derecho, según las circunstancias de los asuntos se lo aconsejen y observán-
dose la norma núm. 358, 5.

π

, a transferir de Centro a Centro o de región a región los bienes

propios de uno o de una de ellos.

368. § 1. De entre todos los bienes, de dondequiera que provengan, que pueden adscribirse al
Opus Dei, tan sólo han de ser considerados como verdaderamente eclesiásticos según las nor-
mas del derecho aquellos que de hecho hubieren ya sido adscritos legítimamente al Instituto
por el Presidente General.
§ 2. Todos los demás bienes, ya sean poseídos por las Sociedades auxiliares, ya adquiridos
por los miembros por sus industrias o trabajos, antes de su legítima adscripción al Instituto, se
cuentan como profanos.
369 Para la gestión de los asuntos económicos de la Institución en su conjunto, se tiene una

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Consulta Técnica General, a la que preside el Administrador General. A ella asisten algunos
socios Inscritos nombrados por el Padre.

370. A poder del Administrador General vienen a parar:
1.

π

Las contribuciones de las Administraciones regionales;

2.

π

Los bienes dejados al Instituto en general, donados o legados, los cuales se aplican al fin

general de la Institución y según las voluntades de los donantes;
3.

π

Una suma notable que, a juicio del Padre con voto deliberativo de su Consejo, le sobra a

una región.

371. Tanto los bienes inmuebles como los muebles son administrados por el Administrador
General, bajo la dirección y la inspección del Padre y del Consejo Será de su incumbencia defi-
nir, de acuerdo con el Padre con voto deliberativo del Consejo, qué gastos pueden hacer los
Administradores inferiores, según las circunstancias y las condiciones de los asuntos lo pidan,
y ejercer sobre ellos vigilancia.

372. § 1. En cuanto a realizar enajenaciones de los bienes eclesiásticos del Instituto y a contra-
er obligaciones por parte de éste o de las partes de éste que gocen de personalidad eclesiásti-
ca, deben guardarse las reglas del derecho común (c. 534).
§ 2. Pero en cuanto a la enajenación de los bienes que no están adscritos al Instituto y sin
embargo están sujetos a su potestad y dirección, en cuanto a la realización de gastos con esos
bienes y, en fin, en cuanto a la facultad para que el Padre, el Administrador General, los
Consejeros y los Administradores inferiores puedan disponer de ellos, habrán de observarse
fielmente las normas que, según los tiempos y las circunstancias de los asuntos lo exijan, sean
estatuidos por el Padre con voto deliberativo de su Consejo, de acuerdo con lo dicho en el
núm. 371.
§ 3. En cuanto a la realización de gastos o contracción de obligaciones por parte de las
Sociedades auxiliares, deben guardarse las prescripciones que, asimismo, según los tiempos lo
demanden, sean determinadas por el Padre con voto deliberativo del Consejo General.

373. Si quien contrata es el Instituto, una región o una casa, dicha institución es la que respon-
de; pero si el que contrata es un miembro, a no ser que realizaré un negocio del Instituto, de la
región o de la casa, por mandato de Superior, es él el que responde.

374. Incumbe al Administrador General inspeccionar y vigilar los libros de los Administradores
inferiores; suministrarles normas para la recta administración; recibir cada trimestre de los
Administradores regionales inferiores rendición de cuentas sumaria; y cada semestre exigir de
ellos rendición de cuentas completa.

375. El Administrador General cada quinquenio, ya por sí mismo o ya por otros, emprenderá
una visita de Es Administraciones regionales. Aprovechando esta oportunidad, inspeccionará
también las Sociedades auxiliares y las Administraciones locales. Ello contribuirá grandemente
no sólo al perfecto conocimiento del estado general de la administración, sino también a la
observación de las actividades y aptitudes de los inferiores.

376. Las cuentas de la Administración General, firmadas por el Administrador General, junto
con una inspección de la caja de caudales, han de ser mostradas cada trimestre al Padre y al
Consejo General.

377. El dinero, los títulos y los valores de género semejante han de depositarse en bancos o en

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la caja de caudales general, que se cerrará con doble llave, de las cuales una la retendrá en su
poder el Padre y otra el Administrador. Igualmente los instrumentos acreditativos de aquellas
sumas que están depositadas en las bancas, así como también los contratos y los documentos
de otros créditos y obligaciones, han de ser guardados cuidadosamente por el Padre y por el
Administrador General.

Capítulo II: De la dirección regional

378. El Instituto se distribuye en Circunscripciones regionales (que no son provincias en el sen-
tido canónico), constituidas o creadas por el Padre con voto deliberativo de su Consejo.
También al Padre corresponde, de acuerdo con el Consejo, modificar dichas Circunscripciones,
delimitarlas de otro modo e incluso suprimirlas.

379. § 1. Al frente de la dirección de cada una de las Regiones está una Comisión, que consta
de un Consiliario, que la preside, de un Defensor, de los Enviados [missi], de un Sacerdote
Secretario Regional, de un Secretario de la Comisión y de otros tres Vocales, de un Delegado
de Estudios y de un Administrador Regional.
§ 2. Los cargos regionales son designados por el Padre, oído el Consejo, pero exceptuándose
el Consiliario, el Sacerdote Secretario de la Región y el Administrador Regional, que deben ser
nombrados según la norma de los números 380, 466, 3 y 392, y duran por un trienio. En cuan-
to a los Enviados [missi], vale lo más arriba escrito, núm. 347, § 1 y 2.
§ 3. Aparte de lo que acerca del Consiliario, de los Enviados y del Sacerdote Secretario
Regional se estatuye en los números 380, 349 y 463, todos los demás miembros de la
Comisión deben seleccionarse entre los socios que sean por lo menos Inscritos.

