Nations Unieś — Recueil des Traites
[Spanish text — Texte espagnol]
El Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno del Peru deseosos de facilitar la compra por el Gobierno del Peru de productos lacteos de origen neozelandes.
Han convenido en lo siguiente :
Articulo I
1. El Gobierno de Nueva Zelandia atravćs del Banco de Reserva de Nueva Zelandia pone a disposición del Gobierno del Peru por intermedio del Banco de la Nación un credito de Diez Millones de Dólares moneda de los Estados Unidos de Norte Amćrica (US$10,000,000.00).
2. La totalidad del credito que el Gobierno de Nueva Zelandia pone a disposición del Gobierno del Peru, podrą ser utilizado por este ultimo ex-clusivamente para el pago de productos lacteos de origen neozelandes comprados al New Zealand Dairy Board conforme al acuerdo comercial existente entre esta entidad y la Empresa Publica de Servicios Agropecuarios y Pesąueros del Peru.
Articulo II
1. El Gobierno del Peru asegurara la compra anual de productos lacteos de origen neozelandes en cantidades no menores a las estipuladas en el acuerdo comercial antes mencionado y durante la vigencia del mismo. Si el Gobierno del Peru dejara de efectuar la compra anual por motivos distintos a los estipulados en el articulo 7° del acuerdo comercial, el importe total del Capital e intereses adeudados por el Gobierno del Peru sera pagadero de inmediato al Gobierno de Nueva Zelandia, salvo que se acuerde entre ambos gobiernos un medio alternativo de pago.
N° 11639