CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE DE NATIONAL INSTRUMENTS
AVISO DE INSTALACIÓN: EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSTITUYE UN CONTRATO. ANTES DE QUE PROCEDA A DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O A COMPLETAR LA INSTALACIÓN, ROGAMOS LEA ATENTAMENTE ESTE CONTRATO. AL DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O HACER CLIC EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA COMPLETAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, USTED ESTÁ CONFORME CON LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSIENTE OBLIGARSE POR EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE NO DESEE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO NI ESTAR OBLIGADO POR LA TOTALIDAD DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, ROGAMOS HAGA CLIC EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA CANCELAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, NO INSTALE NI USE EL SOFTWARE Y DEVUELVA EL SOFTWARE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL SOFTWARE (CON TODO EL MATERIAL ESCRITO QUE LO ACOMPAÑA, JUNTO CON SUS ENVOLTORIOS) AL LUGAR EN EL QUE LOS ADQUIRIÓ. TODA DEVOLUCIÓN ESTARÁ SUJETA A LA POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE NI VIGENTE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE.
1. Definiciones. A los efectos del presente Contrato, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que, respectivamente, se les asigna:
A. "Institución Académica." Una institución educativa autorizada para otorgar títulos.
B. "Diarios de Cumplimiento de Actividad." Los informes y demás información aplicable generada por el NI VLM en relación con un Programa de Licencia por Volumen (PLV) y/o Programa para Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. En caso de que el Controlador de Licencia Por Volumen Aprobado no sea el NI VLM o el SOFTWARE no sea compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, entonces Ud. será responsable de obtener un modelo de informe aceptable para NI (que, únicamente en tal caso, será un “Diario de Complimiento de Actividad”), y de cumplimentar manualmente y enviar dicho informe a NI.
C. "Contrato." El presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments, junto con todos y cada uno de los Apéndices de Productos Específicos aplicables.
D. "Controlador de Licencia por Volumen Aprobado." El software NI VLM o FLEXnet o FLEXlm o cualquier otro software informático de terceros aprobado por escrito por NI para controlar el acceso de usuarios finales al SOFTWARE.
E. "Aplicaciones Autorizadas." (i) aquellas aplicaciones que Ud. genere con las versiones de desarrollo respecto de las que Ud. haya obtenido válidamente la correspondiente licencia (incluidas las aplicaciones que usted genere con software de terceros utilizando componentes de sistema operativo en tiempo real del LabVIEW Real-Time Module y el LabWindows/CVI Real-Time Module de conformidad con las licencias de dichos módulos), y (ii) aquellas aplicaciones que usted genere con entornos de desarrollo de software de terceros y que utilicen Software de Interfaz de Driver, en caso de que dicho entorno de desarrollo de software esté respaldado por dicho Software de Interfaz de Driver según se indique en la correspondiente Documentación de dicho Software de Interfaz de Driver. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las aplicaciones generadas con el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia de evaluación no constituyen Aplicaciones Autorizadas.
F. "Ordenador" u "ordenador." Este término se refiere a un aparato o dispositivo informático, o, en caso de que el SOFTWARE esté siendo utilizado en relación con una máquina virtual, una máquina virtual o un aparato o dispositivo informático.
E. "Software de Interfaz de Driver". Software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato que estén catalogados como drivers de software o drivers de dispositivo en la página web de catálogo de drivers de hardware de NI, página web que, en la actualidad, se encuentra en la siguiente URL, o que NI añada en cualquier momento a dicho catálogo o a cualesquiera catálogos que pudieran sustituirlo en un futuro: www.ni.com/driverinterfacesoftware, junto con toda la documentación y utilidades que lo acompañen. No obstante, en ningún caso el término "Software de Interfaz de Driver" incluirá nunca ningún Software de Terceros (según definido más adelante), software de sistemas operativos, software de driver de instrumentos, software de aplicación, juegos de herramientas, módulos ni ningún juego de desarrollo de driver (JDD o DDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de software (JDS o SDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de módulo (JDM o MDK) o porción del mismo, ni ningún software u otro código que NI identifique como perteneciente a una de las categorías arriba expuestas, ni la documentación o utilidades que lo acompañen.
H. "Licencia Excluida". Una licencia que requiera, o pretenda requerir, como condición al uso, modificación o distribución, que (i) el código que sea o pudiera convertirse en objeto de la licencia, sea divulgado o distribuido en formato código fuente, u (ii) otros estén legitimados a modificar o a crear obras derivadas del código que sea o pueda convertirse en objeto de la licencia.
I. "Instructor." Una persona física que imparta enseñanza en una Institución Académica.
J. "NI." National Instruments Corporation, una sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware (EE.UU.), salvo que el SOFTWARE se fabrique en la República de Irlanda, en cuyo caso, el término "NI" se referirá a National Instruments Ireland Resources Ltd., una sociedad constituida con arreglo a las leyes de la República de Irlanda. En caso de que no esté seguro del lugar en el que se haya fabricado el SOFTWARE, rogamos se ponga en contacto con National Instruments Corporation, 11500 N. Mopac Expressway, Austin, Texas (EE.UU.) 78759-3504 (A la atención de: Legal Department (Departamento Jurídico)).
K. "NI VLM." El software informático de NI para controlar el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE y que genera información de cumplimiento de utilización aplicable, incluidos los Diarios de Cumplimiento de Actividad.
L. "Scripting". Los métodos, funciones y propiedades del servidor VI visibles o disponibles de otra forma en el LabVIEW Software Editor (editor de software LabVIEW) de NI permitiendo métodos y propiedades de Scripting VI en el menú Herramientas»Opciones.
M. "SOFTWARE." El software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato (incluidas todas las Actualizaciones que pueda suministrar NI como parte del Servicio del Software respecto del que Ud. haya abonado las cuotas correspondientes o con arreglo a cualquier otra disposición prevista en el presente Contrato) que Ud. esté autorizado a instalar y usar de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 2 siguiente, junto con toda la documentación, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompañan. En caso de que el SOFTWARE sea parte de un juego de productos de NI, por el término SOFTWARE se entenderá todos los programas de software de NI pertinentes que conformen el correspondiente juego (incluida toda la documentación, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompañen) que Ud. haya adquirido. NI suministra determinado software de terceros sujeto a términos independientes de licencia que, o bien se presentan en el momento de la instalación o se suministran de otra forma con el SOFTWARE (el “Software de Terceros”). Dicho Software de Terceros no está incluido en la definición del término “SOFTWARE”).
N. "Administrador(es) de Software." La(s) persona(s) física(s) de su organización que estén a cargo de la administración de un Programa de Licencia por Volumen (PLV o VLP) y/o un Programa para Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. Cada Administrador de Software será responsable de la distribución y supervisión de la instalación y uso de los discos máster de instalación correspondientes al SOFTWARE y el Controlador de Licencia por Volumen.
O. "Servicio del Software." El servicio de asistencia técnica y mantenimiento asociado al SOFTWARE u otros programas de servicios del software, en cada caso suministrados por NI y que tengan la duración prevista en el presupuesto correspondiente u otra documentación de oferta aplicable. El programa de Servicio del Software se describe con más detalle en la documentación suministrada con el alta de Servicios del Software y/o, en el caso de una Licencia del PLV, en la Documentación de PLV.
P. "Apéndice(s) de Producto(s) Específico(s)." Un apéndice del presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments que se identifique como un Apéndice de Producto del Contrato de Licencia de Software de National Instruments. Un Apéndice de Producto Específico contiene los términos y condiciones que resultan de aplicación al producto o productos de SOFTWARE específicos identificados en el Apéndice de Producto Específico.
Q "Estudiante." Una persona física matriculada (o que reciba clases de educación de forma continuada) en una Institución Académica.
R. "Periodo de Vigencia." El periodo de tiempo que comenzará en la fecha en la que Ud. cliquee el botón correspondiente para completar el proceso de instalación y que continuará durante el periodo de tiempo especificado en la descripción del producto u otra documentación aplicable que NI le haya suministrado a Ud. o, en caso de no especificarse ningún periodo de tiempo, perpetuamente, salvo que el presente Contrato quede extinguido o resuelto anticipadamente, ya sea por NI o por parte de Ud., con arreglo a lo previsto en el presente documento, en cuyo caso, dicho periodo de tiempo se tendrá por terminado en la fecha efectiva de dicha extinción o resolución.
S. "Actualización." Todo código de sustitución o complementario para el SOFTWARE que Ud. haya adquirido mediante licencia a través de NI previamente.
T. "Usted" o "Ud." Usted, la persona física que utiliza el SOFTWARE así como su empleador en caso de que Ud. esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito de su relación laboral. En caso de que usted esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito laboral, entonces usted declara que está autorizado a obligar a su empleador en virtud del presente Contrato.
2. Otorgamiento de Licencia. Como contraprestación a, y a condición de, el pago por parte de Ud. de las cuotas correspondientes a NI, NI le otorga en este acto un derecho de uso limitado y no exclusivo (de acuerdo con uno de los tipos de licencia que se exponen más adelante) del SOFTWARE específico, según identificado dicho SOFTWARE y tipo de licencia en la correspondiente documentación que NI le haya suministrado, pero exclusivamente con arreglo y con sujeción, en todo momento, a los términos y condiciones del presente Contrato. Salvo disposición en contrario en la correspondiente documentación aplicable suministrada a Ud. por NI, el tipo de licencia aplicable será una licencia de usuario nombrado según la descripción expuesta en la Cláusula 2.A. que figura más adelante. Aunque sus derechos de uso puedan abarcar versiones anteriores del SOFTWARE según se permite expresamente en virtud de la Cláusula 6 que figura más adelante, sus derechos de uso no abarcarán ninguna Actualización del SOFTWARE de que se trate salvo que se le suministren a Ud. dichas actualizaciones durante el periodo de Garantía Limitada que se indica más adelante en la Cláusula 13 o se le suministren a Ud. como parte del Servicio del Software respecto del que haya abonado las cuotas correspondientes. Se entenderá que el SOFTWARE está "utilizándose" cuando sea cargado en la memoria temporal (a saber, memoria RAM) o instalado en la memoria permanente (a saber, el disco duro, CD-ROM, DVD-ROM, dispositivo de almacenamiento de red u otro dispositivo de almacenamiento). Salvo autorización expresa en virtud de lo previsto en la Cláusula 2, con arreglo al presente Contrato no está permitido el uso circulante, simultáneo u oculto. Los derechos específicos de uso otorgados a favor de Ud. son los que se exponen a continuación y dependen del tipo de licencia que Ud. haya adquirido:
A. Licencia Basada en Ordenador/Usuario Nombrado. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de usuario nombrado, deberá Ud. designar por escrito (a través del proceso de registro de NI) a uno (1) de sus empleados que actuará en calidad de usuario nombrado para la licencia (el "Usuario Nombrado"). El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores dentro de un único lugar de trabajo del Usuario Nombrado designado. No obstante, sólo el Usuario Nombrado designado podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, y el SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá ser iniciado en un único ordenador al mismo tiempo). A la entera discreción de Ud., podrá Ud. convertir una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador. En caso de que haya adquirido una licencia basada en ordenador o haya convertido una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula 2.A, el SOFTWARE sólo podrá instalarse y utilizarse en un (1) único ordenador en su lugar de trabajo. En el caso de una licencia de usuario nombrado, en caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, o, en el caso de una licencia basada en ordenador, en caso de que el único ordenador sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo con los mismos fines permitidos en virtud del presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en su lugar de trabajo. Aunque la totalidad del SOFTWARE deberá instalarse y utilizarse en el mismo ordenador con arreglo a una licencia basada en ordenador, no existe límite alguno aplicable en cuanto al número de empleados suyos que puedan acceder a, y utilizar, el SOFTWARE en dicho ordenador, teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que el SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá iniciarse el funcionamiento del SOFTWARE en un ordenador al mismo tiempo). Independientemente de que el SOFTWARE se utilice o no en virtud de una licencia de usuario nombrado o de una licencia basada en ordenador, en ningún caso podrá instalarse ni utilizarse ninguna parte del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Continúe Vigente y desee Ud. convertir licencias de usuario nombrado en licencias basadas en ordenador, deberá Ud. remitir una notificación por escrito a NI para que NI pueda enviarle un nuevo archivo de licencia en el que se refleje el número revisado de licencias de cada tipo; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) conversiones de ese tipo por año natural. Podrá Ud. transmitir una licencia de usuario nombrado a otro empleado designado siempre que no se produzcan más de cuatro (4) transmisiones de ese tipo por año natural. Podrá Ud. cambiar el ordenador designado en relación con una licencia basada en ordenador por otro ordenador incluido en el correspondiente lugar de trabajo individual; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) cambios de ese tipo por año natural y además, siempre que, inmediatamente después de producirse dicho cambio, no quede ninguna parte del SOFTWARE instalada en el ordenador previamente designado. Una vez que la licencia de usuario nombrado relativa a un Usuario Nombrado designado haya sido transmitida a otro empleado o tercero contratista con arreglo a lo previsto en la Cláusula 2.M del presente Contrato, dicha licencia de usuario nombrado deberá registrarse en NI con objeto de designar al nuevo Usuario Nombrado. Salvo especificación en contrario por escrito de NI, las licencias de despliegue que usted haya adquirido en relación con cualquier SOFTWARE catalogado en, o identificado de otra forma en virtud de lo previsto en, la Cláusula 12.B, como sujeto a la verificación de licencia o a los requisitos de autorización de distribución allí indicados (en adelante, cada una de dichas licencias de desarrollo, una “Licencia de Desarrollo Designada”), son licencias basadas en ordenador. Las licencias de despliegue no podrán utilizarse con fines de desarrollo.