380. El Consiliario, que, como se ha dicho, preside la Comisión Regional, es Propuesto por el
Padre, que lo somete a deliberación del Consejo. Pero si no es aprobado por el Consejo, el
Padre puede proponer otro libremente. Sea siempre Sacerdote y socio Elector.

301 § 1. El Consiliario comunicará frecuentemente con el Padre, informándole fielmente de los
asuntos de mayor importancia de la respectiva jurisdicción, y ejecutará escrupulosamente sus
mandatos.
§ 2. Por otra parte, trata el Consiliario con los miembros de la Comisión privadamente o reuni-
dos en conjunto; y de regla, convoca una vez por mes a la Comisión. Al cabo de un semestre,
ha de redactar las actas cuidadosamente.

382. El Consiliario debe visitar al menos una vez por trienio todos los Centros de la región
correspondiente.

383. Primero en dignidad después del Consiliario viene el Defensor, cuyo cargo ha de ser
fomentar la observancia de estas Constituciones. El Defensor está obligado a comunicar por sí
mismo o por medio de otros con todos los que solicitan la admisión al Instituto, antes de que se
les conceda; igualmente debe por sí o por delegados hablar con los miembros y examinar dili-
gentemente voluntad y circunstancias, antes de que se les permita hacer la Oblación o
Fidelidad.

384. § 1. El Enviado [missus1 o delegado de la región en el Consejo General (núm. 355) tiene
derecho de intervenir en la Comisión Regional; se sienta a continuación del Defensor.
§ 2. El Sacerdote Secretario Regional, de quien se trata en el núm. 463, viene detrás del
Enviado o Missus y ayuda al Consiliario en la dirección de la Sección de mujeres en la respec-
tiva región de cada uno.

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385. El Secretario de la Comisión, primero en dignidad detrás del Sacerdote Secretario
Regional, presta ayuda al Consiliario y al Defensor en el gobierno de la región, y en especial
está obligado a distribuir el trabajo de las obras entre los Vocales y los demás miembros de la
Comisión, a los cuales exigirá un fiel cumplimiento de su cargo. Además, suple al Consiliario en
caso de ausencia o impedimento de éste.

386. Cada uno de los Vocales se cuida particularmente de la actividad que se ha de ejercer en
cada una de las obras de San Miguel, San Gabriel y San Rafael.

387. Cargo especial del Delegado de Estudios de la región será: comunicar con el Prefecto de
Estudios y, bajo la guía del Consiliario, llevar a la práctica las disposiciones que el Prefecto le
proponga, e incluso perfeccionarlas; fomentar, dirigir, coordinar la labor intelectual colectiva de
los socios de la Circunscripción; cuidarse con singular diligencia de los Centros Regionales de
Estudios; conocer bien las Universidades, centros de investigaciones, bibliotecas, etc., al punto
de que pueda sugerir a los Superiores dónde hayan de poder los nuestros procurarse una cul-
tura específica; redactar notas acerca de lo que enseñan en las Universidades y de los que
gozan de autoridad intelectual y profesional, las cuales comunicará con el Padre, el Prefecto y
el Consiliario.

388. Aparte de los otros puntos reseñados en estas Constituciones, corresponde al Consiliario
con voto deliberativo de la Comisión:
1.

π

Admitir a la Oblación o a la Fidelidad a los socios Numerarios que, habiendo cumplido en la

región el periodo de prueba, están en condiciones de realizar (números 54, § 1 y 57) su definiti-
va incorporación al Instituto;
2.

π

Fomentar nuevas obras apostólicas;

3.

π

Crear y suprimir Centros para el ejercicio normal de tales obras;

4.

π

Imponer sanciones a los socios de su Circunscripción, y privar de la condición de socio del

Opus Dei a aquellos socios Supernumerarios que no deban por más tiempo permanecer en él;
5.

π

Conceder a los Supernumerarios la facultad de poder llevar vida de familia en el Instituto,

con tal de que no se prorrogue por un plazo de más de seis meses;
6.

π

Transferir bienes de un Centro de la propia región a otro;

7.° Designar los Directores de las diversas Sociedades auxiliares y de las diversas obras comu-
nes de la región, entre miembros que sean por lo menos Inscritos, guardándose la norma núm.
297.

389 § 1 Al Consiliario junto con 1 Defensor, oída la Comisión, corresponde:
1.

π

Conceder o denegar a los socios Numerarios la dispensa de la vida de familia;

2.

π

Aprobar los estatutos internos de cada uno de los Centros en que los socios ejercen el

apostolado;
3.

π

Encargar a otros negocios de alguna importancia;

4.

π

Resolver las cuestiones de cierta dificultad, si alguna surge, con la potestad eclesiástica,

académica y civil;
5.

π

Nombrar los colaboradores que para el régimen de la región parezcan necesarios, y asig-

narlos a los diversos cargos, de acuerdo con la norma núm. 297.
6.

π

Guardar en archivo los testamentos de los socios que se hayan hecho antes de su incorpo-

ración al Instituto; y poner fielmente en ejecución sus disposiciones después de la muerte de
dichos socios.

