NI Released License Agreement Spanish

CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE DE NATIONAL INSTRUMENTS

AVISO DE INSTALACIÓN: EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSTITUYE UN CONTRATO. ANTES DE QUE PROCEDA A DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O A COMPLETAR LA INSTALACIÓN, ROGAMOS LEA ATENTAMENTE ESTE CONTRATO. AL DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O HACER CLIC EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA COMPLETAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, USTED ESTÁ CONFORME CON LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSIENTE OBLIGARSE POR EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE NO DESEE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO NI ESTAR OBLIGADO POR LA TOTALIDAD DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, ROGAMOS HAGA CLIC EN EL BOTÓN CORRESPONDIENTE PARA CANCELAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN, NO INSTALE NI USE EL SOFTWARE Y DEVUELVA EL SOFTWARE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL SOFTWARE (CON TODO EL MATERIAL ESCRITO QUE LO ACOMPAÑA, JUNTO CON SUS ENVOLTORIOS) AL LUGAR EN EL QUE LOS ADQUIRIÓ. TODA DEVOLUCIÓN ESTARÁ SUJETA A LA POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN DE NI VIGENTE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE.

1. Definiciones. A los efectos del presente Contrato, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que, respectivamente, se les asigna:

A. "Institución Académica." Una institución educativa autorizada para otorgar títulos.

B. "Contrato." El presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments.

C. "Aplicaciones Autorizadas." (i) aquellas aplicaciones que Ud. genere con las versiones de desarrollo respecto de las que Ud. haya obtenido válidamente la correspondiente licencia (incluidas las aplicaciones que usted genere con software de terceros utilizando componentes de sistema operativo en tiempo real del LabVIEW Real-Time Module y el LabWindows/CVI Real-Time Module de conformidad con las licencias de dichos módulos), (ii) aquellas aplicaciones que usted genere con software de terceros que utilicen Software de Interfaz de Driver para trabajar con hardware de NI y (iii) Software de Interfaz de Driver Modificado. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las aplicaciones generadas con el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia de evaluación no constituyen Aplicaciones Autorizadas.

D. "Ordenador" u "ordenador." Este término se refiere a un aparato o dispositivo informático, o, en caso de que el SOFTWARE esté siendo utilizado en relación con una máquina virtual, una máquina virtual o un aparato o dispositivo informático.

E. "Software de Interfaz de Driver." Software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato que estén catalogados como drivers de software o drivers de dispositivo en la página web de catálogo de drivers de hardware de NI, página web que, en la actualidad, se encuentra en la siguiente URL, o que NI añada en cualquier momento a dicho catálogo o a cualesquiera catálogos que pudieran sustituirlo en un futuro: www.ni.com/driverinterfacesoftware, junto con toda la documentación y utilidades que lo acompañen. No obstante, en ningún caso el término “Software de Interfaz de Driver” incluirá nunca ningún Software de Terceros (según definido más adelante), software de sistemas operativos, software de driver de instrumentos, software de aplicación, juegos de herramientas, módulos ni ningún juego de desarrollo de driver (JDD o DDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de software (JDS o SDK) o porción del mismo, juego de desarrollo de módulo (JDM o MDK) o porción del mismo, ni ningún software u otro código que NI identifique como perteneciente a una de las categorías arriba expuestas, ni la documentación o utilidades que lo acompañen.


F. "Licencia Excluida." Una licencia que requiera, o pretenda requerir, como condición al uso, modificación o distribución, que (i) el código que sea o pudiera convertirse en objeto de la licencia, sea divulgado o distribuido en formato código fuente, u (ii) otros estén legitimados a modificar o a crear obras derivadas del código que sea o pueda convertirse en objeto de la licencia.

G. "Instructor." Una persona física que imparta enseñanza en una Institución Académica.

H. "Software de Interfaz de Driver Modificado." El Software de Interfaz de Driver que usted haya modificado de conformidad con lo previsto en la Cláusula 8 del presente Contrato.

I. "NI." National Instruments Corporation, una sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware (EE.UU.), salvo que el SOFTWARE se fabrique en la República de Irlanda, en cuyo caso, el término "NI" se referirá a National Instruments Ireland Resources Ltd., una sociedad constituida con arreglo a las leyes de la República de Irlanda. En caso de que no esté seguro del lugar en el que se haya fabricado el SOFTWARE, rogamos se ponga en contacto con National Instruments Corporation, 11500 N. Mopac Expressway, Austin, Texas (EE.UU.) 78759-3504 (A la atención de: Legal Department (Departamento Jurídico)).

J. "Scripting." Los métodos, funciones y propiedades del servidor VI visibles o disponibles de otra forma en el LabVIEW Software Editor (editor de software LabVIEW) de NI permitiendo métodos y propiedades de Scripting VI en el menú Herramientas»Opciones.

K. "SOFTWARE." El software informático y otros códigos suministrados con el presente Contrato (incluidas todas las Actualizaciones que pueda suministrar NI como parte del Servicio del Software respecto del que Ud. haya abonado las cuotas correspondientes o con arreglo a cualquier otra disposición prevista en el presente Contrato y todo el Software de Interfaz de Driver) que Ud. esté autorizado a instalar y usar de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 2 siguiente, junto con toda la documentación, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompañan. En caso de que el SOFTWARE sea parte de un juego de productos de NI, por el término SOFTWARE se entenderá todos los programas de software de NI pertinentes que conformen el correspondiente juego (incluida toda la documentación, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompañen) que Ud. haya adquirido. NI suministra determinado software de terceros sujeto a términos independientes de licencia que, o bien se presentan en el momento de la instalación o se suministran de otra forma con el SOFTWARE (el "Software de Terceros"). Dicho Software de Terceros no está incluido en la definición del término "SOFTWARE").

L. "Servicio del Software." El servicio de asistencia técnica y mantenimiento asociado al SOFTWARE u otros programas de servicios del software, en cada caso suministrados por NI y que tengan la duración prevista en el presupuesto correspondiente u otra documentación de oferta aplicable. El programa de Servicio del Software se describe con más detalle en la documentación suministrada con el alta de Servicios del Software y/o, en el caso de una Licencia del PLV, en la Documentación de PLV.

M. "Estudiante." Una persona física matriculada (o que reciba clases de educación de forma continuada) en una Institución Académica.

N. "Periodo de Vigencia." El periodo de tiempo que comenzará en la fecha en la que Ud. cliquee el botón correspondiente para completar el proceso de instalación y que continuará durante el periodo de tiempo especificado en la descripción del producto u otra documentación aplicable que NI le haya suministrado a Ud. o, en caso de no especificarse ningún periodo de tiempo, perpetuamente, salvo que el presente Contrato quede extinguido o resuelto anticipadamente, ya sea por NI o por parte de Ud., con arreglo a lo previsto en el presente documento, en cuyo caso, dicho periodo de tiempo se tendrá por terminado en la fecha efectiva de dicha extinción o resolución.

O. "Actualización." Todo código de sustitución o complementario para el SOFTWARE que Ud. haya adquirido mediante licencia a través de NI previamente.

P. "Usted" o "Ud." Usted, la persona física que utiliza el SOFTWARE así como su empleador en caso de que Ud. esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito de su relación laboral. En caso de que usted esté utilizando el SOFTWARE en el ámbito laboral, entonces usted declara que está autorizado a obligar a su empleador en virtud del presente Contrato.

2. Otorgamiento de Licencia. Como contraprestación a, y a condición de, el pago por parte de Ud. de las cuotas correspondientes a NI, NI le otorga en este acto un derecho de uso limitado y no exclusivo (de acuerdo con uno de los tipos de licencia que se exponen más adelante) del SOFTWARE específico, según identificado dicho SOFTWARE y tipo de licencia en la correspondiente documentación que NI le haya suministrado, pero exclusivamente con arreglo y con sujeción, en todo momento, a los términos y condiciones del presente Contrato. Aunque sus derechos de uso puedan abarcar versiones anteriores del SOFTWARE según se permite expresamente en virtud de la Cláusula 6 que figura más adelante, sus derechos de uso no abarcarán ninguna Actualización del SOFTWARE de que se trate salvo que se le suministren a Ud. dichas actualizaciones durante el periodo de Garantía Limitada que se indica más adelante en la Cláusula 14 o se le suministren a Ud. como parte del Servicio del Software respecto del que haya abonado las cuotas correspondientes. Se entenderá que el SOFTWARE está "utilizándose" cuando sea cargado en la memoria temporal (a saber, memoria RAM) o instalado en la memoria permanente (a saber, el disco duro, CD-ROM, DVD-ROM, dispositivo de almacenamiento de red u otro dispositivo de almacenamiento). Salvo autorización expresa en virtud de lo previsto en la Cláusula 2, con arreglo al presente Contrato no está permitido el uso circulante, simultáneo u oculto. Los derechos específicos de uso otorgados a favor de Ud. son los que se exponen a continuación y dependen del tipo de licencia que Ud. haya adquirido:

A. Licencia Basada en Ordenador/Usuario Nombrado. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de usuario nombrado, deberá Ud. designar por escrito (a través del proceso de registro de NI) a uno (1) de sus empleados que actuará en calidad de usuario nombrado para la licencia (el "Usuario Nombrado"). El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores dentro de un único lugar de trabajo del Usuario Nombrado designado. No obstante, sólo el Usuario Nombrado designado podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, y el SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá ser iniciado en un único ordenador al mismo tiempo). A la entera discreción de Ud., podrá Ud. convertir una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador. En caso de que haya adquirido una licencia basada en ordenador o haya convertido una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula 2.A, el SOFTWARE sólo podrá instalarse y utilizarse en un (1) único ordenador en su lugar de trabajo. Aunque la totalidad del SOFTWARE deberá instalarse y utilizarse en el mismo ordenador con arreglo a una licencia basada en ordenador, no existe límite alguno aplicable en cuanto al número de empleados suyos que puedan acceder a, y utilizar, el SOFTWARE en dicho ordenador, teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que el SOFTWARE no podrá ser ejecutado simultáneamente (a saber, sólo podrá iniciarse el funcionamiento del SOFTWARE en un ordenador al mismo tiempo). Independientemente de que el SOFTWARE se utilice o no en virtud de una licencia de usuario nombrado o de una licencia basada en ordenador, en ningún caso podrá instalarse ni utilizarse ninguna parte del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Continúe Vigente y desee Ud. convertir licencias de usuario nombrado en licencias basadas en ordenador, deberá Ud. remitir una notificación por escrito a NI para que NI pueda enviarle un nuevo archivo de licencia en el que se refleje el número revisado de licencias de usuario nombrado; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) conversiones de ese tipo por año natural. Podrá Ud. transmitir una licencia de usuario nombrado a otro empleado designado siempre que no se produzcan más de cuatro (4) transmisiones de ese tipo por año natural. Podrá Ud. cambiar el ordenador designado en relación con una licencia basada en ordenador por otro ordenador incluido en el correspondiente lugar de trabajo individual; teniéndose en cuenta que no podrán producirse más de cuatro (4) cambios de ese tipo por año natural y además, siempre que, inmediatamente después de producirse dicho cambio, no quede ninguna parte del SOFTWARE instalada en el ordenador previamente designado. Una vez que la licencia de usuario nombrado relativa a un Usuario Nombrado designado haya sido transmitida a otro empleado o tercero contratista con arreglo a lo previsto en la Cláusula 2.J del presente Contrato, dicha licencia de usuario nombrado deberá registrarse en NI con objeto de designar al nuevo Usuario Nombrado. Salvo especificación en contrario por escrito de NI, las licencias de despliegue que usted haya adquirido en relación con cualquier SOFTWARE catalogado en, o identificado de otra forma en virtud de lo previsto en, la Cláusula 13.B, como sujeto a la verificación de licencia o a los requisitos de autorización de distribución allí indicados (en adelante, cada una de dichas licencias de desarrollo, una “Licencia de Desarrollo Designada”), son licencias basadas en ordenador.