B. Licencia de PLV/Volumen. En caso de que Ud. haya adquirido el derecho de uso del SOFTWARE para múltiples usuarios en virtud de un Programa de Licencia por Volumen ("PLV"), Ud. instalará y utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia más actual que NI le haya suministrado que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV. Durante el Periodo de Vigencia del PLV, Ud. podrá distribuir el disco o discos máster de instalación que contiene(n) el SOFTWARE para su instalación interna y uso por parte de sus empleados sólo a aquellos ordenadores ubicados en el Emplazamiento o Emplazamientos. Además de estar sujeto a los términos y condiciones previstos en la Cláusula 2.1, el uso por parte de Ud. del SOFTWARE en virtud del PLV estará también en todo momento (durante el Periodo de Vigencia del PLV y con posterioridad al mismo) sujeto a todos los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo específico de Licencia del PLV que Ud. haya adquirido en virtud del PLV. Como parte del PLV, Ud. deberá, en relación con cada Licencia del PLV individual, adquirir y mantener durante el periodo de vigencia del PLV los Servicios del Software correspondientes al SOFTWARE identificados en la Documentación del PLV correspondiente y respecto del que NI pone a disposición dichos Servicios del Software.
C. Licencia PE/Programa para Empresas. En algunos casos, NI pone a disposición licencias y servicios de determinado SOFTWARE a determinados clientes en virtud de un Programa para Empresas de NI ("PE" o "EP"). En tales casos, NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y el cliente, suscriben la Documentación del Programa para Empresas de NI que, entre otras cosas, identifica los elementos del SOFTWARE que están cubiertos por el PE del cliente, los tipos y número máximo de licencias PE del cliente para dicho SOFTWARE durante el Periodo de Vigencia del PE, los tipos y número máximo de las posibles licencias que el cliente obtendrá con ocasión de la extinción del Periodo de Vigencia del PE y el SOFTWARE al que serán de aplicación tales licencias, cualesquiera Licencias PE Preexistentes que vayan a convertirse en Licencias con Duración Determinada en virtud del PE del Cliente para el Periodo de Vigencia del PE, los Servicios de Software que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del cliente, y los créditos de servicio de formación y certificación que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del Cliente. NI no estará obligada a suscribir, ni a autorizar o encargarse de que ninguna empresa asociada de NI a suscribir, ninguna Documentación PE con usted ni a poner a disposición de usted el PE o sus beneficios. En caso de que NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y usted hayan suscrito la Documentación PE, serán de aplicación las siguientes disposiciones de la presente Cláusula 2.C, y las disposiciones de la Cláusula 2.J, y el uso del SOFTWARE estará sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Cláusula 2.C. y a los términos y condiciones previstos en la Cláusula 2.J. Usted instalará y utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia más reciente que le haya proporcionado NI que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE. Durante el Periodo de Vigencia del PE, podrá Ud. proporcionar el disco o discos máster de instalación que contengan el SOFTWARE para la instalación interna y utilización únicamente por sus empleados y únicamente en aquellos ordenadores que estén ubicados en las Ubicaciones PE. Podrá utilizarse el SOFTWARE en virtud del PE (a) únicamente de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo de licencia específico aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PE, (b) únicamente en, y con, ordenadores ubicados en las Ubicaciones PE y (c) únicamente durante el Periodo de Vigencia del PE. Una vez extinguido el Periodo de Vigencia del PE, toda utilización posterior del SOFTWARE que pudiera estar permitida en virtud del PE cuyo Periodo de Vigencia de la licencia no haya expirado previamente se realizará según se dispone en la Cláusula 2.J. Usted reconoce y acuerda que: (i) en ningún caso su utilización del SOFTWARE (en total) en virtud del PE podrá superar el número máximo total de licencias previsto en la Documentación PE y que (ii) no podrá usted utilizar en virtud del PE ningún software (incluidas copias del SOFTWARE) que no sea las copias del SOFTWARE expresamente identificadas en la Documentación PE.
D. Licencia de Uso Simultáneo. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de uso simultáneo, podrá instalar el SOFTWARE en la totalidad o parte de los ordenadores ubicados en los Emplazamientos para su utilización por parte de Usuarios Autorizados en los Emplazamientos; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en ningún caso el número de Usuarios Autorizados que estén accediendo y/o ejecutando cualquier parte del SOFTWARE a la vez (a saber, usuarios simultáneos) podrá superar el Número Máximo de Puestos que Ud. haya comprado. Ud. acepta que además utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado y el archivo de licencia suministrado por NI que controla el acceso de usuarios finales al SOFTWARE para garantizar el cumplimiento con lo anteriormente expuesto. Su licencia de uso simultáneo quedará automáticamente extinguida en caso de que el número de usuarios simultáneos del SOFTWARE supere en cualquier momento el Número Máximo de Puestos que Ud. haya comprado. A estos efectos, por el término "Usuarios Autorizados" se entenderá aquellos de sus empleados ubicados en los Emplazamientos que usen el SOFTWARE; a los efectos de lo previsto en la Cláusula 2.D, por el término "Emplazamiento" se entenderá y estará limitado exclusivamente al Emplazamiento (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) en los que NI haya entregado inicialmente el SOFTWARE y todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) pertenecientes a Ud. ubicados en el mismo país el que se ubique dicho Emplazamiento; y por el término "Número Máximo de Puestos" se entenderá el número de puestos que Ud. haya adquirido según la designación que figure en el presupuesto aplicable u otros documentos que NI le haya suministrado. A los efectos de la licencia de uso simultáneo, todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en un país miembro del Acuerdo Norteamericano de Libre Comercio (North American Free Trade Agreement o NAFTA) o de Sudamérica, tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en Islandia, Noruega, Suiza, África o en cualquier país miembro de la Unión Europea tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, y todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.I.(5.)) ubicados en Asia tendrán la consideración de instalaciones o establecimientos ubicados en el mismo país.
E. Licencia de Acceso Múltiple. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de acceso múltiple para utilizar SOFTWARE SDS de NI para productos de hardware GPIB-ENET (individualmente o conjuntamente, "Software de Acceso Múltiple"), sus empleados podrán instalar y utilizar el SOFTWARE NI-488.2 en cualquier número de ordenadores o dispositivos de almacenamiento localizados en su lugar de trabajo exclusivamente con objeto de acceder a Ethernet para los controladores GPIB. En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook u otro ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE tal y como se permite en la presente Cláusula 2.E. en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo.
F. Licencia de Depuración (localización y eliminación de fallos). En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de depuración, deberá haber Ud. obtenido bajo licencia los componentes del SOFTWARE correspondientes (según se identifican más adelante) en virtud de (i) una licencia de usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia del PLV suscrita con NI, en cuyo caso su(s) correspondiente(s) empleado(s) podrá(n) entonces, con arreglo a la licencia de depuración, instalar dichos componentes del SOFTWARE en un (1) ordenador de producción de destino adicional (por cada licencia de depuración adquirida) exclusivamente con fines de depuración o (ii) una licencia de uso simultáneo, en cuyo caso usted podrá instalar y utilizar el SOFTWARE con fines de depuración exclusivamente, de conformidad con las restricciones de uso simultáneo arriba expuestas. En caso de que usted haya obtenido una licencia para los componentes del SOFTWARE aplicables en virtud de una licencia que no sea una licencia de uso simultáneo, entonces, cada uno de los componentes aplicables deberá usarse en el mismo ordenador de producción de destino. Las licencias de depuración sólo podrán utilizarse con fines de depuración. En ningún caso podrá Ud. utilizar los componentes para desarrollar nuevos programas (por ejemplo, módulos/secuencias de prueba, instrumentos virtuales (VIs), etc.). Además, en caso de que adquiera Ud. cualquier Actualización del SOFTWARE correspondiente, su licencia de depuración vigente no podrá utilizarse con dicha Actualización. En lugar de ello, deberá adquirir una licencia de depuración “actualizada” separada a través de NI para su utilización con dicha Actualización. En caso de que el SOFTWARE sea el NI TestStand, entonces los componentes aplicables son (a) la engine runtime de ejecución del NI TestStand para ejecutar sus secuencias y completar el entorno de desarrollo editor de secuencia del NI TestStand, (b) una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas de software aplicables; y (c) una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas de software aplicables y (d) una (1) copia del Measurement Studio y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabVIEW, entonces el componente aplicable será una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabWindows/CVI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el SwitchExecutive de NI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del SwitchExecutive de NI. En caso de que el SOFTWARE sea el Measurement Studio, entonces el componente aplicable será una (1) copia del Measurement Studio y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea cualquiera de los siguientes softwares, o cualquier otro software designado por NI como un software respecto del que NI ofrezca una licencia de depuración: LabVIEW Mobile Module ("módulo móvil"), LabVIEW Touch Panel Module (modulo de panel táctil), LabVIEW Real-Time Module (módulo en tiempo real), LabWindows/CVI Real-Time Module, LabVIEW FPGA Module, LabVIEW Control Design and Simulation Module (módulo de simulación y diseño de control), Vision Development Module (módulo de desarrollo de visión), LabVIEW Statechart Module (módulo de organigrama), LabVIEW DSC Module, o LabVIEW DSP Module) (en adelante, un "Software Designado"), entonces, el componente aplicable será una (1) copia de dicho Software Designado.
G. Licencias Académicas.
(1.) Licencia de Edición para Estudiantes. En caso de que el SOFTWARE sea una edición para estudiantes (incluido el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia con opción de instalación para estudiantes), Ud. deberá (i) ser un Estudiante o un Instructor, (ii) haber adquirido una licencia de edición para estudiantes; (iii) exclusivamente, en caso de que sea Ud. un Estudiante, usar el SOFTWARE con fines educativos personales y no para ningún otro fin incluidos los fines de investigación, profesionales, comerciales o industriales, y (iv) exclusivamente, en caso de que Ud. sea un Instructor, utilizar el SOFTWARE para su preparación del trabajo en cursos de laboratorio o de clase y no para ningún otro uso, incluido su uso en una clase o laboratorio, con fines de investigación, fines profesionales, comerciales o industriales. El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores. No obstante, usted sólo podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, no pudiendo ejecutarse el SOFTWARE simultáneamente (a saber, sólo podrá lanzarse en un ordenador cada vez). En ningún caso podrá instalarse NI USARSE nada del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. Ud. comprende y asume en este acto que su licencia quedará automáticamente extinguida con ocasión de la conclusión o baja en su pertenencia a una Institución Académica (o, en el caso de licencias con opción de instalación para estudiantes, con ocasión de la conclusión o baja de su matriculación en una Institución Académica a través de la que Ud. obtuvo dicha licencia) o en caso de que Ud. deje de ser Instructor, salvo especificación expresa en contrario por parte de NI o de sus empresas asociadas por escrito; con ocasión de cualquiera de tales extinciones, deberá Ud. desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se expone en la Cláusula 5 que figura más adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), no podrán transmitirse las licencias académicas, incluidas las licencias de edición para estudiantes.
(2.) Licencia para Colegios de Primaria y Secundaria. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia para colegios de primaria y secundaria, Ud. podrá usar el SOFTWARE exclusivamente con fines educativos en su colegio de primara y secundaria. Los colegios de primaria y secundaria son aquellos definidos como colegios de niveles K–12 y niveles 0–3 de la Clasificación Internacional Estándar de Educación (International Standard Classification of Education o ISCED). Podrá Ud. instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores con que cuente su colegio especificado por NI por escrito en el presupuesto correspondiente u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el número de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y demás instalaciones de su institución para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Los derechos anteriormente referidos serán de aplicación a un único campus o colegio y no abarcarán a un distrito escolar entero. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas con el SOFTWARE que esté debidamente instalado en ordenadores ubicados dentro de su campus, colegio o departamento, según se indique en el presupuesto correspondiente o en otros documentos de la oferta; siempre que (i) Ud. se ajuste a todos los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato relativos a la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, así como el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, se efectúe exclusivamente al resto de los colegios de primaria y secundaria y con fines educativos exclusivamente. Los derechos arriba referidos constituyen los únicos derechos de distribución que le corresponden a Ud. en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, en ningún caso podrá Ud. distribuir las aplicaciones (incluidos códigos tales como VIs y ejecutables) creadas con el SOFTWARE salvo según lo expresamente autorizado en el presente Contrato. Queda prohibido todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria por parte de cualquier persona que no sea un estudiante o profesor de su colegio de primaria y secundaria o cualquier uso con fines de investigación, comerciales o industriales.
(3.) Licencia para Enseñanza Académica. En caso de que haya adquirido Ud. una licencia para enseñanza académica, Ud. podrá utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de formación en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario específico, en cada caso, de una Institución Académica, dependiendo de la opción seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Un uso tendrá la consideración de uso con "fines de formación" exclusivamente en caso de que dicho uso cumpla cualquiera de los siguientes criterios; (i) que se imparta un examen común a los Estudiantes al final de un semestre o periodo académico y el examen tenga relación (en su totalidad o en parte) con el uso del SOFTWARE por parte de los Estudiantes o (ii) que los deberes o proyectos similares que requieran el uso del SOFTWARE se utilicen para otorgar una calificación en lugar de emplearse un examen. Ud. podrá instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores instalados en su Institución Académica (ubicados dentro del departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario aplicable) especificado por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el número de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y demás instalaciones de su institución para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los términos y condiciones incluidos en el presente Contrato en relación con dicha la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, y el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, sea exclusivamente con fines académicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribución limitada a que se ha hecho referencia, en ningún caso podrá Ud. distribuir ningún entregable de software creado con el SOFTWARE en virtud de una licencia de enseñanza académica sin contar con la aprobación previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE por parte de una persona que no sea un Estudiante o Instructor en su Institución Académica o el uso con fines de investigación, comerciales o industriales.
(4.) Opción de Instalación para Estudiantes. En caso de que Ud. sea una Institución Académica y haya adquirido licencias con opción de instalación para estudiantes, NI le entregará a Ud. los discos máster de instalación para el SOFTWARE de la Edición para Estudiantes aplicable. Ud. podrá poner el SOFTWARE de la Edición para Estudiantes correspondiente sólo a disposición de (i) un número no superior al número de Estudiantes especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta y (ii) estudiantes que estén matriculados en dicho momento en el departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario específico aplicable de su Institución Académica que especifique NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. Todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia con opción de instalación para estudiantes se llevará a cabo de acuerdo con los términos y condiciones de licencia de edición para estudiantes arriba referidos. La licencia con opción de instalación para estudiantes aplicable se extinguirá automáticamente con ocasión de la conclusión o baja en la matriculación del Estudiante de que se trate en su Institución Académica; con ocasión de cualquiera de dichas extinciones, el Estudiante deberá desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se indica en la Cláusula 5 que figura más adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), las licencias académicas, incluidas las licencias con Opción de Instalación para Estudiantes, no podrán transmitirse (incluido a otros Estudiantes o a otras Instituciones Académicas).