§ 2. Para estas cuestiones la Comisión competente se compone del Consiliario, el Defensor, el

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Secretario de la Comisión y, según los casos lo requieran, el Sacerdote Secretario Regional o
uno de los Vocales.

390. En cada una de las regiones, sin que por razón de su cargo pertenezca a la Comisión,
hay un Sacerdote Prefecto de los Asuntos Espirituales, destinado a fomentar la vida espiritual
de todos los miembros de la región de una y otra Sección bajo la guía del Consiliario. Además,
presta ayuda al Consiliario en la dirección de los Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, de acuerdo con las facultades que habitual-mente o para un caso
determinado haya en él delegado el Consiliario. Es nombrado por el Padre para un trienio,
oídos el Consiliario y el Defensor de la región.

391. El Consiliario junto con el Defensor determinará en cada caso si ha de ser el propio
Consiliario u otros socios Numerarios, en nombre de dicho Consiliario, los que mantengan
directa y continuamente relaciones habituales con los Reverendísimos Ordinarios en cuyas dió-
cesis tengan su domicilio los socios del Opus Dei, a fin de recibir de dichos Reverendísimos
Ordinarios aquellas opiniones o juicios que los socios del Instituto deban llevar a la práctica con
espíritu filial.

392. Para la gestión de los asuntos económicos en cada una de las Circunscripciones regiona-
les está formada una Consulta técnica regional, que preside un Administrador nombrado por el
Padre entre los socios que sean por lo menos Inscritos, con voto deliberativo del Consejo. En
la Consulta técnica regional hay también tres Asesores designados por el Consiliario junto con
el Defensor, después de oída la Comisión, entre socios por lo menos Inscritos.

393. El Administrador Regional vigila a los Administradores locales y les imparte normas de
administración; les pide cada mes rendición de cuentas; hace efectivas las contribuciones de
los Centros; administra, de acuerdo con normas transmitidas según la Consulta técnica regio-
nal, los bienes de la Circunscripción regional; y en fin, emprende visitas de todas las adminis-
traciones de la región al menos una vez cada trienio. De la visita que haya realizado ha de dar
cuenta inmediatamente al Consiliario, junto con laComisión, y al Administrador General.

394. En cada uno de los casos, examinadas las circunstancias y las condiciones peculiares de
los asuntos de acuerdo con el Consiliario con voto deliberativo de la Comisión, estatuye los
gastos que pueden hacer los Administradores inferiores, salvo lo prescrito en el núm. 371.

395. Para la guarda y colocación del dinero, de los contratos y de los documentos de la
Administración Regional, vale, [aplicando lo correspondiente a lo que corresponda, lo estatuido
para la Administración Central ...]
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . .
[De las cuasi-regiones dependientes]
[400]
§ 2. Al Presidente General corresponde crear, cambiar suprimir las cuasiregiones dependientes,
oído el Consejo General y el Consiliario Regional, junto con su Comisión correspondiente.
§ 3. Los Superiores Mayores de éstas tienen jurisdicción ordinaria, pero vicaria o sustitutiva del
Consiliario Regional, y gozan además de aquellas facultades que les hubieren sido delegadas
por el Consiliario Regional con consentimiento del Padre.
§ 4. Para los cargos de la Comisión y del Asesorado cuasi-regional dependiente hace los nom-
bramientos el Padre, oído el Consiliario Regional junto con la correspondiente Comisión o
Asesorado.

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401. § 1. Delegaciones que dependen del Presidente General directamente pueden crearse
cuantas veces el Presidente General, oído su Consejo, estimare que así conviene.
§ 2. El Moderador de cada una de las Delegaciones es nombrado por el Padre, oído el
Consejo, y el designado tiene aquellos poderes que el Padre, de acuerdo con los casos, aun-
que dentro de los límites de lasfacultades de los Consiliarios Regionales, juzgare que se le
deben encomendar.

402. § 1. Hay, en fin, en el Instituto Delegaciones dependientes del Consiliario Regional de
cuya región forman parte. Pueden ser creadas por el Padre, oído el Consejo General y aque-
llos que tienen interés en el asunto.
§ 2. Los Moderadores de éstas gozan tan sólo de aquellas facultades que el Consiliario
Regional, con voto deliberativo de su Comisión y aprobación del Padre, hubiere en ellos dele-
gado. Los Moderadores son nombrados por el Consiliario Regional de acuerdo con la Comisión
o Asesorado de la región.

Capítulo III. De la dirección local

403. El Instituto tiene residencias y Centros, que se agrupan en las Circunscripciones regiona-
les.

404. § 1. La creación canónica de los domicilios no ha de hacerse más que cuando, a juicio del
Consiliario con voto deliberativo de la Comisión Regional, así parezca oportuno. Para esa crea-
ción canónica se requiere la venia del Ordinario del lugar, preferentemente dada por escrito.
§ 2. Mas durante el tiempo que no se lleva a cabo la creación canónica, los miembros viven en
familias, como personas privadas, ejerciendo cada uno su profesión propia y dependiendo del
correspondiente Director local.

405. § 1. El concepto de Centro, en el derecho peculiar del Opus Dei, es más bien personal
que territorial, ya que pueden adscribirse a un mismo Centro miembros que habitan en ciuda-
des y hasta en diócesis distintas y que constituyen diversas familias del Instituto, dependientes
de dicho Centro; es también ese concepto más bien regional que local.
§ 2. Hay, pues, en el Instituto Centros autónomos y Centros dependientes de otros.