B. Licencia de PLV/Volumen. En caso de que Ud. haya adquirido el derecho de uso del SOFTWARE para múltiples usuarios en virtud de un Programa de Licencia por Volumen ("PLV"), Ud. instalará y utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia más actual que NI le haya suministrado que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV. Durante el Periodo de Vigencia del PLV, Ud. podrá distribuir el disco o discos máster de instalación que contiene(n) el SOFTWARE para su instalación interna y uso por parte de sus empleados sólo a aquellos ordenadores ubicados en el Emplazamiento o Emplazamientos. Además de estar sujeto a los términos y condiciones previstos en la sub-cláusula "Notas" que figura más adelante, el uso por parte de Ud. del SOFTWARE en virtud del PLV estará también en todo momento (durante el Periodo de Vigencia del PLV y con posterioridad al mismo) sujeto a todos los términos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo específico de Licencia del PLV que Ud. haya adquirido en virtud del PLV. Como parte del PLV, Ud. deberá, en relación con cada Licencia del PLV individual, adquirir y mantener durante el periodo de vigencia del PLV los Servicios del Software correspondientes al SOFTWARE identificados en la Documentación del PLV correspondiente y respecto del que NI pone a disposición dichos Servicios del Software.

C. Licencia de Uso Simultáneo. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de uso simultáneo, podrá instalar el SOFTWARE en la totalidad o parte de los ordenadores ubicados en los Emplazamientos para su utilización por parte de Usuarios Autorizados en los Emplazamientos; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en ningún caso el número de Usuarios Autorizados que estén accediendo y/o ejecutando cualquier parte del SOFTWARE a la vez (a saber, usuarios simultáneos) podrá superar el Número Máximo de Puestos que Ud. haya comprado. Ud. acepta que además utilizará un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado y el archivo de licencia suministrado por NI que controla el acceso de usuarios finales al SOFTWARE para garantizar el cumplimiento con lo anteriormente expuesto. Su licencia de uso simultáneo quedará automáticamente extinguida en caso de que el número de usuarios simultáneos del SOFTWARE supere en cualquier momento el Número Máximo de Puestos que Ud. haya comprado. A estos efectos, por el término "Usuarios Autorizados" se entenderá aquellos de sus empleados ubicados en los Emplazamientos que usen el SOFTWARE; a los efectos de lo previsto en la Cláusula 2.C, por el término "Emplazamiento" se entenderá y estará limitado exclusivamente al Emplazamiento (según definido en la Cláusula 2.H.(5.)) en los que NI haya entregado inicialmente el SOFTWARE y todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.H.(5.)) pertenecientes a Ud. ubicados en el mismo país el que se ubique dicho Emplazamiento; y por el término "Número Máximo de Puestos" se entenderá el número de puestos que Ud. haya adquirido según la designación que figure en el presupuesto aplicable u otros documentos que NI le haya suministrado. A los efectos de la licencia de uso simultáneo, todos los Emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.H.(5.)) ubicados en un país miembro del Acuerdo Norteamericano de Libre Comercio (North American Free Trade Agreement o NAFTA) o de Sudamérica, tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, todos los emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.H.(5.)) ubicados en Islandia, Noruega, Suiza, África o en cualquier país miembro de la Unión Europea tendrán la consideración de ubicados en el mismo país, y todos los emplazamientos (según definido en la Cláusula 2.H.(5.)) ubicados en Asia tendrán la consideración de instalaciones o establecimientos ubicados en el mismo país.

D. Licencia de Acceso Múltiple. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de acceso múltiple para utilizar SOFTWARE SDS de NI para productos de hardware GPIB-ENET de NI (individualmente o conjuntamente, "Software de Acceso Múltiple"), sus empleados podrán instalar y utilizar el SOFTWARE NI-488.2 en cualquier número de ordenadores o dispositivos de almacenamiento localizados en su lugar de trabajo exclusivamente con objeto de acceder a Ethernet para los controladores GPIB de National Instruments Corporation y las filiales participadas al cien por ciento de National Instruments Corporation.

E. Licencia de Depuración (localización y eliminación de fallos). En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de depuración, deberá haber Ud. obtenido bajo licencia los componentes del SOFTWARE correspondientes (según se identifican más adelante) en virtud de (i) una licencia de usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia del PLV suscrita con NI, en cuyo caso su(s) correspondiente(s) empleado(s) podrá(n) entonces, con arreglo a la licencia de depuración, instalar dichos componentes del SOFTWARE en un (1) ordenador de producción de destino adicional (por cada licencia de depuración adquirida) exclusivamente con fines de depuración o (ii) una licencia de uso simultáneo, en cuyo caso usted podrá instalar y utilizar el SOFTWARE con fines de depuración exclusivamente, de conformidad con las restricciones de uso simultáneo arriba expuestas. En caso de que usted haya obtenido una licencia para los componentes del SOFTWARE aplicables en virtud de una licencia que no sea una licencia de uso simultáneo, entonces, cada uno de los componentes aplicables deberá usarse en el mismo ordenador de producción de destino. Las licencias de depuración sólo podrán utilizarse con fines de depuración. En ningún caso podrá Ud. utilizar los componentes para desarrollar nuevos programas (por ejemplo, módulos/secuencias de prueba, instrumentos virtuales (VIs), etc.). Además, en caso de que adquiera Ud. cualquier Actualización del SOFTWARE correspondiente, su licencia de depuración vigente no podrá utilizarse con dicha Actualización. En lugar de ello, deberá adquirir una licencia de depuración “actualizada” separada a través de NI para su utilización con dicha Actualización. En caso de que el SOFTWARE sea el NI TestStand, entonces los componentes aplicables son (a) la engine runtime de ejecución del NI TestStand para ejecutar sus secuencias y completar el entorno de desarrollo editor de secuencia del NI TestStand, (b) una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas de software aplicables; y (c) una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas de software aplicables y (d) una (1) copia de del Measurement Studio de NI y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabVIEW, entonces el componente aplicable será una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabWindows/CVI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el SwitchExecutive de NI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del SwitchExecutive de NI. En caso de que el SOFTWARE sea el Measurement Studio de NI, entonces el componente aplicable será una (1) copia del Measurement Studio de NI y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea cualquiera de los siguientes módulos, o cualquier otro software designado por NI como un módulo respecto del que NI ofrezca una licencia de depuración: LabVIEW Mobile Module ("módulo móvil"), LabVIEW Touch Panel Module (modulo de panel táctil), LabVIEW Real-Time Module (módulo en tiempo real), LabWindows/CVI Real-Time Module, LabVIEW FPGA Module, LabVIEW Control Design and Simulation Module (módulo de simulación y diseño de control), Vision Development Module (módulo de desarrollo de visión), LabVIEW Statechart Module (módulo de organigrama), LabVIEW DSC Module, o LabVIEW DSP Module) (en adelante, un "Módulo Designado"), entonces, el componente aplicable será una (1) copia de dicho Módulo Designado.

F. Licencias Académicas.

(1.) Licencia de Edición para Estudiantes. En caso de que el SOFTWARE sea una edición para estudiantes (incluido el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia con opción de instalación para estudiantes), Ud. deberá (i) ser un Estudiante o un Instructor, (ii) haber adquirido una licencia de edición para estudiantes; (iii) exclusivamente, en caso de que sea Ud. un Estudiante, usar el SOFTWARE con fines educativos personales y no para ningún otro fin incluidos los fines de investigación, profesionales, comerciales o industriales, y (iv) exclusivamente, en caso de que Ud. sea un Instructor, utilizar el SOFTWARE para su preparación del trabajo en cursos de laboratorio o de clase y no para ningún otro uso, incluido su uso en una clase o laboratorio, con fines de investigación, fines profesionales, comerciales o industriales. El SOFTWARE podrá instalarse en hasta tres ordenadores. No obstante, usted sólo podrá utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, no pudiendo ejecutarse el SOFTWARE simultáneamente (a saber, sólo podrá lanzarse en un ordenador cada vez). En ningún caso podrá instalarse NI USARSE nada del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. Ud. comprende y asume en este acto que su licencia quedará automáticamente extinguida con ocasión de la conclusión o baja en su pertenencia a una Institución Académica (o, en el caso de licencias con opción de instalación para estudiantes, con ocasión de la conclusión o baja de su matriculación en una Institución Académica a través de la que Ud. obtuvo dicha licencia) o en caso de que Ud. deje de ser Instructor, salvo especificación expresa en contrario por parte de NI o de sus empresas asociadas por escrito; con ocasión de cualquiera de tales extinciones, deberá Ud. desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se expone en la Cláusula 5 que figura más adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), no podrán transmitirse las licencias académicas, incluidas las licencias de edición para estudiantes.

(2.) Licencia para Colegios de Primaria y Secundaria. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia para colegios de primaria y secundaria, Ud. podrá usar el SOFTWARE exclusivamente con fines educativos en su colegio de primara y secundaria. Los colegios de primaria y secundaria son aquellos definidos como colegios de niveles K–12 y niveles 0–3 de la Clasificación Internacional Estándar de Educación (International Standard Classification of Education o ISCED). Podrá Ud. instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores con que cuente su colegio especificado por NI por escrito en el presupuesto correspondiente u otros documentos de la oferta. Los derechos anteriormente referidos serán de aplicación a un único campus o colegio y no abarcarán a un distrito escolar entero. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas con el SOFTWARE que esté debidamente instalado en ordenadores ubicados dentro de su campus, colegio o departamento, según se indique en el presupuesto correspondiente o en otros documentos de la oferta; siempre que (i) Ud. se ajuste a todos los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato relativos a la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, así como el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, se efectúe exclusivamente al resto de los colegios de primaria y secundaria y con fines educativos exclusivamente. Los derechos arriba referidos constituyen los únicos derechos de distribución que le corresponden a Ud. en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, en ningún caso podrá Ud. distribuir las aplicaciones (incluidos códigos tales como VIs y ejecutables) creadas con el SOFTWARE salvo según lo expresamente autorizado en el presente Contrato. Queda prohibido todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria por parte de cualquier persona que no sea un estudiante o profesor de su colegio de primaria y secundaria o cualquier uso con fines de investigación, comerciales o industriales.

