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El primer momento decisivo para garantizar el valor del sufragio en nuestro sistema electoral esel conteode votosy llenadode actasquerealizan las Juntas Receptoras deVotos (JRV), puesesa partirde estas que el TSE realiza el escrutinio finał. Despues hay otros momentos que se deben gestionar eon transparenda y eficiencia, como latransmisión de las actas y su procesamienta pero ese momento inicial es el mascritico, teniendo en cuentaqueparaabrir las urnas en casosde dudas ulteriores solo hay un supuesto muylimitadoenelart. 215 CE. Sialgose hace mai en el conteoen la mesas, no hay manera de corregirlo, salvoque hubieran pronundamientos jurisdicc ton aleś concretos
Este informe, en suedidón anterior, seńaló que todavia habia element os pendientes sobre la conformadón de k>sOrganismosElectoralesTemporales(OETl luegode que, en razón de la sentencia de inconstitudonalidad 139-2013 y posteriores reformas legislathras, las personas quelosconformen deberanestardesvinculadasformal y materialmentede los partidos politicos,aunqueestos conservan elderechode proponer loscandtdatosa dtchos organismos. Las prinapales preocupadones seńaladas trataban sobre: a| la capaódad que tendrian los partidos de proponer personas que no fueran sus afiliados; b) la capacidaddeITSE para verificarladesvinculaciónformaly materiał de laspropuestas;yc) lacapaddad del TSE para entrenara esa gran cantidad de ciudadanos, a fin deevitar erroresenel conteo y llenado de actas
En cuanto al primertema, los partidos presentaron sus propuestas para los miembros de las Juntas
ElectoralesMunidpales(JEM) y la Juntas Electorales Departamentales (JED).En la veriłicación deafiliadón partidaria realizada porel TSE encontró que205de los candidatosa JEM y JED propuestos tenian vinculos partidarios, por lo que no fueron designados para el cargo, pero se lograron nombrary juramentar los miembros de JEDyJEM el 18 de septiembre de2017“.
La situación fuediferente en cuanto a las JRV, puesa partirde las propuestas de los partidos no se lograron nombrar las 94,420 personas para ocupar los lugares en 9,422 juntas receptoras de votos y, ademas, resultó que 1,804 personas presentadastenian afiliadón partidaria, porloque no pudieron ocupar loscargos*. En cumplimiento del art. 102 del CEy eon el proposito de complementar el numero de personas necesarias para integrarlas JRV,elTSE realizóun sorteoy las personas asi seleccionadas es tan obligadas a atender esa convocatoria, bajo una sanción de multa (art. 242 CE). El mecanismoempleado por eITSEconsistió en estabłeceruna selecaón de dudadanosquecumplieran los requisitosdel art 101 delCEydeella sacar3 listas, cada una eon 40,000 personas,de modo quesień una habia personaselegidas que por cualquier razón no pudieran integrar las mesas, se pudiera recurrir a las otras listas hasta llenar los cupos. El sorteo se realizó el 1 dediciembrede2017.AI cierre delinforme.eITSE se encontraba todavia recibiendo posibles excusasde ciudadanos que no podian participar.y por lo tanto, tambien llenando esosespacios eon otras personas que resultaron nombradas en el sorteo.
Un dudadano cuestionó la constitucionalidad de que leobliguen a partidpar en las JRV, por considerarlas un tipo de trabajo forzado y por lo
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