406. Cuando los miembros constituyen un Centro dependiente, para el que no se requiere con-
sentimiento del Ordinario del lugar, sólo pueden llevar vida común de familia, no jurídicamente,
sino materialmente, y tienen facultad para ejercer libremente el apostolado propio del Instituto,
no corporativamente, sino de manera individual y personal, a no ser que se obtenga venia del
Ordinario del lugar para ejercer el apostolado de otro modo.

407. § 1. La dirección local en los Centros autónomos está constituida por un Director, un
Subdirector y un Secretario; a los cuales puede el Consiliario añadir un sacerdote que habite
en la casa.
§ 2. En cuanto a los Centros dependientes, hay en ellos un Director local delegado: otros car-
gos, si parecieren oportunos, deberán tenerse de hecho, no de derecho.

408. El Director es nombrado por el Consiliario Regional, oída la Comisión regional y con con-
sentimiento del Defensor. La designación es para un trienio.

409. Sea el Director miembro incorporado a perpetuidad al Instituto por Fidelidad; sea, en
general, laico. Sea además hombre verdaderamente adornado de una formación espiritual, que
se a promover en los que le estén subordinados esa misma formación espiritual.

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410. Al Director corresponde dirigir todas las obras de sus subordinados, y cuidar de que estas
Constituciones se observen perfectamente. Cuide principalmente de que todas las cosas se
hagan por su orden debido, y que nunca se omitan los ejercicios de devoción, bien que alguna
vez pueda ser conveniente, por el bien del apostolado, diferirlos o anticiparlos.

411. Acuda el Director frecuentemente al Consiliario Regional, por escrito o en presencia, infor-
mándole de todos los asuntos y solicitando de él consejo en los negocios de dificultad mayor.

412. En la dirección de una casa o Centro, el Director recibe la ayuda del Subdirector y del
Secretario. Uno y otro son nombrados por el Consiliario, oída la Comisión y con consentimiento
del Defensor. La designación es para un trienio.

413. El Subdirector ayuda al Director en todos los asuntos, y lo suple en caso de ausencia o
impedimento. Puede tener encomendadas por él facultades especiales, incluso de modo habi-
tual; y ha de serle sumiso y fiel en el más alto grado.

414. Para la gestión de los asuntos económicos hay un Secretario, que, bajo la guía y autori-
dad del Director, se dedica a la administración.

415. Los gastos ordinarios los hace el Secretario, y no necesita de venia especial del Director;
ésta, por el contrario, se requiere para los gastos extraordinarios. Cuáles son los que deben
considerarse extraordinarios se define según la norma núm. 394. Para la guarda y colocación
del dinero del Centro y para la guarda de los contratos y documentos de la administración
local, vale, aplicando lo correspondiente a lo que corresponda, la norma núm. 377.

416. Las cuentas de lo recibido y de lo gastado, junto con una inspección de la caja de cauda-
les, debe cada mes el Secretario rendirlas al Consejo local por escrito; las cuales cuentas son
a su vez remitidas, firmadas por el Consejo local, a la Consulta Técnica Regional.

417. Proporcionará con la mayor caridad y generosidad cuanto parezca necesario o convenien-
te para el alimento, el vestido, los enseres y los gastos profesionales de cada uno de los miem-
bros de la residencia o Centro.

418. Cuídese con especial diligencia de que los enfermos y viejos y los demás no carezcan de
lo necesario en alimento, en medicamentos y en asistencia de los médicos, para aliviar sus
necesidades y reconfortar sus ánimos, de tal manera que a ninguno de los nuestros le pese de
los bienes que por el Señor ha dejado.

419. § 1. Para la dirección de los Oblatos o Supernumerarios en aquellos lugares en que el
Consiliario, junto con el Defensor y oída la Comisión regional, así le parezca oportuno, se crea-
rá un Centro especial para una u otra categoría de miembros, que tendrá un gobierno local,
nombrado para un trienio por el Consiliario junto con el Defensor, constituido por algunos
socios Numerarios laicos y por un sacerdote Director espiritual.
§ 2. A este Centro estarán subordinados aquellos diversos Grupos de Oblatos o
Supernumerarios de la circunscripción asignada.

420. Lo del Centro para Oblatos o para Supernumerarios ha de entenderse no en el sentido
material, de que exija necesariamente ninguna casa o sede definida, sino en el sentido sola-
mente moral, social y jurídico.

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421. Los Grupos habrán de constituirse con un pequeño número de socios, que, si así convie-
ne, ejerzan la misma profesión o profesiones afines o pertenezcan a la misma clase social.

422. Para cada uno de los Grupos ha de haber dos Celadores, llamados primero y segundo,
que han de ser seleccionados por el Consiliario, oída la Comisión o el Asesorado y a propuesta
del gobierno local de aquel Centro, entre los Oblatos o Supernumerarios que hayan pronuncia-
do la Fidelidad. Puede para diversos Grupos establecerse uno y el mismo Celador.

423. Es deber del Celador infundir afanosamente vida espiritual en los socios del Grupo corres-
pondiente, preguntar por los ausentes, visitar a los enfermos, hacerles saber los asuntos que
se han catado en las reuniones, proporcionarles información respecto a los otros socios perte-
necientes al mismo Grupo.