(3.) Licencia para Enseñanza Académica. En caso de que haya adquirido Ud. una licencia para enseñanza académica, Ud. podrá utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de formación en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario específico, en cada caso, de una Institución Académica, dependiendo de la opción seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Un uso tendrá la consideración de uso con "fines de formación" exclusivamente en caso de que dicho uso cumpla cualquiera de los siguientes criterios; (i) que se imparta un examen común a los Estudiantes al final de un semestre o periodo académico y el examen tenga relación (en su totalidad o en parte) con el uso del SOFTWARE por parte de los Estudiantes o (ii) que los deberes o proyectos similares que requieran el uso del SOFTWARE se utilicen para otorgar una calificación en lugar de emplearse un examen. Ud. podrá instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores instalados en su Institución Académica (ubicados dentro del departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario aplicable) especificado por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los términos y condiciones incluidos en el presente Contrato en relación con dicha la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, y el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, sea exclusivamente con fines académicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribución limitada a que se ha hecho referencia, en ningún caso podrá Ud. distribuir ningún entregable de software creado con el SOFTWARE en virtud de una licencia de enseñanza académica sin contar con la aprobación previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE por parte de una persona que no sea un Estudiante o Instructor en su Institución Académica o el uso con fines de investigación, comerciales o industriales.

(4.) Opción de Instalación para Estudiantes. En caso de que Ud. sea una Institución Académica y haya adquirido licencias con opción de instalación para estudiantes, NI le entregará a Ud. los discos máster de instalación para el SOFTWARE de la Edición para Estudiantes aplicable. Ud. podrá poner el SOFTWARE de la Edición para Estudiantes correspondiente sólo a disposición de (i) un número no superior al número de Estudiantes especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta y (ii) estudiantes que estén matriculados en dicho momento en el departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario específico aplicable de su Institución Académica que especifique NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. Todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia con opción de instalación para estudiantes se llevará a cabo de acuerdo con los términos y condiciones de licencia de edición para estudiantes arriba referidos. La licencia con opción de instalación para estudiantes aplicable se extinguirá automáticamente con ocasión de la conclusión o baja en la matriculación del Estudiante de que se trate en su Institución Académica; con ocasión de cualquiera de dichas extinciones, el Estudiante deberá desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se indica en la Cláusula 5 que figura más adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), las licencias académicas, incluidas las licencias con Opción de Instalación para Estudiantes, no podrán transmitirse (incluido a otros Estudiantes o a otras Instituciones Académicas).

(5.) Opción de Investigación Académica. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de investigación académica, Ud. podrá utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de investigación, enseñanza y educativos en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario específico, en cada caso, de una Institución Académica, dependiendo de la opción seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Ud. podrá instalar el SOFTWARE en un número no superior al número de ordenadores pertenecientes a Ud. especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. Ud. podrá distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los términos y condiciones incluidos en el presente Contrato en relación con la distribución de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribución, y subsiguiente uso, sea exclusivamente con fines académicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribución limitada anteriormente referido, en ningún caso podrá Ud. distribuir entregables del software creados con el SOFTWARE en virtud de una licencia de investigación académica sin contar con la aprobación previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE con fines comerciales o industriales. Deberá Ud. comprar el correspondiente Servicio del Software para el SOFTWARE para conservar la licencia.

G. Licencia de Evaluación; Software Pre-Lanzamiento. En caso de que haya adquirido una licencia de evaluación, podrá Ud. instalar y permitir a sus empleados usar el SOFTWARE en ordenadores instalados en su lugar de trabajo exclusivamente con fines de evaluación interna. Se entenderá que Ud. cuenta con una licencia de evaluación para todo el SOFTWARE que NI le haya suministrado y respecto del que Ud. no cuente con un documento escrito procedente de NI en el que se designe expresamente el tipo de licencia otorgada a favor de Ud. para el SOFTWARE. La licencia de evaluación está destinada exclusivamente al uso interno de la misma por parte de Ud. Por lo tanto, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente Contrato, Ud. no podrá distribuir ni transmitir ninguna aplicación que Ud. genere con el SOFTWARE en virtud de una licencia de evaluación. Además, Ud. se compromete a hacer todo lo posible para proporcionar valoraciones y conclusiones a NI en relación con el uso por parte de Ud. del SOFTWARE, incluida la comunicación inmediata a NI de errores o problemas que Ud. pueda descubrir. Tales valoraciones y conclusiones que Ud. suministre a NI, incluidos los cambios o cambios sugeridos en relación con los productos y servicios presentes o futuros de NI (conjuntamente, las "Valoraciones y Conclusiones"), serán recibidas y procesadas por NI de forma no confidencial y no limitada, sin perjuicio de cualquier leyenda sobre propiedad o restrictiva en contrario que se acompañe, o esté asociada de otra forma, a las Valoraciones y Conclusiones. Ud. otorga a NI una licencia mundial, libre del pago de cánones, no exclusiva, perpetua e irrevocable para usar, copiar y modificar las Valoraciones y Conclusiones para cualquier fin, incluida la incorporación o implementación de dichas Valoraciones y Conclusiones en los productos o servicios de NI, y para exponer, comercializar, sublicenciar y distribuir las Valoraciones y Conclusiones incorporadas o incluidas en cualquier producto o servicio distribuido u ofrecido por NI. Además, Ud. acuerda y reconoce que el SOFTWARE ES UN SOFTWARE PRE-LANZAMIENTO O EXCLUSIVAMENTE DE EVALUACIÓN. COMO TAL, ES POSIBLE QUE EL SOFTWARE NO ESTÉ TOTALMENTE OPERATIVO Y USTED ASUME TODO EL RIESGO DERIVADO DE LOS RESULTADOS, FUNCIONAMIENTO Y COMPORTAMIENTO DEL SOFTWARE. NI NO ACTUALIZARÁ EL SOFTWARE, NI PRESTARÁ ASISTENCIA EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE. EL SOFTWARE PODRÁ CONTENER CÓDIGOS QUE, TRANSCURRIDO UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO, DESACTIVEN EL SOFTWARE Y LO CONVIERTAN EN INUTILIZABLE. AUNQUE EL SOFTWARE PUEDA ADVERTIRLE A USTED EL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE SE QUEDARÁ INUTILIZADO, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODRÁ SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE CON O SIN PREVIO AVISO. Con ocasión de dicha desactivación, el presente Contrato tendrá la consideración de extinguido. Antes de la desactivación del SOFTWARE, Ud. podrá ponerse en contacto con NI para convertir su licencia de evaluación del SOFTWARE en una licencia de usuario nombrado o una licencia basada en ordenador, en virtud de los términos en los que, en la medida en la que, NI pone a disposición generalmente dichas licencias de SOFTWARE, o cualquier otra licencia basada en ordenador o cualquier otra licencia que NI pueda (a la entera discreción de NI) permitir mediante el pago a NI de la correspondiente cuota de licencia y obteniendo a través de NI el código o códigos de autorización aplicable(s). NI podrá (a la entera discreción de NI y previa notificación remitida a Ud.) proceder a la extinción de la licencia de evaluación en cualquier momento, con ocasión de lo cual el presente Contrato se considerará extinguido. En caso de que el SOFTWARE consista en SOFTWARE pre-lanzamiento y esté también cubierto por una licencia alpha/beta (el "Contrato Beta") suscrita por Ud. y NI, los términos y condiciones del Contrato Beta, que quedan incorporados al presente documento por referencia, serán también de aplicación al uso, por parte de Ud., del SOFTWARE. En caso de conflicto entre el presente Contrato y el Contrato Beta, prevalecerán los términos del Contrato Beta.

H. Notas. Lo expuesto a continuación será de aplicación al PLV (Programa de Licencia por Volumen):

(1.) Requisitos del Programa. Ud. designará un Administrador de Software separado para cada Emplazamiento y remitirá de inmediato a NI una notificación por escrito de cualquier cambio del Administrador o Administradores de Software. Con objeto de participar en el PLV, las Licencias del PLV que Ud. mantenga durante el Periodo de Vigencia del PLV deberán incluir en todo momento un mínimo de cinco (5) copias (en total) de una versión del SOFTWARE que NI considere una versión de desarrollo de un único producto de SOFTWARE de NI. NI entregará los discos máster de instalación del SOFTWARE y, en caso de que así esté reflejado en el presupuesto escrito aplicable procedente de NI, pondrá a disposición del Administrador o Administradores de SOFTWARE el CLV de NI (en adelante, el NI VLM). Ud. será responsable de asegurar que un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto con el archivo de licencia más reciente suministrado por NI que controle el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto en cuanto NI haya hecho el SOFTWARE compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) esté "utilizándose" en todo momento con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV (durante el periodo de vigencia del PLV y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a disposición documentación para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por Volumen Aprobado se instalará y utilizará de acuerdo con la documentación suministrada por NI. En caso de que Ud. cuente con licencias de usuario nombrado o licencias basadas en ordenador individuales ya existentes en relación con el SOFTWARE que vayan a estar cubiertas por el PLV, (i) Ud. remitirá a NI una notificación por escrito de la información sobre el producto, plataforma y número de serie de cada una de dichas licencias, (ii) cada una de dichas licencias dejará (a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV) de estar vigente y será anulada y sustituida por el PLV, (iii) todos los números de serie individuales correspondientes a cada una de dichas licencias serán cancelados y sustituidos por un único número de serie común asignado al PLV y a las correspondientes Licencias del PLV; y (iv) en caso de que desee Ud. posteriormente obtener números de serie individuales para cualquiera de las Licencias del PLV, deberá abonar a NI su cuota según tarifas vigentes correspondiente a la conversión de una Licencia del PLV en una licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador o licencia de depuración con un número de serie individual. Por lo que se refiere al Servicio del Software, NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a última versión del SOFTWARE que esté comercialmente disponible. Ud. comprende que NI no podrá poner a disposición Servicio del Software para todo el SOFTWARE disponible en virtud del PLV.

(2.) Diarios de Cumplimiento de Actividad. Además del requisito de presentación a que se refiere la sub-cláusula (4.) que figura más adelante, Ud. deberá suministrar un Diario de Cumplimiento de Actividad para cada Emplazamiento a NI de inmediato (pero en todo caso como máximo quince (15) días) a partir de (i) el aniversario anual de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV durante el Periodo de Vigencia del PLV y (ii) la Fecha de Extinción. NI podrá, previa notificación a tal efecto remitida a Ud., inspeccionar el Emplazamiento o Emplazamientos y los registros pertinentes con objeto de verificar la exactitud de los Diarios de Cumplimiento de Actividad. Ud. abonará a NI todo pago deficitario verificado en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de una notificación escrita de dichos pagos deficitarios. Además, en caso de que Ud. haya incurrido en pagos deficitarios, NI podrá requerirle que abone los costes puntuales razonables en los que pueda haber incurrido efectivamente NI a la hora de verificar dichos pagos deficitarios.

