1140535972

1140535972



1972 Nations UnieśRecueil des Traites 127

Articulo IX

Los Gobiernos de los Estados Unidos del Brasil y de la Republica de Bolivia, se comprometen a facilitar la concesión mutua de asistencia tecnica para la provisión de eąuipos a la industria en generał, para el desarrollo de la agricultura y ganaderia, para el perfeccionamiento de los mediosde transporte, para la producción de energia electrica o para cualąuier otro ramo de actividad en la cual una de las Partes este en condiciones de prestar esa asistencia a la otrą Parte, asi como el empleo o aprendizaje y perfeccionamiento de tecnicos y especialistas de una de las Partes en el territorio de la otrą Parte.

Articulo X

Ademas de las facilidades otorgadas en el articulo anterior, cada una de las Partes Contratantes se compromete a conceder becas de estudio a especialistas y tecnicos nacionales de la otrą Parte, para el aprendizaje y perfeccionamiento en sus principales establecimientos o empresas, corriendo todos los gastos de transporte y manutención por cuenta de la Parte que concede la beca.

Parógrafo unico. El numero de becas y demas pormenores relativos a las mismas, seran ajustados, anualmente, por cambio de notas entre los dos Gobiernos.

Articulo XI

Cada Parte Contratante concedera a los especialistas y tecnicos nacionales de la otrą, encargados de la ejecución de planes de cooperación económica y tecnica, todas las facilidades necesarias al buen desempeno de sus tareas espedficas.

Articulo XII

Con el propósito de facilitar la realización de los planes de cooperación económica y tecnica previstos en el presente Convenio seran constituidas dos Comisiones Mixtas de Cooperación Económica y Tecnica, que funcionaran simultaneamente en las ciudades de La Paz y de Rio de Janeiro, compuestas por Representantes de los Gobiernos y eventualmente por tecnicos bolivianos y brasilenos. A las Comisiones Mixtas corresponderd el estudio de los proyectos de financiación y de inversión que se realicen en su pais, sin perjuicio de efectuar las consultas necesarias con la otrą Comisión para coordinar mejor los proyectos de inversiones y financiación que se presentaren.

Parógrafo primero. Correspondera a las Comisiones Mixtas promover, con previa aprobación de sus respectivos Gobiernos, inversiones en proyectos de desarrollo económico con prioridades que interesen, sea a la producción

N° 11882



Wyszukiwarka

Podobne podstrony:
1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 127 [Russian text — Texte russe] COrJIAIIIEHHE ME^C^y
1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 179 k destination ou en provenance de son territoire s
1972 Nations Unieś — Recueil des Traites235 [Spanish text — Texte espagnol]CONVENIO DE CREDITO ENTRE
1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 53 Article IX Reprśsentant de l’Emprunteur ;
1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 331 tionale ou les vols de ces aeronefs au-dessus dudi
1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 47 Article 6 1.    Si le chef de poste
1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 163 Gobierno, de acuerdo eon el Articulo II. Tales exp

więcej podobnych podstron