424. Los Oblatos y Supernumerarios que habitan en un lugar donde no está constituido ningún
Grupo de su propia clase, como quiera que en modo alguno se consiente un socio acéfalo o
errabundo, deben estar adscritos a algún Grupo, del que dependen en el ejercicio de la propia
actividad apostólica.

Capítulo IV. De las Semanas de trabajo

425. Para una más empeñosa formación de los socios del Instituto y para el mejor desarrollo
de la actividad apostólica, cada cinco años, en cada una de las regiones, celébrense las
Semanas de Trabajo, en las cuales se examinarán y valorarán las experiencias habidas en el
quinquenio transcurrido. Aunque se llamen Semanas, no han de limitarse necesariamente a
siete días.

426. Aparte de las Semanas ordinarias, pueden también celebrarse otras extraordinarias, en
una o en varias regiones, cada vez que el Presidente, oído el Consejo y la Comisión regional,
así lo estimare conveniente.

427. La Semana, por orden del Presidente, la convoca el Consiliario, designando lugar y tiem-
po de la reunión, al menos tres meses antes de su celebración.

428. A todos los miembros de la región incorporados por Fidelidad al Instituto otórgueseles el
derecho de enviar al presidente de la Semana todo lo que les parezca oportuno. En cuanto a
los que deben asistir a la Semana de Trabajo, son:
1.° Todos los Superiores que en la Comisión desempeñan o han desempeñado algún cargo;
2.

π

Todos los socios Electores adscritos a la región;

3.

π

Todos los sacerdotes de dicha región que se encuentren entre los socios Inscritos;

4.

π

Los Directores de los Centros de Estudios;

5.

π

Los socios Inscritos que hayan sido designados por el Presidente General, oído el

Consiliario y el Defensor;
6.

π

Los Directores de Sociedades auxiliares designados por el Presidente General;

7.

π

Igualmente los Directores locales designados por el Presidente General.

429. La Semana la preside el Padre o un Delegado, a cuyo lado están el Consiliario y el
Enviado [Missus]. De la secretaría se encarga el más joven de los socios laicos presentes.

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430. Todos los que hayan sido convocados a una Semana de Trabajo, por lo menos un mes
antes de su celebración, han de enviar al secretario las notas, documentos, observaciones que
les parezca conveniente presentar; a partir de dichas notas, una comisión, nombrada por el
presidente, debe componer un elenco de las cuestiones que han de someterse a los hebdoma-
darios o semaneros.

431. Han de tratarse los temas por diversas comisiones, pero por la tarde se hace una reunión
plenaria, en la que se dará cuenta del trabajo realizado por cada una de las comisiones, a no
ser que otra cosa le parezca al presidente.

432. Durante la Semana, llévese una vida espiritual especialmente intensa, por medio de la
cual merezcan todos recibir una más abundante luz y gracia de Dios. En ella se harán los
siguientes actos de devoción:
1.

π

Antes del comienzo de los trabajos réc5se o cántese la Hora Prima, y celébrese la Santa

Misa, a la que todos han de asistir;
2.

π

Hágase oración en común;

3.

π

Antes de cada una de las sesiones recítense las plegarias acostumbradas

4.

π

Después de la sesión plenaria cántese la antífona « Salve Regina »;

5.

π

Después de la recreación vespertina de las almas y los cuerpos, delante del Santísimo

solemnemente expuesto, récese o cántese el Completorio.

433. Las conclusiones de la Semana no tienen fuerza preceptiva hasta que no hayan recibido
la aprobación del Presidente General, oído el Consejo, si no es que por la naturaleza del asun-
to, de acuerdo con lo dicho en estas Constituciones, se requiera el voto deliberativo del
Consejo. El Padre mismo sugerirá también las instrucciones oportunas por medio de los órga-
nos ordinarios de la dirección.

434. No sólo las conclusiones, sino también las notas en que se haya llevado el trabajo de la
Semana, han de remitirse al archivo central del Instituto.

435. § 1. Cada diez años, para el Instituto entero, convoca el Padre una Semana General de
Trabajo. En ésta, tocante a la finalidad y modo de actuar, valga lo mismo que queda estatuido
más arriba acerca de las Semanas Regionales de Trabajo.
§ 2. A la Semana General de Trabajo han de ser llamados y deben acudir a ella todos los
socios Electores, los Directores de los Centros de Estudios Interregionales, y los socios
Inscritos que el Padre designe, oído elConsejo.
§ 3. La Semana la preside el Padre, a quien asisten el Secretario General y el Procurador
General. De la secretaría se encarga el más joven de los miembros laicos presentes.

436. Aparte de las Semanas Generales de Trabajo ordinarias, pueden también celebrarse otras
extraordinarias, cuantas veces el Presidente, con el consenso del Consejo General, así lo esti-
mare conveniente.

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PARTE CUARTA: DE LA SECCIÓN DE MUJERES

Capítulo I: De su modalidad, su fin y sus miembros
Capítulo II: De la dirección

* * * * * * * * * *

Capítulo I: De su modalidad, su fin y sus miembros

437. Para que mejor y más abundantemente pueda el Instituto desarrollar su actividad propia,
tiene también una Sección de mujeres, radicalmente separada de la Sección de hombres.

