MU NICI PALIO AD DE
PEDRO AGUIRRE CERDA
VISTOS: Estos Antecedentes El D F L N°34-18992, de fecha 2 de Julio de 1991; Decreto N°4687, de fecha 21 de abril de 2020; Lo dispuesto en la Ordenanza N°3. sobre 'Comercio en la Via Publica; Decreto N°3382, de fecha 13 de marżo de 2020, Acuerdo N°116, adoptado por el H. Concejo Municipal enSesión Ordinaria N°19. celebrada el dia 7 de julio de 2020; Correo electrómco del Director Juridico, de fecha 14 de julio de 2020; y las atribuciones que me confiere la Ley N°18 695 Organica Constitucional de Municipalidades;
- Que, mediante Decreto N° 4, de fecha 5 de enero de 2020, modificado por los Decretos N"s 6 y 10, de 2020, todos del Ministerio de Salud. se ‘Declara Alerta Sanitaria por el periodo que seńala y Otorga facultades Extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Publica de importancia internacjonał (ESPII), por Brote del Nuevo Coronavirus (2019- NCOV);
- Que, eon fecha 11 de marżo del aflo en curso, la Organización Mundial de la Salud calificó este brote del COVID-19 como una pandemia global, y eon fecha 16 de marżo nuesiro pais entró en la fasę 4 de dicha pandemia, por lo que se adoptaron medidas sanitarias por parte del Ministerio de Salud, a traves de la Resolución Exenta N* 180, de 16 de marżo de 2020;
- Que, eon fecha 18 de marżo de 2020, el Presidente de la Republica declaró estado de excepción constitucional de catastrofe. por calamidad publica en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Intenor y Seguridad Publica;
-Que, por Decreto N° 107. de 23 de marżo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica se declaran como zonas afectadas por la catśstrofe a las 346 comunas de las dieciseis regiones del pais;
- Lo dispuesto en el Decreto N°3382, de fecha 13 de marżo de 2020.
- Que, por Acuerdo N° 116, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el dia 07 de julio de 2020. el H. Concejo Municipal aprobó por la mayoria de los presentes la autorización para hacer uso de la facultad que le confiere al seńor alcalde. el artlculo sexto de la Ley N°21 207, en el sentido de postergar por 3 meses el pago de las patentes comerciales a la MIPYMES, y que los pagos se hagan hasta en 6 cuotas mensuales y sucesivas, lo que sera aplicable a todo el territorio comunal.
1. - POSTERGASE por 3 (tres) meses la fecha de pago de las patentes comerciales excluidas las de Alcoholes. y que correspondan a los contribuyentes calificados como MIPYME, de acuerdo a lo dispuesto por la Leyy N°20.416.
2. - DISPONGASE la parcialización en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a partir del mes de octubre de 2020, en que vencerś la primera de las cuotas.
3. - DISPONGASE que tal como lo ordena la Ley N°21 207, tanto la postergación de la fecha de vencimiento de la patente correspondiente al semestre julio de 2020, como las parcialidades autonzadas no generaran ni multas ni intereses.
4. - La Dirección de Administración y Finanzas y Secretaria Comunal de Planificación deberśn adoptar las medidas admimstrativas para dar cabal y correcto cumplimiento a lo dispuesto en el respectivo decreto
SECRETARIA MUNICIPAL (S)
JRR/PCR/jcI.-
DISTRIBUCION:
• Secretaria Municipal
• Administradora Municipal
• SECPLAN
• Dirección de Administración y Fmanzas
• Dirección de Desarrollo Económico DIGITAL:
• Alcaldia
• Dirección de Conlrol
• Dirección Juridica
• Departamento de Rentas
• Coomunicaciones
• Oficina de Parłeś
5. - El presente decreto debera ser publicado en el portal web del municipio COMUNIOUESE, CUMPLASE Y HECHO ARCHIVESE.