(3.) Pedidos de Compra. Facturas. Ud. remitirá a NI los pedidos de compra como sigue:

a. por la cuantía de la Cuota de Activación en el plazo de tiempo especificado en el presupuesto que le haya suministrado a Ud. NI en relación con el PLV;

b. por la cuantía de las Cuotas Adicionales del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone más adelante; y

c. por la cuantía de las Cuotas de Renovación del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone más adelante en caso de que desee Ud. renovar el PLV.

Deberá Ud. obtener y mantener Servicios del Software para cada Licencia del PLV respecto de la que NI ponga a disposición Servicios del Software. Los Servicios del Software se cobran anualmente y, por lo que se refiere a las Licencias del PLV añadidas durante el Periodo de Vigencia del PLV, sólo se prorratearán trimestralmente (sobre la base del trimestre del Periodo de Vigencia del PLV en el que se utilizó por primera vez el SOFTWARE en virtud de dicha Licencia del PLV), o periodo inferior que NI designe, en caso de remitirse a NI un pedido de compra con anterioridad a la fecha en la que se instale o use de otra forma el SOFTWARE para la Licencia del PLV adicional. Todas las facturas se abonarán en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en la que Ud. las reciba.

(4.) Periodo de Vigencia del PLV. El periodo de vigencia inicial del PLV comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y continuará durante un periodo de un (1) año (el "Periodo de Vigencia Inicial del PLV"). Ud. podrá renovar el PLV por periodos adicionales de un (1) año (en adelante, el Periodo de Vigencia Inicial del PLV y cada uno de los periodos de vigencia de la(s) renovación(es), un "Periodo de Vigencia del PLV"). En caso de que desee renovar el PLV por un periodo adicional de un (1) año, deberá remitir a NI un Diario de Cumplimiento de Actividad vigente con una antelación mínima de sesenta (60) días respecto del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento para que pueda determinarse el número de Licencias del PLV para el SOFTWARE. NI le proporcionará entonces un presupuesto correspondiente a los Servicios del Software, cualesquiera Cuotas Adicionales del PLV que resulten de aplicación, y cualesquiera nuevas Licencias del PLV que Ud. solicite para la renovación del Periodo de Vigencia del PLV (la "Cuota de Renovación del PLV"). El PLV será renovado por un periodo adicional de un (1) año cada vez que Ud. remita a NI un pedido de compra en relación con las Cuotas de Renovación del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento. Deberá Ud. remitir a NI de inmediato una notificación en caso de que la información contenida en el Diario de Cumplimiento de Actividad en relación con el número de Licencias del PLV cambie tras su envío, reservándose NI el derecho de revisar la Cuta de Renovación del PLV (según proceda) para reflejar las Licencias del PLV Adicionales utilizadas y no reflejadas en el Diario de Cumplimiento de Actividad que Ud. suministre a NI en el momento en el que desee Ud. proceder a la renovación. EN CASO DE QUE, CON ANTERIORIDAD AL FINAL DEL PERIDO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, USTED NO REMITA UN PEDIDO DE COMPRA CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE Y NO ABONE LAS CUOTAS ADICIONALES DEL PLV DEBIDAS (I) EL PLV QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE EXTINGUIDO AL FINALIZAR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, (II) TODOS LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTES AL PLV QUEDARÁN, DE FORMA AUTOMÁTICA E INMEDIATA, EXTINGUIDOS AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, Y (III) USTED NO PODRÁ, EN NINGÚN CASO, SUPERAR EL NÚMERO DE LICENCIAS DEL PLV RESPECTO DE LAS QUE HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI. CON OCASIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLV, NI TRATARÁ DE SUMINISTRARLE A USTED UN ARCHIVO DE LICENCIA ACTUALIZADO Y USTED PODRÁ CONTINUAR UTILIZANDO LAS LICENCIAS DEL PLV VIGENTES (Y RESPECTO DE LAS QUE USTED HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI) ANTES DE LA FECHA DE EXTINCIÓN (LAS "LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARÁN VIGENTES"); SIEMPRE QUE TODA LA UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS SE LLEVE A CABO CON UN CONTROLADOR DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADO (UTILIZANDO EL ARCHIVO DE LICENCIA SUMINISTRADO POR NI TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV) Y SE LLEVE A CABO CON ARREGLO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO (INLCUIDAS LAS PROHIBICIONES APLICABLES A LA TRANSMISIÓN PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 5 QUE FIGURA MÁS ADELANTE). EN NINGÚN CASO PODRÁ USTED INCREMENTAR EL NÚMERO DE LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARÁN VIGENTES TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV. SERÁ RESPONSABILIDAD DE USTED OBTENER DICHO ARCHIVO DE LICENCIA A TRAVÉS DE NI E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA PROCEDENTE DE NI, PERO EN NINGÚN CASO TRANSCURRIDOS MÁS DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE LA EXTINCIÓN DEL PLV. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PODRÁN CONTENER CÓDIGOS QUE, TRAS LA EXTINCIÓN DEL PLV, DESACTIVEN LA CAPACIDAD DE USTED DE USAR EL SOFTWARE EN VIRTUD DEL PLV. AUNQUE EL NI VLM PUEDA TRATAR DE ADVERTIRLE A USTED DEL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE VAYA A SER DESACTIVADA SU CAPACIDAD PARA ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y ASUME QUE EL SOFTWARE PDORÁ SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE DE FORMA AUTOMÁTICA CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLV. TODA REACTIVACIÓN DEL PLV TRAS SU EXTINCIÓN SE PRODUCIRÁ A LA ENTERA DISCRECIÓN DE NI Y PODRÁ ESTAR SUJETA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE REACTIVACIÓN APLICABLES DETERMINADAS POR NI. EN CASO DE QUE USTED DESEE EN CUALQUIER MOMENTO OBTENER NÚMEROS DE SERIE INDIVIDUALES EN RELACIÓN CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV O CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINÚEN VIGENTES, DEBERÁ USTED ABONAR A NI SU CORRESPONDIENTE CUOTA CON ARREGLO A LAS TARIFAS VIGENTES EN DICHO MOMENTO CORRESPONDIENTE A LA CONVESIÓN DE UNA LICENCIA DE PLV O DE UNA LICENCIA DE PLV QUE CONTINÚE VIGENTE (SEGÚN PROCEDA) EN (SEGÚN PROCEDA) UNA LICENCIA DE USUARIO NOMBRADO INDIVIDUAL, LICENCIA BASADA EN ORDENADOR O LICENCIA DE DEPURACIÓN QUE CUENTE CON UN NÚMERO DE SERIE INDIVIDUAL. EN CASO DE QUE POSTERIORMENTE USTED DESEE OBTENER ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES AL SOFTWARE O COMPRAR SERVICIOS DEL SOFTWARE DISPONIBLES PARA EL SOFTWARE, DEBERÁ USTED ABONAR UNA CUOTA APLICABLE CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE DICHAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINÚEN VIGENTES.

(5.) Definiciones Adicionales. A los efectos del PLV, los siguientes términos que comienzan por mayúscula tendrán el significado que, respectivamente, se les asigna:

"Cuota de Activación" el importe especificado en el presupuesto por escrito aplicable procedente de NI que le permita a Ud. sustituir las licencias de usuario nombrado individual, basadas en ordenador o de depuración existentes correspondiente al SOFTWARE utilizado en el Emplazamiento que usted designe por una Licencia del PLV y/o adquirir una Licencia del PLV en el Emplazamiento para el numero de licencias de usuario nombrado, basadas en ordenador o de depuración incluidas en el presupuesto por escrito recibido a través de NI. La Cuota de Activación consiste en una cuota de licencia de un solo pago para cada Licencia del PLV vigente al comienzo de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y una cuota de usuario inicial anual para los Servicios del SOFTWARE. La documentación sólo se proporciona en formato electrónico y viene con el disco máster de instalación del SOFTWARE. No obstante, Ud. podrá comprar a través de NI juegos de documentación escrita aplicable y discos máster de instalaciones adicionales con arreglo a las tarifas de NI vigentes en cada momento.

"Diarios de Cumplimiento de Actividad" son los informes y demás información aplicable generada por el NI VLM. En caso de que el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado no sea el NI VLM, o que el SOFTWARE no sea compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, entonces será Ud. la persona a cargo de obtener el modelo de informe aceptable para NI y de cumplimentar manualmente y entregar dicho informe a NI.

"Cuotas Adicionales del PLV": las cuotas (a saber, las cuotas anuales iniciales y cuotas de licencia de un solo pago correspondientes a los Servicios del Software) relativas a cada Licencia del PLV Adicional instalada (a saber, que esté "utilizándose") durante el Periodo de Vigencia del PLV aplicable que supere el número de Licencias del PLV iniciales.

"Licencia del PLV Adicional": cada licencia basada en ordenador, licencia de usuario nombrado o licencia de depuración que Ud. añada, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente documento, durante el Periodo de Vigencia del PLV correspondiente.

"Controlador de Licencia por Volumen Autorizado" es el software NI VLM o FLEXnet o FLEXlm o cualquier otro software informático de terceros aprobado por escrito por NI para controlar el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE.

"NI VLM" es el software informático de NI para controlar el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE y que genera información de cumplimiento de utilización aplicable, incluidos Diarios de Cumplimiento de Actividad.

"Emplazamiento(s)" es/son la(s) ubicación(es) física(s) en las que NI entregue el SOFTWARE, salvo especificación en contrario en la Documentación del PLV.

"Administrador(es) del Software": las personas físicas que están a cargo de la administración del PLV. Cada Administrador del Software es responsable de la distribución y supervisión de la instalación y uso de los discos máster de instalación correspondientes al SOFTWARE y el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado.

"Licencia del PLV que Continúa Vigente": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.H.(4.) anterior.

"Documentación del PLV": el presupuesto o presupuestos que Ud. obtenga a través de NI en relación con el PLV y el Kit de Bienvenida del PLV que Ud. obtenga a través de NI.

"Fecha de Entrada en Vigor del PLV": la fecha en la que se le envíe a Ud. el Kit de Bienvenida del PLV; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que en caso de que el PLV sea extinguido y posteriormente reactivado, tal y como se prevé en la sub-cláusula (4.) anterior, entonces, por el término "Fecha de Entrada en Vigor del PLV" se entenderá la fecha en la que NI reactive el PLV.

"Licencia del PLV": cada licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia de uso simultáneo y/o licencia de depuración sobre el SOFTWARE que Ud. utilice en virtud del PLV durante el periodo de vigencia del PLV.

"Cuotas de Renovación del PLV": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.H.(4.) anterior.

"Periodo de Vigencia del PLV": este término tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 2.H.(4.) anterior.

"Fecha de Extinción del PLV": la fecha en la que el PLV quede extinguido de acuerdo con las disposiciones arriba previstas.