438. Las disposiciones que acerca de los varones en estas Constituciones se estatuyen, aun
cuando estén expresadas con vocablo masculino, valen también con igual derecho acerca de
las mujeres, a no ser que por el contexto del discurso o por la naturaleza del asunto conste de
otro modo o bien explícitamente en esta parte de las Constituciones se aporten prescripciones
especiales.

439. Dado que las miembros no son religiosas, no aportan dote ni usan de vestido o hábito reli-
gioso, sino que externamente en todos los aspectos que son comunes con las mujeres del
siglo y no son ajenos del estado de perfección; se comportan, visten y llevan su vida como las
otras mujeres de su propia condición.

440. § 1 La Sección de mujeres, a semejanza de la Sección de hombres, comprende diversas
clases, a saber:
1.

π

Las miembros simplemente Numerarias, que se consagran a la actividad apostólica propia

del espíritu del Instituto, y entre las cuales algunas, que se destinan a los cargos de dirección,
se llaman Inscritas. Y aquellas Inscritas que gozan de voz en el Congreso de la Sección de
mujeres se llaman Electrices;
2.

π

Las Numerarias Sirvientes, que se dedican a los trabajos manuales o al servicio doméstico

en las casas de la Institución;
3.

π

Las Oblatas, de acuerdo con lo dicho para los socios Oblatos;

4.

π

En fin, las miembros Supernumerarias, que pueden, por supuesto, ser también casadas.

§ 2. Sin que por ello se conviertan en miembros del Instituto, pueden también ser admitidas
asociadas Cooperatrices (núm. 29).

441. En cuanto a las designaciones de las Inscritas y de las Electrices y en cuanto a la deter-
minación del número oportuno de éstas, han de guardarse, aplicando prudentemente lo corres-
pondiente a lo que corresponde, las mismas prescripciones que arriba se han dado en los
números 20-24.

442. Las miembros Numerarias incorporadas ya por Oblación llevan vida de familia en el
Instituto, de la cual no pueden ser dispensadas si no por el Consiliario de la región respectiva
junto con el respectivo Asesorado, o bien por el Padre, oído el Asesorado Central, si son
Inscritas.

443. § 1. Las Numerarias en todo caso, ya estén ocupadas en trabajos domésticos o manuales
cualesquiera, ya dedicadas a profesiones liberales, han de ser consideradas como operarias;
así pues, todas en general prestan servicio o ejercen cargo en las Sociedades auxiliares, y
todas deben percibir la paga o estipendios correspondientes a su trabajo.

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§ 2. Aparte de estos deberes y cargos que quedan expuestos, peculiares de las miembros sim-
plemente Numerarias y de las Sirvientes, dichas Sirvientes deben colaborar con todas sus fuer-
zas, con plena sumisión y entrega, en todos los servicios que atañen a las simplemente
Numerarias, según sean llamadas a dichos servicios por los Superiores.

444. El apostolado de las Numerarias se ejerce principalmente de los siguientes modos:
1.

π

Dirigen las casas de ejercicios;

2.

π

Se dedican a la propaganda católica escrita con ayuda de Casas editoras, de estableci-

mientos de librería y de bibliotecas; y también a la propaganda oral del mismo género;
3.

π

Instruyen a otras mujeres que se preparan para las obras del apostolado;

4.

π

Fomentan la modestia cristiana entre las mujeres, con los medios que parezcan aptos para

ese fin;
5.

π

Promueven la educación de las niñas en los colegios destinados para ello; gobiernan resi-

dencias para mujeres que se dedican a los estudios;
6.

π

Asimismo colonias agrícolas o fincas, en las que las colonas son instruidas tanto en sus

artes propias como en los preceptos cristianos; e igualmente casas para preparar las criadas al
servicio doméstico;
7.

π

Llevan la administración familiar de todas las casas del Instituto, habitando sin embargo en

lugares radicalmente separados, por tal modo que de derecho y de hecho haya dos casas en
cada uno de los domicilios;
8.

π

Buscan especialmente aquellos Jugares en que la Iglesia de Dios, perseguida por sus ene-

migos, necesite de la obra y del auxilio de los socios.

445. A la Sección de mujeres se le demanda especialmente el cuidado de los oratorios del
Instituto; así pues, séales permitido a las miembros Numerarias y Oblatas tocar los vasos
sagrados.

446. Para lo que atañe a la admisión, periodo de prueba, incorporación, orden de precedencia,
vida de las socias en el Instituto, formación y espíritu, separación y despido, valen, aplicando lo
correspondiente a lo que corresponda, las prescripciones que se han dado cuando se trató de
la Sección de hombres (núm. 438).

447. Aparte de las loables Costumbres del Instituto, las socias simplemente Numerarias, pero
no las Sirvientes, retengan la siguiente: a saber, la de dormir en lecho de tablas, a no ser que
en atención a su mal estado de salud otra cosa dispusiere el Director de la casa.

448. En los Centros de Estudios destinados a instruir a las miembros, ténganse, para los asun-
tos espirituales, sacerdotes, que sean de edad de por lo menos cuarenta años.

449. Todas las mujeres del Opus Dei realicen cada semana la confesión sacramental, según la
norma del núm. 263. Mas para seleccionar los confesores que ordinariamente hayan de dirigir-
las, sigan fielmente las normas de los Superiores, de acuerdo con el canon 519.