(5.) Opción de Investigación Académica. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de investigación académica, Ud. podrá utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de investigación, enseñanza y educativos en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario específico, en cada caso, de una Institución Académica, dependiendo de la opción seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Ud. podrá instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores pertenecientes a Ud. especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el número de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y demás instalaciones de su institución para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador portátil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los términos y condiciones incluidos en el presente Contrato en relación con la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, y subsiguiente uso, sea exclusivamente con fines académicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribución limitada anteriormente referido, en ningún caso podrá Ud. distribuir entregables del software creados con el SOFTWARE en virtud de una licencia de investigación académica sin contar con la aprobación previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE con fines comerciales o industriales. Deberá Ud. comprar el correspondiente Servicio del Software para el SOFTWARE para conservar la licencia.
H. Licencia de Evaluación; Software Pre-Lanzamiento. En caso de que haya adquirido una licencia de evaluación, podrá Ud. instalar y permitir a sus empleados usar el SOFTWARE en ordenadores instalados en su lugar de trabajo exclusivamente con fines de evaluación interna. En caso de que los ordenadores sean del tipo laptop, notebook u ordenadores portátiles similares, usted podrá utilizar el SOFTWARE en los ordenadores portátiles mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo únicamente con fines de evaluación del mismo modo que usted lo haría normalmente en los ordenadores portátiles cuando se encuentre en su lugar de trabajo. Se entenderá que Ud. cuenta con una licencia de evaluación para todo el SOFTWARE que NI le haya suministrado y respecto del que Ud. no cuente con un documento escrito procedente de NI en el que se designe expresamente el tipo de licencia otorgada a favor de Ud. para el SOFTWARE. La licencia de evaluación está destinada exclusivamente al uso interno de la misma por parte de Ud. Por lo tanto, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente Contrato, Ud. no podrá distribuir ni transmitir ninguna aplicación que Ud. genere con el SOFTWARE en virtud de una licencia de evaluación. Además, Ud. se compromete a hacer todo lo posible para proporcionar valoraciones y conclusiones a NI en relación con el uso por parte de Ud. del SOFTWARE, incluida la comunicación inmediata a NI de errores o problemas que Ud. pueda descubrir. Tales valoraciones y conclusiones que Ud. suministre a NI, incluidos los cambios o cambios sugeridos en relación con los productos y servicios presentes o futuros de NI (conjuntamente, las "Valoraciones y Conclusiones"), serán recibidas y procesadas por NI de forma no confidencial y no limitada, sin perjuicio de cualquier leyenda sobre propiedad o restrictiva en contrario que se acompañe, o esté asociada de otra forma, a las Valoraciones y Conclusiones. Ud. otorga a NI una licencia mundial, libre del pago de cánones, no exclusiva, perpetua e irrevocable para usar, copiar y modificar las Valoraciones y Conclusiones para cualquier fin, incluida la incorporación o implementación de dichas Valoraciones y Conclusiones en los productos o servicios de NI, y para exponer, comercializar, sublicenciar y distribuir las Valoraciones y Conclusiones incorporadas o incluidas en cualquier producto o servicio distribuido u ofrecido por NI. Además, Ud. acuerda y reconoce que el SOFTWARE ES UN SOFTWARE PRE-LANZAMIENTO O EXCLUSIVAMENTE DE EVALUACIÓN. COMO TAL, ES POSIBLE QUE EL SOFTWARE NO ESTÉ TOTALMENTE OPERATIVO Y USTED ASUME TODO EL RIESGO DERIVADO DE LOS RESULTADOS, FUNCIONAMIENTO Y COMPORTAMIENTO DEL SOFTWARE. NI NO ACTUALIZARÁ EL SOFTWARE, NI PRESTARÁ ASISTENCIA EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE. EL SOFTWARE PODRÁ CONTENER CÓDIGOS QUE, TRANSCURRIDO UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO, DESACTIVEN EL SOFTWARE Y LO CONVIERTAN EN INUTILIZABLE. AUNQUE EL SOFTWARE PUEDA ADVERTIRLE A USTED EL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE SE QUEDARÁ INUTILIZADO, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODRÁ SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE CON O SIN PREVIO AVISO. Con ocasión de dicha desactivación, el presente Contrato tendrá la consideración de extinguido. Antes de la desactivación del SOFTWARE, Ud. podrá ponerse en contacto con NI para convertir su licencia de evaluación del SOFTWARE en una licencia de usuario nombrado o una licencia basada en ordenador, en virtud de los términos en los que, en la medida en la que, NI pone a disposición generalmente dichas licencias de SOFTWARE, o cualquier otra licencia basada en ordenador o cualquier otra licencia que NI pueda (a la entera discreción de NI) permitir mediante el pago a NI de la correspondiente cuota de licencia y obteniendo a través de NI el código o códigos de autorización aplicable(s). NI podrá (a la entera discreción de NI y previa notificación remitida a Ud.) proceder a la extinción de la licencia de evaluación en cualquier momento, con ocasión de lo cual el presente Contrato se considerará extinguido. En caso de que el SOFTWARE consista en SOFTWARE pre-lanzamiento y esté también cubierto por una licencia alpha/beta (el "Contrato Beta") suscrita por Ud. y NI, los términos y condiciones del Contrato Beta, que quedan incorporados al presente documento por referencia, serán también de aplicación al uso, por parte de Ud., del SOFTWARE. En caso de conflicto entre el presente Contrato y el Contrato Beta, prevalecerán los términos del Contrato Beta.
I. Notas aplicables al PLV. Lo expuesto a continuación será de aplicación al PLV (Programa de Licencia por Volumen):
(1.) Requisitos del Programa. Ud. designará un Administrador de Software separado para cada Emplazamiento y remitirá de inmediato a NI una notificación por escrito de cualquier cambio del Administrador o Administradores de Software. Con objeto de participar en el PLV, las Licencias del PLV que Ud. mantenga durante el Periodo de Vigencia del PLV deberán incluir en todo momento un mínimo de cinco (5) copias (en total) de una versión del SOFTWARE que NI considere una versión de desarrollo de un único producto de SOFTWARE de NI. NI entregará los discos máster de instalación del SOFTWARE y, en caso de que así esté reflejado en el presupuesto escrito aplicable procedente de NI, pondrá a disposición del Administrador o Administradores de SOFTWARE el CLV de NI (en adelante, el NI VLM). Ud. será responsable de asegurar que un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto con el archivo de licencia más reciente suministrado por NI que controle el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto en cuanto NI haya hecho el SOFTWARE compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) esté "utilizándose" en todo momento con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV (durante el periodo de vigencia del PLV y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a disposición documentación para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por Volumen Aprobado se instalará y utilizará de acuerdo con la documentación suministrada por NI. En caso de que Ud. cuente con licencias de usuario nombrado o licencias basadas en ordenador individuales ya existentes en relación con el SOFTWARE que vayan a estar cubiertas por el PLV, (i) Ud. remitirá a NI una notificación por escrito de la información sobre el producto, plataforma y número de serie de cada una de dichas licencias, (ii) cada una de dichas licencias dejará (a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV) de estar vigente y será anulada y sustituida por el PLV, (iii) todos los números de serie individuales correspondientes a cada una de dichas licencias serán cancelados y sustituidos por un único número de serie común asignado al PLV y a las correspondientes Licencias del PLV; y (iv) en caso de que desee Ud. posteriormente obtener números de serie individuales para cualquiera de las Licencias del PLV, deberá abonar a NI su cuota según tarifas vigentes correspondiente a la conversión de una Licencia del PLV en una licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia de depuración o una licencia sólo de compilación de Measurement Studio con un número de serie individual. Por lo que se refiere al Servicio del Software, NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a última versión del SOFTWARE que esté comercialmente disponible. Ud. comprende que NI no podrá poner a disposición Servicio del Software para todo el SOFTWARE disponible en virtud del PLV.
(2.) Diarios de Cumplimiento de Actividad. Además del requisito de presentación a que se refiere la sub-cláusula (4.) que figura más adelante, Ud. deberá suministrar un Diario de Cumplimiento de Actividad para cada Emplazamiento a NI de inmediato (pero en todo caso como máximo quince (15) días) a partir de (i) el aniversario anual de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV durante el Periodo de Vigencia del PLV y (ii) la Fecha de Extinción. NI podrá, previa notificación a tal efecto remitida a Ud., inspeccionar el Emplazamiento o Emplazamientos y los registros pertinentes con objeto de verificar la exactitud de los Diarios de Cumplimiento de Actividad. Ud. abonará a NI todo pago deficitario verificado en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de una notificación escrita de dichos pagos deficitarios. Además, en caso de que Ud. haya incurrido en pagos deficitarios, NI podrá requerirle que abone los costes puntuales razonables en los que pueda haber incurrido efectivamente NI a la hora de verificar dichos pagos deficitarios.
(3.) Pedidos de Compra. Facturas. Ud. remitirá a NI los pedidos de compra como sigue:
a. por la cuantía de la Cuota de Activación en el plazo de tiempo especificado en el presupuesto que le haya suministrado a Ud. NI en relación con el PLV;
b. por la cuantía de las Cuotas Adicionales del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone más adelante; y
c. por la cuantía de las Cuotas de Renovación del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone más adelante en caso de que desee Ud. renovar el PLV.
Deberá Ud. obtener y mantener Servicios del Software para cada Licencia del PLV respecto de la que NI ponga a disposición Servicios del Software. Los Servicios del Software se cobran anualmente y, por lo que se refiere a las Licencias del PLV añadidas durante el Periodo de Vigencia del PLV, sólo se prorratearán trimestralmente (sobre la base del trimestre del Periodo de Vigencia del PLV en el que se utilizó por primera vez el SOFTWARE en virtud de dicha Licencia del PLV), o periodo inferior que NI designe, en caso de remitirse a NI un pedido de compra con anterioridad a la fecha en la que se instale o use de otra forma el SOFTWARE para la Licencia del PLV adicional. Todas las facturas se abonarán en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en la que Ud. las reciba.
(4.) Periodo de Vigencia del PLV. El periodo de vigencia inicial del PLV comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y continuará durante un periodo de un (1) año (el "Periodo de Vigencia Inicial del PLV"). Ud. podrá renovar el PLV por periodos adicionales de un (1) año (en adelante, el Periodo de Vigencia Inicial del PLV y cada uno de los periodos de vigencia de la(s) renovación(es), un "Periodo de Vigencia del PLV"). En caso de que desee renovar el PLV por un periodo adicional de un (1) año, deberá remitir a NI un Diario de Cumplimiento de Actividad vigente con una antelación mínima de sesenta (60) días respecto del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento para que pueda determinarse el número de Licencias del PLV para el SOFTWARE. NI le proporcionará entonces un presupuesto correspondiente a los Servicios del Software, cualesquiera Cuotas Adicionales del PLV que resulten de aplicación, y cualesquiera nuevas Licencias del PLV que Ud. solicite para la renovación del Periodo de Vigencia del PLV (la "Cuota de Renovación del PLV"). El PLV será renovado por un periodo adicional de un (1) año cada vez que Ud. remita a NI un pedido de compra en relación con las Cuotas de Renovación del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento. Deberá Ud. remitir a NI de inmediato una notificación en caso de que la información contenida en el Diario de Cumplimiento de Actividad en relación con el número de Licencias del PLV cambie tras su envío, reservándose NI el derecho de revisar la Cuta de Renovación del PLV (según proceda) para reflejar las Licencias del PLV Adicionales utilizadas y no reflejadas en el Diario de Cumplimiento de Actividad que Ud. suministre a NI en el momento en el que desee Ud. proceder a la renovación. EN CASO DE QUE, CON ANTERIORIDAD AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, USTED NO REMITA UN PEDIDO DE COMPRA CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE Y NO ABONE LAS CUOTAS ADICIONALES DEL PLV DEBIDAS (I) EL PLV QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE EXTINGUIDO AL FINALIZAR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, (II) TODOS LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTES AL PLV QUEDARÁN, DE FORMA AUTOMÁTICA E INMEDIATA, EXTINGUIDOS AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, Y (III) USTED NO PODRÁ, EN NINGÚN CASO, SUPERAR EL NÚMERO DE LICENCIAS DEL PLV RESPECTO DE LAS QUE HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI. CON OCASIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLV, NI TRATARÁ DE SUMINISTRARLE A USTED UN ARCHIVO DE LICENCIA ACTUALIZADO Y USTED PODRÁ CONTINUAR UTILIZANDO LAS LICENCIAS DEL PLV VIGENTES (Y RESPECTO DE LAS QUE USTED HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI) ANTES DE LA FECHA DE EXTINCIÓN (LAS "LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARÁN VIGENTES"); SIEMPRE QUE TODA LA UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS SE LLEVE A CABO CON UN CONTROLADOR DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADO (UTILIZANDO EL ARCHIVO DE LICENCIA SUMINISTRADO POR NI TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV) Y SE LLEVE A CABO CON ARREGLO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO (INCLUIDAS LAS PROHIBICIONES APLICABLES A LA TRANSMISIÓN PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 5 QUE FIGURA MÁS ADELANTE). EN NINGÚN CASO PODRÁ USTED INCREMENTAR EL NÚMERO DE LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARÁN VIGENTES TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV. SERÁ RESPONSABILIDAD DE USTED OBTENER DICHO ARCHIVO DE LICENCIA A TRAVÉS DE NI E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA PROCEDENTE DE NI, PERO EN NINGÚN CASO TRANSCURRIDOS MÁS DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE LA EXTINCIÓN DEL PLV. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PODRÁN CONTENER CÓDIGOS QUE, TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV, DESACTIVEN LA CAPACIDAD DE USTED DE USAR EL SOFTWARE EN VIRTUD DEL PLV. AUNQUE EL NI VLM PUEDA TRATAR DE ADVERTIRLE A USTED DEL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE VAYA A SER DESACTIVADA SU CAPACIDAD PARA ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y ASUME QUE EL SOFTWARE PODRÁ SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE DE FORMA AUTOMÁTICA CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLV. TODA REACTIVACIÓN DEL PLV TRAS SU EXTINCIÓN SE PRODUCIRÁ A LA ENTERA DISCRECIÓN DE NI Y PODRÁ ESTAR SUJETA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE REACTIVACIÓN APLICABLES DETERMINADAS POR NI. EN CASO DE QUE USTED DESEE EN CUALQUIER MOMENTO OBTENER NÚMEROS DE SERIE INDIVIDUALES EN RELACIÓN CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV O CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINÚEN VIGENTES, DEBERÁ USTED ABONAR A NI SU CORRESPONDIENTE CUOTA CON ARREGLO A LAS TARIFAS VIGENTES EN DICHO MOMENTO CORRESPONDIENTE A LA CONVERSIÓN DE UNA LICENCIA DE PLV O DE UNA LICENCIA DE PLV QUE CONTINÚE VIGENTE (SEGÚN PROCEDA) EN (SEGÚN PROCEDA) UNA LICENCIA DE USUARIO NOMBRADO INDIVIDUAL, LICENCIA BASADA EN ORDENADOR, LICENCIA DE DEPURACIÓN O LICENCIA SÓLO DE COMPILACIÓN DE MEASUREMENT STUDIO QUE CUENTE CON UN NÚMERO DE SERIE INDIVIDUAL. EN CASO DE QUE POSTERIORMENTE USTED DESEE OBTENER ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES AL SOFTWARE O COMPRAR SERVICIOS DEL SOFTWARE DISPONIBLES PARA EL SOFTWARE, DEBERÁ USTED ABONAR UNA CUOTA APLICABLE CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE DICHAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINÚEN VIGENTES.
