CAPITULO II: Del principio que constituye las diversas formas
Para exponer la causa general de estas diferencias es preciso distinguir
aquí el principio y el gobierno, como he distinguido antes el Estado y
el soberano.
El cuerpo del magistrado puede hallarse compuesto de un mayor o menor
número de miembros. Hemos dicho que la relación del soberano con
los súbditos era tanto mayor cuanto más numeroso era el pueblo,
y, por una evidente analogía, podemos decir otro tanto del gobierno en
lo referente a los magistrados.
Ahora bien; la fuerza total del gobierno, siendo siempre la del Estado, no
varía; de donde se sigue que mientras más usa de esta fuerza
sobre sus propios miembros, le queda menos para obrar sobre todo el pueblo.
Por tanto, mientras más numerosos son los magistrados, más
débil es el gobierno. Como esta máxima es fundamental,
dediquémonos a aclararla mejor.
Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades esencialmente
diferentes: primero, la voluntad propia del individuo, que no tiende sino a su
ventaja particular; segundo, la voluntad común de los magistrados, que
se refiere únicamente a la ventaja del príncipe, y que se puede
llamar voluntad de cuerpo, que es general con relación al gobierno y
particular con relación al Estado, del cual forma parte el gobierno; en
tercer lugar, la voluntad del pueblo o la voluntad soberana, que es general,
tanto en relación con el Estado, considerado como un todo, cuanto en
relación con el gobierno, considerado como parte del todo.
En una legislación perfecta, la voluntad particular o individual debe
ser nula; la voluntad de cuerpo, propia al gobierno, muy subordinada, y, por
consiguiente. la voluntad general o soberana ha de ser siempre la dominante y
la regla única de todas las demás.
Por el contrario, según el orden natural, estas diferentes voluntades
devienen más activas a medida que se concentran. Así, la
voluntad general es siempre la más débil; la voluntad de cuerpo
ocupa el segundo grado, y la voluntad particular el primero de todos; de suerte
que, en el gobierno, cada miembro es primeramente él mismo; luego,
magistrado, y después, ciudadano: gradación directamente opuesta
a aquella que exige el orden social.
Una vez esto sentado, si todo el gobierno está en manos de un solo
hombre, aparecen la voluntad particular y la de cuerpo perfectamente unidas, y,
por consiguiente, en el más alto grado de intensidad que pueden
alcanzar. Ahora bien; como el uso de la fuerza depende del grado de la
voluntad, y como la fuerza absoluta del gobierno no varía nunca, se
sigue que el más activo de los gobiernos es el de uno solo.
Por el contrario, unamos el gobierno a la autoridad legislativa; hagamos
príncipe al soberano, y de todos los ciudadanos, otros tantos
magistrados; entonces, la voluntad de cuerpo, confundida con la voluntad
general, no tendrá más actividad que ella y dejará la
voluntad particular en todo su vigor. Así, el gobierno, siempre con la
misma fuerza absoluta, se hallará con un mínimum de fuerza
relativa o de actividad.
Esto es incontestable y aun existen otras consideraciones que sirven para
confirmarlas. Se ve, por ejemplo, que cada magistrado es más activo en
su cuerpo que lo es cada ciudadano en el suyo, y que, por consiguiente, la
voluntad particular tiene mucha más influencia en los actos del gobierno
que en los del soberano, pues cada magistrado está siempre encargado de
una función de gobierno, en tanto que cada ciudadano aislado no tiene
ninguna función de soberanía. Además, mientras más
se extiende el Estado, aumenta más su fuerza real, aunque no en
razón de su extensión. Mas al seguir siendo el Estado el mismo,
es inútil que los magistrados se multipliquen, pues el gobierno no
adquiere una mayor fuerza real porque esta fuerza sea la del Estado, cuya
medida es siempre igual. Así, la fuerza relativa o la actividad del
gobierno disminuye, sin que su fuerza absoluta o real pueda aumentar.
Es seguro, además, que la resolución de los asuntos adviene
más lenta a medida que se encarga de ellos mayor número de
personas; concediendo demasiado a la prudencia, no se concede bastante a la
fortuna, y se deja escapar la ocasión, ya que, a fuerza de deliberar, se
pierde con frecuencia el fruto de la deliberación.
Acabo de demostrar que el gobierno se relaja a medida que los magistrados se
multiplican, y he demostrado también, más arriba, que mientras
más numeroso es el pueblo, más debe aumentar la fuerza coactiva.
De donde se sigue que la relación de los magistrados con el gobierno
debe ser inversa a la relación de los súbditos con el soberano;
es decir, que mientras más aumenta el Estado, más debe reducirse
el gobierno; de tal modo, que el número de los jefes disminuya en
razón del aumento de la población.
Por lo demás, no hablo aquí sino de la fuerza relativa del
gobierno y no de su rectitud; porque, por el contrario, mientras más
numerosos son los magistrados, más se aproxima la voluntad de cuerpo a
la voluntad general; en tanto que bajo un magistrado único esta voluntad
de cuerpo no es, como he dicho, sino una voluntad particular. Así se
pierde de un lado lo que se puede ganar de otro, y el arte de legislador
consiste en saber fijar el punto en que la fuerza y la voluntad del gobierno,
siempre en proporción recíproca, se combinan en la
relación más ventajosa para el Estado.
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