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1972


Nations UnieśRecueil des Traites


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Las solicitudes de matricula podran ser hechas por conducto diplomatico. Para este efecto, la Misión diplomatica de cada Pais se dirigira al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, al Ministerio de Educación de la otrą Alta Parte Contratante.

Queda entendido que la matricula de los nacionales de cada Alta Parte Contratante esta sujeta a las regulaciones previstas por los establecimientos de ensenanza, de nivel primario, secundario o superior, en todo cuanto se refiere a plazas reservadas para estudiantes extranjeros.

Para efectos de matricula, el interesado debera presentar, ademas de los documentos de identidad, Certificado de conclusión de grado, Primario, Secundario o Superior, o un Expediente de estudios hasta la epoca de la matricula. Los documentos aludidos seran debidamente legalizados por notario local, autenticados gratuitamente por la Misión diplomatica o Repartición consular de cada Alta Parte Contratante y finalmente visados por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores local.

Articulo VIII

Las Altas Partes Contratantes procuraran examinar, conjuntamente, el mejor procedimiento para el reconocimiento reciproco de diplomas de grados, de nivel medio y superior, eon el objęto de establecer su equivalencia, respetando las limitaciones constitucionales o legałeś de cada Pais, relativas al ejercicio profesional.

Las Altas Partes Contratantes haran consignar en sus respectivos pre-supuestos, partidas especiales para la manutención de pago de becas de estudio en favor de estudiantes y profesionales bolivianos y brasilenos, para fines de cursos de perfeccionamiento y especialización.

Cada Alta Parte Contratante otorgara anualmente diez becas de estudio, debidamente seleccionadas, a los nacionales de la otrą Alta Parte Contratante, siendo cinco en establecimientos de enseftanza superior y cinco en eseuelas o instituciones dedicadas a investigaciones agronómicas.

En caso de que no hayan candidatos para estas becas, las Altas Partes Contratantes concuerdan en intercambiar, reciprocamente, misiones culturales temporales, para la realización de cursos y conferencias, cuyo programa de trabajo sera previamente aprobado por los respectivos Gobiernos. Cada Alta Parte Contratante correra eon los gastos de viaje y manutención de las aludidas misiones.

El monto de las diez becas mencionadas sera determinado, anualmente, de aeuerdo eon los indices de costo de vida de la ciudad en que resida el becario. Los gastos arriba indicados, asi como los de viaje, correran por cuenta del Ministerio de Educación, de cada Pais.

N° 11887



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