1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 127
Articulo IX
Los Gobiernos de los Estados Unidos del Brasil y de la Republica de Bolivia, se comprometen a facilitar la concesión mutua de asistencia tecnica para la provisión de eąuipos a la industria en generał, para el desarrollo de la agricultura y ganaderia, para el perfeccionamiento de los mediosde transporte, para la producción de energia electrica o para cualąuier otro ramo de actividad en la cual una de las Partes este en condiciones de prestar esa asistencia a la otrą Parte, asi como el empleo o aprendizaje y perfeccionamiento de tecnicos y especialistas de una de las Partes en el territorio de la otrą Parte.
Articulo X
Ademas de las facilidades otorgadas en el articulo anterior, cada una de las Partes Contratantes se compromete a conceder becas de estudio a especialistas y tecnicos nacionales de la otrą Parte, para el aprendizaje y perfeccionamiento en sus principales establecimientos o empresas, corriendo todos los gastos de transporte y manutención por cuenta de la Parte que concede la beca.
Parógrafo unico. El numero de becas y demas pormenores relativos a las mismas, seran ajustados, anualmente, por cambio de notas entre los dos Gobiernos.
Articulo XI
Cada Parte Contratante concedera a los especialistas y tecnicos nacionales de la otrą, encargados de la ejecución de planes de cooperación económica y tecnica, todas las facilidades necesarias al buen desempeno de sus tareas espedficas.
Articulo XII
Con el propósito de facilitar la realización de los planes de cooperación económica y tecnica previstos en el presente Convenio seran constituidas dos Comisiones Mixtas de Cooperación Económica y Tecnica, que funcionaran simultaneamente en las ciudades de La Paz y de Rio de Janeiro, compuestas por Representantes de los Gobiernos y eventualmente por tecnicos bolivianos y brasilenos. A las Comisiones Mixtas corresponderd el estudio de los proyectos de financiación y de inversión que se realicen en su pais, sin perjuicio de efectuar las consultas necesarias con la otrą Comisión para coordinar mejor los proyectos de inversiones y financiación que se presentaren.
Parógrafo primero. Correspondera a las Comisiones Mixtas promover, con previa aprobación de sus respectivos Gobiernos, inversiones en proyectos de desarrollo económico con prioridades que interesen, sea a la producción
N° 11882