I. Software de Interfaz de Driver. En caso de que el SOFTWARE sea o contenga Software de Interfaz de Driver, usted podrá utilizar el Software de Interfaz de Drive para su desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas, y, en caso de que se usted un negocio u otra entidad, usted podrá realizar e instalar un número razonable de copias del Software de Interfaz de Driver, que no sea el NI-VISA o el NI-488.2, que resulten razonablemente necesarias para su desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas. No podrá efectuar copias adicionales del NI-VISA ni del NI-488.2 salvo lo expresamente permitido en el apartado (i) de la Cláusula 11 o por NI por escrito. En caso de que usted hubiera recibido el Software de Interfaz de Driver a través de un tercero con, o como parte de, una Aplicación Autorizada, entonces Ud. sólo podrá utilizar el Software de Interfaz de Driver con dicha Aplicación Autorizada.

J. Terceros Contratistas. En caso de que Ud. haya adquirido una de las licencias previstas en las Cláusulas 2.A, B., C., D., E., G o I. anteriores, entonces los terceros contratistas que haya Ud. contratado podrán (en caso de que así lo desee Ud.) acceder a, y utilizar, el SOFTWARE exclusivamente en beneficio de Ud.; teniéndose en cuenta lo siguiente: (i) el contratista (o, según proceda, el empleado del contratista) tendrá la consideración de Usuario Nombrado o Usuario Autorizado, según proceda, a los efectos del tipo de licencia aplicable, y todo uso por parte de dicho contratista se efectuará de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, (ii) antes de acceder al SOFTWARE, el contratista deberá acordar por escrito que (a) el SOFTWARE se utilizará exclusivamente de acuerdo con los términos del presente Contrato y exclusivamente en beneficio de Ud. y que (b) el contratista responderá ante NI en caso de que incumpla, en cualquier aspecto, el presente Contrato y (iii) Ud. acuerda y reconoce en este acto que será Ud. responsable de todos y cada uno de los actos u omisiones del contratista en relación con el uso del SOFTWARE, como si dichos actos u omisiones fuesen sus propios actos u omisiones.

3. Periodo de Vigencia de la Licencia. El presente Contrato continuará en vigor hasta que se produzca uno de los siguientes hechos, cualquiera que sea anterior, (i) la extinción por resolución por parte de NI o de Ud. según prevista en el presente Contrato o (ii) la extinción del Contrato según se dispone más adelante.

A. Licencias con Duración Determinada. Ud. reconoce y acuerda en este acto que el presente Contrato expirará automáticamente al final del Periodo de Vigencia. No obstante, en caso de que Ud. no haya adquirido una licencia perpetua, con sujeción a la aceptación de NI, podrá prolongar el Periodo de Vigencia por un tiempo mediante el envío del pago a NI de la cuota de licencia vigente en dicho momento. Ud. reconoce y acuerda que el SOFTWARE podrá dejar de funcionar y devenir inutilizable a menos que Ud. abone la cuota de licencia y, cuando proceda, se le suministren nuevos códigos de autorización. Todo uso del SOFTWARE una vez que expire el Periodo de Vigencia supondrá una violación de los términos del presente Contrato. EN caso de que haya comprado el Servicio del Software, usted entiende y acepta que la asistencia correspondiente al SOFTWARE sólo continuará durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podrá continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.

B. Licencias Perpetuas. Con arreglo a una licencia perpetua, Ud. estará legitimado a utilizar el SOFTWARE indefinidamente, con arreglo a las disposiciones sobre extinción por resolución o rescisión previstas en el presente Contrato. En caso de que Ud. haya comprado el Servicio de del Software, Ud. comprende y asume que la asistencia correspondiente al SOFTWARE sólo continuará durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podrá continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.

C. Extinción y Resolución. Con ocasión de la resolución o terminación del presente Contrato, independientemente de la causa, las concesiones de licencia aquí contenidas quedarán extinguidas y Ud. deberá cesar de inmediato cualquier uso del SOFTWARE y toda la distribución de Aplicaciones Autorizadas, debiendo destruir inmediatamente todas las copias del SOFTWARE. Las Cláusulas 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, así como lo previsto en la Cláusula 13(A)(3), del presente Contrato continuarán vigentes tras la extinción o resolución del presente Contrato.

4. Restricciones. Ud. no podrá: (i) aplicar técnicas de ingeniería inversa, descompilar ni desmontar el SOFTWARE (excepto que dicha restricción esté prohibida expresamente por la legislación aplicable), (ii) utilizar el SOFTWARE para acceder a datos no encriptados de forma que se burle la protección de contenidos digitales incluida en el SOFTWARE, (iii) otorgar bajo sub-licencia, arrendar, prestar o alquilar el SOFTWARE, (iv) (salvo según se permita expresamente en virtud del presente Contrato) divulgar en su totalidad o en parte, distribuir en su totalidad o en parte, modificar o crear derivados del SOFTWARE o distribuir o publicar aplicaciones creadas o generadas con el SOFTWARE, (v) utilizar la funcionalidad de Scripting para crear o generar aplicaciones que ejecuten la funcionalidad de un editor de un entorno de programación gráfica, (vi) llevar a cabo cualquier acto que conlleve que cualquier SOFTWARE esté sujeto a una Licencia Excluida, ni (vii) exportar, reexportar, descargar, transmitir o enviar, directa o indirectamente, el SOFTWARE violando lo previsto en la Cláusula 23.D, o violando de otra forma cualesquiera leyes o reglamentos, incluidos los de EE.UU., la Unión Europea o de la correspondiente jurisdicción en la que Ud. esté utilizando o descargando el SOFTWARE. Además, todo uso del SOFTWARE se llevará a cabo de acuerdo con la documentación pertinente que acompaña al SOFTWARE y no de forma destinada a evitar o eluda la aplicación de (o que evite o eluda la aplicación de) dicha documentación o la intención del presente Contrato. Salvo lo expresamente permitido en la Cláusula 2, en ningún caso se permitirá en virtud del presente Contrato el uso "circulante", compartido o simultáneo. Además, en caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias basadas en ordenador, a saber, NI TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, no podrá Ud. obtener el acceso remoto al SOFTWARE. En caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias de usuario nombrado, a saber, NI TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, sólo el Usuario Nombrado vigente en dicho momento podrá obtener el acceso remoto al SOFTWARE. Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Contrato está destinada a impedirle a Ud. generar o crear su propio software de interfaz de driver para su uso con el SOFTWARE de NI y hardware de terceros, siempre que, no obstante lo anterior, al hacerlo no modifique, varíe, complemente ni use (en su totalidad o en parte) ninguna parte del Software de Interfaz de Driver, ni viole ninguna de las restricciones previstas en el presente Contrato en relación con cualquier SOFTWARE.

Adicionalmente, el uso del SOFTWARE está destinado exclusivamente para su uso con contenidos propiedad del usuario, contenidos de dominio público o contenidos adecuadamente otorgados bajo licencia. Es posible que Ud. requiera una patente, derechos de autor (copyright) u otras licencias de terceros para crear, copiar, descargar, grabar o guardar archivos de contenidos para su utilización con el presente SOFTWARE o para servir o distribuir los archivos a utilizar con el SOFTWARE. Ud. acuerda que sólo utilizará el SOFTWARE y la documentación de forma que se ajuste y cumpla con todas las leyes aplicables en las jurisdicciones en las que utilice el SOFTWARE y la documentación, incluidas las restricciones relativas a los derechos de autor y a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Ud. no podrá utilizar el SOFTWARE en un intento de, o junto con, cualquier dispositivo, mecanismo, programa o servicio diseñado para, evitar o eludir la aplicación de medidas tecnológicas empleadas para controlar el acceso a, o los derechos sobre, un archivo de contenidos u otras obras protegidas por las leyes sobre derechos de autor de cualquier jurisdicción.

5. Transmisión. En caso de que Ud. cuente con una licencia de usuario nombrado, licencia basada en ordenador, licencia de depuración o en caso de que el SOFTWARE sea un Software de Acceso Múltiple, Ud. podrá transmitir el SOFTWARE a un tercero siempre que Ud. remita a NI una notificación por escrito de dicha transmisión (incluido el nombre y ubicación de dicho tercero), que dicho tercero acepte los términos y condiciones del presente Contrato y que, con posterioridad a dicha fecha, Ud. no conserve ninguna copia del SOFTWARE (incluidas las Actualizaciones que pueda Ud. haber recibido) y no conserve ningún material escrito que acompañe al SOFTWARE. NI podrá, a la entera discreción de NI, cobrarle a Ud. una cuota por la transmisión del SOFTWARE. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV, una Licencia del PLV que Continúe Vigente una licencia de uso simultáneo, una licencia académica (incluida una licencia de edición para estudiantes) o una licencia de depuración, la licencia será una licencia no transmisible y Ud. no podrá, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI o de sus empresas asociadas, distribuir o suministrar por otros medios el SOFTWARE a ningún tercero ni (por lo que respecta a una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Continúe Vigente) a ninguno de sus emplazamientos o establecimientos/instalaciones identificados en los documentos aplicables procedentes de NI.

6. Actualizaciones; Licencias Adicionales para Versiones Anteriores. En caso de que el SOFTWARE sea una Actualización, Ud. sólo podrá utilizar el SOFTWARE en caso de que: (i) cuente (en el momento en el que reciba la Actualización) con una licencia válida para utilizar el SOFTWARE preexistente (la "Licencia Preexistente") y (ii) se le hubiese suministrado a Ud. la Actualización de acuerdo con la Garantía Limitada que se expone más adelante en la Cláusula 14 o como parte del Servicio del Software respecto del que haya Ud. abonado las cuotas correspondientes. El contrato de licencia que acompaña a la Actualización (la "Licencia de Actualización") será de aplicación al uso, por parte de Ud., de la Actualización; teniéndose en cuenta, no obstante lo anterior, que (i) Ud. sólo podrá instalar y utilizar la Actualización en aquellos ordenadores en los que esté autorizado a utilizar el SOFTWARE preexistente con arreglo a lo previsto en la Licencia Preexistente y que (ii) en ningún caso podrá Ud. ejecutar la Actualización y el SOFTWARE preexistente simultáneamente. Además, y por lo que respecta a cualquier SOFTWARE entregado y otorgado bajo licencia en virtud del presente Contrato (el "SOFTWARE Entregado"), Ud. podrá optar por instalar y utilizar una versión preexistente del SOFTWARE correspondiente (en lugar del SOFTWARE Entregado), siempre que, (i) Ud. cuente con una copia autorizada de la versión preexistente del SOFTWARE Entregado, (ii) todo uso se lleve a cabo de acuerdo con los términos del presente Contrato (incluido el tipo de licencia adquirida para el SOFTWARE Entregado) y que (iii) sin perjuicio de cualquier disposición contenida en el presente Contrato en contrario, en ningún caso NI estará obligada a respaldar ninguna de las versiones del SOFTWARE (incluido el hecho de suministrar códigos clave de software o claves de hardware aplicables) salvo la versión del SOFTWARE Entregado que en ese momento sea la última versión del mismo.