(5.) Definiciones Adicionales. A los efectos del PLV, los siguientes términos que comienzan por mayúscula tendrán el significado que, respectivamente, se les asigna:
"Cuota de Activación" el importe especificado en el presupuesto por escrito aplicable procedente de NI que le permita a Ud. sustituir las licencias de usuario nombrado individual, basadas en ordenador, licencias de depuración o sólo de compilación de Measurement Studio existentes correspondientes al SOFTWARE utilizado en el Emplazamiento que usted designe por una Licencia del PLV y/o adquirir una Licencia del PLV en el Emplazamiento para el numero de licencias de usuario nombrado, basadas en ordenador, de depuración o sólo de compilación de Measurement Studio incluidas en el presupuesto por escrito recibido a través de NI. La Cuota de Activación consiste en una cuota de licencia de un solo pago para cada Licencia del PLV vigente al comienzo de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y una cuota de usuario inicial anual para los Servicios del SOFTWARE. La documentación sólo se proporciona en formato electrónico y viene con el disco máster de instalación del SOFTWARE. No obstante, Ud. podrá comprar a través de NI juegos de documentación escrita aplicable y discos máster de instalaciones adicionales con arreglo a las tarifas de NI vigentes en cada momento.
"Cuotas Adicionales del PLV": las cuotas (a saber, las cuotas anuales iniciales y cuotas de licencia de un solo pago correspondientes a los Servicios del Software) relativas a cada Licencia del PLV Adicional instalada (a saber, que esté "utilizándose") durante el Periodo de Vigencia del PLV aplicable que supere el número de Licencias del PLV iniciales.
"Licencia del PLV Adicional": cada licencia basada en ordenador, licencia de usuario nombrado, licencia de depuración o licencia sólo de compilación de Measurement Studio que Ud. añada, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente documento, durante el Periodo de Vigencia del PLV correspondiente.
"Emplazamiento(s)" es/son la(s) ubicación(es) física(s) en las que NI entregue el SOFTWARE, salvo especificación en contrario en la Documentación del PLV.
"Licencia del PLV que Continúa Vigente": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.I.(4.) anterior.
"Documentación del PLV": el presupuesto o presupuestos que Ud. obtenga a través de NI en relación con el PLV y el Kit de Bienvenida del PLV que Ud. obtenga a través de NI.
"Fecha de Entrada en Vigor del PLV": la fecha en la que se le envíe a Ud. el Kit de Bienvenida del PLV; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en caso de que el PLV sea extinguido y posteriormente reactivado, tal y como se prevé en la Cláusula 2.I.(4.) anterior, entonces, por el término "Fecha de Entrada en Vigor del PLV" se entenderá la fecha en la que NI reactive el PLV.
"Licencia del PLV": cada licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia de uso simultáneo, licencia de depuración y/o licencia sólo de compilación de Measurement Studio sobre el SOFTWARE que Ud. utilice en virtud del PLV durante el periodo de vigencia del PLV.
"Cuotas de Renovación del PLV": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.I.(4.) anterior.
"Periodo de Vigencia del PLV": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.I.(4.) anterior.
"Fecha de Extinción del PLV": la fecha en la que el PLV quede extinguido de acuerdo con las disposiciones arriba previstas.
J. Notas aplicables al PE. Las siguientes notas serán de aplicación al PE (Programa para Empresas):
(1.) Servicios del PE. Los servicios específicos que NI le proporcionará en virtud del PE están designados en la Documentación PE, y podrán incluir Servicios de Software y Servicios de Formación y Certificación descritos a continuación. Por lo que respecta a los servicios específicos que se exponen a continuación, será de aplicación lo siguiente:
a. Servicios de Formación y Certificación. En caso de que los servicios que vayan a prestarse en virtud de su PE incluyan Servicios de Formación y Certificación, podrá Ud. utilizar los Créditos de Formación disponibles durante el Periodo de Vigencia del PE que desee para que sus empleados asistan a las clases de formación aplicables sobre el uso del SOFTWARE y/o reciban de NI los cursos de “preparación de la certificación” y los servicios de pruebas de certificación aplicables. A las clases de formación disponibles podrá, salvo indicación en contrario, asistirse online, asistirse en las instalaciones de formación corporativa de NI o podrán impartirse in situ en la Ubicación o Ubicaciones de Formación que se identifiquen en su Documentación PE. No obstante, salvo acuerdo expreso por escrito de NI, no podrá asistirse a las clases de formación en virtud del PE en centros de formación operados por terceros, incluso en caso de que dichos terceros tengan la aprobación de NI para impartir formación. Aunque NI podrá proporcionar un programa de formación que indique las clases de formación aplicables que estén disponibles a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PE, el programa de formación estará sujeto a cambios en cualquier momento y sin previo aviso para reflejar los cambios de las fechas disponibles y para incluir nuevas clases o para eliminar o modificar clases previamente indicadas; teniéndose en cuenta que el número de Créditos de Formación necesario para asistir a un curso disponible no cambiará durante el Periodo de Vigencia del PE. La asistencia a clases de formación online estará sujeta a la disponibilidad de plazas online aplicables. Las clases de formación que vayan a impartirse en la Ubicación o Ubicaciones de Formación o en las instalaciones de formación corporativa de NI estarán sujetas a la disponibilidad de instructores y deberán programarse con una antelación mínima de treinta (30) días. No se le cargará a Ud. importe alguno en concepto de los gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas aplicables asociados a los instructores de NI que presten servicios de formación in situ en virtud el PE en la Ubicación o Ubicaciones de Formación; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que, en caso de que usted cancele una clase de formación in situ programada, NI podrá facturarle los costes efectivos de cualesquiera gastos no reembolsables relacionados con el desplazamiento en que deba incurrir NI en relación con dicha cancelación. Los Créditos de Formación no tienen valor en metálico y los posibles Créditos de Formación no utilizados expirarán con ocasión de la resolución o extinción del Periodo de Vigencia de su PE.
b. Servicio del Software. Ud. designará un Administrador de Software y notificará de inmediato y por escrito a NI cualquier cambio que se produzca en el Administrador de Software. En caso de que los servicios que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan Servicios de Software, entonces, en lugar de cualquier obligación en relación con la entrega de copias de Actualizaciones en virtud de un PLV, NI proporcionará: (i) a su Administrador de Software una copia máster de todas las Actualizaciones después de la fecha de su lanzamiento comercial aplicable y (ii) al número de usuarios suyos designados en la Documentación PE con acceso a los ingenieros de aplicaciones de NI para incidencias o asuntos relativos a la instalación y utilización del SOFTWARE (“Asistencia Telefónica”), y con acceso al sistema de asistencia técnica online para clientes de NI (“Asistencia en la Web”), de conformidad con las políticas estándar de mantenimiento y asistencia de software de NI vigentes. En caso de que los Servicios de Asistencia que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan Servicios de Asistencia de Software Premier, NI proporcionará acceso a los Servicios de Asistencia de Software Premier al número de empleados suyos designados en la Documentación PE. NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a la versión más reciente del SOFTWARE que esté disponible comercialmente. Usted comprende que NI no puede poner a disposición Servicio del Software para todo EL SOFTWARE disponible en virtud del PE.
c. Inexistencia de Hardware o Servicios de Hardware. Usted reconoce y acuerda que NI no proporciona ni pone a disposición de otra forma ningún tipo de hardware o de servicios relacionados con hardware en virtud del PE o del presente Contrato.
(2.) Revisión Anual de Control; Informes.
a. Con la periodicidad prevista en la Documentación PE (pero como mínimo una vez al año), sus representantes se reunirán con los representantes de NI para comentar el PE y la utilización, por parte de Ud., del PE, incluyéndose, entre otros aspectos, la evaluación de la utilización del Software NI y de los Créditos de Formación en virtud del PE y la determinación de la idoneidad de los niveles de licencia y del número de Ubicaciones PE en virtud del PE.
b. Usted será responsable de garantizar que un se utilice un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto con el archivo de licencia más reciente proporcionado por NI que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto que NI haya hecho compatible el SOFTWARE con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) en todo momento con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE (durante el Periodo de Vigencia del PE y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a disposición documentación para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por Volumen Aprobado se instalará y utilizará de conformidad con la documentación suministrada por NI. Treinta (30) días antes de la reunión a que se refiere la cláusula (2.)a. anterior, o con la antelación razonable que solicite NI, Ud. deberá proporcionar a NI: (a) los Diarios de Cumplimiento de Actividad correspondientes a cada Ubicación PE y (b) un Diario de Utilización correspondiente al SOFTWARE en la Ubicación o Ubicaciones PE estando generado dicho Diario de Utilización mediante el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado. NI podrá, previa notificación remitida a usted, inspeccionar el/los Emplazamiento(s) y registros aplicables con el fin de verificar la exactitud y precisión de los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de Utilización.
(3.) Periodo de Vigencia del PE
a. El término “Periodo de Vigencia del PE” tendrá el significado que se le atribuye más adelante. Tanto NI como Ud. podrán (a su entera discreción) terminar el Periodo de Vigencia del PE mediante el envío de una notificación escrita a tal efecto a la otra parte, en caso de que la otra parte se encuentre en situación de incumplimiento sustancial de cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Cláusula 2.C. o de la presente Cláusula 2.J. y no haya subsanado dicho incumplimiento a satisfacción razonable de la parte no incumplidora en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación escrita de dicho incumplimiento sustancial remitida por la parte no incumplidora. Además, en caso de que el presente Contrato, o cualquiera de las licencias otorgadas por NI en virtud del presente Contrato, se rescinda debido al no cumplimiento, por parte de Ud., de cualquiera de los términos del presente Contrato, NI podrá dar por terminado el Periodo de Vigencia del PE mediante el envío a Ud. de una notificación escrita de resolución. Salvo acuerdo mutuo por escrito entre usted y NI, el Periodo de Vigencia del PE no se renovará con ocasión de la extinción del Periodo de Vigencia del PE.
b. Efectos de la Resolución o Extinción del Periodo de Vigencia del PE. Con ocasión de la resolución o extinción del Periodo de Vigencia del PE:
(i) se suspenderá inmediatamente toda utilización del SOFTWARE en virtud del PE, debiendo Ud. destruir todas las copias del SOFTWARE, teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que deberá Ud. entregar el SOFTWARE y todas las copias a NI en caso de que NI se lo haya requerido antes de proceder a su destrucción; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que
(1) por lo que respecta al SOFTWARE PE Preexistente, a menos que NI resuelva el Periodo de Vigencia en base a un incumplimiento que no sea un Incumplimiento Exclusivamente del PE, usted podrá continuar utilizando las copias de dicho SOFTWARE PE Preexistente indicadas en la Documentación PE para la utilización posterior al Periodo de Vigencia del PE, pero dicha utilización posterior al Periodo de Vigencia del PE sólo se permitirá en las Ubicaciones PE y de acuerdo con, y exclusivamente de conformidad con, los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo específico de licencia designada para dicho SOFTWARE PE Preexistente en la Documentación PE, aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PLV, y
(2) por lo que respecta a las copias del Software PE Preexistente designadas en la Documentación PE para su uso posterior al Periodo de Vigencia del PE que fuesen, bien la versión más reciente o bien la versión inmediatamente anterior del SOFTWARE desde la Fecha de Entrada en Vigor del PE, siempre que NI no hubiese rescindido el Periodo de Vigencia del PE, usted podrá optar por actualizar dichas copias con la última versión del SOFTWARE aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución o extinción del Periodo de Vigencia del PE para su utilización, por parte de Ud., exclusivamente de conformidad con lo previsto en la cláusula (3.)b. (i)(1) anterior,
pero no será de aplicación ninguno de los derechos previstos en las cláusulas (3.)b. (i)(1) y (2) anteriores a las copias de ningún SOFTWARE cuya licencia hubiese terminado durante, o con ocasión de la terminación de, el Periodo de Vigencia del PE como consecuencia de la falta de cumplimiento, por parte de Ud., de los términos del presente Contrato; entendiéndose que todos y cada uno de los derechos que le asisten a Ud. a utilizar tales copias habrán quedado extinguidos con ocasión de la resolución de dicha licencia;
(ii) deberá Ud. facilitar a NI los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de Utilización referidos en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de dicha resolución o extinción del Periodo de Vigencia del PE; y
(iii) deberá Ud. pagar de inmediato a NI todos los importes no abonados desde la fecha de entrada en vigor de la extinción o rescisión del Periodo de Vigencia del PE.