Capítulo II. De la dirección

450. § 1. La Sección de mujeres es dirigida por el Padre junto con el Secretario General, el
Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y el Asesorado Central, que tiene en la
Sección de mujeres el lugar[correspondiente] al Consejo General en la Sección de hombres.
§ 2. El Secretario General, el Procurador General y el Sacerdote Secretario Central tienen voto
deliberativo en el Asesorado Central.

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451. § 1. Igual que para la Sección de hombres, también para la Sección mujeres debe cada
cinco años reunirse un Congreso, en el que las socias Electrices examinen el estado de las
obras de la propia Sección y puedan sugerirle al Padre nuevos servicios.
§ 2. En dicho Congreso el Presidente General nombra para un quinquenio socias para los car-
gos del Asesorado Central entre las Electrices, de la misma manera que en el Congreso de los
varones llama para los cargos del Consejo General.

452. El Sacerdote Secretario Central es designado por el Padre según la norma núm. 347 entre
los socios Electores; ayuda al Padre especialmente en los puntos que atañen a la Sección de
mujeres; y goza tan sólo de aquellas facultades que, sea habitualmente, sea para un caso con-
creto, hubiere en él delegado el Padre. Debe ser de edad al menos de cuarenta años.

453. El Asesorado Central consta de una Secretaria Central, de una Secretaria del Asesorado,
de tres Vicesecretarias, de una Prefecta de Estudios, de una Prefecta de las Sirvientes, de una
Delegada por lo menos de cada Región y de una Procuratriz Central.

454. La Secretaria Central, bajo la guía del Presidente General y del Sacerdote Secretario
Central, consagra sus esfuerzos a todo aquello que mira a la dirección y actividad de la
Sección de mujeres.

455. La Secretaria del Asesorado Central distribuye los trabajos entre las Vice-secretarias y los
demás miembros del Asesorado, y les exige un fiel cumplimiento de sus cargos. Además, suple
a la Secretaria Central en caso de ausencia o de impedimento y redacta las actas del
Asesorado Central (núm. 363).

456. Cada una de las Vicesecretarias se dedica particularmente a la actividad que se ejerce en
cada una de las obras de San Miguel, San Gabriel y San Rafael.

457. A la Prefecta de Estudios competen todos aquellos asuntos que se refieren a la instruc-
ción, sea espiritual sea intelectual, de las miembros simplemente Numerarias.

458. A la Prefecta de las Sirvientes corresponde gobernar la formación religiosa y específica de
las miembros Sirvientes.

459. Las Delegadas se dedican al estudio de los negocios de la respectiva región de cada una,
a semejanza de los socios que desempeñan el cargo de Enviado [Missus].

460. La Procuratriz Central, cada quinquenio, debe inspeccionar por sí misma o por otras los
libros de la Administración de todas las regiones, de tal modo que se corrijan los defectos y se
lleven fielmente a la práctica las normas transmitidas por la Administración General del
Instituto; y cada trimestre, recibirá de las Procuratrices de las regiones rendición de cuentas,
que ha de ser sometida al examen de la Secretaria Central y del Asesorado.

461. En cada una de las regiones preside la Sección de mujeres, en nombre y sustitución del
Padre y siempre según la mente de éste, el Consiliario. En el ejercicio de esta función recibe
ayuda del Sacerdote Secretario Regional y del Asesorado de la Región.

462. § 1. Al igual que en la dirección de los varones el Consiliario no tiene fuerza para resolver
ninguna cuestión de cierta importancia sin contar con el Defensor, así en la Sección de mujeres
el Consiliario no decidirá nada en la resolución de dichas cuestiones si no contando con el voto

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favorable de la Secretaria de la región. El Consiliario, por otra parte, puede delegar sus dere-
chos propios, ya para un cierto tiempo, ya para un caso determinado, en el Sacerdote
Secretario.
§ 2. Inversamente, las decisiones del Asesorado no tienen fuerza alguna si no después de
dada la confirmación por el Consiliario o, en nombre y delegación de éste, por el Sacerdote
Secretario.

463. El Sacerdote Secretario Regional en cada una de las regiones ayuda al Consiliario en la
dirección de la Sección de mujeres. Es nombrado por el Padre con voto deliberativo de su
Consejo y oído el Asesorado Central. Tiene voto deliberativo en el Asesorado de la región, y
dispone además de aquellas facultades que hubieren sido en él delegadas por el Consiliario.
Ha de ser socio Elector, de edad al menos de cuarenta años.

464. El Asesorado Regional consta de una Secretaria Regional, de las Delegadas, de una
Secretaria del Asesorado, de tres Vicesecretarias, de una Directora de Estudios, de una
Directora de Sirvientes y de una procuratriz.

465. § 1. Las socias que entran en el Asesorado Regional, excepto la Secretaria Regional, las
Delegadas y la Procuratriz, son designadas por el Padre entre socias por lo menos Inscritas,
oídos el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central, el
Asesorado Central, el Consiliario de la región y el Sacerdote Secretario Regional.
§ 2. Todos los cargos son para un trienio. Mas para las Delegadas valen las normas núm. 451,
§ 2, ya en cuanto a la manera de nombrarlas, ya en cuanto a la duración del cargo.

466. Corresponde a la Secretaria Regional dirigir, junto con el Asesorado y bajo la guía del
Consiliario y del Sacerdote Secretario Regional, las actividades de las socias de la región res-
pectiva. Es nombrado por el Padre, de acuerdo con el Asesorado Central, entre las miembros
Electrices.

