1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 155
siempre que esto no signifiąue encarecimiento de los fletes o atraso en la expedición.
Paragrafo unico. Las operaciones de seguro y reaseguro de las mercaderias se efectuar&n, de preferencia, a traves de companias bolivianas o brasilefias.
Articulo VIII
Las entregas de los articulos cultivados, producidos y/o manufacturados importados bajo el regimen del presente Convenio, se efectuaran mediante contratos de compra-venta libremente convenidos ente entidades publicas o empresas privadas de ambos paises.
Articulo IX
Los articulos cultivados, producidos y/o manufacturados, intercambiados en los terminos del presente Convenio, estaran sujetos a los reglmes internos de los dos paises interesados y se destinar&n, exclusivamente, al consumo o indus-trialización en el pafs importador, no pudiendo ser reexportados, salvo acuerdo especial, en cada caso, entre los dos Gobiernos.
Articulo X
Las Part es Contratantes acuerdan crear dos Comissiones Mixtas Perma-nentes, eon sede en Rio de Janeiro y en La Paz, integradas por representantes de los dos paises, las cuales funcionaran como órganos asesores de ambas Partes, formulando recomendaciones sobre el desarrollo del comercio en generał y sobre todo aąuello que tienda a la remoción de cualesquiera obstaculos que se opongan al librę curso del intercambio. Las referidas Comisiones se reuniran, bajo la forma de Comisión Mixta Plena, en una de las capitales, cuando sean convocadas por uno u otro Gobierno, mediante previo acuerdo.
Pardgrafo unico. La constitución y el modo de funcionamiento de las Comisiones Mixtas Permanentes seran acordados por cambio de notas, entre los dos Gobiernos.
Articulo XI
El presente Convenio tendra la duración de tres arios y sera prorrogado autom&ticamente por perlodos anuales, a menos que, tres meses antes de la expiración de cualquier perlodo, uno u otro Gobierno manifeste el deseo de denunciarlo. Sera aprobado de acuerdo eon las disposiciones constitucionales de cada uno de los paises signatarios y entrarś en vigencia a partir del dla del Canje de los instrumentos de ratificación, a realizarse en‘la ciudad de Rio de Janeiro.
N° 11884