SERÁ RESPONSABILIDAD SUYA OBTENER LOS ARCHIVOS DE LICENCIA NECESARIOS A TRAVÉS DE NI QUE PERMITAN CUALQUIER UTILIZACIÓN POSTERIOR AL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE PERMITIDA DE CUALQUIER COPIA DE SOFTWARE PE PREEXISTENTE DESIGNADA EN LA DOCUMENTACIÓN PE PARA SU UTILIZACIÓN POSTERIOR AL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE, E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA POR NI, PERO EN NINGÚN CASO TRANSCURRIDOS MÁS DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE LA RESCISIÓN DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PUEDEN CONTENER CÓDIGOS QUE, TRAS LA RESCISIÓN DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE, DESACTIVARÁN SU CAPACIDAD DE UTILIZAR EL SOFTWARE EN VIRTUD DEL PE. AUNQUE EL NI VLM PODRÍA TRATAR DE ADVERTIRLE DEL INTERVALO DE TIEMPO EN EL QUE SE DESACTIVARÁ SU POSIBILIDAD DE ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODRÁ SER DESACTIVADO O INUTILIZADO AUTOMÁTICAMENTE CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIÓN DE LA RESCISIÓN DEL PE.
(4.) Cuotas del PE. Las cuotas que se le cobrarán en relación con el PE se exponen en la Documentación PE. Salvo especificación en contrario en la Documentación PE, deberá usted abonar todos los importes anuales debidos por el PE a NI, o a la empresa asociada de NI que suscriba la Documentación PE con Ud., en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de cada factura correspondiente. Todas las sumas no abonadas en el momento de su vencimiento devengarán intereses a un tipo mensual igual al 1,5% o al tipo máximo permitido por la ley, cualquiera de ambos que sea inferior, sobre el saldo impagado hasta su pago íntegro. Salvo disposición en contrario en la Documentación PE, todos los importes que deba Ud. abonar en virtud del PE serán en dólares estadounidenses (USD). Ninguna de las cuotas citadas incluye los impuestos y/o derechos de importación/exportación aplicables. Todos los impuestos sobre las ventas, uso, tenencia transitoria, e impuestos indirectos y de aduanas y todos los derechos de importación, exportación y demás derechos relativos a cualesquiera entregables que suministre NI en virtud del PE serán responsabilidad suya y los soportará Ud. No obstante, todos los impuestos extranjeros, federales, estatales y locales que se basen en o calculen en función de los ingresos, bienes o patrimonio neto de NI serán responsabilidad de NI y los soportará NI. En caso de que usted adquiera, directa o indirectamente, una sociedad, empresa o negocio que cuente con 20 o más licencias de software de NI vigentes, entonces las cuotas que podrán cobrársele a Ud. en relación con el PE se incrementarán.
(5.) Confidencialidad. Los términos de su Documentación PE, y cualesquiera propuestas u otros documentos remitidos por NI, o por una empresa asociada de NI autorizada, (incluidos todos los precios y cuotas) en relación con su PE, y cualquier información sobre los esfuerzos de desarrollo de productos de NI que se suministre en relación con su PE, tendrán la consideración de información confidencial de NI, no pudiendo Ud. revelar dicha información a ningún tercero.
(6.) Definiciones adicionales. A los efectos del PE, los términos que figuran a continuación con mayúsculas tendrán el siguiente significado:
"Documentación PE": la Documentación del Programa para Empresas de NI suscrita por Ni, o una empresa asociada de NI autorizada, y usted según se describe en la Cláusula 2.C.
"Fecha de Entrada en Vigor del PE": la Fecha de Entrada en Vigor identificada en la Documentación PE. En caso de que no se identifique ninguna Fecha de Entrada en Vigor, la Fecha de Entrada en Vigor será la fecha en la que se le envíe a Ud. la Documentación PE firmada por NI.
"Ubicaciones PE": la dependencia o instalaciones suyas que se identifiquen como Ubicación o Ubicaciones en su Documentación PE.
"Incumplimiento Exclusivamente del PE": el incumplimiento sustancial, por parte de Ud., de cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Cláusula 2.C. o de la presente Cláusula 2.J. en los casos en que su incumplimiento sustancial sea únicamente la falta de cumplimiento de un término previsto en la Cláusula 2.C. o en la presente Cláusula 2.J., y no se base en, y tampoco equivalga a, una falta de cumplimiento de cualquier otro término del presente Contrato.
"Software PE Preexistente": las licencias remitidas por NI a Ud. para el SOFTWARE cubierto por el PE que estuviesen vigentes inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que se identifiquen como Software NI Preexistente en la Documentación PE.
"Periodo de Vigencia del PE": el periodo de tiempo que comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor del PE y que finalizará con ocasión del transcurso del número de años a partir de entonces que se indique en la Documentación PE. En caso de que en la Documentación PE no se indique dicho número de años, el número de años será de tres (3). El Periodo de Vigencia del PE estará sujeto a la rescisión anticipada arriba expuesta.
"Servicios de Formación y Certificación": la prestación por parte de NI, según proceda, de: (i) clases de formación de software y (ii) cursos de "preparación de certificación" y servicios de prueba de certificación para el software de NI, de conformidad con las políticas estándar vigentes en dicho momento de NI para la formación y certificación de software.
"Créditos de Formación": el número de créditos indicado en la Documentación PE para la obtención de Servicios de Formación y Certificación.
"Ubicación/Ubicaciones de Formación": la Ubicación o Ubicaciones identificadas en la Documentación PE como Ubicación o Ubicaciones en las que podrá impartirse la formación in situ. En caso de no designarse ninguna Ubicación, la Ubicación o Ubicaciones de Formación serán la Ubicación o Ubicaciones que las partes acuerden mutuamente por escrito como Ubicaciones de Formación.
"Diario de Utilización": un diario completo de cada operación de registro de salida (check-out) y registro de entrada (check-in) efectuada por el servidor de licencia.
K. Software de Interfaz de Driver. En caso de que el SOFTWARE sea o contenga Software de Interfaz de Driver, usted podrá utilizar el Software de Interfaz de Drive para su desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas, y, en caso de que se usted un negocio u otra entidad, usted podrá realizar e instalar un número razonable de copias del Software de Interfaz de Driver, que no sea el NI-VISA o el NI-488.2, que resulten razonablemente necesarias para su desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas. No podrá efectuar copias adicionales del NI-VISA ni del NI-488.2 salvo lo expresamente permitido en el apartado (i) de la Cláusula 10 o por NI por escrito. En caso de que usted hubiera recibido el Software de Interfaz de Driver a través de un tercero con, o como parte de, una Aplicación Autorizada, entonces Ud. sólo podrá utilizar el Software de Interfaz de Driver con dicha Aplicación Autorizada.
L. Licencia Sólo de Compilación de Measurement Studio. En caso de que haya Ud. adquirido una licencia sólo de compilación de Measurement Studio, deberá usted también contar con la obtención de licencia en virtud de una licencia de usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia PLV con NI, en cuyo caso su(s) empleado(s) pertinente(s) podrá(n) ahora, en virtud de la licencia sólo de compilación de Measurement Studio, instalar el SOFTWARE Measurement Studio en el número de ordenadores de su lugar de trabajo que se indique en la documentación aplicable que NI le haya suministrado. No existe límite en cuanto al número de empleados suyos que podrán acceder y utilizar el SOFTWARE Measurement Studio en dicho(s) ordenador(es). En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador portátil similar, usted podrá utilizar el SOFTWARE según se permita en la presente Cláusula 2.L. en el ordenador portátil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo. El SOFTWARE Measurement Studio podrá instalarse o utilizarse en un dispositivo de almacenamiento de red, pudiendo ejecutarse el SOFTWARE Measurement Studio simultáneamente; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que su(s) empleado(s) pertinente(s) únicamente podrá(n) acceder o utilizar el SOFTWARE Measurement Studio en el dispositivo de almacenamiento de red. Ud. sólo podrá utilizar la función compilar/construir (compile/build) del SOFTWARE Measurement Studio y Ud. sólo podrá realizar dicha función en código fuente (para su Aplicación Autorizada) que cite las bibliotecas del Measurement Studio y fuese desarrollado por usted con una licencia para SOFTWARE Measurement Studio que permita el desarrollo de dicho código fuente (por ejemplo, no una licencia sólo de compilación de Measurement Studio). En ningún caso podrá Ud. utilizar la licencia sólo de compilación de Measurement Studio para desarrollar un código fuente que cite las bibliotecas del Measurement Studio (incluidos códigos de escritura que creen un nuevo caso o ejemplo de una clase definida en la biblioteca del Measurement Studio o que llame un método estadístico de una clase definida en la biblioteca del Measurement Studio).
M. Terceros Contratistas. En caso de que Ud. haya adquirido una de las licencias previstas en las Cláusulas 2.A, B., C., D., E., F, H o K. anteriores, entonces los terceros contratistas que haya Ud. contratado podrán (en caso de que así lo desee Ud.) acceder a, y utilizar, el SOFTWARE exclusivamente en beneficio de Ud.; teniéndose en cuenta lo siguiente: (i) el contratista (o, según proceda, el empleado del contratista) tendrá la consideración de Usuario Nombrado o Usuario Autorizado, según proceda, a los efectos del tipo de licencia aplicable, y todo uso por parte de dicho contratista se efectuará de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, (ii) antes de acceder al SOFTWARE, el contratista deberá acordar por escrito que (a) el SOFTWARE se utilizará exclusivamente de acuerdo con los términos del presente Contrato y exclusivamente en beneficio de Ud. y que (b) el contratista responderá ante NI en caso de que incumpla, en cualquier aspecto, el presente Contrato, (iii) Ud. acuerda y reconoce en este acto que será Ud. responsable de todos y cada uno de los actos u omisiones del contratista en relación con el uso del SOFTWARE, como si dichos actos u omisiones fuesen sus propios actos u omisiones y (iv) en el caso de las licencias previstas en la Cláusula 2.C., el contratista utilice el SOFTWARE únicamente en una Ubicación PE.
3. Periodo de Vigencia de la Licencia. El presente Contrato continuará en vigor hasta que se produzca uno de los siguientes hechos, cualquiera que sea anterior, (i) la extinción por resolución según prevista en el presente Contrato o (ii) la extinción del Contrato según se dispone más adelante.
A. Licencias con Duración Determinada. Ud. reconoce y acuerda en este acto que el presente Contrato expirará automáticamente al final del Periodo de Vigencia. No obstante, en caso de que Ud. no haya adquirido una licencia perpetua, con sujeción a la aceptación de NI, podrá prolongar el Periodo de Vigencia por un tiempo mediante el envío del pago a NI de la cuota de licencia vigente en dicho momento. Ud. reconoce y acuerda que el SOFTWARE podrá dejar de funcionar y devenir inutilizable a menos que Ud. abone la cuota de licencia y, cuando proceda, se le suministren nuevos códigos de autorización. Todo uso del SOFTWARE una vez que expire el Periodo de Vigencia supondrá una violación de los términos del presente Contrato. EN caso de que haya comprado el Servicio del Software, usted entiende y acepta que la asistencia correspondiente al SOFTWARE sólo continuará durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podrá continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.
B. Licencias Perpetuas. Con arreglo a una licencia perpetua, Ud. estará legitimado a utilizar el SOFTWARE indefinidamente, con arreglo a las disposiciones sobre extinción por resolución o rescisión previstas en el presente Contrato. En caso de que Ud. haya comprado el Servicio de del Software, Ud. comprende y asume que la asistencia correspondiente al SOFTWARE sólo continuará durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podrá continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.
C. Extinción y Resolución. El presente Contrato quedará automáticamente resuelto con ocasión de la falta de cumplimiento, por parte de Ud., de sus términos, excepción hecha de que, cuando proceda, en caso de que la falta de cumplimiento por parte de Ud. sea un Incumplimiento Exclusivamente del PE, el presente Contrato no quedará resuelto por lo que respecta al SOFTWARE PE Preexistente descrito en la cláusula 2.J.(3.)b. (i) a causa de dicho Incumplimiento Exclusivamente del PE.
D. Efectos de la Resolución y Extinción. Con ocasión de la resolución o terminación del presente Contrato, independientemente de la causa, las concesiones de licencia aquí contenidas quedarán extinguidas y Ud. deberá cesar de inmediato cualquier uso del SOFTWARE y toda la distribución de Aplicaciones Autorizadas, debiendo destruir inmediatamente todas las copias del SOFTWARE; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que deberá Ud. entregar el SOFTWARE y todas las copias a NI en caso de que NI así lo haya requerido antes de proceder a su destrucción. Las Cláusulas 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, la cláusula 12.A 3.) y la licencia Feedback a NI en virtud de la Cláusula 2.H. del presente Contrato continuarán vigentes tras la extinción o resolución del presente Contrato.
4. Restricciones. Ud. no podrá: (i) aplicar técnicas de ingeniería inversa, descompilar ni desmontar ni eludir las limitaciones técnicas del SOFTWARE (salvo, y exclusivamente en tanto en cuanto dichas restricciones estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable), (ii) utilizar el SOFTWARE para acceder a datos no encriptados de forma que se burle la protección de contenidos digitales incluida en el SOFTWARE, (iii) otorgar bajo sub-licencia, arrendar, prestar o alquilar el SOFTWARE, (iv) (salvo según se permita expresamente en virtud del presente Contrato) divulgar en su totalidad o en parte, distribuir en su totalidad o en parte, modificar o crear derivados del SOFTWARE o distribuir o publicar aplicaciones creadas o generadas con el SOFTWARE, (v) utilizar la funcionalidad de Scripting para crear o generar aplicaciones que, según determine NI a su entera discreción, ejecuten (ya sea ellas mismas o en combinación con otros productos) la funcionalidad de un editor de un entorno de programación gráfica, (vi) utilizar códigos o tecnología H.264/MPEG-4 AVC y/o VC-1 que vengan incluidos en o con el software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de Terceros, incluido con el fin de codificar o descodificar vídeo de acuerdo con, o haciendo uso de, el estándar visual H.264/AVC o el estándar de vídeo VC-1, (vii) llevar a cabo cualquier acto que conlleve que cualquier SOFTWARE esté sujeto a una Licencia Excluida, ni (viii) exportar, reexportar, descargar, transmitir o enviar, directa o indirectamente, el SOFTWARE violando lo previsto en la Cláusula 21.D, o violando de otra forma cualesquiera leyes o reglamentos, incluidos los de EE.UU., la Unión Europea o de la correspondiente jurisdicción en la que Ud. esté utilizando o descargando el SOFTWARE. Además, todo uso del SOFTWARE se llevará a cabo de acuerdo con la documentación pertinente que acompaña al SOFTWARE y no de forma destinada a evitar o eluda la aplicación de (o que evite o eluda la aplicación de) dicha documentación o la intención del presente Contrato. Salvo lo expresamente permitido en la Cláusula 2, en ningún caso se permitirá en virtud del presente Contrato el uso "circulante", compartido o simultáneo. Además, en caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias basadas en ordenador, a saber, NI TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, no podrá Ud. obtener el acceso remoto al SOFTWARE. En caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias de usuario nombrado, a saber, NI TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, sólo el Usuario Nombrado vigente en dicho momento podrá obtener el acceso remoto al SOFTWARE.
