1972 Nations Unieś — Recueil des Traites 249
que alli tengan que ser depositadas, cumpliendo las disposiciones de la legisla-ción brasilena. La Fiscalización de la Zona Franca, en lo que se refiere a la recep-ción y despacho de las mercaderias, estara a cargo de las autoridades aduaneras brasilenas. Desde el momento de entrega de las mercaderias a la Zona Franca, hasta su reembarque estaran sujetas a la jurisdicción, responsabilidad y control de los Agentes Aduaneros de Bolivia.
Articulo III
El Gobiemo de la Republica de Bolivia podrą mantener en la Zona Franca uno o mas delegados suyos, asi como Agentes Aduaneros, quienes representaran a los propietarios de las mercaderias alli recibidas, en sus relaciones eon las autoridades aduaneras brasilenas, eon la Administración del Puerto de Santos, los porteadores en generał y eon el comercio brasilefio, para la subdivisión, reacondicionamiento, venta o reembarque de mercaderias procedentes y originarias de Bolivia o para la recepción de las importaciones y su reexpedición a la Republica de Bolivia, inclusive las adquiridas en el Brasil.
Articulo IV
Para la mejor aplicación del presente Convenio, los Gobiernos de la Republica de Bolivia y de los Estados Unidos del Brasil reglamentaran, en el plażo mas breve posible, la utilización de la Zona Franca, de manera que se guarden las necesarias precauciones de fiscalización y se observen las disposiciones legałeś vigentes que regulan el intercambio comercial eon el exterior.
Articulo V
El presente Convenio sera ratificado despues de cumplidas las formalidades constitucionales vigentes en los respectivos paises de las Partes Contratantes y entrara en vigencia sesenta dias despues del canje de los instrumentos de ratifi-cación, a efectuarse en la ciudad de Rio de Janeiro, en el plażo mas breve posible.
Cada una de las Partes Contratantes podrą denunciarlo en cualquier momento, mas sus efectos cesarim un ano despues de la denuncia.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios antes nombrados firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares cada uno, en los idiomas espanol y portugues en la ciudad de La Paz, a los veintinueve dias del mes de marżo de mil novecientos cincuenta y ocho anos.
Por el Gobierno Por el Gobierno
de Bolivia : de la Republica Federativa
del Brasil:
Manuel Barrau PelAez Josś Carlos de Macedo Soares
N° 11888