7. Excepción Aplicable a la Utilización Doméstica. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Contrato en contrario, en caso de que Ud. sea una empresa u otra persona jurídica, el Usuario Nombrado designado para la licencia aplicable (o en el caso de licencias basadas en ordenador, la persona física individual que sea el usuario primario del único ordenador en el que esté instalado y se use el SOFTWARE, o, en el caso de Licencias Académicas, los profesores, catedráticos o investigadores) podrá además instalar y usar el SOFTWARE en un (1) ordenador ubicado en el hogar de dicho usuario, siempre que (i) el uso del SOFTWARE se efectúe en virtud de una de las licencias enumeradas en la Cláusula 2 anterior (a excepción de las Licencias de Despliegue Designadas, licencias de depuración, licencias de uso simultáneo o licencias de depuración de uso simultáneo) y (ii) el uso del SOFTWARE en dicho ordenador doméstico esté limitado al trabajo desempeñado en el ámbito de la relación laboral que mantenga dicha persona con Ud. (o, en el caso de una Licencia Académica, limitado a los usos expresamente permitidos en la correspondiente cláusula aplicable) y se ajuste a todos los términos y condiciones del presente Contrato, salvo lo expresamente previsto en la presente Cláusula. El SOFTWARE deberá ser desinstalado de inmediato del ordenador doméstico de la persona física en cuestión con ocasión del acaecimiento de cualquiera de los supuestos que, de los expuestos a continuación, se produzca antes: (a) la extinción de la relación laboral que mantiene dicha persona física designada con Ud., (b) con ocasión de la transmisión del SOFTWARE a otro Usuario Nombrado o del cambio a otro ordenador según permitido en virtud de la Cláusula 2 anterior, (c) con ocasión de la extinción o resolución del presente Contrato o (d) en el caso de Licencias Académicas, que el profesor, catedrático o investigador deje de estar contratado por la Institución Académica (cualquiera que sea anterior). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en caso de que Ud. cuente con una Licencia de Despliegue Designada, licencia de depuración, licencia de uso simultáneo o licencia de depuración de uso simultáneo, la presente Excepción Aplicable a la Utilización Doméstica no le será de aplicación a Ud.

8. Modificaciones del Software de Interfaz de Driver. El Software de Interfaz de Driver no podrá ser modificado, variado o suplementado con ningún código adicional salvo con el fin de llevar a cabo una configuración adicional del Software de Interfaz de Driver para su utilización con hardware de National Instruments Corporation y de las filiales participadas al cien por ciento de National Instruments Corporation.

9. Múltiples Versiones (Soportes CD-ROM/DVD-ROM). En caso de que el SOFTWARE se distribuya en un CD-ROM o DVD-ROM que contenga múltiples versiones del SOFTWARE para su uso con distintos sistemas operativos, Ud. sólo podrá utilizar una única versión del SOFTWARE. El límite anteriormente expuesto no será de aplicación al Software de Acceso Múltiple.

10. Clave de Software/Hardware. En caso de que el SOFTWARE requiera un código clave de software o un dispositivo clave de hardware, Ud. reconoce que el SOFTWARE no funcionará sin un determinado código clave de software o dispositivo clave de hardware. NI le proporcionará este código clave de software o dispositivo clave de hardware y Ud. acuerda que dicho código clave de software y dispositivo clave de hardware sólo deberá utilizarse con el SOFTWARE para el que se proporciona. Aunque NI podrá (a la entera discreción de NI) suministrarle la clave pertinente antes de recibir de Ud. las correspondientes cuotas de licencia aplicables, Ud. continuará estando obligado a abonar dichas cuotas a NI.

11. Derechos de Autor (Copyright). Inexistencia de otras licencias. El SOFTWARE es propiedad de NI o de sus proveedores y está protegido por las leyes sobre derechos de autor y demás disposiciones contenidas en los tratados internacionales aplicables. Por lo tanto, deberá Ud. dispensar al SOFTWARE el tratamiento propio de cualquier otro material sujeto a derechos de autor. No obstante, Ud. podrá (i) realizar un número razonable de copias del SOFTWARE exclusivamente con fines de copia de seguridad o de archivo y (ii) realizar un número razonable de copias de la documentación que acompaña al SOFTWARE exclusivamente para su propio uso interno en relación con la utilización, por parte de Ud., del SOFTWARE. En ningún caso podrá usted retirar, quitar o alterar ningún aviso sobre derechos de autor (copyright), patentes, marcas comerciales u otros avisos legales o renuncias de responsabilidad que figuren en el SOFTWARE. NI se reserva todos los derechos no expresamente otorgados a favor de Ud. en el presente Contrato. Además, y sin por ello limitar lo anteriormente expuesto, no se otorga licencia o derecho de ningún tipo (ya sea a través de licencia tácita, licencia expresa, teoría de la prescripción o de otra forma) en virtud de ninguna patente de NI (independientemente de que se identifiquen o no en el presente documento) ni otros derechos de propiedad intelectual e industrial de NI en relación con ningún otro producto o productos de NI o de terceros, incluido el derecho de uso de ninguno de estos otros productos.

12. Avisos sobre Patentes y Marcas Comerciales. Por lo que se refiere a las patentes que cubren productos de National Instruments, rogamos se dirija a: Help»Patents (Ayuda»Patentes) del SOFTWARE, el archivo de texto patents.txt que figura en el CD-ROM, DVD-ROM, o ni.com/patents. National Instruments, NI, ni.com y LabVIEW son marcas comerciales registradas de National Instruments Corporation. Rogamos vaya a ni.com/trademarks para obtener más información sobre las marcas comerciales registradas de National Instruments. Además, la totalidad del resto de los productos y denominaciones sociales mencionados en el presente documento son (o pueden ser) marcas comerciales o nombres comerciales de sus respectivas compañías y sociedades.

13. Despliegue de Aplicaciones. Ud. podrá distribuir, desplegar o poner a disposición por otros medios Aplicaciones Autorizadas (junto con runtime engines aplicables para el SOFTWARE y el Software de Interfaz de Driver aplicable que Ud. pueda incluir como parte de, o junto con, sus Aplicaciones Autorizadas), siempre que Ud. se ajuste a cada uno de los requisitos previstos en las sub-cláusulas (A) y (B) siguientes:

A. Requisitos de Distribución y Despliegue.

(1.) Que Ud. incluya el siguiente aviso sobre propiedad intelectual: "Copyright © [insértese el año] National Instruments Corporation. Reservados Todos los Derechos." en la Casilla de Información sobre el Producto (About Box) de la Aplicación Autorizada (cuando proceda) y en (i) cualquier documentación escrita pertinente o (ii) en caso de que no exista documentación de ese tipo, en un archivo de texto "léame" ("read me") u otro archivo de texto (.txt) distribuido con cada copia de la Aplicación Autorizada (Ud. podrá incluir su propio aviso sobre derechos de autor junto con el aviso o avisos necesario(s) arriba referidos);

(2.) Que Ud. no utilice el nombre, logotipo ni las marcas comerciales de NI para comercializar su Aplicación Autorizada sin contar con el permiso previo, expreso y por escrito de NI;

(3.) Que Ud. indemnice, defienda y exima de toda responsabilidad a NI frente a todas y cada una de las reclamaciones, demandas, juicios, responsabilidades, pérdidas, daños y perjuicios, costes y gastos (incluidos los honorarios de abogados), que puedan surgir con ocasión del uso o distribución de la Aplicación Autorizada de Ud., E INCLUSO EN CASO DE QUE SE DEBAN EN PARTE A LA NEGLIGENCIA CONCURRENTE U OTRO TIPO DE ACTO CULPOSO O RESPONSABILIDAD NO CULPOSA DE NI; TENIÉNDOSE EN CUENTA, NO OBSTANTE LO ANTERIOR, QUE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE RECAE SOBRE USTED DE INDEMNIZAR NO ALCANZARÁ AL PORCENTAJE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS O LESIONES NI A LA CUANTÍA DEL ACUERDO O LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL IMPUTABLE A LA NEGLIGENCIA U OTRO TIPO DE ACTO CULPOSO O RESPONSABILIDAD NO CULPOSA DE, O QUE SE FALLEN CONTRA, "NI" POR LEY;

(4.) Que Ud. se ajuste a la totalidad de los requisitos de los contratos de licencia de Software de Terceros suministrados con el SOFTWARE;

(5.) Que la Aplicación Autorizada no consista en ni incluya, ni vaya a consistir o incluir, ningún programa engañoso, pernicioso o ilegal;

(6.) En caso de que Ud. distribuya a terceros su Aplicación Autorizada con un run-time engine para el SOFTWARE o para el Software de Interfaz de Driver, deberá usted bien trasladar a sus usuarios finales el presente Contrato o bien otorgar bajo licencia la Aplicación Autorizada y cualquier run-time engine para el SOFTWARE y el Software de Interfaz de Driver distribuidos con la Aplicación Autorizada con sujeción a su propio contrato de licencia que se ajustará sustancialmente a lo previsto en el presente Contrato y que contenga, como mínimo, las siguientes disposiciones: (i) una renuncia de responsabilidad de declaraciones y garantías tácitas y daños y perjuicios consecuenciales a favor de usted y de sus licenciantes, (ii) una disposición sobre derechos restringidos sustancialmente similar a la Cláusula del presente Contrato titulada “Derechos Restringidos por el Gobierno de EE.UU.” y (iii) restricciones frente a (a) técnicas de ingeniería inversa, descompilación o desmontaje del SOFTWARE, (salvo en tanto en cuanto la restricción arriba expuesta esté expresamente prohibida por la legislación aplicable), (b) sublicenciar, arrendar, prestar o alquilar el SOFTWARE, (c) distribuir en parte, modificar o crear derivados del SOFTWARE (d) llevar a cabo cualquier acto que conlleve que cualquier parte del SOFTWARE esté sujeto a una Licencia Excluida, (e) directa o indirectamente, exportar, reexportar, descargar, transmitir o enviar el SOFTWARE violando la Cláusula 23.D o violando de otra forma las leyes o reglamentos aplicables, incluidos los de EE.UU., la Unión Europea o la jurisdicción en la que usted utilice o esté descargando el SOFTWARE y (f) (en caso de que su Aplicación Autorizada permita el uso de Scripting) utilizar la funcionalidad de Scripting para crear o generar aplicaciones que ejecuten la funcionalidad de un editor de un entorno de programación gráfica.B. Cuotas. Por lo general, Ud. podrá distribuir, desplegar o poner a disposición por otros medios las Aplicaciones Autorizadas sin necesidad de pagar cuotas adicionales a NI. No obstante, en caso de que la Aplicación Autorizada fuese generada o creada utilizando cualquiera de los siguientes tipos de SOFTWARE, a saber: LabVIEW Real-Time Module, LabWindows/CVI Real-Time Module, LabVIEW Remote Panels, LabVIEW Datalogging and Supervisory Control Module, National Instruments Sound and Vibration Toolkit, National Instruments Modulation Toolkit, National Instruments Sound and Vibration Measurement Suite, LabVIEW Mobile Module, National Instruments Vision Development Module, National Instruments Vision Acquisition Software, National Instruments Vision Builder for Automated Inspection, National Instruments Switch Executive, NI TestStand, LabVIEW Test Executive, National Instruments Lookout, NI GPS Simulation Toolkit, LabVIEW GPS Toolkit, Spectral Measurements Toolkit, NI VeriStand, NI Automotive, NI Automotive Diagnostics Command Set, NI ECU Measurement and Calibration Toolkint, LabVIEW Datafinder Toolkint, Juegos de Herramientas para WiMAX, LabVIEW Robotics, NI-VISA o cualquier otro SOFTWARE que NI designe en cualquier momento, entonces (antes de distribuir, desplegar o poner a disposición por otros medios la Aplicación Autorizada para su utilización en cualquier otro ordenador) deberá Ud.: bien (i) verificar que el destinatario cuenta con una licencia válida para ejecutar la Aplicación Autorizada correspondiente en (o cuenta con una licencia válida para dicho SOFTWARE en relación con) cada ordenador en el que vaya a utilizarse la Aplicación Autorizada, o bien (ii) obtener a través de NI una autorización escrita de distribución y (en caso de que así lo requiera NI) abonar a NI una cuota de desarrollo/distribución por copia en relación por cada Aplicación Autorizada distribuida, desplegada o puesta a disposición de otra forma.