Adicionalmente, el uso del SOFTWARE está destinado exclusivamente para su uso con contenidos propiedad del usuario, contenidos de dominio público o contenidos adecuadamente otorgados bajo licencia. Es posible que Ud. requiera una patente, derechos de autor (copyright) u otras licencias de terceros para crear, copiar, descargar, grabar o guardar archivos de contenidos para su utilización con el presente SOFTWARE o para servir o distribuir los archivos a utilizar con el SOFTWARE. Ud. acuerda que sólo utilizará el SOFTWARE y la documentación de forma que se ajuste y cumpla con todas las leyes aplicables en las jurisdicciones en las que utilice el SOFTWARE y la documentación, incluidas las restricciones relativas a los derechos de autor y a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Ud. no podrá utilizar el SOFTWARE en un intento de, o junto con, cualquier dispositivo, mecanismo, programa o servicio diseñado para, evitar o eludir la aplicación de medidas tecnológicas empleadas para controlar el acceso a, o los derechos sobre, un archivo de contenidos u otras obras protegidas por las leyes sobre derechos de autor de cualquier jurisdicción.
5. Transmisión. En caso de que Ud. cuente con una licencia de usuario nombrado, licencia basada en ordenador, licencia de depuración o en caso de que el SOFTWARE sea un Software de Acceso Múltiple, Ud. podrá transmitir el SOFTWARE a un tercero siempre que Ud. remita a NI una notificación por escrito de dicha transmisión (incluido el nombre y ubicación de dicho tercero), que dicho tercero acepte los términos y condiciones del presente Contrato y que, con posterioridad a dicha fecha, Ud. no conserve ninguna copia del SOFTWARE (incluidas las Actualizaciones que pueda Ud. haber recibido) y no conserve ningún material escrito que acompañe al SOFTWARE. NI podrá, a la entera discreción de NI, cobrarle a Ud. una cuota por la transmisión del SOFTWARE. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV, una Licencia del PLV que Continúe Vigente una licencia de uso simultáneo, una licencia académica (incluida una licencia de edición para estudiantes), una licencia sólo de compilación de Measurement Studio o una licencia de depuración, la licencia será una licencia no transmisible y Ud. no podrá, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI o de sus empresas asociadas, distribuir o suministrar por otros medios el SOFTWARE a ningún tercero ni (por lo que respecta a una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Continúe Vigente) a ninguno de sus emplazamientos o establecimientos/instalaciones identificados en los documentos aplicables procedentes de NI. En caso de que cuente con licencias en virtud del PE, dichas licencias serán licencias intransferibles y no podrá Ud., sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI o de una Empresa Asociada de NI autorizada, distribuir o proporcionar por otros medios el SOFTWARE a terceros ni a ninguno de sus emplazamientos o instalaciones que no sean una Ubicación PE.
6. Actualizaciones; Licencias Adicionales para Versiones Anteriores. En caso de que el SOFTWARE sea una Actualización, Ud. sólo podrá utilizar el SOFTWARE en caso de que: (i) cuente (en el momento en el que reciba la Actualización) con una licencia válida para utilizar el SOFTWARE preexistente (la "Licencia Preexistente") y (ii) se le hubiese suministrado a Ud. la Actualización de acuerdo con la Garantía Limitada que se expone más adelante en la Cláusula 13 o como parte del Servicio del Software respecto del que haya Ud. abonado las cuotas correspondientes. El contrato de licencia que acompaña a la Actualización (la "Licencia de Actualización") será de aplicación al uso, por parte de Ud., de la Actualización; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que (i) Ud. sólo podrá instalar y utilizar la Actualización en aquellos ordenadores en los que esté autorizado a utilizar el SOFTWARE preexistente con arreglo a lo previsto en la Licencia Preexistente y que (ii) en ningún caso podrá Ud. ejecutar la Actualización y el SOFTWARE preexistente simultáneamente. Además, y por lo que respecta a cualquier SOFTWARE entregado y otorgado bajo licencia en virtud del presente Contrato (el "SOFTWARE Entregado"), Ud. podrá optar por instalar y utilizar una versión preexistente del SOFTWARE correspondiente (en lugar del SOFTWARE Entregado), siempre que, (i) Ud. cuente con una copia autorizada de la versión preexistente del SOFTWARE Entregado, (ii) todo uso se lleve a cabo de acuerdo con los términos del presente Contrato (incluido el tipo de licencia adquirida para el SOFTWARE Entregado) y que (iii) sin perjuicio de cualquier disposición contenida en el presente Contrato en contrario, en ningún caso NI estará obligada a respaldar ninguna de las versiones del SOFTWARE (incluido el hecho de suministrar códigos clave de software o claves de hardware aplicables) salvo la versión del SOFTWARE Entregado que en ese momento sea la última versión del mismo.
7. Excepción Aplicable a la Utilización Doméstica. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Contrato en contrario, en caso de que Ud. sea una empresa u otra persona jurídica, el Usuario Nombrado designado para la licencia aplicable (o en el caso de licencias basadas en ordenador, la persona física individual que sea el usuario primario del único ordenador en el que esté instalado y se use el SOFTWARE, o, en el caso de Licencias Académicas, los profesores, catedráticos o investigadores) podrá además instalar y usar el SOFTWARE en un (1) ordenador ubicado en el hogar de dicho usuario, siempre que (i) el uso del SOFTWARE se efectúe en virtud de una de las licencias enumeradas en la Cláusula 2 anterior (a excepción de las Licencias de Despliegue Designadas, licencias sólo de compilación de Measurement Studio, licencias de depuración, licencias de uso simultáneo o depuración simultánea) y (ii) el uso del SOFTWARE en dicho ordenador doméstico esté limitado al trabajo desempeñado en el ámbito de la relación laboral que mantenga dicha persona con Ud. (o, en el caso de una Licencia Académica, limitado a los usos expresamente permitidos en la correspondiente cláusula aplicable) y se ajuste a todos los términos y condiciones del presente Contrato, salvo lo expresamente previsto en la presente Cláusula. El SOFTWARE deberá ser desinstalado de inmediato del ordenador doméstico de la persona física en cuestión con ocasión del acaecimiento de cualquiera de los supuestos que, de los expuestos a continuación, se produzca antes: (a) la extinción de la relación laboral que mantiene dicha persona física designada con Ud., (b) con ocasión de la transmisión del SOFTWARE a otro Usuario Nombrado o del cambio a otro ordenador según permitido en virtud de la Cláusula 2 anterior, (c) con ocasión de la extinción o resolución del presente Contrato o (d) en el caso de Licencias Académicas, que el profesor, catedrático o investigador deje de estar contratado por la Institución Académica (cualquiera que sea anterior). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en caso de que Ud. cuente con una Licencia de Despliegue Designada, licencia sólo de compilación de Measurement Studio, licencia de depuración, licencia de uso simultáneo o licencia de depuración de uso simultáneo, la presente Excepción Aplicable a la Utilización Doméstica no le será de aplicación a Ud.
8. Múltiples Versiones (Soportes CD-ROM/DVD-ROM). En caso de que el SOFTWARE se distribuya en un CD-ROM o DVD-ROM que contenga múltiples versiones del SOFTWARE para su uso con distintos sistemas operativos, Ud. sólo podrá utilizar una única versión del SOFTWARE. El límite anteriormente expuesto no será de aplicación al Software de Acceso Múltiple.
9. Clave de Software/Hardware. En caso de que el SOFTWARE requiera un código clave de software o un dispositivo clave de hardware, Ud. reconoce que el SOFTWARE no funcionará sin un determinado código clave de software o dispositivo clave de hardware. NI le proporcionará este código clave de software o dispositivo clave de hardware y Ud. acuerda que dicho código clave de software y dispositivo clave de hardware sólo deberá utilizarse con el SOFTWARE para el que se proporciona. Aunque NI podrá (a la entera discreción de NI) suministrarle la clave pertinente antes de recibir de Ud. las correspondientes cuotas de licencia aplicables, Ud. continuará estando obligado a abonar dichas cuotas a NI.
10. Derechos de Autor (Copyright). Inexistencia de otras licencias. El SOFTWARE y todas las copias del SOFTWARE son propiedad de NI o de sus proveedores y están protegidos por las leyes sobre derechos de autor y demás disposiciones contenidas en los tratados internacionales aplicables. El SOFTWARE y las copias del mismo son únicamente objeto de otorgamiento de licencia, y no se venden ni alquilan. Por lo tanto, deberá Ud. dispensar al SOFTWARE el tratamiento propio de cualquier otro material sujeto a derechos de autor. No obstante, Ud. podrá (i) realizar un número razonable de copias del SOFTWARE exclusivamente con fines de copia de seguridad o de archivo y (ii) realizar un número razonable de copias de la documentación que acompaña al SOFTWARE exclusivamente para su propio uso interno en relación con la utilización, por parte de Ud., del SOFTWARE. En ningún caso podrá usted retirar, quitar o alterar ningún aviso sobre derechos de autor (copyright), patentes, marcas comerciales u otros avisos legales o renuncias de responsabilidad que figuren en el SOFTWARE. NI se reserva todos los derechos no expresamente otorgados a favor de Ud. en el presente Contrato. Además, y sin por ello limitar lo anteriormente expuesto, no se otorga licencia o derecho de ningún tipo (ya sea a través de licencia tácita, licencia expresa, teoría de la prescripción o de otra forma) en virtud de ninguna patente de NI (independientemente de que se identifiquen o no en el presente documento) ni otros derechos de propiedad intelectual e industrial de NI en relación con ningún otro producto o productos de NI o de terceros, incluido el derecho de uso de ninguno de estos otros productos.
11. Avisos sobre Patentes y Marcas Comerciales. Por lo que se refiere a las patentes que cubren productos de National Instruments, rogamos se dirija a: Help»Patents (Ayuda»Patentes) del SOFTWARE, el archivo de texto patents.txt que figura en el CD-ROM, DVD-ROM, o ni.com/patents. National Instruments, NI, ni.com y LabVIEW son marcas comerciales registradas de National Instruments Corporation. Rogamos vaya a ni.com/trademarks para obtener más información sobre las marcas comerciales registradas de National Instruments. Además, la totalidad del resto de los productos y denominaciones sociales mencionados en el presente documento son (o pueden ser) marcas comerciales o nombres comerciales de sus respectivas compañías y sociedades.
12. Despliegue de Aplicaciones. Ud. podrá distribuir, desplegar o poner a disposición por otros medios Aplicaciones Autorizadas (junto con runtime engines aplicables para el SOFTWARE y el Software de Interfaz de Driver aplicable que Ud. pueda incluir como parte de, o junto con, sus Aplicaciones Autorizadas, y junto con el software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de Terceros en caso de que la Aplicación Autorizada sea una aplicación creada utilizando dicho software Microsoft Silverlight), siempre que Ud. se ajuste a cada uno de los requisitos previstos en las sub-cláusulas (A.) y (B.) siguientes:
A. Requisitos de Distribución y Despliegue.
(1.) Que Ud. incluya el siguiente aviso sobre propiedad intelectual: "Copyright © [insértese el año] National Instruments Corporation. Reservados Todos los Derechos." en la Casilla de Información sobre el Producto (About Box) de la Aplicación Autorizada (cuando proceda) y en (i) cualquier documentación escrita pertinente o (ii) en caso de que no exista documentación de ese tipo, en un archivo de texto "léame" ("read me") u otro archivo de texto (.txt) distribuido con cada copia de la Aplicación Autorizada; (en su lugar, o además de ello, Ud. podrá incluir su propio aviso sobre derechos de autor (Ud. podrá incluir su propio aviso sobre derechos de autor junto con el aviso o avisos necesario(s) arriba referidos, pero en ningún caso podrá retirar, eliminar o alterar ningún aviso sobre derechos de autor, patentes, marcas comerciales u otros avisos legales o renuncias de responsabilidad existentes en el SOFTWARE, y, por lo que respecta a las runtime engines del SOFTWARE y del Software de Interfaz de Driver que usted pueda incluir como parte de, o junto con, su Aplicación Autorizada, su aviso sobre derechos de autor se entenderá en el sentido de proteger los derechos de autor de NI sobre el SOFTWARE y no se entenderá en el sentido de que usted ostente ningún derecho de autor sobre, ni en relación con, el SOFTWARE);
(2.) Que Ud. no utilice el nombre, logotipo ni las marcas comerciales de NI para comercializar su Aplicación Autorizada sin contar con el permiso previo, expreso y por escrito de NI;
(3.) Que Ud. indemnice, defienda y exima de toda responsabilidad a NI frente a todas y cada una de las reclamaciones, demandas, juicios, responsabilidades, pérdidas, daños y perjuicios, costes y gastos (incluidos los honorarios de abogados), que puedan surgir con ocasión del uso o distribución de la Aplicación Autorizada de Ud., E INCLUSO EN CASO DE QUE SE DEBAN EN PARTE A LA NEGLIGENCIA CONCURRENTE U OTRO TIPO DE ACTO CULPOSO O RESPONSABILIDAD NO CULPOSA DE NI; TENIÉNDOSE EN CUENTA, NO OBSTANTE LO ANTERIOR, QUE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE RECAE SOBRE USTED DE INDEMNIZAR NO ALCANZARÁ AL PORCENTAJE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS O LESIONES NI A LA CUANTÍA DEL ACUERDO O LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL IMPUTABLE A LA NEGLIGENCIA U OTRO TIPO DE ACTO CULPOSO O RESPONSABILIDAD NO CULPOSA DE, O QUE SE FALLEN CONTRA, "NI" POR LEY;
(4.) Que Ud. se ajuste a la totalidad de los requisitos de los contratos de licencia de Software de Terceros suministrados con el SOFTWARE, incluido el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en las licencias del Software de Terceros en relación con los avisos sobre derechos de autor (copyrights);
(5.) Que la Aplicación Autorizada no consista en ni incluya, ni vaya a consistir o incluir, ningún programa engañoso, pernicioso o ilegal;
(6.) a. En caso de que Ud. distribuya a terceros su Aplicación Autorizada con un run-time engine para el SOFTWARE o para el Software de Interfaz de Driver, deberá usted bien trasladar a sus usuarios finales el presente Contrato o bien otorgar bajo licencia la Aplicación Autorizada y cualquier run-time engine para el SOFTWARE y el Software de Interfaz de Driver distribuidos con la Aplicación Autorizada con sujeción a su propio contrato de licencia que se ajustará sustancialmente a lo previsto en el presente Contrato y que contenga, como mínimo, las siguientes disposiciones: (i) una renuncia de responsabilidad de declaraciones y garantías tácitas y daños y perjuicios consecuenciales a favor de usted y de sus licenciantes, (ii) una disposición sobre derechos restringidos sustancialmente similar a la Cláusula del presente Contrato titulada "Derechos del Gobierno de EE.UU." y (iii) restricciones frente a (a) técnicas de ingeniería inversa, descompilación, desmontaje o elusión de otra forma de las limitaciones técnicas del SOFTWARE, (salvo en tanto en cuanto la restricción arriba expuesta esté expresamente prohibida por la legislación aplicable), (b) sublicenciar, arrendar, prestar o alquilar el SOFTWARE, (c) distribuir en su totalidad o en parte, modificar o crear derivados del SOFTWARE (d) utilizar códigos o tecnología H.264/MPEG-4 AVC y/o VC-1 que vengan incluidos en o con el software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de Terceros, incluido con el fin de codificar o descodificar vídeo de acuerdo con, o haciendo uso de, el estándar visual H.264/AVC o el estándar de vídeo VC-1; (e) llevar a cabo cualquier acto que conlleve que cualquier parte del SOFTWARE esté sujeto a una Licencia Excluida, (f) directa o indirectamente, exportar, reexportar, descargar, transmitir o enviar el SOFTWARE violando la Cláusula 21.D o violando de otra forma las leyes o reglamentos aplicables, incluidos los de EE.UU., la Unión Europea o la jurisdicción en la que se utilice o descargue el SOFTWARE y (g) (en caso de que su Aplicación Autorizada permita el uso de Scripting) utilizar la funcionalidad de Scripting para crear o generar aplicaciones que, según determine NI a su entera discreción, ejecuten (ya sea ellas mismas o en combinación con otros productos) la funcionalidad de un editor de un entorno de programación gráfica; y
b. En caso de que Ud. distribuya a terceros su Aplicación Autorizada con software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de Terceros, entonces, además de cumplir con el resto de los requisitos de la presente Cláusula 12. A. (6.),
(i) que Ud. use la herramienta generadora de instalador suministrada por NI con el SOFTWARE para crear un instalador para su Aplicación Autorizada y que Ud. incluya el instalador que NI suministra para el software Microsoft Silverlight en el instalador para su Aplicación Autorizada, o que usted distribuya su Aplicación Autorizada con el instalador que NI suministra en la siguiente URL: http://digital.ni.com/express.nsf/bycode/InstallerForMicrosoftSilverlight, y, en cualquiera de los casos, que Ud. no modifique el instalador que NI suministra ni la experiencia de instalación (incluida la visualización del Contrato de Licencia de Usuario Final y la Declaración de Privacidad de Microsoft Silverlight);
(ii) que Ud. proporcione el "Aviso sobre el Estándar Visual H.264/AVC y el Estándar de Vídeo VC-1" que se encuentra en el contrato de licencia de Software de Terceros para el software Microsoft Silverlight a dichos terceros, y que se asegure de que dicho Aviso se proporciona a otros que puedan recibir una copia de su Aplicación Autorizada con el software Microsoft Silverlight (instalándose automáticamente dicho aviso a través del instalador que NI proporciona para el software Microsoft Silverlight tal y como se expone en la Cláusula 12. A. (6.) B. (i)); y
(iii) transcurridos 30 días a partir de la notificación remitida por NI sobre una Actualización Crítica del software Microsoft Silverlight, toda nueva versión de su Aplicación Autorizada deberá contener la versión actualizada del software Microsoft Silverlight. B. Cuotas. Por lo general, Ud. podrá distribuir, desplegar o poner a disposición por otros medios las Aplicaciones Autorizadas sin necesidad de pagar cuotas adicionales a NI. No obstante, en caso de que la Aplicación Autorizada fuese generada o creada utilizando cualquier SOFTWARE identificado en la página web de listado de Licencias de Despliegue de NI, página que actualmente se ubica en la siguiente URL, o cualquier SOFTWARE añadido por NI en cualquier momento a dicho listado o a cualquier listado que lo sustituya en un futuro: http://zone.ni.com/devzone/cda/tut/p/id/9561, o cualquier otro SOFTWARE que NI designe en cualquier momento, entonces (antes de distribuir, desplegar o poner a disposición por otros medios la Aplicación Autorizada para su utilización en cualquier otro ordenador) deberá Ud.: bien (i) verificar que el destinatario cuenta con una licencia válida para ejecutar la Aplicación Autorizada correspondiente en (o cuenta con una licencia válida para dicho SOFTWARE en relación con) cada ordenador en el que vaya a utilizarse la Aplicación Autorizada, o bien (ii) obtener a través de NI una autorización escrita de distribución y (en caso de que así lo requiera NI) abonar a NI una cuota de desarrollo/distribución por copia en relación por cada Aplicación Autorizada distribuida, desplegada o puesta a disposición de otra forma. En el caso de cualquier Software de Interfaz de Driver que se identifique como sujeto a los requisitos de verificación o autorización de distribución de licencia arriba expuestos, en caso de que la Aplicación Autorizada utilice, llame, o acceda de otra forma a cualquier Software de Interfaz de Driver, la Aplicación Autorizada se entenderá creada utilizando dicho Software de Interfaz de Driver a los efectos de la presente Cláusula 12.B.
13. Garantía Limitada. Salvo por lo que se refiere al SOFTWARE suministrado en virtud de una licencia de evaluación, que se suministra sin garantía, NI garantiza, exclusivamente en beneficio de Ud., que durante un periodo de noventa (90) días a partir de la fecha de envío a Ud. del SOFTWARE (o, en caso de que sea descargado, desde la fecha en la que usted descargue por primera vez el SOFTWARE) (i) el SOFTWARE funcionará sustancialmente de acuerdo con la documentación que lo acompaña, y (ii) el medio o soporte en el que está grabado el SOFTWARE estará libre de defectos de materiales y mano de obra con arreglo a un uso y servicio normal (la "Garantía Limitada"). Todo SOFTWARE de sustitución estará garantizado por el resto del periodo de garantía original o por treinta (30) días, cualquiera que sea superior. Algunos países o jurisdicciones no permiten la aplicación de límites a la duración de las garantías tácitas o explícitas, por lo que es posible que lo anteriormente expuesto o cualquier otra limitación prevista en el presente documento no le sea de aplicación a Ud. En tal caso, dichas garantías estarán limitadas al periodo de garantía mínimo permitido en virtud de la legislación aplicable. Deberá Ud. obtener a través de NI un número de Autorización de Devolución de Material antes de proceder a devolver el SOFTWARE cubierto por la garantía a NI y Ud. acuerda abonar los gastos de envío a, y desde, NI. La Garantía Limitada quedará anulada en caso de que el fallo del SOFTWARE haya sido provocado a causa de un accidente, abuso, aplicación inadecuada, calibración inadecuada por parte de Ud., productos de terceros (a saber, hardware o software) utilizados por Ud. que no estén destinados a su utilización con el SOFTWARE, utilización de una clave de software o dispositivo de hardware inadecuada (cuando proceda), o a causa de un mantenimiento no autorizado del SOFTWARE.
14. Recursos y Remedios de dispone el Cliente. La única obligación (y el único remedio de que Ud. dispone) que recae sobre NI en relación con la Garantía Limitada anteriormente referida consistirá, a la entera discreción de NI, en devolver las cuotas abonadas por Ud. a NI, en cuyo caso, usted deberá devolver o destruir todas las copias del SOFTWARE de acuerdo con las instrucciones razonables dadas por NI, en cuyo caso la licencia otorgada a usted quedará extinguida sin responsabilidad por parte de NI por dicha extinción, o reparar o sustituir el SOFTWARE, siempre que NI reciba una notificación escrita de los defectos pertinentes durante el periodo de garantía. Ud. acuerda en este acto no emprender acciones legales tendentes a hacer valer sus derechos y recursos en virtud de la Garantía Limitada anteriormente referida, o por incumplimiento de garantías, una vez haya transcurrido un (1) año a partir del momento en el que surgió dicha causa de pedir.
15. Inexistencia de otras Garantías. SALVO LO EXPRESAMENTE PREVISTO ARRIBA, NO SE OTORGA NINGÚN TIPO DE GARANTÍA, YA SEAN EXPRESAS O TÁCITAS, EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE, SOFTWARE DE TERCEROS O LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS TÁCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO O AUSENCIA DE VULNERACIÓN O DE INFRACCIÓN. NO EXISTEN OTRAS GARANTÍAS QUE PUEDAN SURGIR DE LOS USOS COMERCIALES O DE LOS TRATOS PREVIOS. NI RENUNCIA A CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTÍAS TÁCITAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS TÁCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO Y NO INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE, SOFTWARE DE TERCEROS Y NOS SERVICIOS DEL SOFTWARE. NI NO GARANTIZA, NI OTORGA DECLARACIÓN O MANIFESTACIÓN ALGUNA EN RELACIÓN CON EL USO DE, O LOS RESULTADOS DEL USO DE, EL SOFTWARE O LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE EN TÉRMINOS DE CORRECCIÓN, PRECISIÓN, FIABILIDAD O DE OTRO TIPO Y NO GARANTIZA QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE O DE LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE NO SE VEAN INTERRUMPIDOS O ESTÉN LIBRES DE ERRORES.
16. Responsabilidad derivada de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. NI procederá, corriendo con los gastos, a defender cualquier reclamación o demanda presentada contra Ud. por un tercero que surja del uso, por parte de Ud., del SOFTWARE según autorizado en virtud de su licencia, en tanto en cuanto dicha reclamación o demanda alegue que el SOFTWARE vulnera o infringe cualquier patente, derecho de autor o marca comercial de dicho tercero protegida por las leyes de EE.UU., Canadá, Méjico, Japón, Australia, Suiza, Noruega o la Unión Europea, siempre que dicha reclamación o demanda no surja con ocasión del uso, por parte de Ud., del SOFTWARE en combinación con equipos, dispositivos, software o códigos no fabricados por NI, o de las modificaciones el SOFTWARE no efectuadas por NI, y además, siempre que Ud. remita a NI una notificación por escrito inmediatamente tras conocer dicha reclamación o demanda inminente y que Ud. colabore plenamente con NI a la hora de preparar la defensa. En caso de que Ud. otorgue a NI la autoridad, asistencia e información que NI necesite para defender o llegar a un acuerdo en relación con dicha reclamación o demanda, NI abonará la posible condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios o acuerdo extrajudicial en relación con dicha reclamación o demanda, así como cualquier gasto en que Ud. incurra a solicitud escrita de NI, pero NI no será responsable de los acuerdos extrajudiciales llevados a cabo sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI. En caso de que se establezca que el SOFTWARE vulnera los derechos arriba expuestos y el uso del mismo esté prohibido NI procederá a, o en caso de que NI estime que el SOFTWARE vulnera los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros, NI podrá, a la entera discreción de NI, (i) a procurarle a Ud. el derecho de uso del SOFTWARE, (ii) a modificar o sustituir el SOFTWARE por otro software que no conlleve vulneración o infracción alguna, o (iii) a hacerse cargo de la devolución, por parte de Ud., del SOFTWARE que supone una vulneración o infracción y a devolverle los pagos en concepto de cuota(s) efectuados por Ud. a NI por el SOFTWARE. LA RESPONSABILIDAD DE NI EN VIRTUD DE LA PRESENTE CLÁUSULA 16 (INCLUIDA LA DE SUS LICENCIANTES Y PROVEEDORES Y SUS RESPECTIVOS CONSEJEROS, ALTOS CARGOS, EMPLEADOS Y AGENTES, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DE DICHA RESPONSABILIDAD) NO SUPERARÁ EN NINGÚN CASO LA SUMA, EN TOTAL, DE 50.000 USD, Y EN NINGÚN CASO ESTARÁ NI OBLIGADA EN VIRTUD DE LA PRESENTE CLÁUSULA 16 A INCURRIR O PAGAR, EN TOTAL, NINGÚN IMPORTE SUPERIOR A LA SUMA ARRIBA EXPUESTA EN LA PRESENTE FRASE. Lo anteriormente expuesto constituye el único recurso y remedio de que Ud. dispondrá, y la completa responsabilidad de NI, en caso de vulneración o infracción de cualquier patente, marca comercial, derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual e industrial en relación con el SOFTWARE. LA PRESENTE INDEMNIZACIÓN LIMITADA SUSTITUYE A CUALQUIER OTRA GARANTÍA LEGAL O TÁCITA CONTRA POSIBLES VULNERACIONES o INFRACCIONES. LAS OBLIGACIONES ARRIBA PREVISTAS NO SERÁN DE APLICACIÓN AL SOFTWARE DE TERCEROS, NI A NINGUNO DE LOS PRODUCTOS DE TERCEROS INCORPORADOS EN, O SUMINISTRADOS DE OTRA FORMA CON, EL SOFTWARE, Y USTED SE COMPROMETE A RECURRIR AL TERCER FABRICANTE PERTINENTE EN RELACIÓN CON CUALESQUIERA RECLAMACIONES O DEMANDAS DE INFRACCIÓN O VULNERACIÓN QUE AFECTEN A SOFTWARE DE TERCEROS O PRODUCTOS DE TERCEROS.