467. Oficio propio de la Secretaria del Asesorado Regional es distribuir su trabajo a las
Vicesecretarias y a las otras miembros del Asesorado, y examinar cuidadosamente, bajo la
guía de la Secretaria de la región, el progreso de dichos trabajos, de modo que todo se lleve a
cabo con el debido orden. Además, suple a la Secretaria Regional en caso de ausencia o de
impedimento, y redacta las actas del Asesorado respectivo (núm. 381 § 2).

468. § 1. Las Vicesecretarias de región desarrollan su actividad en cada una de las obras parti-
culares del Instituto, de San Miguel, de San Gabriel y de San Rafael. § 2. Además, Ya
Vicesecretaria de San Miguel desempeña, en cuanto a la admisión e incorporación de las
socias, el mismo oficio que el Defensor en la región respectiva.

469. Oficio propio de la Directora de Estudios es, aparte de lo dicho, aplicando lo correspon-
diente a lo que corresponda, en el núm. 387, recibir por sí misma o por otras a las nuevas
socias simplemente Numerarias de su propia región, y, dado el caso, tratar el asunto con las
familias de cada una de ellas.

470. El mismo oficio que la Directora de Estudios desempeña, en lo que toca a las Sirvientes y
a las familias de cada una de ellas, la Directora de Sirvientes en cada una de las regiones.

471. La Procuratriz Regional, una vez por mes, rinde cuentas a la Secretaria de la región y al
Asesorado, junto con una inspección de la caja de caudales. Y cada trimestre, con aprobación
del Consiliario y del Asesorado, remite todo lo que sobrare a la Administración Regional o bien,

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si algo falta, lo solicita de ella. Por lo menos una vez cada trienio emprende una visita de las
administraciones locales y de la visita realizada da cuenta lo antes posible al Consiliario junto
con el Asesorado de la Región y la Procuratriz Central. Es nombrada por el Padre con voto
deliberativo del Asesorado Central entre las socias por lo menos Inscritas.

472. En cada una de las casas o Centros las socias son dirigidas por una Directora local, junto
con una Subdirectora y una Secretaria.

473. Para los cargos locales, así en cuanto a las miembros Numerarias como en cuanto a las
Supernumerarias, las llama para un trienio el Consiliario Regional junto con el Sacerdote
Secretario Regional y la Secretaria de la Región, oído el respectivo Asesorado.

474. Para la gestión de los asuntos económicos locales, se tendrá una Secretaria. A ella
corresponderá administrar los estipendios y los otros bienes de la casa, y de ellos rendir cuen-
tas cada mes al Consejo local, con una inspección de la caja de caudales. El Consejo local
remite cada mes estas cuentas a la Procuratriz de la región, a la cual también envía la cantidad
de dinero que sobrare y, si algo faltare, de ella lo solicita.

475. § 1. El Padre, por sí mismo o por otros sacerdotes en los que él delegue, ha de empren-
der visitas a la Sección de mujeres, ya ordinarias, que deben hacerse por lo menos cada quin-
quenio, ya extraordinarias, cuantas veces el propio Presidente General, oídos el Secretario
General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y el Asesorado Central, así lo
estimare conveniente.
§ 2. Para emprender y para terminar estas visitas, puede el Padre valerse de los oficios de la
Secretaria Central o de alguna de las Electrices, la cual ha de dar cuenta al Padre y al
Asesorado de la visita realizada.

476. La Secretaria Regional, al menos una vez por trienio, debe visitar todos los Centros o
casas de la región respectiva, y conferenciar acerca de la visita realizada con el Consiliario, el
Sacerdote Secretario y el Asesorado.

477. § 1. Para la Sección de mujeres de cada región, una vez cada cinco años, el Consiliario,
por mandato del Presidente, debe convocar una Semana de Trabajo.
§ 2. Si otra cosa no dispusiere el Presidente General, a la Semana deben asistir, aparte de
aquellas que desempeñan o han desempeñado algún cargo en el Asesorado Regional, todas
las socias Electrices adscritas a la región, las Directoras de los Centros de Estudios, las
Inscritas que fueren nominalmente designadas por el Padre, y en fin, las Directoras locales
designadas por el Presidente General.
§ 3. La Semana la preside el Padre o un Delegado suyo, a cuyo lado se sientan el Consiliario,
el Sacerdote Secretario de la Región y la Secretaria Regional. De la secretaría se encarga la
más joven de las Inscritas presentes.

478. § 1. A las Semanas Generales de Trabajo, que convoca el Padre una vez cada diez años,
deben asistir todas las socias Electrices, las Directoras de los Centros Interregionales de
Estudios y las Inscritas que sean designadas por el Padre, oídos el Secretario General, el
Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y el Asesorado Central.
§ 2. Presidente de la Semana es el Padre, a quien prestan su ayuda el Secretario General, el
Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y la Secretaria Central. De la secretaría se
encarga la socia más joven de las Inscritas presentes.

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479. Por lo demás, celébrense las Semanas de Trabajo, aplicando lo correspondiente a lo que
corresponda, de acuerdo con las normas transmitidas en los números 425 y siguientes.

CONCUERDA CON EL ORIGINAL

CONSERVADO EN EL ARCHIVO DEL INSTITUTO.

ROMA, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 1950

DOCTOR ALVARO DEL PORTILLO, PROCURADOR GENERAL.

FIN DEL LIBRO


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