14. Garantía Limitada. Salvo por lo que se refiere al SOFTWARE suministrado en virtud de una licencia de evaluación, que se suministra sin garantía, NI garantiza, exclusivamente en beneficio de Ud., que durante un periodo de noventa (90) días a partir de la fecha de envío a Ud. del SOFTWARE (o, en caso de que sea descargado, desde la fecha en la que usted descargue por primera vez el SOFTWARE) (i) el SOFTWARE funcionará sustancialmente de acuerdo con la documentación que lo acompaña, y (ii) el medio o soporte en el que está grabado el SOFTWARE estará libre de defectos de materiales y mano de obra con arreglo a un uso y servicio normal (la "Garantía Limitada"). Todo SOFTWARE de sustitución estará garantizado por el resto del periodo de garantía original o por treinta (30) días, cualquiera que sea superior. Algunos países o jurisdicciones no permiten la aplicación de límites a la duración de las garantías tácitas o explícitas, por lo que es posible que lo anteriormente expuesto o cualquier otra limitación prevista en el presente documento no le sea de aplicación a Ud. En tal caso, dichas garantías estarán limitadas al periodo de garantía mínimo permitido en virtud de la legislación aplicable. Deberá Ud. obtener a través de NI un número de Autorización de Devolución de Material antes de proceder a devolver el SOFTWARE cubierto por la garantía a NI y Ud. acuerda abonar los gastos de envío a, y desde, NI. La Garantía Limitada quedará anulada en caso de que el fallo del SOFTWARE haya sido provocado a causa de un accidente, abuso, aplicación inadecuada, calibración inadecuada por parte de Ud., productos de terceros (a saber, hardware o software) utilizados por Ud. que no estén destinados a su utilización con el SOFTWARE, utilización de una clave de software o dispositivo de hardware inadecuada (cuando proceda), o a causa de un mantenimiento no autorizado del SOFTWARE.

15. Recursos y Remedios de dispone el Cliente. La única obligación (y el único remedio de que Ud. dispone) que recae sobre NI en relación con la Garantía Limitada anteriormente referida consistirá, a la entera discreción de NI, en devolver las cuotas abonadas por Ud. a NI, en cuyo caso, usted deberá devolver o destruir todas las copias del SOFTWARE de acuerdo con las instrucciones razonables dadas por NI, en cuyo caso la licencia otorgada a usted quedará extinguida sin responsabilidad por parte de NI por dicha extinción, o reparar o sustituir el SOFTWARE, siempre que NI reciba una notificación escrita de los defectos pertinentes durante el periodo de garantía. Ud. acuerda en este acto no emprender acciones legales tendentes a hacer valer sus derechos y recursos en virtud de la Garantía Limitada anteriormente referida, o por incumplimiento de garantías, una vez haya transcurrido un (1) año a partir del momento en el que surgió dicha causa de pedir.

16. Inexistencia de otras Garantías. SALVO LO EXPRESAMENTE PREVISTO ARRIBA, NO SE OTORGA NINGÚN OTRO TIPO DE GARANTÍA, YA SEAN EXPRESAS O TÁCITAS, EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE, SOFTWARE DE TERCEROS O LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE, INLCUIDAS LAS GARANTÍAS TÁCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO O AUSENCIA DE VULNERACIÓN O DE INFRACCIÓN. NO EXISTEN OTRAS GARANTÍAS QUE PUEDAN SURGIR DE LOS USOS COMERCIALES O DE LOS TRATOS PREVIOS. NI RENUNCIA A CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTÍAS TÁCITAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS TÁCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO Y NO INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE, SOFTWARE DE TERCEROS Y NOS SERVICIOS DEL SOFTWARE. NI NO GARANTIZA, NI OTORGA DECLARACIÓN O MANIFESACIÓN ALGUNA EN RELACIÓN CON EL USO DE, O LOS RESULTADOS DEL USO DE, EL SOFTWARE O LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE EN TÉRMINOS DE CORRECCIÓN, PRECISIÓN, FIABILIDAD O DE OTRO TIPO Y NO GARANTIZA QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE O DE LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE NO SE VEAN INTERRUMPIDOS O ESTÉN LIBRES DE ERRORES.

17. Responsabilidad derivada de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. NI procederá, corriendo con los gastos, a defender cualquier reclamación o demanda presentada contra Ud. por un tercero que surja del uso, por parte de Ud., del SOFTWARE según autorizado en virtud de su licencia, en tanto en cuanto dicha reclamación o demanda alegue que el SOFTWARE vulnera o infringe cualquier patente, derecho de autor o marca comercial de dicho tercero protegida por las leyes de EE.UU., Canadá, Méjico, Japón, Australia, Suiza, Noruega o la Unión Europea, siempre que dicha reclamación o demanda no surja con ocasión del uso, por parte de Ud., del SOFTWARE en combinación con equipos, dispositivos, software o códigos no fabricados por NI, o de las modificaciones el SOFTWARE no efectuadas por NI, y además, siempre que Ud. remita a NI una notificación por escrito inmediatamente tras conocer dicha reclamación o demanda inminente y que Ud. colabore plenamente con NI a la hora de preparar la defensa. En caso de que Ud. otorgue a NI la autoridad, asistencia e información que NI necesite para defender o llegar a un acuerdo en relación con dicha reclamación o demanda, NI abonará la posible condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios o acuerdo extrajudicial en relación con dicha reclamación o demanda, así como cualquier gasto en que Ud. incurra a solicitud escrita de NI, pero NI no será responsable de los acuerdos extrajudiciales llevados a cabo sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI. En caso de que se establezca que el SOFTWARE vulnera los derechos arriba expuestos y el uso del mismo esté prohibido NI procederá a, o en caso de que NI estime que el SOFTWARE vulnera los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros, NI podrá, a la entera discreción de NI, (i) a procurarle a Ud. el derecho de uso del SOFTWARE, (ii) a modificar o sustituir el SOFTWARE por otro software que no conlleve vulneración o infracción alguna, o (iii) a hacerse cargo de la devolución, por parte de Ud., del SOFTWARE que supone una vulneración o infracción y a devolverle los pagos en concepto de cuota(s) efectuados por Ud. a NI. Lo anteriormente expuesto constituye el único recurso y remedio de que Ud. dispondrá, y la completa responsabilidad de NI, en caso de vulneración o infracción de cualquier patente, marca comercial, derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual e industrial en relación con el SOFTWARE. LA PRESENTE INDEMNIZACIÓN LIMITADA SUSTITUYE A CUALQUIER OTRA GARANTÍA LEGAL O TÁCITA CONTRA POSIBLES VULNERACIONES o INFRACCIONES. LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN ARRIBA PREVISTAS NO SERÁN DE APLICACIÓN AL SOFTWARE DE TERCEROS, NI A NINGUNO DE LOS LOS PRODUCTOS DE TERCEROS INCORPORADOS EN, O SUMINISTRADOS DE OTRA FORMA CON, EL SOFTWARE, Y USTED SE COMPROMETE A RECURRIR AL TERCER FABRICANTE PERTINENTE EN RELACION CON CUALESQUIERA RECLAMACIONES O DEMANDAS DE INFRACCIÓN O VULNERACIÓN QUE AFECTEN A PRODUCTOS DE TERCEROS.

18. Límites aplicables a la Responsabilidad. Toda la responsabilidad de NI y sus licenciantes, distribuidores y proveedores (incluyendo sus consejeros, directivos, empleados y agentes) ha quedado establecida en la sección anterior. HASTA EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO SERÁN NI O SUS LICENCIANTES, DISTRIBUIDORES Y PROVEEDORES (INCLUYENDO SUS RESPECTIVOS CONSEJEROS, ALTOS CARGOS, EMPLEADOS Y AGENTES) RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, INCLUYENDO CUALESQUIERA DAÑOS ESPECIALES, DIRECTOS, INDIRECTOS, INCIDENTALES, EJEMPLARES O DERIVADOS, GASTOS, LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE AHORROS, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN SOBRE EL NEGOCIO O CUALESQUIERA OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SURJAN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVOS AL SOFTWARE O AL SOFTWARE DE TERCEROS, O HARDWARE RELACIONADO, INCLUSO EN CASO DE QUE NI O SUS LICENCIENTAS, DISTRIBUIDORES Y PROVEEDORES HAYAN SIDO AVISADOS DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. Usted conoce y acepta que los Cánones y precios aplicables reflejan esta asignación del riesgo. Dado que algunos estados/jurisdicciones no permiten la exclusión o limitación de responsabilidad por daños derivados o incidentales, la anterior limitación podría no resultar de aplicación. Si la anterior limitación de responsabilidad no es aplicable porque un tribunal competente determina en sentencia firme, no apelable, que el SOFTWARE, el Software de Terceros, los servicios o el hardware son defectuosos y han causado directamente daños físicos, muerte o daños materiales, en ningún caso excederá la responsabilidad total por daños materiales de NI, sus licenciantes, distribuidores y proveedores la cantidad que resulte mayor de las siguientes, es decir, 50.000 dólares USA o el Canon de licencia del SOFTWARE abonada, a menos que dicha responsabilidad no pueda ser excluida según las leyes aplicables.

