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despachante aduanero que lo represente, al agente de la compania de navegación y al agente de la compania de seguros, si hubiere. Con ese objęto los aludidos bultos seran conducidos a los depósitos de la zona franca bolmana, donde se realizara el referido inventario. Terminado el inventario, los bultos de referenda seran nuevamente cerrados y sellados, asi como rotulados con la leyenda « lnventariado », quedando de esta manera listos para su reembarque a Bolivia. El inventario sera hecho en triplicado, quedando un ejemplar dentro del bulto, otro en poder de la Aduana brasileńa y el tercero en la Agencia Aduanera de Bolivia.

Paragrafo septimo. Las cargas expedidas y listas para seguir a su destino, que, por cualquier circunstancia, no pudieran ser inmediatamente embarcadas en los vagones de la compania porteadora seran recogidas a los depósitos de la zona franca boliviana. En este caso, los personeros de la Agencia Aduanera de Bolivia, juntamente con los de la Aduana brasileńa, levantaran un inventario de las mercaderias ingresadas en el almacen, especificando los pesos brutos, numeros, marcas y contramarcas de los bultos que fueron depositados para su futuro reembarque al pais de destino.

Paragrafo octauo. La compania porteadora expedira, para las mercaderias en transito, un manifiesto de carga, de acuerdo con las disposiciones de las leyes bolivianas. Copia de ese manifiesto quedara en poder de la Aduana del Brasil, para que esta pueda fiscalizar, a traves de las especificaciones en el contenidas, la salida de las mercaderias de territorio brasileno con destino a Bolivia.

Paragrafo noreno. Sera cancelado definitivamente el manifiesto de carga de la embarcación, despues del visto pasado, en el manifiesto de carga de la compania porteadora, por la Agencia Aduanera de Bolivia y por la Aduana brasileńa del puerto de salida.

Paragrafo decimo. En caso de que los depósitos aduaneros bo!ivianos de la zona franca esten colmados de mercaderias, que hagan imposible la recepción de nuevas cargas, las autoridades aduaneras brasilenas postergaran la entrega de las mercaderias a la Agencia Aduanera Boliviana, hasta que haya espacio habilitado en la zona franca, asumiendo entre tanto completa responsabilidad de la custodia de la carga cxcedente.

Paragrafo onceaio. Las autoridades administrativas, aduaneras y judicia-les de la Republica del Brasil no tendran jurisdicción ni competencia sobre la carga destinada en transito a Bolivia y viceversa, salvo que esta intervención la solicite el Agente Aduanero boliviano acreditado.

Articulo VI

El transito de carga procedente u originaria de Bolivia se sujetara a las siguientes disposiciones :

Paragrafo primero. Las cargas se manifestaran a las aduanas brasilenas, separadamcnte de las destinadas al Brasil, para los efectos de su recepción. Los

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