17. Límites aplicables a la Responsabilidad. Toda la responsabilidad de NI y sus licenciantes, distribuidores y proveedores (incluyendo sus consejeros, directivos, empleados y agentes) ha quedado establecida en la sección anterior. HASTA EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO SERÁN NI O SUS LICENCIANTES, DISTRIBUIDORES Y PROVEEDORES (INCLUYENDO SUS RESPECTIVOS CONSEJEROS, ALTOS CARGOS, EMPLEADOS Y AGENTES) RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS, EJEMPLARES O DERIVADOS DE NINGUNA ÍNDOLE, NI DE LOS GASTOS, LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE AHORROS, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO O PÉRDIDA DE INFORMACIÓN SOBRE EL NEGOCIO O CUALESQUIERA OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS, SALVO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DIRECTOS QUE NO SUPEREN, EN TOTAL, LA CUOTA DE LICENCIA ABONADA POR EL PRODUCTO DE SOFTWARE AFECTADO, QUE SURJAN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVOS AL SOFTWARE O AL SOFTWARE DE TERCEROS, O HARDWARE RELACIONADO, INCLUSO EN CASO DE QUE NI O SUS LICENCIANTES, DISTRIBUIDORES Y PROVEEDORES HAYAN SIDO AVISADOS DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS, E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HUBIESEN CAUSADO POR, O HUBIESE CONTRIBUIDO, LA NEGLIGENCIA DE NI U OTROS. Usted conoce y acepta que los Cánones y precios aplicables reflejan esta asignación del riesgo. Dado que algunos estados/jurisdicciones no permiten la exclusión o limitación de responsabilidad por daños derivados o incidentales, la anterior limitación podría no resultar de aplicación. Si la anterior limitación de responsabilidad no es aplicable porque un tribunal competente determina en sentencia firme, no apelable, que el SOFTWARE, el Software de Terceros, los servicios o el hardware son defectuosos y han causado directamente daños físicos, muerte o daños materiales, en ningún caso excederá la responsabilidad total por daños materiales de NI, sus licenciantes, distribuidores y proveedores la cantidad que resulte mayor de las siguientes, es decir, 50.000 dólares USA o el Canon de licencia del SOFTWARE abonada, a menos que dicha responsabilidad no pueda ser excluida según las leyes aplicables.
18. Advertencia. (1) LOS PRODUCTOS DE NI NO ESTÁN DISEÑADOS CON COMPONENTES Y PRUEBAS QUE PERMITAN UN NIVEL DE FIABILIDAD ADECUADO PARA SU USO EN, O EN RELACIÓN CON, IMPLANTES QUIRÚRGICOS O COMO COMPONENTES CRÍTICOS EN SISTEMAS DE ASISTENCIA VITAL CUYO FALLO DE FUNCIONAMIENTO PUEDA PREVERSE RAZONABLEMENTE VAYA A CAUSAR LESIONES GRAVES A LAS PERSONAS. (2) EN CUALQUIER APLICACIÓN, INCLUIDAS LAS ANTERIORMENTE REFERIDAS, LA FIABILIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE SOFTWARE PUEDA VERSE MERMADA POR FACTORES ADVERSOS, INCLUIDAS LAS SUBIDAS O CAÍDAS DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL MAL FUNCIONAMIENTO DEL HARDWARE INFORMÁTICO, LA ADECUACIÓN DEL SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO INFORMÁTICO, LA ADECUACIÓN DE LOS COMPILADORES Y DEL SOFTWARE DE DESARROLLO EMPLEADOS PARA DESARROLLAR UNA APLICACIÓN, LOS ERRORES DE INSTALACIÓN, LOS PROBLEMAS DE COMPATIBILIDAD DE SOFTWARE Y HARDWARE, EL MAL FUNCIONAMIENTO O LOS FALLOS DE LOS MECANISMOS DE CONTROL O MONITORIZACIÓN ELECTRÓNICA, LOS FALLOS TRANSITORIOS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS (HARDWARE Y/O SOFTWARE), USOS O USOS INADECUADOS NO PREVISTOS, O ERRORES POR PARTE DEL USUARIO O DISEÑADOR DE APLICACIONES (EN ADELANTE, LOS FACTORES ADVERSOS COMO ESTOS, CONJUNTAMENTE, "FALLOS DE LOS SISTEMAS"). TODA APLICACIÓN EN LA QUE UN FALLO DE LOS SISTEMAS PUEDA ORIGINAR UN RIESGO DE DAÑOS MATERIALES O PERSONALES (INCLUIDO EL RIESGO DE LESIONES PERSONALES Y MUERTE) NO DEBERÍA DEPENDER EXCLUSIVAMENTE DE UNA ÚNICA FORMA DE SISTEMA ELECTRÓNICO DADO EL RIESGO DE QUE SE PRODUZCAN FALLOS DE LOS SISTEMAS. CON OBJETO DE EVITAR CUALQUIER DAÑO, LESIÓN O MUERTE, EL USUARIO O DISEÑADOR DE APLICACIONES DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS RAZONABLES Y PRUDENTES PARA PROTEGERSE FRENTE A LOS FALLOS DE LOS SISTEMAS, INCLUIDOS MECANISMOS DE COPIA DE SEGURIDAD O DESCONEXIÓN. DADO QUE CADA SISTEMA DE USUARIO FINAL ESTÁ CUSTOMIZADO Y DIFIERE DE LAS PLATAFORMAS DE PRUEBAS DE NI Y DADO QUE UN USUARIO O DISEÑADOR DE APLICACIONES PUEDE UTILIZAR PRODUCTOS DE NI EN COMBINACIÓN CON OTROS PRODUCTOS DE FORMA QUE NO HAYA SIDO EVALUADA O CONTEMPLADA POR NI, EL USUARIO O DISEÑADOR DE APLICACIONES SERÁ EL RESPONSABLE ÚLTIMO DE LA VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE NI SIEMPRE QUE SE INCORPOREN PRODUCTOS DE NI EN UN SISTEMA O APLICACIÓN, INCLUIDO EL ADECUADO DISEÑO, PROCESO Y NIVEL DE SEGURIDAD DE DICHO SISTEMA O APLICACIÓN.
19. Derechos del Gobierno de EE.UU. El SOFTWARE es un "artículo comercial" ("commercial item") desarrollado exclusivamente con recursos privados, que consiste en "software informático comercial" ("commercial computer software") y "documentación de software informático comercial" ("commercial computer software documentation") según la definición o utilización que se hace de dichos términos en la normativa sobre adquisición aplicable de EE.UU. En caso de que Ud. sea una agencia, departamento u otra entidad del Gobierno de EE.UU., el SOFTWARE se otorga bajo licencia en virtud del presente documento (i) exclusivamente como un artículo comercial y (ii) únicamente con los derechos que se otorgan al resto de los licenciatarios en virtud de los términos y condiciones del presente Contrato. Usted acuerda no utilizar, duplicar ni revelar el SOFTWARE de ninguna forma que no esté expresamente autorizada por el presente Contrato. Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Contrato obliga a NI a presentar ni aportar datos técnicos para, o a, Ud.
20. Cumplimiento. Ud. acuerda poner todos los registros aplicables a disposición de NI para su revisión durante el horario comercial habitual que Ud. tenga para permitir a NI (previa notificación a Ud. remitida con una antelación razonable) verificar el cumplimiento, por parte de Ud., de los términos y condiciones del presente Contrato. Además, en caso de que Ud. sea una entidad comercial u otro tipo de entidad o persona jurídica, Ud. acuerda que, previa solicitud a tal efecto por parte de NI o del representante autorizado de NI, Ud. procederá a documentar y certificar de inmediato por escrito a NI que el uso, por parte de Ud. y de sus empleados, del SOFTWARE se ajusta a los términos y condiciones del presente Contrato. NI podrá (previa notificación escrita a tal efecto) inspeccionar el uso que Ud. esté haciendo del SOFTWARE durante el horario comercial habitual que Ud. tenga para asegurarse de que Ud. cumple con el presente Contrato. En caso de que los resultados de cualquiera de tales inspecciones indiquen un pago deficitario por parte de Ud. de las cuotas vencidas y exigibles debidas a NI, Ud. deberá (i) abonar de inmediato dichas cuantías a NI y (ii) rembolsar a NI los costes de dicha inspección.
21. Disposiciones de Carácter General.
A. En caso de que el SOFTWARE haya sido fabricado en la República de Irlanda, (1) (i) el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Irlanda, con exclusión de las disposiciones del la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, y sin tenerse en cuenta los principios sobre conflictos de leyes, y (ii) la competencia jurisdiccional no exclusiva en relación con cualesquiera acciones emprendidas en virtud del presente Contrato recaerá sobre los juzgados y tribunales de Dublín (República de Irlanda) acordando las partes someterse a la jurisdicción de dichos juzgados y tribunales; en caso contrario (2) (i) el presente Contrato se regirá por las leyes del Estado de Tejas (EE.UU.), con exclusión de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, y sin tenerse en cuenta los principios sobre conflictos de leyes, y (ii) la competencia jurisdiccional no exclusiva en relación con cualesquiera acciones emprendidas en virtud del presente Contrato recaerá sobre los juzgados y tribunales del Condado de Travis, Tejas (EE.UU.) acordando las partes someterse a la jurisdicción de dichos juzgados y tribunales.
B. El presente Contrato (y, cuando proceda, la Documentación PLV y la Documentación PE aplicable) constituye el acuerdo íntegro existente entre Ud. y NI en relación con el SOFTWARE y sustituye y anula cualesquiera propuestas, contratos anteriores, pedidos de compra o cualquier otra comunicación anterior (ya fuesen verbales o escritos) entre Ud. y NI en relación con el objeto del presente Contrato. En caso de conflicto entre los términos y condiciones del presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments y cualquier Apéndice de Producto Específico, prevalecerán los términos y condiciones del Apéndice de Producto Específico por lo que respecta al producto o productos de SOFTWARE a los que resulte de aplicación el Apéndice de Producto Específico. En caso de existir un conflicto entre los términos y condiciones del presente Contrato y la Documentación PLV o la Documentación PE, prevalecerán los términos y condiciones del presente Contrato. Los Términos y Condiciones de Venta estándar aplicables de NI, cuya versión actual se expone en http://www.ni.com/legal/termsofsale, serán de aplicación en relación con los servicios de asistencia técnica prestados como parte de los Servicios de Software, y a los Servicios de Formación y Certificación prestados en virtud de un PE, teniéndose en cuenta, en todo caso, que prevalecerán las disposiciones del presente Contrato por lo que respecta a las Actualizaciones u otro SOFTWARE que se proporcione como parte de, o en relación con, cualquiera de tales servicios. El retraso u omisión por parte de NI a la hora de ejercer cualquier derecho o facultad de que disponga en virtud del presente Contrato no impedirá ni se tendrá por renuncia de dicho derecho o facultad. La renuncia, por parte de NI, en relación con cualquier incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente documento no se tendrá por renuncia de cualquier posterior incumplimiento de dicha disposición o del incumplimiento de cualquier otra disposición. Ninguna modificación del presente Contrato será efectiva a menos que se plasme por escrito y vaya firmada por un representante debidamente autorizado de Ud. y de NI. Por el término "incluido/a(s)", según utilizado en el presente Contrato, se entenderá como "incluido/a(s), entre otro/a(s)". En caso de que no pueda Ud. acceder a Internet para ver cualquiera de las páginas web a que se hace referencia en el presente Contrato, podrá solicitar la información a través de la oficina local de venta de NI.
C. En caso de que cualquiera de las partes contratantes emprenda acciones legales contra la otra parte en relación con el objeto del presente documento, la parte a cuyo favor se falle estará legitimada a recuperar, además de cualquier desagravio o medida concedida, los honorarios razonables de abogados y las costas judiciales. En caso de que cualquiera de las disposiciones del presente Contrato sea declarada inválida, la cláusula infractora será modificada para que pueda ser ejecutable y, según modificada, será plenamente ejecutada, permaneciendo plenamente vigente el resto del presente Contrato.
D. El SOFTWARE está, y el Software de Terceros suministrado por NI con el SOFTWARE puede estar, sujeto a control en virtud del Reglamento de la Administración de Exportaciones de EE.UU. (U.S. Export Administration Regulations) (15 CFR Art. 730 y siguientes), a otras leyes y reglamentos de control de exportaciones de EE.UU. y a las leyes y reglamentos de control de exportaciones mundiales aplicables, incluidos, para productos exportados desde la Unión Europea, el Reglamento del Consejo (CE) Nº 428/2009 (en adelante, el "Reglamento") y el Decreto del Gobierno de Hungría Nº 50/2004 (III.23.). Usted asume y se compromete a no exportar, reexportar o transferir ningún SOFTWARE o Software de Terceros suministrado por NI con el SOFTWARE a través de ningún medio a ningún destino, persona física o jurídica prohibidos sin contar con la(s) correspondiente(s) licencia(s) o autorización(es) procedente(s) del Gobierno de EE.UU. y/o de cualquier otra autoridad de licencias de exportación competente. NI se reserva el derecho de no enviar o no permitir la descarga del SOFTWARE pedido en caso de que, en cualquier momento, NI estime que dicho envío o descarga de tal SOFTWARE o de cualquier Software de Terceros suministrado por NI con dicho SOFTWARE, pudiera violar las leyes sobre controles de exportación de EE.UU. y/u otras leyes sobre controles de exportación aplicables. En caso de que Ud. esté descargando el SOFTWARE, Ud. declara y manifiesta en este acto a NI lo siguiente: (i) Ud. no está ubicado en, ni bajo el control de, ningún país cuyas leyes y reglamentos prohíban la importación del SOFTWARE o de cualquier Software de Terceros suministrado por NI con el SOFTWARE, y (ii) Ud. no está ubicado en, ni bajo el control de, ningún país al que las leyes y reglamentos de EE.UU. y/u otras leyes de controles de exportación aplicables prohíban la exportación del SOFTWARE o de cualquier Software de Terceros. Para consultar el texto de todo el material de relevancia legal, rogamos vaya a la siguiente página: http://www.ni.com/legal/export-compliance.htm.
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Mayo de 2011