19. Advertencia. (1) LOS PRODUCTOS DE NI NO ESTÁN DISEÑADOS CON COMPONENTES Y PRUEBAS QUE PERMITAN UN NIVEL DE FIABILIDAD ADECUADO PARA SU USO EN, O EN RELACIÓN CON, IMPLANTES QUIRÚRGICOS O COMO COMPONENTES CRÍTICOS EN SISTEMAS DE ASISTENCIA VITAL CUYO FALLO DE FUNCIONAMIENTO PUEDA PREVERSE RAZONABLEMENTE VAYA A CAUSAR LESIONES GRAVES A LAS PERSONAS. (2) EN CUALQUIER APLICACIÓN, INCLUIDAS LAS ANTERIORMENTE REFERIDAS, LA FIABILIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE SOFTWARE PUEDA VERSE MERMADA POR FACTORES ADVERSOS, INCLUIDAS LAS SUBIDAS O CAÍDAS DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL MAL FUNCIONAMIENTO DEL HARDWARE INFORMÁTICO, LA ADECUACIÓN DEL SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO INFORMÁTICO, LA ADECUACIÓN DE LOS COMPILADORES Y DEL SOFTWARE DE DESARROLLO EMPLEADOS PARA DESARROLLAR UNA APLICACIÓN, LOS ERRORES DE INSTALACIÓN, LOS PROBLEMAS DE COMPATIBILIDAD DE SOFTWARE Y HARDWARE, EL MAL FUNCIOINAMIENTO O LOS FALLOS DE LOS MECANISMOS DE CONTROL O MONITORIZACIÓN ELECTRÓNICA, LOS FALLOS TRANSITORIOS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS (HARDWARE Y/O SOFTWARE), USOS O USOS INADECUADOS NO PREVISTOS, O ERRORES POR PARTE DEL USUARIO O DISEÑADOR DE APLICACIONES (EN ADELANTE, LOS FACTORES ADVERSOS COMO ESTOS, CONJUNTAMENTE, "FALLOS DE LOS SISTEMAS"). TODA APLICACIÓN EN LA QUE UN FALLO DE LOS SISTEMAS PUEDA ORIGINAR UN RIESGO DE DAÑOS MATERIALES O PERSONALES (INCLUIDO EL RIESGO DE LESIONES PERSONALES Y MUERTE) NO DEBERÍA DEPENDER EXCLUSIVAMENTE DE UNA ÚNICA FORMA DE SISTEMA ELECTRÓNICO DADO EL RIESGO DE QUE SE PRODUZCAN FALLOS DE LOS SISTEMAS. CON OBJETO DE EVITAR CUALQUIER DAÑO, LESIÓN O MUERTE, EL USUARIO O DISEÑADOR DE APLICACIONES DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS RAZONABLES Y PRUDENTES PARA PROTEGERSE FRENTE A LOS FALLOS DE LOS SISTEMAS, INCLUIDOS MECANISMOS DE COPIA DE SEGURIDAD O DESCONEXIÓN. DADO QUE CADA SISTEMA DE USUARIO FINAL ESTÁ CUSTOMIZADO Y DIFIERE DE LAS PLATAFORMAS DE PRUEBAS DE NI Y DADO QUE UN USUARIO O DISEÑADOR DE APLICACIONES PUEDE UTILIZAR PRODUCTOS DE NI EN COMBINACIÓN CON OTROS PRODUCTOS DE FORMA QUE NO HAYA SIDO EVALUADA O CONTEMPLADA POR NI, EL USUARIO O DISEÑADOR DE APLICACIONES SERÁ EL RESPONSABLE ÚLTIMO DE LA VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE NI SIEMPRE QUE SE INCORPOREN PRODUCTOS DE NI EN UN SISTEMA O APLICACIÓN, INLCUIDO EL ADECUADO DISEÑO, PROCESO Y NIVEL DE SEGURIDAD DE DICHO SISTEMA O APLICACIÓN.

20. Derechos Restringidos por el Gobierno de EE.UU. En caso de que Ud. sea una agencia, departamento u otro organismo o entidad del Gobierno de EE.UU. (el "Gobierno"), el uso, duplicación, reproducción, publicación, modificación, divulgación o transmisión del SOFTWARE o de cualquier documentación relacionada de cualquier tipo, incluidos datos o manuales técnicos, queda restringido de acuerdo con la Normativa Federal de Adquisición 12.212 (Federal Acquisition Regulation 12.212) (con las modificaciones o sustituciones que pueda sufrir) para agencias civiles y el Suplemento a la Normativa Federal de Adquisición de Defensa 227.7202 (Defense Federal Acquisition Regulation Supplement 227.7202) (con las modificaciones o sustituciones que pueda sufrir) para agencias militares. El SOFTWARE es un software informático comercial y la documentación relacionada es documentación de software informático comercial. El uso del SOFTWARE y de la documentación relacionada está más estrictamente restringido de acuerdo con los términos del presente Contrato, o de cualquier modificación que se incorpore al mismo. El Contratista/Fabricante es National Instruments Corporation, 11500 North Mopac Expressway, Austin, Texas, (EE.UU.), 78759-3504.

21. Cumplimiento. Ud. acuerda poner todos los registros aplicables a disposición de NI para su revisión durante el horario comercial habitual que Ud. tenga para permitir a NI (previa notificación a Ud. remitida con una antelación razonable) verificar el cumplimiento, por parte de Ud., de los términos y condiciones del presente Contrato. Además, en caso de que Ud. sea una entidad comercial u otro tipo de entidad o persona jurídica, Ud. acuerda que, previa solicitud a tal efecto por parte de NI o del representante autorizado de NI, Ud. procederá a documentar y certificar de inmediato por escrito a NI que el uso, por parte de Ud. y de sus empleados, del SOFTWARE se ajusta a los términos y condiciones del presente Contrato. NI podrá (previa notificación escrita a tal efecto) inspeccionar el uso que Ud. esté haciendo del SOFTWARE durante el horario comercial habitual que Ud. tenga para asegurarse de que Ud. cumple con el presente Contrato. En caso de que los resultados de cualquiera de tales inspecciones indiquen un pago deficitario por parte de Ud. de las cuotas vencidas y exigibles debidas a NI, Ud. deberá (i) abonar de inmediato dichas cuantías a NI y (ii) rembolsar a NI los costes de dicha inspección.

22. Extinción por Resolución o Rescisión. El presente Contrato quedará rescindido y extinguido automáticamente en caso de que Ud. no cumpla con sus términos. Con ocasión de la extinción del presente Contrato, e independientemente de la causa, Ud. deberá destruir todas las copias del SOFTWARE.

23. Disposiciones de Carácter General.

A. En caso de que el SOFTWARE haya sido fabricado en la República de Irlanda, (1) (i) el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Irlanda, con exclusión de las disposiciones del la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, y sin tenerse en cuenta los principios sobre conflictos de leyes, y (ii) la competencia jurisdiccional no exclusiva en relación con cualesquiera acciones emprendidas en virtud del presente Contrato recaerá sobre los juzgados y tribunales de Dublín (República de Irlanda) acordando las partes someterse a la jurisdicción de dichos juzgados y tribunales; en caso contrario (2) (i) el presente Contrato se regirá por las leyes del Estado de Tejas (EE.UU.), con exclusión de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, y sin tenerse en cuenta los principios sobre conflictos de leyes, y (ii) la competencia jurisdiccional no exclusiva en relación con cualesquiera acciones emprendidas en virtud del presente Contrato recaerá sobre los juzgados y tribunales del Condado de Travis, Tejas (EE.UU.) acordando las partes someterse a la jurisdicción de dichos juzgados y tribunales.

B. El presente Contrato (y, cuando proceda, el PLV) constituye el acuerdo íntegro existente entre Ud. y NI en relación con el SOFTWARE y sustituye y anula cualesquiera propuestas, contratos anteriores, pedidos de compra o cualquier otra comunicación anterior (ya fuesen verbales o escritos) entre Ud. y NI en relación con el objeto del presente Contrato. En caso de conflicto entre los términos y condiciones del presente Contrato y la Documentación del PLV, prevalecerán los términos y condiciones del presente Contrato. El retraso u omisión por parte de NI a la hora de ejercer cualquier derecho o facultad de que disponga en virtud del presente Contrato no impedirá ni se tendrá por renuncia de dicho derecho o facultad. La renuncia, por parte de NI, en relación con cualquier incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente documento no se tendrá por renuncia de cualquier posterior incumplimiento de dicha disposición o del incumplimiento de cualquier otra disposición. Ninguna modificación del presente Contrato será efectiva a menos que se plasme por escrito y vaya firmada por un representante debidamente autorizado de Ud. y de NI. Por el término "incluido/a(s)", según utilizado en el presente Contrato, se entenderá como "incluido/a(s), entre otro/a(s)".

C. En caso de que cualquiera de las partes contratantes emprenda acciones legales contra la otra parte en relación con el objeto del presente documento, la parte a cuyo favor se falle estará legitimada a recuperar, además de cualquier desagravio o medida concedida, los honorarios razonables de abogados y las costas judiciales. En caso de que cualquiera de las disposiciones del presente Contrato sea declarada inválida, la cláusula infractora será modificada para que pueda ser ejecutable y, según modificada, será plenamente ejecutada, permaneciendo plenamente vigente el resto del presente Contrato.

D. El SOFTWARE está, y el Software de Terceros suministrado por NI con el SOFTWARE puede estar, sujeto a control en virtud del Reglamento de la Administración de Exportaciones de EE.UU. (U.S. Export Administration Regulations) (15 CFR Art. 730 y siguientes), a otras leyes y reglamentos de control de exportaciones de EE.UU. y a las leyes y reglamentos de control de exportaciones mundiales aplicables, incluidos, para productos exportados desde la Unión Europea, el Reglamento del Consejo (CE) Nº 428/2009 (en adelante, el "Reglamento") y el Decreto del Gobierno de Hungría Nº 50/2004 (III.23.). Usted asume y se compromete a no exportar, reexportar o transferir ningún SOFTWARE o Software de Terceros suministrado por NI con el SOFTWARE a través de ningún medio a ningún destino, persona física o jurídica prohibidos sin contar con la(s) correspondiente(s) licencia(s) o autorización(es) procedentes del Gobierno de EE.UU. y/o de cualquier otra autoridad de licencias de exportación competente. NI se reserva el derecho de no enviar o no permitir la descarga del SOFTWARE pedido en caso de que, en cualquier momento, NI estime que dicho envío o descarga de tal SOFTWARE o de cualquier Software de Terceros suministrado por NI con dicho SOFTWARE, pudiera violar las leyes sobre controles de exportación de EE.UU. y/u otras leyes sobre controles de exportación aplicables. En caso de que Ud. esté descargando el SOFTWARE, Ud. declara y manifiesta en este acto a NI lo siguiente: (i) Ud. no está ubicado en, ni bajo el control de, ningún país cuyas leyes y reglamentos prohíban la importación del SOFTWARE o de cualquier Software de Terceros suministrado por NI con el SOFTWARE, y (ii) Ud. no está ubicado en, ni bajo el control de, ningún país al que las leyes y reglamentos de EE.UU. y/u otras leyes de controles de exportación aplicables prohíban la exportación del SOFTWARE o de cualquier Software de Terceros. Para consultar el texto de todo el material de relevancia legal, rogamos vaya a la siguiente página: http://www.ni.com/legal/export-compliance.htm.

(c) 2001–2010 National Instruments Corporation. Reservados Todos los Derechos.

370406N-0116

Mayo de 2010


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